Sentencia nº 185 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 5 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2014-000042

I

En fecha 6 de junio de 2014, fue presentada ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acción de a.c. por los ciudadanos J.G.O.G. Y SERGUEIT J.C.H.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.584.762 y 6.118.665, respectivamente, asistidos por el abogado R.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.459.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.477, alegando su condición de “personal activo del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y miembros del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC)”, a fin de que se “…proceda a ordenar la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva…” del referido Sindicato.

Por auto del 9 de junio de 2014, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento sobre la admisión de la acción de a.c. planteada.

En sentencia número 124 dictada el 23 de julio de 2014, esta Sala Electoral ordenó a la parte accionante, ciudadanos J.G.O.G. y Sergueit J.C.H.G., que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación, corrijiera y/o subsanará el defecto u omisión señalado e indicará con total claridad la identificación del agraviante.

En auto del 12 de agosto de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, acordó practicar la notificación de la parte accionante.

Por auto del 22 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, dejó constancia que en fecha 29 de septiembre de 2014, se incorporó la Magistrada Suplente I.M.A.I., a fin de suplir la falta absoluta del Magistrado OSCAR J. LEÓN UZCÁTEGUI. La Sala quedo integrada de la siguiente manera: Presidente, Magistrado F.R.V.T., Vicepresidente, Magistrado M.G.R., Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, Magistrada, JHANNETT M.M.S. y Magistrada Suplente I.M.A.I., Secretaria, Abogada P.C.G. y el Alguacil ciudadano R.G..

En esa misma fecha, 22 de octubre de 2014, el ciudadano Alguacil de esta Sala, mediante sendas diligencias consignó las boletas de notificación firmada por los accionantes.

En fecha 22 de octubre de 2014, compareció la parte accionante, ciudadanos J.G.O.G. y Sergueit J.C.H.G., asistidos por el abogado en ejercicio R.S.E., antes identificado, y consignó escrito de subsanación.

Por auto del 28 de octubre de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral dejó constancia que vencido el lapso legal establecido en sentencia número 124 del 23 de julio de 2014, y visto el escrito presentado en fecha 22 de octubre de 2014 por los ciudadanos J.G.O.G. y Sergueit J.C.H.G., mediante el cual señalaron dar cumplimiento a lo requerido en la citada sentencia, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Realizada la lectura de las actas que conforman el expediente esta Sala Electoral pasa a decidir, previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA ACCIÓN DE A.C.

La parte accionante para fundamentar la acción de a.c., alega lo siguiente:

Nosotros, J.G.O.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado, y titular de la cédula de identidad N° V-8.584.762 y SERGUEIT J.C.H.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, casado y titular de la cédula de identidad N° 6.118.665, asistidos en este acto por el abogado R.S.E., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la cédula de identidad N° V-4.459.213, Inpreabogado N° 85.477; todos personal activo del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y miembros del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C.), tal como se demuestra en listado actualizado de los miembros del antes referido sindicato que se anexa marcado con la letra ‘A’, ocurrimos a usted con todo respeto para exponer:

De los Hechos

El Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C) fue constituido legalmente en fecha 16 de noviembre de 1971, tal como consta en el Acta No. 24, página 24, del Tomo I, del Libro de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del Decreto No. 585 de fecha 28 de abril de 1971 y el artículo 23 de la Ley de Carrera Administrativa, promulgada el 4 de septiembre de 1970, tal como se demuestra en el Resuelto de fecha 16 de noviembre de 1971, emanado y suscrito por el Jefe de la Oficina de Registro de Sindicatos de Funcionarios Públicos del Ministerio del Trabajo, que se anexa marcado con la letra ‘B’.

En fecha 06 de diciembre de 2005, se realizó la última elección sindical de la Junta Directiva para el período 2005-2007, tal como consta en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de esa misma fecha, que se anexa en la fotocopia simple marcada con la letra ‘C’. Dicha Junta Directiva quedó integrada por los siguientes ciudadanos: Presidenta: E.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.450.709; Secretario General: J.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.420.709; Secretaria de Finanzas: C.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.900.163; Secretario de Reclamos: J.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.436.124; Secretario de Propaganda, Cultura y Deportes: P.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.121.680, Secretario de Actas y Correspondencia: P.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.629.859; Secretaria de Estudio y Capacitación: M.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.455.046, Primer Vocal: F.R., titular de la cédula de identidad N° V-3.617.377 y Segundo Vocal: J.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.413.588.

Dicho proceso electoral fue reconocido por el Directorio del C.N.E., tal como consta en el Resumen de la Sesión Ordinaria Celebrada el Día Miércoles 05 de abril de 2006, al aprobar la Solicitud de Reconocimiento de Procesos Electorales de la Organización Sindical, cuya copia simple se anexa marcado con la letra ‘D’ y; en la comunicación de fecha 07 de abril de 2006, enviada por el Director de la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda a S.E.P.I.V.I.C., que se anexa en fotocopia simple marcada con la letra ‘E’.

En el año 2006, ocurren las renuncias de dos miembros de la Junta Directiva de este sindicato, el primero de ellos, él de la Secretaria de Finanzas, la ciudadana C.A., ya identificada, quien fue sustituida por el ciudadano J.A., también identificado, quien originalmente fue electo como Segundo Vocal. La segunda renuncia se verificó en fecha 19 de agosto de ese mismo año, cuando la Presidenta electa, la ciudadana E.B., ya identificada, dimitió a su cargo, tal como se evidencia en la comunicación de esa misma fecha que se anexa en fotocopia simple marcada con la letra ‘F’.

El 10 de marzo del año 2009, se escoge la Primera Comisión Electoral integrada por afiliados M.G., N.R., R.U., M.E.A., H.D., F.B. y X.M., tal como se evidencia en la fotocopia simple del Acta de Asamblea de S.E.P.I.V.I.C. de esa misma fecha que se anexa copia simple del acta marcada con la letra ‘G’.

El 10 de noviembre de 2010, la Asamblea de Afiliados eligió una Segunda Comisión Electoral para regir el proceso eleccionario de la Junta Directiva de SEPIVIC; para esa fecha, el período para el ejercicio de las funciones de la actual Junta Directiva tenía 3 años de vencimiento. Esa segunda Junta Electoral estuvo integrada por los siguientes Miembros del Sindicato. D.B.C., Sirvia Ávila, G.M., X.M. y Sergueit J.C.H.G., tal como consta en la fotocopia simple del Acta de Asamblea de esa misma fecha, que se anexa marcada con la letra ‘H’. Dicha Comisión Electoral trabajó en el proyecto de elecciones durante aproximadamente 1 año y medio (entre noviembre de 2010 hasta marzo de 2012), realizando visitas semanales al CNE, mediante las cuales precisó como realizar el proceso según la normativa NATALMES que rige los procesos eleccionarios avalados por el CNE. Después de muchas visitas, el CNE le manifestó a esta Comisión Electoral que su convocatoria era ilegal, debido a que la Asamblea de afiliados del sindicato convocada para su elección fue realizada sin la firma de la Presidenta del Sindicato, tal como prescribe el literal e) del artículo 29 de los Estatutos del Sindicato SEPIVIC, cuya copia simple se anexa marcada ‘I’; debido a que el Sindicato no tenía Presidente porque esta persona había renunciado en el año 2006, razón por la cual no se podía realizar elecciones ya que cualquier Miembro podía impugnar el proceso eleccionario y el C.N.E., no disponía de herramientas ni los mecanismos para aprobar un llamado a elecciones realizado en la manera señalada en el Proyecto de Elecciones realizado por esa segunda Comisión Electoral.

Es de hacer notar que la renuncia presentada por la Presidenta del Sindicato fue realizada antes la Junta Directiva, como demuestra la copia simple anexa marcada con la letra ‘F’, remitida a la Junta Directiva del SEPIVIC y no ante el colectivo al cual se debía. Adicionalmente, de esta renuncia nos enteramos después de vencido el período para el cual fueron electos, por lo cual, no era procedente la rotación de los cargos entre los existentes y/o la elección del cargo vacante, sino realizar la elección general para renovar toda la Junta Directiva. Por tal motivo, el CNE recomendó revisar los Estatutos del Sindicato para verificar la existencia de otra vía legal para efectuar la convocatoria a Asamblea. De dicha revisión exhaustiva del articulado de los Estatutos de SEPIVIC y con base a lo contemplado en el literal b) artículo 9 de los Estatutos de SEPIVIC, que contempla como un derecho de los Miembros del Sindicato, la convocatoria a asambleas ordinarias y extraordinarias mediante escrito debidamente razonado respaldado por el 33% de los Miembros del Sindicato; con dicho fundamento se procedió a convocar una nueva Asamblea de afiliados con el único punto de elegir una nueva Comisión Electoral.

En fecha 12 de junio de 2012 se realizó la Asamblea, en la cual el ciudadano P.R., Miembro de la Junta Directiva de SEPIVIC, instó a que la Asamblea escogiera un número de integrantes de la Comisión Electoral mayor al establecido en los Estatutos del Sindicato; proponiendo además el que personal que no estaba inscrito en el SEPIVIC se postulara a la Comisión Electoral. Para esta nueva Comisión Electoral quedaron electos los afiliados siguientes: G.M., Sergueit Hernández, Sirvia Ávila, D.B.C., Rubelman Montaño, E.O., C.L., D.G. y D.S. y los no afiliados al SEPIVIC. O.B., M.E. y Yennifer Yánez; tal como consta en fotocopia simple del Acta de esa Asamblea de fecha 12 de junio de 2012, la cual se anexa marcada con la letra ‘J’.

Ante tal escenario, la tercera Comisión Electoral acudió nuevamente al CNE con la nueva convocatoria, donde fueron informados por parte del CNE, que toda convocatoria que realizasen los miembros de Junta Directiva de S.E.P.I.V.I.C. era invalida porque dicha Junta Directiva carecían de Presidente y diáfanamente el artículo 29, literal e) prescribe que es necesario el concurso del Presidente de la Junta Directiva para realizar convocatorias a Asamblea de afiliados; y como la Junta Directiva ya tenía vencido su período y no realizó Asamblea alguna para autorizar la rotación de los cargos y/o la elección del miembro faltante, perdió el poder para realizar este tipo de convocatoria, quedando sus miembros calificados solo para actos de simple administración y custodios de las instalaciones.

(…)

Finalmente, es importante señalar que de los siete miembros de la Junta Directiva elegida en fecha 06 de diciembre de 2005, solo dos (2) permanecen como funcionarios activos y en el ejercicio de sus cargos, ya que como fue arriba indicado, la Presidenta del SEPIVIC renunció en el año 2006 y cinco (5) de sus Miembros se han jubilado; tal como se evidencia de las fotocopias simples marcadas con las letras ‘K’, comunicación de fecha 10 de octubre de 2007, suscrita por el Gerente de Recursos Humanos de la época, mediante la cual le notifican al ciudadano P.P.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.121.680, Secretario de Propaganda, Cultura y Deportes, el otorgamiento del beneficio de jubilación; ‘L’ P.A. de fecha 31 de marzo de 2010, mediante la cual la ciudadana M.R.V.d.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.455.046, Secretaria de estudio y Capacitación, se le otorga el beneficio de la jubilación; ‘M’, Notificación de jubilación de fecha 06 de octubre de 2011, mediante la cual se le notifica su pase a la condición de jubilado al ciudadano F.J.R., titular de la cédula de identidad N° 3.617.377, Primer Vocal; ‘N’, fotocopia simple del Oficio N°ORH-0047/2013 de fecha 14 de febrero de 2013, mediante el cual le notifican el otorgamiento del beneficio de jubilación al ciudadano J.R.A.G., titular de la cédula de identidad N° V-6.413.588, electo como segundo Vocal; quien a raíz de la renuncia de la Secretaria de Finanzas electa, la ciudadana C.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.900.163, paso a ocupar el cargo de Secretario de Finanzas y; ‘Ñ’, oficio ORH-0458/2013 de fecha 19 de diciembre de 2013, mediante la cual le comunican al ciudadano R.P.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.629.859, Secretario de Actas y Correspondencia, su pase a la condición de jubilado.

Del Derecho

Por las razones arriba expuestas, con fundamento en los artículos 26, 27, 95 y 293.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pedimos muy respetuosamente a los Magistrados de la Sala Electoral lo siguiente:

Petitorio

Visto que a la fecha de presentación de este recurso de A.C., el período para el cual fue elegida la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C) tiene más de seis (6) años vencido; así como por todas las razones de hecho y de derecho arriba narrados, ha sido imposible para los miembros del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (S.E.P.I.V.I.C.) el ejercicio del derecho de la democracia sindical establecida en sus estatutos y en los reglamentos de las organizaciones sindicales que establecen la alternabilidad de los miembros integrantes de sus juntas directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto; por no disponer de una convocatoria para la elección de la Comisión Electoral que cuente con la legalidad exigida por el C.N.E. y poder así elegir una nueva Junta Directiva del Sindicato (…)

(Sic) (Negrillas, mayúsculas y subrayado del original).

III

ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

Corresponde a esta Sala Electoral, previo a cualquier otro pronunciamiento, determinar su competencia para conocer y decidir la presente acción de a.c.. Así, se observa que en el caso de autos se interpuso una acción de a.c. con el objeto de que se “…proceda a ordenar la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC)”, por supuestamente encontrarse en mora electoral desde el año 2005. Ahora bien, esta Sala Electoral mediante sentencia número 124 del 23 de julio de 2014, ordenó a la parte accionante, que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), contados a partir de su notificación, corrijiera y/o subsanará el defecto u omisión señalado e indicará con total claridad la identificación del agraviante en la presente acción. En fecha 22 de octubre de 2014, los ciudadanos J.G.O.G. y Sergueit J.C.H.G., parte accionante asistido por el abogado R.S.E., consignaron escrito de subsanación, constante de dos (02) folios útiles, en el cual señalaron lo siguiente: “…en cumplimiento de lo ordenado en la Decisión de la Sala Electoral Número 124 de fecha 23 de julio de 2014, para proceder mediante este escrito a subsanar la omisión en el escrito de solicitud de esta acción de A.C. a que hace referencia el numeral 3 del artículo 18 ejusdem, ya que en dicha solicitud no se realizó el suficiente señalamiento e identificación del agraviante y la indicación de la circunstancia de localización. En tal sentido, nosotros, J.G.O.G. y SERGUEIT J.C.H.G., ya identificados, actuando como parte accionante en este recurso de A.C. señalamos e identificamos como agraviante en la presente acción a la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas ( S.E.P.I.V.I.C.) en pleno, integrada por los siguientes ciudadanos: Presidenta: E.B., titular de la cédula de identidad N° V-5.450.709; Secretario General: J.A., titular de la cédula de identidad N° V-4.420.709; Secretario de Finanzas: C.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.900.163; Secretario de Reclamos: J.S., titular de la cédula de identidad N° V-6.436.124; Secretario de Propaganda, Cultura y Deportes: P.P., titular de la cédula de identidad N° V-3.121.680; Secretario de Actas y Correspondencia: P.R., titular de la cédula de identidad N° V-4.629.859; Secretario de Estudios y Capacitación: M.V., titular de la cédula de identidad N° V-6.455.046; Primer Vocal: F.R.: titular de la cédula de identidad N° V-3.617.377 y Segundo Vocal: J.A., titular de la cédula de identidad N° V-6.413.588. La dirección del agraviante es: Carretera Panamericana, Km 11, Sede del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas, Altos de Pipe, Municipio Los Salias, Estado Bolivariano de Miranda, Sede del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), detrás de Bioterio General, al lado de la lavandería del IVIC; cuyos teléfonos son: 0212 504 1121 y 504 1103; el horario de atención al público es de lunes a viernes de 8:30 a.m a 12:00 m. y 1:00 p.m a 4:45 p.m.” (Sic) (Negrillas del original).

De modo, que por cuanto la acción de a.c. ha sido interpuesta contra los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), por no haber llamado a elecciones para elegir a la nueva Junta Directiva del referido Sindicato, no existe duda del contenido electoral del presente asunto. Ahora bien, la vigente Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece en el numeral 3 de su artículo 27, lo siguiente: “Artículo 27. Son competencias de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 3. Conocer las demandas de a.c. de contenido electoral, distintas a las atribuidas a la Sala Constitucional”.

Adicionalmente, el numeral 22 del artículo 25 de la referida Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, atribuye a la Sala Constitucional la competencia para el conocimiento de amparos constitucionales en materia electoral, al señalar: Artículo 25. Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 22. Conocer de las demandas de amparo, contra los actos, actuaciones y omisiones del C.N.E., de la Junta Electoral Nacional, de la Comisión de Registro Civil y Electoral, de la Comisión de Participación Política y Financiamiento, así como los demás órganos subalternos y subordinados del Poder Electoral”.

En este sentido, observa la Sala que en el caso de autos se interpone una acción de a.c. contra los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), razón por la cual los presuntos agraviantes no pueden incluirse dentro de las autoridades enunciadas en el artículo 25.22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, caso en el cual la competencia correspondería a la Sala Constitucional. De allí, que resulta forzoso concluir que corresponde a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, como único órgano de la jurisdicción contencioso electoral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 y 297 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer de la presente acción de a.c.. Asimismo, observa la Sala que siendo el objeto del presente amparo la conducta de los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), de no llamar a elecciones para la renovación de la Junta Directiva del referido sindicato, no existe duda que el asunto debatido es de contenido electoral, razón por la cual conforme a lo antes expuesto y de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del artículo 27 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la Sala se declara competente para conocer y decidir la presente acción de a.c.. Así se declara. Asumida la competencia para conocer la presente acción de a.c., pasa seguidamente esta Sala Electoral a pronunciarse sobre la admisión de la misma y al respecto observa: En el caso de autos se interpuso una acción de a.c. contra los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), por supuestamente encontrarse en mora electoral desde el año 2005. Así, observa la Sala que siendo el objeto del presente amparo la conducta de los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC), de supuestamente no llamar a elecciones para la renovación de la Junta Directiva del referido sindicato, y visto que la parte accionante en libelo de demanda invocó el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existe duda que debe entenderse que el accionante fundamenta su solicitud de a.c. en el derecho de altenabilidad de autoridades sindicales, y que la conducta de los integrantes de la Junta Directiva del referido sindicato de supuestamente no llamar a elecciones para la renovación de sus autoridades, atentaría contra ese derecho constitucional. Siendo así, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, esta Sala, a fin de determinar la posible violación del derecho constitucional alegado, acuerda tramitar la presente solicitud de a.c. por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y a tal efecto: 1) Se ordena la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC) y la notificación del Ministerio Público, para que concurran a esta Sala Electoral a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se efectuará dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la constancia en autos de practicada la última de las notificaciones ordenadas (lapso que debe entenderse como cuatro días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007). 2) En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública, las partes podrán exponer en forma oral sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas. En este caso, el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Realizado dicho acto, se levantará acta contentiva del mismo. 3) En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias y ordenará su evacuación en ese mismo día, o al día inmediato posterior. 4) Una vez concluido el debate oral o la evacuación de las pruebas, la Sala Electoral en el mismo día, deliberará respecto a la materia bajo su examen, y podrá: a) Decidir inmediatamente, caso en el cual expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual deberá ser publicado íntegramente, dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia en la cual se dictó la decisión correspondiente. b) Diferir la audiencia por un lapso que en ningún caso será mayor de cuarenta y ocho (48) horas (lapso que debe entenderse como de dos días de conformidad con sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, a petición de alguna de las partes, o del Ministerio Público. V

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer la acción de a.c. interpuesta por los ciudadanos J.G.O.G. Y SERGUEIT J.C.H.G., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números 8.584.762 y 6.118.665, respectivamente, asistidos por el abogado R.S.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.459.213, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 85.477, alegando su condición de “personal activo del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas y miembros del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC)”, a fin de que se “…proceda a ordenar la convocatoria a elecciones de la Junta Directiva…” del referido Sindicato.

SEGUNDO: ADMITE la presente acción de a.c. y ACUERDA su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

TERCERO: ORDENA la citación de la actual Junta Directiva del Sindicato de Empleados Públicos del Instituto Venezolano de Investigaciones Científicas (SEPIVIC).

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los ( cinco ) días del mes de noviembre de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

Los Magistrados,

El Presidente,

F.R.V.T.

El Vicepresidente,

M.G.R.

J.J.N.C.

JHANNETT M.M.S.

Ponente

I.M.A. IZAGUIRRE

La Secretaria,

P.C.G.

EXP: Nº AA70-E-2014-000042

En cinco (05) de noviembre del año dos mil catorce (2014), siendo las doce y cuarenta y cinco de la tarde (12:45 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 185.

La Secretaria,

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