Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 21 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución21 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoSuspension De La Causa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01

Carúpano, 21 de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003170

ASUNTO: RP11-P-2013-003170

MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de imputado y dictada como ha sido en fecha 14 de agosto de 2013 por la juez titular del despacho, Abg. M.W.F., la dispositiva de la misma y en virtud de reposo medico otorgado, siendo designado como juez el Abg. L.R.O. a los fines de cubrir la vacante temporal, motivo por el cual me aboco al conocimiento de la misma y en tal sentido procedo a emitir la correspondiente Resolución, en el asunto instruido en contra del ciudadano J.G.S., plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de uno de los Delitos previstos y sancionados en la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, Abg. G.M. y el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el imputado: J.G.S., No tener Abogado de Confianza que los asistas, motivo por el cual se hizo pasar a sala a la Defensa Pública Penal N 6 en funciones de Guardia Abg. W.Z., quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones, garantizando a tal efecto el tribunal el sagrado derecho a la defensa.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien Expone (cito): “Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo formalmente en este acto al ciudadano: J.G.S., plenamente identificados en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 12/08/2013, tal como consta en acta de policial de la misma fecha, donde funcionarios adscritos a la Guardia nacional Comando Regional 7, Destacamento 78 tercera compañía segundo pelotón Irapa, dejan constancia que siendo las 17:00 horas de la tarde cumpliendo labores de patrullaje por el sector Río Chiquito Arriba, cuando al encontrarse en la parte alta se pudo escuchar el sonido de una motosierra, procediendo a detener el vehiculo y al percatarse del lugar de origen del sonido el cual inmediatamente ceso, pero el olor a madera señalaba que provenía de una hacienda cercana por lo que fueron a la misma siendo atendidos por un ciudadano que dijo llamarse J.G.S., propietario de las tierras a quien se le solicito autorización para realizar un recorrido por la parte trasera de la misma encontrando en el lugar a uno diez metros de la casa, una madera arrumada, recién cortada, específicamente trece (13) tablas de la especie cedro y tres (03) piezas de madera de dos de cedro y una de la especie apamate de aproximadamente 2 metros de longitud, los cuales fueron cortados en el lugar, presumiendo la huida de los operadores de la motosierra hacia el río, por lo que se procedió a detener de manera preventiva al ciudadano J.G. Silva… En virtud de esto es por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento especial de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 y siguientes, y de acogerse el imputado al procedimiento especial para delitos menos graves previstas y sancionado en el articulo 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal solicito se le imponga un trabajo comunitario en sustitución de la medida cautelar, Finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.”

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del Articulo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentirlo podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia; asimismo fue impuesto del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso por lo que se procede a ceder la palabra al imputado identificándose como: J.G.S.P., Venezolano, natural de Pedernales, Municipio Mariño, de 61 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1951, de oficio Agricultor, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 3.013.570, hijo de G.S. y F.P. de Silva (+), con domicilio en: Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa Nº 1, al final de la calle principal, Finca La Fortaleza, Municipio M.d.E.S., y en Barcelona, Calle 11, Sector 2, Casa 40, Urb. Brisas del Mar, Estado Anzoátegui, Tlf: 0281-2749486 y expone (cito): “Acepto los hechos, por lo que solicito la suspensión del proceso y me comprometo a cumplir las condiciones que me imponga el Tribunal, y así mismo le propongo a este tribunal la posibilidad de hacer trabajo comunitario en la Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa Nº 1, al final de la calle principal, Finca La Fortaleza, Municipio M.d.E.S., es todo.”

DE LA DEFENSA

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone (cito): “Vista la aceptación de los hechos realizada por mis representados, libres de toda coacción, solicito se proceda de conformidad con lo establecido en los artículos 356 y siguientes y se les acuerde la suspensión condicional, la cual están dispuesto a cumplir cabalmente, por cuanto estamos en presencia de delitos cuya pena no excede de 8 años, y es procedente legalmente solicitar esta formula alternativa a la prosecución del proceso, aun cuando se les advirtió de la posibilidad de una sentencia absolutoria en un futuro debate oral. Solicito copia simple de la presente acta y de todas las actas que conforman la presente causa, es todo.”

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de presentación de imputación de imputado celebrada el día de hoy, formulada por la Fiscal Segundo del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental, asimismo, oído lo manifestado tanto por la Defensa Publica y escuchada la aceptación de los hechos realizada por el imputado J.G.S., plenamente identificado en autos, así como su solicitud de acogerse a la suspensión condicional del proceso, la oferta de reparación social y el compromiso del mismo de someterse a las condiciones que imponga el tribunal, éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: en el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por ser hechos de fecha reciente es decir el 12/08/2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 04 y su vuelto cursa Acta Policial, de fecha 12/08/2013, donde funcionarios adscritos a la Guardia nacional Comando Regional 7, Destacamento 78 tercera compañía segundo pelotón Irapa, dejan constancia que siendo las 17:00 horas de la tarde cumpliendo labores de patrullaje por el sector Río Chiquito Arriba, cuando al encontrarse en la parte alta se pudo escuchar el sonido de una motosierra, procediendo a detener el vehiculo y al percatarse del lugar de origen del sonido el cual inmediatamente ceso, pero el olor a madera señalaba que provenía de una hacienda cercana por lo que fueron a la misma siendo atendidos por un ciudadano que dijo llamarse J.G.S., propietario de las tierras a quien se le solicito autorización para realizar un recorrido por la parte trasera de la misma encontrando en el lugar a uno diez metros de la casa, una madera arrumada, recién cortada, específicamente trece (13) tablas de la especie cedro y tres (03) piezas de madera d( dos de cedro y una de la especie apamate9de aproximadamente 2 metros de longitud, los cuales fueron cortados en el lugar, presumiendo la huida de los operadores de la motosierra hacia el río, por lo que se procedió a detener de manera preventiva al ciudadano J.G. Silva…; Acta de Inspeccion Técnica, inserta al folio 07 de fecha 12/08/2013, en el cual se deja constancia de inspección técnica realizada en el lugar de los hechos; Experticia de Reconocimiento inserta a los folios 09 y 10 de fecha 13/08/2013, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia nacional Comando Regional 7, Destacamento 78 tercera compañía segundo pelotón Irapa, donde dejan constancia de experticia realizada a las evidencias incautadas; Acta de Investigación Penal, de fecha 13/08/2013, inserta al folio 12 y 13 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Carúpano donde se deja constancia de haber recibido las actuaciones así como al detenido para la revisión de los datos filiatorios así como los posibles registros policiales o solicitudes que pudiera presentar, dejándose constancia que el mismo no presenta registros policiales. Consideraciones estas por las cuales este juzgador acuerda La Suspensión Condicional Del Proceso, al ciudadano J.G.S., plenamente identificado en autos, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido se cede la palabra a la Representación Fiscal, quien manifestó su consentimiento a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Vista la aceptación de hechos realizada por el imputado J.G.S., plenamente identificados en autos, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la presente audiencia el fiscal del Ministerio Público, le imputa al ciudadano J.G.S., plenamente identificados en autos, la comisión del delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, imputación esta sobre la cual el imputado acepto los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 356 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso del imputado de autos, en someterse a las condiciones a imponérseles; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01, decreta PRIMERO: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del Imputado: J.G.S.P., Venezolano, natural de Pedernales, Municipio Mariño, de 61 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1951, de oficio Agricultor, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 3.013.570, hijo de G.S. y F.P. de Silva (+), con domicilio en: Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa Nº 1, al final de la calle principal, Finca La Fortaleza, Municipio M.d.E.S., y en Barcelona, Calle 11, Sector 2, Casa 40, Urb. Brisas del Mar, Estado Anzoátegui, Tlf: 0281-2749486, por la presunta comisión delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO Reforestación y siembra de cincuenta (50) árboles entre las especies de cedro, apamate y pardillo, en la Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa Nº 1, al final de la calle principal, Finca La Fortaleza, Municipio M.d.E.S.; realizado dos (2) horas cada quince (15) días, por el lapso de Tres (03) meses, el cual será supervisado por el Vocero Principal del Consejo de la Comunal, del Caserío Rio Chiquito Arriba, Municipio M.E.S.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda las copias solicitadas por las partes debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del ciudadano: J.G.S.P., Venezolano, natural de Pedernales, Municipio Mariño, de 61 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1951, de oficio Agricultor, de estado civil casado, Titular de la Cédula de identidad número V- 3.013.570, hijo de G.S. y F.P. de Silva (+), con domicilio en: Calle Principal de Rio Chiquito Arriba, Casa Nº 1, al final de la calle principal, Finca La Fortaleza, Municipio M.d.E.S., y en Barcelona, Calle 11, Sector 2, Casa 40, Urb. Brisas del Mar, Estado Anzoátegui, Tlf: 0281-2749486, por la presunta comisión delito de Aprovechamiento de Productos Forestales en Veda, previsto y sancionado en el articulo 71 de la ley Penal de Ambiente en perjuicio del Estado Venezolano, y se establece como condiciones a cumplir durante el plazo de Tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO Reforestación y siembra de cincuenta (50) árboles entre las especies de Cedro, Apamate y Pardillo, en la Calle Principal de Río Chiquito Arriba, Casa Nº 1, al final de la calle principal, Finca La Fortaleza, Municipio M.d.E.S.; realizado dos (2) horas cada quince (15) días, por el lapso de Tres (03) meses, el cual será supervisado por el Vocero Principal del Consejo de la Comunal, del Caserío Río Chiquito Arriba, Municipio M.E.S.. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento por delitos menos graves de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 354 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Así mismo se acuerda fijar audiencia especial, de conformidad con el artículo 46, para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 14/11/2013, a las 09:45 AM, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes instándose a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía de ésta ciudad, remitiendo boleta de libertad del imputado de auto. Líbrese Oficio Vocero Principal del Consejo de la Comunal, del Caserío Rio Chiquito Arriba, Municipio M.E.S., informando sobre el cumplimiento del trabajo comunitario y el deber de supervisar e informar al tribunal sobre el cumplimiento de las condiciones. Quedan Notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal. Se imprimen dos ejemplares de la presente Resolución, a un solo tenor y un solo efecto. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. L.R.O.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR