Decisión nº BP12-S-2006-002780 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 8 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteKarellis Rojas Torres
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, ocho de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO : BP12-S-2006-002780

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano J.G.F.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.006.320, domiciliado en la Calle Apamate, casa s/n, sector ampliación Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simòn R. delE. Anzoàtegui, asistido por la abogada L.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.622, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, enclavadas en un terreno propiedad Municipal, ubicadas en Calle Apamate, casa s/n, sector ampliación Los Chaguaramos, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simòn R. delE. Anzoàtegui, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Con parcela que es o fue de G.G. deF., midiendo 15,00 metros; SUR: Calle El Apamate, que es su frente, midiendo 15,0 metros; ESTE: Con parcela Nº 61, que es o fue de L.C., midiendo 20 metros; y OESTE: Con parcela Nº 59, que es o fue de M.B., midiendo 20 metros.- Dichas bienhechurias consisten en una vivienda unifamiliar, construida de paredes de bloque de cemento frisada, cuatro ventanas de aluminio con sus protectores de hierro, diez puertas, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad externa e interna, techo de platabanda, cercada de paredes de bloques de cemento, està subdividida de la siguiente manera, cuatro habitaciones, tres baños, una sala- comedor-cocina, piso de ceràmica.- El valor invertido es por la cantidad de OCHENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 80.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos FRANCISCA NIMLIN LOPEZ y F.A.R.N., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 8.784.782 y 16.803.158, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano J.G.F.C., plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. KARELLIS C. ROJAS TORRES

LA SECRETARIA,

LAURA PARDO DE VELASQUEZ

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