Decisión nº PJ0192016000210 de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar de Bolivar (Extensión Ciudad Bolivar), de 25 de Julio de 2016

Fecha de Resolución25 de Julio de 2016
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito sede en Ciudad Bolivar
PonenteManuel Alfredo Cortes
ProcedimientoPartición Y Liquidación De Bienes Hereditarios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de 1ra. Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito - Ciudad Bolívar

Ciudad Bolívar, 25 de julio de dos mil dieciséis

206º y 157º

ASUNTO: FP02-V-2014-001185

Visto el escrito de reparos al informe de fecha 23/05/16 presentado por el partidor designado abogado C.E.D.M. en esta causa formulado por el apoderado de la parte actora abogado M.A.V.J. conforme al cual presentada su objeciones de la manera siguientes:

Que el informe no cumple con las exigencias que prevé el artículo 783 del Código de Procedimiento civil, aunque en el mismo se hace referencia del único bien inmueble que contrae la demanda, no se menciona la distribución interna, su descripción, y las dependencias que lo conforman; que no se asigna valor a los cuatro (4) locales que resultan de la división del inmueble común de manera que resulta imposible saber si los comuneros reciben un bien que represente su respetiva cuota en la misma proporción o si deben compensarlo con la entrega de otro bien o dinero.

Que el incumplimiento del informe presentado es grave porque no se menciona que en el interior del bien inmueble está instalada una cava y dos baños; ni cual será el destino de dichas instalaciones y a cual de los comuneros le serán adjudicadas.

Que el pasivo de la comunidad fue valorada en TRESCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.340.000,00) correspondiendo a cada uno de los copropietarios abonar una cuota de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,00), sin que se especifique en el informe como debe procederse en el caso que uno de los obligados se niegue a realizar oportunamente su aporte y que esta omisión es igualmente grave porque incumple a los establecido en el artículo 783 C.P.C. que señala que después de especificar los bienes partibles y sus valores se rebajará las deudas. Esto no ocurrió sino que la deuda de la comunidad se refleja en la partición como una partida independiente que debe pagarse por los copropietarios sin prever los mecanismos para solucionar el conflicto que se pudiera presentar si uno o varios de los copropietarios se negaran a pagar los gastos de la partición.

En relación al plano consignado con el informe señala que el inmueble cuenta con una (1) cava, dos (2) baños; y tres (3) salidas al exterior y una (1) salida a las escaleras que comunican al primer piso del edificio Ponte de Lima. Que no se indica expresamente como queda el acceso de cada local al interior y exterior del edifico, cual aprovechará la cava instalada ni la plusvalía que este equipo representa al local que se asigne, no se adjudican los baños quedando así una incertidumbre si el uso de los sanitarios son de los locales o cuales y como deben ser compensados los otros locales.

Manifiesta que en razón a sus reparos el inmueble cuya partición se demanda no puede dividirse lo que obliga a su entender se proceda a la venta pública por subasta; y que del efectivo recaudado se pague los gastos de la partición, asegurándose la igualdad entre los comuneros, ya que esta claro que el inmueble no puede dividirse ya que sus distribución interna, sus dependencias y vías de acceso no permite que las fracciones resultantes de la partición cuente con las mismos servicios y de igual valor.

Por lo que solicita se declare con lugar sus objeciones a la partición.

Vencido el lapso para de 10 días para formular objeción al informe del partidor y revisados el escrito de la parte actora, el tribunal considerando que los reparos que involucran la petición de vender el inmueble son graves convocó a las partes y el partidor a una reunión para procurar llegar a un acuerdo.

En fecha 04/07/16 se anuncio el acto a la hora fijada encontrándose presentes los ciudadanos abogado M.A.V. apoderado de la parte actora, la abogada E.D.P., apoderada de la parte demandada, el partidor designado abg. C.E.D., y el ciudadano J.R.N., defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus A.G., se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada quién expuso: Que en relación al valor de los locales lo importante son las soluciones, la falta de valor no invalida la partición, lo importante es que el inmueble se dividió en partes iguales con sus puestos de estacionamiento. La cava es desmontable y no afecta el inmueble, se puede vender y dividir entre los comuneros, en relación a los baños a su representada le tocó el local Nº1 que no le fue asignado baño por lo que la división benefició a los demandantes y nuestra propuesta es ceder al actor los baños, su representado no pide compensación por esa razón, salvo que se compense a los otros comuneros, el bien es 100% partible. En cuanto a los accesos es una banalidad que no afecta la partición y tocaría cerrar todos los accesos distintos a los accesos naturales. Su representada no tiene objeción a los honorarios del partidor. Con respecto al estacionamiento solicita se asigne a su representada un puesto de estacionamiento que aún queda pendiente” seguidamente intervino el apoderado de los herederos desconocidos del de cujus A.G. abogado R.N. y expuso Que los honorarios son una carga procesal no deben ser motivo de reparo que impidan la partición. De mutuo acuerdo las parte suspenden la audiencia hasta el día miércoles 06 de julio de 2016 a las diez (10:00 a.m) de la mañana.

El día miércoles seis (06) de julio del 2016, día y hora fijados por este Tribunal a fin de llevarse a cabo la continuación de la reunión entre las partes y el partidor designado a los fines de llegar a un acuerdo sobre la partición del inmueble objeto del presente juicio, encontrándose presentes los ciudadanos abogado M.A.V. apoderado de la parte actora, la abogada E.D.P., apoderada de la parte demandada, el partidor designado abg. C.E.D., y el ciudadano J.R.N., defensor judicial de los herederos desconocidos del de cujus A.G., el Tribunal cede el derecho de palabra al apoderado de la parte actora abogado M.A.V. quién manifestó. Que no esta de acuerdo con propuesta de la apoderad de la parte demandada Abogada E.D.P. por cuanto la cava no es desmontable ya que al hacerlo queda inutilizada, Que el local Nº 04 que atravesado por cuatro (4) columnas que lo hace infuncional. Que habría que incurrir en grandes gastos para dotar a los locales de servicios de electricidad, agua y baños; que habría que destruir el local para hacer la división. Seguidamente intervino el apoderado de la parte demandada Abogada E.D.P. y expuso Que lo expuesto es falso por que la cava si es puede desmontarse y en cuanto a los servicios con solo hacerle las remodelaciones necesarias se le dotaría de las instalaciones que los locales necesita; Que si a ver vamos el local que le fue adjudicado a su representado carece de agua. En virtud de lo antes expuesto el tribunal establece que no hubo acuerdo entre las partes.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Punto previo.

Antes de resolver las objeciones el tribunal quiere puntualizar que ordenó de oficio la práctica de una inspección judicial como lo autoriza el artículo 472 del Código de Procedimiento Civil en el local comercial litigioso para dejar constancia de la instalación de una cava o cámara frigorífica, sus condiciones y su ubicación dentro del local; esta probanza no pudo evacuarse debido a que en la primera oportunidad fijada debió posponerse por ocupaciones preferentes del tribunal y en una segunda oportunidad prevista para el día de hoy se declaró desierta cuando se anunció el traslado.

De cualquier manera los argumentos del fallo expuestos en los 11 incisos siguientes evidencia la inutilidad de la referida probanza por lo cual se procederá inmediatamente a dictar la decisión correspondiente prescindiendo del reconocimiento en cuestión.

De las objeciones.

  1. - La parte actora pretende la partición de un local comercial ubicado en la planta baja del edificio Ponte de Lima cuya ubicación, cabida, linderos y demás características que lo individualizan ya han sido mencionados en la narrativa de esta decisión.

    La parte accionada no hizo oposición por cuya virtud se procedió al nombramiento de un partidor que el día 23/5/16 presentó su dictamen en el cual procedió a dividir el inmueble en cuatro secciones de iguales medidas y las adjudicó a los comuneros estableciendo igualmente el pasivo de la comunidad.

    La parte actora formuló las siguientes objeciones a la partición:

    a.- Que el informe no señala el valor del inmueble ni de las secciones en que fue dividido.

    b.- Que no indica a quién será adjudicada la cava (cuarto de refrigeración) instalada en el local comercial ni las dos salas de baño con que cuenta el inmueble ni si procede alguna compensación al comunero al cual le sea asignado un local que carezca de cava y salas de baño.

    c.- El informe no especifica si queda asegurada a cada local resultante de la división el acceso independiente desde el exterior.

    d.- No especifica cómo proceder en caso de que algún comunero se niegue a pagar la cuota que le corresponde para sufragar el pasivo.

  2. - Conforme al artículo 1079 del Código Civil si la objeción (u objeciones) se declare fundada por sentencia ejecutoriada la partición se reformará en el sentido que indique la sentencia quedando concluida la partición después que esto se verifique.

    La norma mencionada faculta al juez que resuelve las objeciones o reparos graves a ordenar la presentación de una partición reformada imponiendo al partidor las directrices precisas que deberá atender en la formulación de su dictamen. De esta manera el partidor queda atado a lo que decida el juez sin que pueda apartarse de las órdenes que este le imparta en su fallo ejecutoriado.

    Como se trata de un fallo ejecutoriado el que le impone al partidor el sentido en que debe reformar la partición contra esa partición reformada no caben nuevas objeciones o reparos ya que a la letra del artículo 1079 CC una vez hecha la reforma la partición concluye.

  3. - Las objeciones formuladas por la parte actora en criterio de este sentenciador son graves porque se refieren a circunstancias que si se miran con detenimiento tienen que ver con la afectación de la cuota que al comunero objetante pudiera corresponder desde luego que la denuncia de que el inmueble se dividió en cuatro secciones iguales pero a uno de ellos se adjudicó una cava instalada dentro del inmueble común presupone que esa sección tendría un mayor valor comercial que las otras 3 secciones con lo cual se violaría un principio cardinal en la partición que es la distribución equitativa entre los condóminos. (Véase la sentencia 961 de la Sala de Casación Civil del 18-12-2007).

  4. - Lo primero que salta a la vista es que la partición objetada no se ajustó a lo que prescribe el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil que ordena que se especifiquen los valores de los bienes sometidos a división. En la partición se silencia absolutamente el valor del local comercial indiviso ni se mencionan los valores que deben atribuirse a cada una de las cuatro secciones en que se dividió de manera que no puede saberse si a los comuneros les fueron adjudicados bienes en la misma proporción de sus respetivas cuotas. A lo más se arribaría a dicha conclusión mediante una inferencia: si las 4 secciones tienen la misma cabida ellas debieran tener el mismo valor, pero esa inferencia se desvirtúa si resulta que cada sección cuenta con facilidades que no cuentan las otras (una sección tendría instalada en su interior una cámara frigorífica y otra u otras unas salas de baño)

    El informe es de tal imprecisión que a no ser por el plano anexo no podría saberse que en el interior del inmueble está instalada una cava (cuarto de refrigeración) o que cuenta con dos salas de baño. El documento de partición describe el inmueble por su situación, cabida y linderos y describe su estructura y conformación interna, pero silencia lo relativo a la cámara frigorífica y sanitarios y para mayor imprecisión al hacer las adjudicaciones no determina a qué locales se le asignan unos y otros de manera que nuevamente se debe acudir al plano para inferir, por ejemplo, que la cava le pertenece al adjudicatario del local nº 1 lo que, sin embargo, no pasa de ser una deducción porque a ciencia cierta no puede saberse si ese bien queda dividido entre los locales 1 y 2 o si los sanitarios se reparten 1 para el local 2 y otro para el local 3.

  5. - En los juicios de partición se dictan sentencias complejas (véase la decisión 961 del 24-5-2002 de la Sala Constitucional) porque el litigio se resuelve con un acto decisorio formado por la intervención de dos funcionarios: 1) el juez que dicta la sentencia que declara la partición; 2) el partidor que determina el activo, rebaja el pasivo, forma los lotes y los adjudica en proporción a la cuota de cada condómino.

    Por la naturaleza de las funciones del partidor su dictamen debe ser –al igual que la sentencia que complementa- autosuficiente, debe bastarse a si mismo, sus determinaciones no tienen porque buscarse en otros documentos anexos como planos, balances, peritajes, avalúos; si estos existen su función es complementar la tarea del partidor; esta es la razón de los requisitos que exige el artículo 783 del CPC, que no sea necesario acudir a inferencias o suposiciones o indagar en otros documentos la intención del partidor.

  6. - En este proceso se pidió la partición de un único bien inmueble, un local comercial; obviamente que dicha división comprende la de todos los muebles por destinación que formen parte del mismo, es decir, aquellos que el propietario ha destinado para que permanecieran en él constantemente o que no se puedan separar sin romperse o deteriorarse o sin romper o deteriorar la parte del edificio (local comercial) a que están sujetos. Esto es tan obvio como que cuando se pide la división de una vivienda si no hay oposición la partición comprende los armarios, cocina, cajas fuertes, puertas, empotrados los cuales se reputan que forman junto a la vivienda una única cosa indivisible.

  7. - En el acto de contestación de la demanda el comunero accionado no formuló oposición a la partición. La parte demandada pudo oponerse o pedir la partición de la cámara frigorífica si la consideraba un bien mueble separable del local comercial; también pudo suscitar una incidencia por necesidad del procedimiento conforme al artículo 607 del Código de Procedimiento Civil o bien una vez comenzada la tarea del partidor reclamar que se dilucidara si la referida cámara frigorífica era posible su desinstalación a fin de hacer cómoda la división del inmueble; esta petición durante las operaciones previas a la partición quizá pudo ser factible haciendo una interpretación amplia del artículo 780 del Código Procesal Civil que autoriza al partidor a realizar a costa de los interesados, oídos previamente, cuantos trabajos sean imprescindibles para llevar a cabo su misión.

    En este proceso jamás se hizo mención a la existencia de una cava como bien mueble que pudiera partirse de manera independiente para repartir el producto de su venta entre los comuneros o que debiera desmontarse para entregarse a su dueño si es que dicho equipo no era común. Si el comunero demandado no pidió en su contestación su partición ni durante los trabajos previos a la partición reclamó su desmontaje entonces es estéril discutir si ella puede o no desinstalarse porque este es un hecho nuevo traído a los autos después de presentada la partición que por tal motivo es extemporáneo y no amerita consideración alguna por el sentenciador.

    Ocurre entonces que a la cámara frigorífica debe darse el mismo trato que a los muebles que se instalan en edificios para permanecer constantemente adheridos a él, es decir, a los efectos de este proceso se reputa como un todo indivisible al punto que la venta del inmueble lleva aparejada la venta de la cava.

  8. - El partidor debió enumerar en el informe la existencia de la cámara frigorífica y las dos salas de baño, especificar el valor del local comercial y adjudicar expresamente la cámara frigorífica y los sanitarios especificando a cuál de las 4 secciones en que se dividió el inmueble le correspondía la cava y a cuál los sanitarios y de acuerdo con esas adjudicaciones señalar el valor de cada sección. Por máximas de experiencia el juzgador conoce que no pueden tener el mismo valor locales que cuentan unos con instalaciones de las que carecen los otros. Por ejemplo, si el local comercial nº 1 está equipado con la cava su valor debe ser mayor a los otros locales que no disponen de la misma facilidad.

    La solución alternativa que sugirió la abogada E.L.D.P., apoderada de la demandada, de que se desarme la cava, se venda y el producto de lo recaudado se distribuya entre los comuneros choca con la valla ya explicada anteriormente de que se trata de un hecho nuevo traído a los autos extemporáneamente durante la audiencia siguiente a las objeciones formuladas por el comunero demandante. Por otro lado, esta solución presenta el inconveniente de que llevarla a la práctica entrañaría cargar al comunero demandante con gastos adicionales (desinstalación, almacenaje, justiprecio, publicación de carteles) así dichos gastos se distribuyan entre todos a partes iguales, que no pudo prever al introducir la demanda ni durante el transcurso del juicio sin que hubiera tenido la oportunidad de alegar y probar en contra de esa subrepticia pretensión de la demandada. Si la petición de desmontar y vender se hubiera formulado al contestar la demanda o mediante una incidencia conforme al artículo 607 del CPC (por una necesidad del proceso) la parte actora habría tenido la oportunidad de alegar y demostrar que dicho equipamiento forma un todo inseparable del local comercial o que su desarmado es costoso o que debe reputarse inmueble por su destinación por estar comprendido en algunas de las hipótesis del artículo 529 del Código Civil.

    Siendo el debido proceso una garantía constitucional que comprende el derecho inviolable de defenderse en todo estado y grado del proceso no luce conforme con esta garantía el que se ordene desarmar y vender la cava para distribuir el producto de la venta entre todos los comuneros sin que dicha pretensión se hubiere hecho valer oportunamente, dentro de las oportunidades legalmente fijadas, privando al demandante de su derecho de contradecirla y probar sus alegaciones. Recuérdese que lo relacionado con la cava fue traído a los autos después que los litisconsorte activos hiciesen sus objeciones al informe del partidor, pues la parte demandada ni al contestar la demanda ni durante el tiempo que demoró el partidor en elaborar su informe ni dentro de los diez días siguientes a esa presentación hizo señalamiento alguno sobre dicho bien.

  9. - Ordenar el desmontaje, justiprecio y venta en subasta pública de la cámara frigorífica equivaldría a mandar a partir un bien cuya partición no fue solicitada por las partes y con ello el juez estaría incurriendo en extrapetita (conceder algo no pedido) que viciaría de nulidad este fallo de acuerdo con el artículo 244 del Código Procesal Civil.

  10. - El artículo 1071 del Código Civil dispone que si los inmuebles no pueden dividirse cómodamente se hará también su venta por pública subasta.

    En el informe del partidor de manera imprecisa se adjudica al demandado el local nº 1 de los 4 en que se dividió el inmueble sujeto a partición. En ese local de 50,90 metros cuadrados está instalada la cámara frigorífica lo que se infiere no de la partición sino del plano que la acompaña. Esto implica que al demandado, en perjuicio de los otros comuneros, le habría sido adjudicado una sección que cuenta con una facilidad para ser empleada en actividades lucrativas con la que no cuentan los otros comuneros y que se supone le confiere una plusvalía en comparación con las otras secciones que transgrede el principio de la distribución equitativa que debe observarse entre comuneros. Por este motivo, el juzgador considera que el local comercial litigioso no es de cómoda división por cuanto ni su desmantelamiento ni su venta por separado fueron solicitadas tempestivamente y la división tal como fue hecho favorece ostensiblemente al demandado en perjuicio de los copartícipes demandantes.

    En consecuencia, no siendo de cómoda división el local comercial descrito en la narrativa de este fallo se impone su venta en pública subasta para lo cual se aplicaran las disposiciones sobre el remate judicial a falta de regulación expresa sobre la manera de proceder a la venta en subasta de los bienes a partir. Por tanto, una vez quede firme esta decisión las partes en el tiempo que media entre la orden de expedir el primero y último cartel de remate las partes estarán en libertad de estipular las condiciones y modalidades de la venta. El producto de la venta será utilizado por el partidor para reformar su dictamen de manera que se paguen las deudas y gastos de la partición de manera proporcional a las cuotas de cada comunero (partes iguales) y el remanente se utilice para adjudicarlo en dinero efectivo a los coparticipes también en proporción de sus respectivas cuotas.

  11. - La precedente decisión hace que sea inoficioso entrar a resolver las restantes objeciones relativas a los sanitarios y accesos y salidas de cada sección. La referida al pago de los gastos de la partición ya se resolvió que se harán con el producto de la venta.

  12. - En cuanto a la adjudicación de los puestos de estacionamientos no hubo objeción; sin embargo, se entiende que la venta del local comercial apareja de los puestos que a dicho local corresponden según la división que hizo partidor.

    DECISIÓN

    Por las razones expuestas este Tribunal 2º de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR las objeciones formuladas por el abogado M.A.V.J. apoderado de la parte actora a la partición hecha por el abogado C.E.D.; en consecuencia, no siendo de cómoda división el local comercial descrito en la narrativa de este fallo se impone su venta en pública subasta para lo cual se aplicaran las disposiciones sobre el remate judicial a falta de regulación expresa sobre la manera de proceder a la venta en subasta de los bienes a partir. Por tanto, una vez quede firme esta decisión las partes en el tiempo que media entre el orden de expedir los carteles de remate las partes estarán en libertad de estipular las condiciones y modalidades de la venta hasta que deba expedirse el tercer cartel de remate. El producto de la venta será utilizado por el partidor para reformar su dictamen de manera que se paguen las deudas y gastos de la partición de manera proporcional a las cuotas de cada comunero (partes iguales) y el remanente se utilice para adjudicarlo en dinero efectivo a los coparticipes también en proporción de sus respectivas cuotas.

    Efectuada la venta la partición reformada deberá presentarse dentro de los 10 días de despacho siguientes.

    No hay condena en costas.

    Publíquese, Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de julio del dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

    El Juez,

    Abg. M.A.C..-

    La Secretaria,

    Abg. S.C..-

    En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y diez (02:00 a.m.) minutos de la tarde.

    La Secretaria,

    Abg. S.C..-

    MAC/SCH/indira.-

    Resolución N° PJ0192016000210.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR