Decisión nº 06-11-14. de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 6 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteReina del Valle Chejin Pujol
ProcedimientoOposicion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y

MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

EN SU NOMBRE

Barinas, 06 de noviembre del 2006.

Años 196º y 147º

Sent. Nro. 06-11-14.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la oposición formulada por el tercero ciudadano J.G.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.988.466, asistido por el abogado en ejercicio Lersso González, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 72.161, contra la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado el 17-01-2006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-06-2006, con motivo de la declaratoria con lugar de la demanda de enriquecimiento sin causa intentada por el abogado en ejercicio J.C.V.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.605.788, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.799, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., División de Explotación y Producción, Sociedad Mercantil, filial de Petróleos de Venezuela S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 16 de noviembre de 1978, bajo el Nro. 26, Tomo 127-A Sgdo., de los libros respectivos y cuya última modificación estatutaria en la cual adquiere su actual denominación social de P.D.V.S.A Petróleo S.A., consta de documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 09 de mayo de 2001, bajo el Nro. 23, Tomo 81-A, sucesora a título universal de las empresas filiales operadoras de Petróleos de Venezuela, S.A., por absorción acordada en acta de fusión de fecha 27 de noviembre de 1997, bajo el Nro. 21, Tomo 583-A Sgdo., contra la empresa Inversiones Carbone, C.A., domiciliada en esta ciudad de Barinas, inscrita en el Registro Mercantil el 24 de agosto de 1999, bajo el Nro. 66, Tomo 14-A, representada por su Presidente ciudadano J.G.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.988.466.

En fecha 02-05-2005, este Juzgado dictó sentencia declarando parcialmente con lugar la demanda de enriquecimiento sin causa intentada por el abogado en ejercicio J.C.V.R., en su carácter de apoderado judicial de la empresa mercantil PDVSA, Petróleo S.A., contra la sociedad de comercio Inversiones Carbone, C.A., representada por su presidente ciudadano J.G.C.L., condenándose a la parte demandada a pagar a la actora sólo la suma ciento quince millones once mil ciento diecisiete bolívares (Bs.115.011.117,00), correspondiente al depósito efectuado en la cuenta N° 3383003422 del banco Banesco, de la empresa Inversiones Carbone, CA., no hubo condenatoria en costas por no haber vencimiento tal, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y no se ordenó la notificación de las partes y/o de sus apoderados judiciales, por dictarse dentro del lapso establecido en el artículo 515 ejusdem.

En fecha 11-08-2005, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de los Andes, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la empresa demandada contra la referida sentencia, confirmándola, no condenando en costas por no haber vencimiento total.

Por auto del 05 de diciembre del 2005, se ordenó la ejecución del fallo dictado por este Tribunal en fecha 02-05-2005 y confirmado por la Alzada respectiva, fijándose un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a aquél para el cumplimiento voluntario por la parte demandada.

Previa solicitud de la parte actora, se acordó por auto del 17 de enero del 2006 proceder a la ejecución forzosa de citada decisión, decretándose medida ejecutiva de embargo sobre bienes muebles e inmuebles propiedad de la sociedad de comercio demandada Inversiones Carbone, C.A., hasta cubrir la cantidad de doscientos treinta millones veintidós mil doscientos treinta y cuatro bolívares (Bs.230.022.234,00), librándose mandamiento de ejecución en esa misma fecha, la cual fue practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial en fecha 14 de junio del presente año, y recayó sobre: un equipo para limpieza de inyectores usado, con todos sus accesorios; un vehículo usado marca Jeep, modelo Cherokee, color azul, placas XIM-020, serial de carrocería 8YCMT754XJV056120, serial de motor no visible; un vehículo usado marca Ford, modelo Explorer, tipo camioneta, color gris, placas CAA-11T, serial carrocería 8XPZU18P718A22556, serial de motor 8 cilindros; un trompo de mezclar concreto, usado, marca SIVETI, color verde, con motor incorporado marca EBERLE, serial LT025844, modelo OH56/YA; un transfer para vehículo desarmado, con numero de referencia 36130-6A401 y A3-2N-V, sin marca visible; un motor desarmado, marca POWER By Ford, de 6 cilindros, un compresor de aire usado, marca COMAIR, con motor marca Magnetek, serial 8-177836-20; una máquina para soldar usada de 110 y 120 voltios, marca Cebora, modelo PROF225 TURBO; un equipo de oxicorte con mangueras y manómetros, bombona de oxígeno y acetileno; un taladro de pedestal eléctrico, marca TOOLSEXCHANGE, modelo Nro. CH-16F, serial 2000; un equipo de computación usado, compuesto por un monitor a color, marca Samsumg, modelo 7935, serial LB17HCGYB05270F, una impresora marca HEWLETT PACKARD, modelo C6414A, serial MX04D1W23B, un CPU marca GIGABYTE, serial no visible, un teclado marca GIGABYTE, serial 015000446394, dos cornetas marca GIGABYTE, un regulador de corriente marca AVTEX, modelo RL-103E; un aire acondicionado usado tipo split, con su consola y motor marca HAIER, de 18.000 BTU, serial 3505695618; un scan para diagnóstico de vehículo, serial 76207210, con sus accesorios marca HANATECH; una caja con herramientas usadas, que contiene en la primera gaveta 32 llaves de diferentes diámetros, en la segunda gaveta 56 dados de diferentes medidas, 03 extensiones para dados, 23 destornilladores de diferentes tamaños, un juego de llaves Allien, de 08 piezas y 03 separadas, 03 extractores de filtros de gasolina, un extractor de filtro de aceite, una caja color verde de plástico, 02 cinceles, 01 válvula de cincel, 01 calibrador de bujías, 01 palanquin de dados, 01 válvula de aire, 01 llave de 8 milímetros, 01 guaya para calibrar carburador, la tercera gaveta contiene una cajita de dados de 47 piezas, 01 calibrador de medidas, 11 alicates de diferentes funciones, 01 linterna, 01 espátula, 01 kit de bomba de gasolina, un reache, 01 bomba de gasolina, 01 cincel, 01 extractor de redondeador de tubos, una cajita de dados de tark, con 34 piezas y 19 tark de puntas, un juego de tark de 08 puntas, una cajitas de repuestos usados, en la parte baja de la caja se encuentran 14 llaves de diferentes medidas, 06 palanquines de diferentes diámetros y uno dañado, un torquímetro, un extractor de domper de motor, 03 llaves ajustables, 02 destornilladores, 02 martillos, 03 kits de bomba, 04 dados grandes de diferentes medidas, 02 alicates, un reloj de compresión, 04 filtros de gasolina, un filtro de gasolina, 26 bujías, 02 anillos, 01 filtro de aceite, una remachadora, 02 sunchos de filtros de aceite, una lima, una palanca, un alicate; una señorita manual para levantar vehículos marca V.T., una fotocopiadora usada marca Canon, modelo 6412, serial 00718; un radio transmisor usado marca Motorola, modelo M43GMC20A2AA, serial 799TWU5444, con fuente de poder marca NIPPON AMERICA, modelo DVP-1212, serial no visible; un kit de cadena marca 4 USA, modelo TK-FD301-A; tres bovinas para vehículo Corsa, marca ANJ, código 0.3; 04 tapas de distribución, marca MITECHIGNITION; 10 filtros de gasolina marca HERKO, modelo LF872SP; 10 cajas de bujías de 10 piezas cada una, marca ACDELCO, 09 bombas de gasolina para vehículo Corsa, marca 4 USA, modelo E-2068; 05 juegos de cables de bujías marca Motocraft; 02 sensores posición cigüeñal, marca 4 USA, modelo PCC010; una guaya de acelerador marca TORKY; un sensor de oxígeno de 3 cables, marca 4 USA; 02 sensores de oxígeno marca 4 USA; 02 automáticos KOSHIYO; un filtro de aire marca HEAVY DUTY; una lámpara de techo de 03 fluorescentes; 107 empaques variados (empacaduras); 02 bombas de agua HQ0102; 05 crucetas PWER DRIVE, modelo PD5-130X; 10 tapas de ruedas; 07 kits de carburador Motorcraft; 03 filtros de aceite ACEDELCO; 09 Bendix, sin marca; un tensor marca YOTES 381123; 48 bornes; un Dimer Switches, marca Strattec; 02 Valley Forge C-671; 01 sensor encendido marca Ford, Motorcraft; 03 halógenos, marca Mishiba; 19 teipes Cobra (rollos); 03 kits de embragues, marca ACEDELCO; una bovina Agnition Coil; 02 suicheras marca UF; 06 pastillas para frenos marca G1C; un filtro de aire modelo GAF-3901; 02 tubos fluorescentes marca VENUS; 02 tensores de correa, marca Gates, modelo 38103; 01 tensor para correa marca Gates, modelo 38108; 01 tensor para correa marca Gates, modelo 38102; 02 tensores para correa marca Gates, modelo 38200; 03 poleas marca Gates, modelos 38016, 38001, y 38022; 04 crucetas marca POWER DRIVE, modelo PD5-134X; 07 cajas de 10 piezas cada una de bujías, marca ACEDELCO, modelo GR02270; 04 bujías marca ACEDELCO, modelo GR02270; 05 cajas de bujías marca Champion; 06 filtros de gasolina, marca Koshiyo; 03 cajas de bujías ACEDELCO; 10 bendix de arranque de varias marcas; 02 bombonas de agua sin marca visible; 03 tapas de distribución con cables para Corolla; 02 bovinas marca Newera; 02 módulos de encendido marca Regital; 04 amortiguadores marca Acdelco; 03 juegos de cables para bujías marca Motorcraft; 02 juegos de cables para bujías marca Acdelco; 05 juegos de cables para bujías marca GM; 03 estantes de metal de cinco entrepaños cada uno; trece potes ayudante mecánico, marca CQ.70.6; 07 potes de limpia carburador marca SQ; 06 potes de aditivos para motor; 01 estante de metal exhibidor de lubricantes, marca Havoline, de cuatro entrepaños; 15 litros de aceite marca ATF; 04 galones de aceite Valvoline; 07 correas de tiempo marca Acedelco; 06 filtros de gasolina, marca huterfil; 11 filtros de gasolina marca Uin; 10 filtros de gasolina marca Acdelco: 21 potes de lubricantes para limpiar parabrisas; 19 cajas de bujías de 4 unidades cada una marca Motorcraft; 04 cajas de bujías marca Acdelco de 8 unidades cada una; 05 cajas de bujías de 8 unidades, marca NGK; 01 Fandutch, marca Kool Klutch; 04 Fandutch marca HYDEN; una bomba de agua Water Pump, modelo 42108; 03 mesetas para explorer sin marca visibles; 03 campos completos para Ford; 08 inducidos de arranque (varios tamaños); 51 cepillos limpiaparabrisas marca Acedelco; 02 filtros de aire marca Millard 19 potes de liga de freno; 30 potes de grasas para carrocería sin marca; 09 potes de grasa marca ELF; 09 potes de grasas Valvoline; 05 mesas de trabajo de un entrepaño cada uno, construido con metal amarillo; un esmeril con disco eléctrico usado, marca Skill, modelo HD9652; 01 esmeril eléctrico usado con disco, marca Skill, modelo 450W; 01 sierra eléctrica usada marca Bosch, de 2 velocidades.

Alega el tercero ciudadano J.G.C. en el escrito presentado que en fecha 14-06-2006, el Tribunal de Ejecución de esta Circunscripción Judicial, se instaló en la sede de la empresa mercantil Inversiones Carbone, C.A., a los fines de ejecutar la sentencia dictada por este Juzgado, en el cual se afectaron bienes muebles pertenecientes a la sociedad mercantil denominada Servicios La Rocca, C.A., registrada por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la ciudad de Barinas, el 04-05-2004, bajo el Nro. 42, Tomo 5A, de los libros respectivos, los cuales discriminó, así: 1) un motor 6 cilindros en línea, marca Power by Ford, comprado en fecha 06-11-2005, en Chivera La Clínica de las Mangueras, según factura Nro. 09022; 2) un equipo de computación case Giga Byte Combo, monitor Sansung 17” 793S, un DIMM DDR 512 MB, Disco Duro Sansug 80GB. Combo DVD + quemador de CD, Unidad de disquete 3 1/2 , tarjeta madre MSI AMD, una impresora 840C HP DESKJET S/N W23B, según factura COMPUNET, C.A., Nro. 0032 del fecha 01-03-2006; 3) un aire acondicionado 18000 BTU SPLIT HATE, según factura de compra MULTIHOGAR LA 21, N° 03075, de fecha 07-01-2006; 4) una fotocopiadora Canon, modelo NP6412, serial 2PX 718, compra efectuada a Copiadores de Barinas, C.A., según factura Nro. 3112 de fecha 19-01-2005; 5) un vehículo usado marca Jeep, modelo Wagoneer Limite, placa XIM020, serial carrocería 8YCMT754XJV056120, color azul. Este vehículo se encontraba bajo la posesión y custodia de Servicios La Rocca, para reparación de mecánica general, perteneciente al ciudadano H.M.S.Z., titular de la cédula de identidad Nro. 10.555.071, según documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, bajo el Nro. 45, Tomo 93 de fecha 21-06-2006; 6) un equipo de diagnóstico automotriz, marca HANATECH, MODELO DCN – SCAN, serial 76207210, propiedad de Servicios La Rocca, C.A., comprada a la empresa MASTERTECH, C.A., según factura Nro. 0159 de fecha 10-05-2005; 7) a- un multicaja para herramientas Prolife; b- juego de destornilladores DUALCOLOR PROFFTOOL, de diferentes medidas; c- gato caimán QLZ2C PESADO; d- caja apilable mediana prolife; e- juego de extractores de JPH de 46 piezas, todo adquirido por Servicios La Rocca, C.A., según compra a la empresa HERRAFER, C.A., factura 007620, de fecha 26 de junio del 2004; 8) 32 herramientas combinadas de diferentes diámetros, dados de diferentes diámetros, según factura Nro. 139553, 139554, adquiridas por Servicios La Rocca en fecha 14-01-2005; 9) lámpara de tiempo o de avance, alicates mecánico de diferentes pulgadas, pinzas para retenes, adquiridas por Servicios La Rocca, C.A, según factura 176299, de fecha 06-07-2005; 10) 48 bujías DENSO K16R, le pertenece a Servicios La Rocca, C.A., por compra que le hizo a Todo Suspensión JM, C.A., factura 0091 C, de fecha 17-06-2005; 11) juego de dado Stanley, diferentes medidas, Raichet 3/8 , adaptador rápido, factura Nro. 221058, Tornillos Julio, C.A., 02-03-2006; 12) los bienes muebles (repuestos) adquiridos por Servicios La Rocca, C.A., a la empresa Pebo Imports, C.A., según factura Nro. 23550, 23551, 23579, todas de fecha 17-03-2006, factura Nro. 24372 de fecha 07-04-2006 y factura Nro. 25597 de fecha 17-05-2006; 13) juego de destornilladores Troper 5pzas, taladro Bosch con accesorio, Nro. 236194 Zuncho para anillos 5”, extensión 3/8 Nro. 236420, dos Raichet de 1/2, Nro. 238404 y 239202.

Solicitó se liberen los bienes indebidamente embargados, y se oficie a la Depositaria Judicial Forero´s, para la entrega de los mismos. Acompañó: copia certificada expedidas por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, de las actuaciones que conforman la solicitud Nro. 328-06 de la nomenclatura particular de ese Juzgado, con motivo del mandamiento de ejecución consignado en fecha 20-01-2006 por el abogado en ejercicio J.C.V.R., constante de cuarenta y ocho (48) folios útiles; original de facturas: Nro. 00022 de fecha 06-11-05, expedida a nombre del ciudadano Á.B., por la Chivera La Clínica de las Mangueras; Nro. 0032 de fecha 01-03-06, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por la empresa Compunet, C.A; Nro. 005064 de fecha 07-01-2006, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por la empresa Multihogar La 21, C.A.; Nro. 3112 de fecha 19-01-2005, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Copiadoras de Barinas, C.A.; original de: certificado de garantía de equipos remanufacturados Nro. 059, expedido por Copiadoras de Barinas, C.A., a nombre de Servicios La Rocca, C.A.; documento por el cual el ciudadano N.P.R. le dio en venta al ciudadano H.M.S.Z., el vehículo que describe, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 21-06-2006, bajo el Nro. 45, Tomo 93 de los libros respectivos; documento por el cual el ciudadano D.O.G.C. dio en venta al ciudadano N.P.R., el vehículo que describe, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06-06-2003, bajo el N° 47, Tomo 77 de los libros respectivos; certificado de registro de vehículo Nro. 3243431, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre del ciudadano J.L.C.C., en fecha 20 de abril del 2001, N° de Autorización 4225YP311684; factura Nro. 0159 de fecha 10-05-2005, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por MASTERTECH, C.A.; factura Nro. 007620 de fecha 23-06-2004, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Herramientas y Ferretería HERRAFER, C.A; facturas Nros. 139553, 139554, 176299, 221058, 236194, 236420, 238404, 239202, de fechas 14-01-2005 las dos primeras, 08-07-2005, 02-03-2006, 16-05-2006, 17-05-2006, 26-05-2006 y 31-05-2006, expedidas a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Tornillos Julio, C.A. “TORNIJULCA”, en su orden; factura Nro. 0091 de fecha 17-06-2005, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Todo Suspensión JM, C.A.; facturas Nros. 00021267, 00021268, 00021296, 00022070, 00023282 de fechas 17-03-2006 las tres primeras, 07-04-2006, 17-05-2006, expedidas a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por PEBO IMPORTS, C.A., respectivamente; original de poder general otorgado por los ciudadanos E.R.C.S. y Edivia M.Q. deC., en su carácter de Presidente y Director en su orden, de la sociedad de comercio Servicios La Rocca, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, en fecha 02-02-2005, bajo el Nro. 32, Tomo 10 de los libros respectivos.

En fecha 19-09-2006, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 546 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal le concedió un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos la notificación del apoderado judicial de la parte ejecutante, para que éste y el ejecutado, se pronunciaran con respecto a la oposición formulada por el ciudadano J.G.C.; siendo notificado personalmente el apoderado de la empresa ejecutante el 17 de octubre del 2006, según diligencia suscrita por el Alguacil, inserta al folio 84.

Mediante diligencia suscrita el 19-10-2006, el abogado en ejercicio J.C.V.R., en su carácter de apoderado judicial de la empresa PDVSA, Petróleo, S.A., ratificó la medida de embargo ejecutada por el Juzgado de Ejecución de Medidas de esta Circunscripción Judicial, afirmando estar ajustada a derecho. Desconoció, rechazó y negó las facturas consignadas por el tercero opositor. Manifestó que en relación a la compraventa sobre el vehículo señalado por el tercero, el mismo fue autenticado con posterioridad a la medida de embargo practicada, y la cual se quiere hacer valer como una prueba preconstituida; se opuso al poder general otorgado por los ciudadanos E.R.C.S. y Edivia M.Q. deC., en su carácter de Presidente y Director en su orden, de la sociedad de comercio Servicios La Rocca, C.A., autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Barinas, el 02-02-2005, bajo el Nro. 32, Tomo 10 de los libros respectivos, por no cumplir ninguna función. Solicitó se desestime la referida oposición en todas y cada una de sus partes.

Por auto de fecha 23-10-2006, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, se abrió una articulación probatoria de ocho (8) días de despacho siguientes a aquél, dentro del cual ambas partes hicieron uso de tal derecho, promoviendo las siguientes pruebas:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

 Mérito favorable de los autos, en todo lo que favorezca a su representado. Se observa que al haber sido promovida en forma genérica sin señalar las actuaciones a las que se refiere, resulta inapreciable.

 Original de:

  1. Facturas Nro. 00022 de fecha 06-11-05, expedida a nombre del ciudadano Á.B., por la Chivera La Clínica de las Mangueras.

  2. Factura Nro. 0032 de fecha 01-03-06, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por la empresa Compunet, C.A.

  3. Factura Nro. 005064 de fecha 07-01-2006, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por la empresa Multihogar La 21, C.A.

  4. Factura Nro. 3112 de fecha 19-01-2005, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Copiadoras de Barinas, C.A.

  5. Original de certificado de garantía de equipos remanufacturados Nro. 059, expedido por Copiadoras de Barinas, C.A., a nombre de Servicios La Rocca, C.A.

  6. Factura Nro. 0159 de fecha 10-05-2005, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por MASTERTECH, C.A.

  7. Factura Nro. 007620 de fecha 23-06-2004, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Herramientas y Ferretería HERRAFER, C.A.

  8. Facturas Nros. 139553, 139554, 176299, 221058, 236194, 236420, 238404, 239202, de fechas 14-01-2005 las dos primeras, 08-07-2005, 02-03-2006, 16-05-2006, 17-05-2006, 26-05-2006 y 31-05-2006, expedidas a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Tornillos Julio, C.A. “TORNIJULCA”, respectivamente.

  9. Factura Nro. 0091 de fecha 17-06-2005, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Todo Suspensión JM, C.A.

  10. Facturas Nros. 00021267, 00021268, 00021296, 00022070, 00023282 de fechas 17-03-2006 las tres primeras, 07-04-2006, 17-05-2006, expedidas a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por PEBO IMPORTS, C.A., respectivamente.

    En cuanto a los instrumentos descritos en los diez numerales que preceden se observa que se trata de documentos privados emanados de terceros ajenos al juicio que no fueron ratificados en éste mediante la prueba testimonial, razón por la cual carecen de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  11. Original de documento por el cual el ciudadano N.P.R. le dio en venta al ciudadano H.M.S.Z., el vehículo que describe, autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha 21-06-2006, bajo el Nro. 45, Tomo 93 de los libros respectivos. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  12. Original de documento por el cual el ciudadano D.O.G.C. dio en venta al ciudadano N.P.R., el vehículo que describe, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06-06-2003, bajo el N° 47, Tomo 77 de los libros respectivos. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo estipulado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  13. Original de certificado de registro de vehículo Nro. 3243431, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre del ciudadano J.L.C.C., en fecha 20 de abril del 2001, N° de Autorización 4225YP311684. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, con fundamento en lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

    PRUEBAS DEL TERCERO OPOSITOR:

     Originales de:

  14. Factura Nro. 00022 de fecha 06-11-05, expedida a nombre del ciudadano Á.B., por la Chivera La Clínica de las Mangueras.

  15. Factura Nro. 0032 de fecha 01-03-06, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por la empresa Compunet, C.A.

  16. Factura Nro. 005064 de fecha 07-01-2006, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por la empresa Multihogar La 21, C.A..

  17. Factura Nro. 3112 de fecha 19-01-2005, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Copiadoras de Barinas, C.A.

  18. Factura Nro. 0159 de fecha 10-05-2005, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por MASTERTECH, C.A.

  19. Factura Nro. 007620 de fecha 23-06-2004, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Herramientas y Ferretería HERRAFER, C.A.

  20. Facturas Nros. 139553, 139554, 176299, 221058, 236194, 236420, 238404, 239202, de fechas 14-01-2005 las dos primeras, 08-07-2005, 02-03-2006, 16-05-2006, 17-05-2006, 26-05-2006 y 31-05-2006, expedidas a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Tornillos Julio, C.A. “TORNIJULCA”, respectivamente.

  21. Factura Nro. 0091 de fecha 17-06-2005, expedida a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por Todo Suspensión JM, C.A.

  22. Facturas Nros. 00021267, 00021268, 00021296, 00022070, 00023282 de fechas 17-03-2006 las tres primeras, 07-04-2006, 17-05-2006, expedidas a nombre de Servicios La Rocca, C.A., por PEBO IMPORTS, C.A., respectivamente.

    En relación a los instrumentos señalados en los nueve particulares que anteceden se observa que se trata de documentos privados emanados de terceros ajenos al juicio que no fueron ratificados en éste mediante la prueba testimonial, razón por la cual carecen de valor probatorio a tenor de lo previsto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

  23. Original de documento por el cual el ciudadano D.O.G.C. dio en venta al ciudadano N.P.R., el vehículo que describe, autenticado por ante la Notaría Pública Décima Cuarta del Distrito Metropolitano de Caracas, en fecha 06-06-2003, bajo el N° 47, Tomo 77 de los libros respectivos. Se aprecia para comprobar su contenido como documento público, conforme a lo estipulado en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

  24. Original de certificado de registro de vehículo Nro. 3243431, expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones a nombre del ciudadano J.L.C.C., en fecha 20 de abril del 2001, N° de Autorización 4225YP311684. Se aprecia en todo su valor para comprobar los hechos a que se refiere, con fundamento en lo establecido en el artículo 48 de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

    Siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal observa:

    La incidencia que aquí nos ocupa es con motivo de la oposición al embargo formulada por el tercero ciudadano J.G.C.L., contra la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado el 17-01-2006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de esta Circunscripción Judicial, en fecha 14-06-2006, con motivo de la declaratoria con lugar de la demanda de enriquecimiento sin causa intentada por el abogado en ejercicio J.C.V.R., en su carácter de apoderado judicial de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., División de Explotación y Producción, Sociedad Mercantil, filial de Petróleos de Venezuela S.A., hoy P.D.V.S.A Petróleo S.A., contra la empresa Inversiones Carbone, C.A., representada por su presidente ciudadano J.G.C.L., aduciendo el mencionado tercero opositor que los bienes que describió -señalados precedentemente en el texto de la presente decisión- pertenecen a la sociedad mercantil denominada Servicios La Rocca, C.A.

    En tal sentido tenemos que, la oposición al embargo está regulada en el artículo 546 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

    Si al practicar el embargo, o después de practicado y hasta el día siguiente a la publicación del último cartel de remate, se presentare algún tercero alegando ser él el tenedor legítimo de la cosa, el Juez, aunque actúe por comisión, en el mismo acto, suspenderá el embargo si aquella se encontrare verdaderamente en su poder y presentare el opositor prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido. Pero si el ejecutante o el ejecutado se opusieren a su vez a la pretensión del tercero, con otra prueba fehaciente, el Juez no suspenderá el embargo, y abrirá una articulación probatoria de ocho días sobre a quién debe ser atribuida la tenencia, decidiendo al noveno, sin conceder término de distancia.

    El Juez en su sentencia revocará el embargo si el tercero prueba su propiedad sobre la cosa...(omissis).

    De la norma transcrita se desprende que la oposición al embargo es un procedimiento especial que tiene como características las siguientes: a) es una de las formas de intervención de terceros en la causa que no excluye la pretensión del actor, ni concurre con él en el derecho reclamado, sino en protección de su derecho sobre la cosa que ha sido embargada; b) la oposición requiere como presupuestos impretermitibles ser tenedor legítimo de la cosa y presentar una prueba fehaciente de la propiedad de la cosa por un acto jurídico válido.

    El contenido de dicha disposición exige que la cosa se encuentre verdaderamente en poder del tenedor y que presente título fehaciente de su propiedad por un acto jurídico válido, razón por la cual la oposición al embargo debe hacerla el propietario de la cosa embargada que tiene la posesión legítima de ella. La posesión a que se refiere el legislador en este artículo no es la contemplada en el artículo 772 del Código Civil, pues tal posesión se refuerza con la presentación de una “prueba fehaciente de la propiedad” lo cual lo constituye en propietario de la cosa. Por lo tanto, para que prospere dicha oposición, el tercero tiene que comprobar sumariamente que es propietario de la cosa embargada.

    En el caso de autos, se observa que el tercero opositor lo es una persona natural, a saber el ciudadano J.G.C.L., quien actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos, pues en modo alguno manifestó actuar en representación de un ente jurídico, pues así colige de manera clara y precisa del contenido del escrito de oposición presentado por ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 11 de agosto del 2006.

    Aunado a lo anterior, resulta menester destacar que en modo alguno fue comprobado en autos con el material probatorio analizado y valorado supra, que los bienes descritos por el mencionado tercero en el escrito en cuestión, sean propiedad de la sociedad de comercio Servicios La Rocca, C.A., razones estas suficientes por las cuales es forzoso para quien aquí decide considerar que la oposición al embargo formulada por el tercero ciudadano J.G.C.L., no puede prosperar dada su manifiesta improcedencia; Y ASÍ SE DECIDE.

    En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO

Declara SIN LUGAR la oposición a la medida preventiva de embargo formulada por el ciudadano J.G.C.L., en el presente juicio de enriquecimiento sin causa intentada por el abogado en ejercicio J.C.V.R., actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa P.D.V.S.A. Petróleo, S.A., División de Explotación y Producción, Sociedad Mercantil, filial de Petróleos de Venezuela S.A., hoy P.D.V.S.A Petróleo S.A., contra la empresa Inversiones Carbone, C.A., representada por su Presidente ciudadano J.G.C.L., todos ya identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de la anterior declaratoria, SE CONFIRMA la medida ejecutiva de embargo decretada por este Juzgado el 17-01-2006 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en fecha 14 de junio del 2006.

TERCERO

Se condena al tercer opositor al pago de las costas de la presente incidencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

No se ordena la notificación de las partes en esta incidencia, por cuanto la sentencia se dicta dentro del lapso previsto en el artículo 546 ejusdem.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los seis (06) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,

Abg. R.C.P..

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C..

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (2:00 p.m), se publicó y registró la anterior decisión. Conste

La Secretaria Titular,

Abg. Karleneth R.C.

Exp. Nº 04-6531-M

rm.

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