Decision of Juzgado Octavo Superior Del Trabajo of Caracas, of June 27, 2013

Resolution DateJune 27, 2013
Issuing OrganizationJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
JudgeGreloisida Ojeda
ProcedureTransacción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintisiete (27) de Junio de dos mil trece (2013)

203º y 154º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP21-R-2013-001542

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción suscrito entre el abogado E.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.366.799 e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 77.070, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora el ciudadano J.G.V., titular de la cedula de identidad Nº 11.644.631 por una parte y, por la otra la abogada B.G., venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 108.180, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, la sociedad mercantil NESTLE DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil constituida por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 23, Tomo 22-A, en fecha 26/06/1957, transacción ésta mediante la cual, la demandada ofrece pagar al accionante, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (BsF. 90.000,00).

Ahora bien, observa esta juzgadora que la presente demanda, se basa en diferencias de las prestaciones sociales, estimando la misma en la cantidad de Bs. 205.212,14, aduce que en virtud, que el patrono le hacia trabajar en los días de descanso y feriados y de acuerdo al C.C. ameritaba el 100% del salario diario en los domingos y días de descanso compensatorio, en tal sentido demanda: las incidencias de las comisiones en días de descanso, bono de alimentación, utilidades, vacaciones, bono vacacional, indemnización de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, días compensatorio pendiente de pago, recargo domingo/feriado pendiente de pago, antigüedad desde 01/03/1999 al 15/06/2009, intereses de antigüedad desde el 01/06/1999 al 15/06/2009; intereses de recargo domingos/feriados; intereses de días compensatorios. En tal sentido, la parte demandada, niega que se le adeude pago alguno a la parte actora, aduciendo que el ciudadano J.G.V., era un trabajador de confianza, por lo cual queda excluido del régimen de la jornada ordinaria, por consiguiente señala que son improcedentes las incidencias por domingo y feriados sobre los conceptos reclamados así como las indemnizaciones de ley.

Así las cosas, el juez a quo, estableció que el trabajador era un trabajador de confianza y el mismo estaba excluido de las jornada ordinaria de 8 horas, igualmente consideró que el trabajador no le procedían los beneficios previstos en la Convención Colectiva en tal sentido condenó las vacaciones no disfrutadas y bono vacacional correspondientes a los periodos 1999, 2000, 2001.

En tal sentido, ambas partes de común acuerdo aceptan que la empresa demandada NESTLE DE VENEZUELA S.A., identificada supra, realice un único pago a favor del actor, el ciudadano J.G.V., por la cantidad de Bs. Noventa mil (Bs. 90.000,00) mediante un cheque Nº 03912468 girado contra el Banco Provincial, de fecha 05/04/2013 por pago de sueldos o salarios, pagos de días feriados y de descanso laborados, horas extras diurnas y nocturnas, comisiones e incidencias en el salario o en días de descanso y feriados, de labores ordinarias; vacaciones y bono vacacional; alícuota de utilidades, prestación de antigüedad, intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos antes indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tales remuneraciones en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse, indemnizaciones laborales, civiles y penales, en materia de seguridad y salud en el trabajo, daño material, lucro cesante, daño emergente, daño moral.

Ahora bien, visto el abogado E.R., titular de la cédula de identidad Nº V- 8.366.799 e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 77.070, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, el ciudadano J.G.V., manifestó su conformidad con la presente transacción, así como con la suma entregada por la parte actora a favor del actor, el ciudadano J.G.V., la cantidad de Bs. 90.000,00 y, declaró su aceptación de manera voluntaria, consciente y libre de toda coacción; asimismo, visto que consta en autos el pago de dicha cantidad, mediante copia del cheque Nro 03912468, de fechas 05/04/2013, librado contra el Banco Provincial C.A., Banco Universal y finalmente habida cuenta que la parte actora, declara que la accionada, NESTLE DE VENEZUELA S.A, nada le adeuda ni por sueldos o salarios, pagos de días feriados y de descanso laborados, horas extras diurnas y nocturnas, comisiones e incidencias en el salario o en días de descanso y feriados, de labores ordinarias; vacaciones y bono vacacional; alícuota de utilidades, prestación de antigüedad, intereses moratorios generados por la falta de pago de los conceptos antes indicados, así como también la diferencia generada por el impacto de tales remuneraciones en el pago de los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo y su término, más los correspondientes intereses que hayan podido generarse, indemnizaciones laborales, civiles y penales, en materia de seguridad y salud en el trabajo, daño material, lucro cesante, daño emergente, daño moral. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y Trabajadoras (LOTTT), este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

LA JUEZA,

Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ

EL SECRETARIO,

ABOG. O.R.

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