Decision of Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo of Anzoategui (Extensión Barcelona), of July 04, 2016

Resolution DateJuly 04, 2016
Issuing OrganizationTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
JudgeAnaly Silvera
ProcedurePrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro (04) de julio de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

ASUNTO: BP02-L-2015-000273

Dado que fui designada por convocatoria emanada de la Coordinación Laboral del estado Anzoátegui, con ocasión al oficio N° CJ-14-1351, proveniente de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente juramentada ante la Rectoría de este Estado, según se evidencia de acta No.702, de fecha 19 de marzo de 2015, para cubrir la falta temporal con el cargo de Juez de este Despacho, con motivo del reposo médico otorgado por la Dirección de Servicios Médicos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura a la profesional del derecho T.G.d.R.; es por lo que, me Aboco al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, presentada por el ciudadano J.G.G.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.901.318, asistido por el abogado J.J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 141.368, en contra de la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA EL TINAJERO C.A., de la cual se constata que:

En fecha 11 de junio de 2015, se recibió la presente demanda por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta Circunscripción Judicial y sometida al sorteo para su distribución, le correspondió a este Tribunal conocer de la causa y por auto de fecha 12 de junio del mismo año, se admite la referida demanda, ordenándose la notificación de la demandada a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar.

En fecha 16 de junio de 2015, el ciudadano J.G.G.F., parte actora, comparece por ante la secretaría de este juzgado a otorgar poder apud acta al abogado J.J.S..

En fecha 02 de julio de 2015, el ciudadano C.R., Alguacil encargado de practicar la notificación de la demandada, dejó expresa constancia de la imposibilidad de cumplir con la misión encomendada por cuanto no ubicó a la empresa en la dirección indicada por el actor.

Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es una institución procesal calificada como el medio para sancionar la negligencia de las partes por su inactividad en el proceso. Consistiendo dicha inactividad, en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año, cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso.

Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:

”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

El artículo 202 eiusdem, establece:

La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal.

Dadas las premisas anteriores, se verifica, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento, es decir, sin haberse realizado actos dirigidos a la prosecución del proceso, notándose así, la falta de interés en el desarrollo del procedimiento, por lo que es forzoso para esta instancia concluir que se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN; En consecuencia, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

Notifíquese al accionante mediante único cartel de notificación para ser fijado en la cartelera de los tribunales laborales de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, cuatro (04) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Temporal,

Abg. Argelis M Rodríguez A

La Secretaria

Abg. Z.L.B.

Seguidamente y en esta fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 a.m.). Conste:

La Secretaria,

Abg. Z.L.B.

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