Decisión nº PJ0052014000391 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 2 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoAutorización Judicial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

Dos de mayo de dos mil catorce

204º y 155º

ASUNTO: HP11-J-2014-000350

SOLICITANTE: J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.185.

BENEFICIARIOS: SE OMITE NOMBRES, de cuatro (4) años y SE OMITE NOMBRES, de diez (10) meses.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Siendo la oportunidad legal para decidir la presente solicitud es necesario hacer las siguientes consideraciones:

Visto el escrito de solicitud, presentado ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, por el ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.185, domiciliado en el Sector Las Quintas, casa sin número de la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del estado Cojedes, actuando en representación de los niños SE OMITE NOMBRES, de cuatro (4) años y SE OMITE NOMBRES, de diez (10) meses, para que proceda a gestionar y tramitar los beneficios, tales como Prestaciones Sociales, Fideicomiso, derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, tramitación de todo tipo pensiones, cualquier tipo de Indemnización de Póliza de Seguro de vida, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y demás así como cualquier otro derecho que exista y le correspondan a los niños SE OMITE NOMBRES, de cuatro (4) años y SE OMITE NOMBRES, de diez (10) meses, ante el Ministerio de Educación y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; así como retirar las cantidades de dinero existente en la entidad financiera del Banco de Venezuela, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 11/11/2013, dictada por éste Tribunal, como Único y Universal Heredero la causante, quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.M., quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.435.

Correspondiéndole por asignación a este órgano subjetivo el conocimiento del asunto, por lo que, en fecha 19/03/2014, le dio entrada y admitió la solicitud junto con los recaudos acompañados. Se aperturó Procedimiento de Jurisdicción Voluntaria y se fijo audiencia para el día 06/06/2014, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En fecha 02 de Abril 2014, se recibió diligencia presentada por la parte interesada, mediante la cual solicita se fije nueva oportunidad de audiencia más próxima.

En fecha 07 de Abril de 2014, se fijó nueva oportunidad para la fecha 23/04/2014, a las doce meridiem (12:00 m).

Siendo la oportunidad fijada para llevarse a efecto la celebración de la audiencia preliminar, se deja constancia de la comparecencia de la parte solicitante, quien ratificó el contenido del escrito presentado.

Ahora bien, vista la sentencia proferida por éste Tribunal, mediante la cual se acredita la cualidad que tienen los niños SE OMITE NOMBRES, de cuatro (4) años y SE OMITE NOMBRES, de diez (10) meses, de Único y Universal Heredero de quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.M., quien fuere venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.435.

En mérito a los fundamentos antes señalados, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Autorizar suficientemente al ciudadano J.G.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 15.629.185, actuando en nombre y representación de los niños SE OMITE NOMBRES, de cuatro (4) años y SE OMITE NOMBRES, de diez (10) meses, para que proceda a gestionar y tramitar los beneficios, tales como Prestaciones Sociales, Fideicomiso, derechos, beneficios e indemnizaciones laborales, tramitación de todo tipo pensiones, cualquier tipo de Indemnización de Póliza de Seguro de vida, por ante el Ministerio del Poder Popular para la Educación y demás así como cualquier otro derecho que exista y le correspondan a los niños ya identificados en autos, ante el Ministerio de Educación y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; así como retirar las cantidades de dinero existente en la entidad financiera del Banco de Venezuela, y demás organismos público y privados, por cuanto fue declarado mediante sentencia de fecha 11/11/2013, dictada por el éste Tribunal, como Único y Universal Heredero del causante, quien en vida respondiera al nombre de M.I.G.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.769.435, y laboraba en el Ministerio del Poder Popular para la Educación; cantidades que deberán ser remitidos a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial de Protección, a nombre del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, con el objeto de aperturar la respectiva cuenta bancaria a los fines de administrar los bienes del beneficiario. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.-

Regístrese y Publíquese.

Dada, Firmada y Sellada en la sede del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en la ciudad de San Carlos, a los 25 días del mes de Abril de 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

La Secretaria

Abg. Gloria Linarez

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR