Sentencia nº 1195 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Electoral de 15 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Electoral
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA ELECTORAL

Caracas, 15 de diciembre de 2014

204º y 155º

Vista la Sentencia N° 196 dictada en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual esta Sala Electoral declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. SEGUNDO: ADMITIÓ el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. TERCERO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos; este Juzgado de Sustanciación acuerda notificar el referido fallo al C.N.E., anexándole copia certificada del mencionado fallo y del presente auto. Líbrese Oficio.

Igualmente, se acuerda notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), al ciudadano S.A.E. (Integrante de la Plancha N° 1) y a los ciudadanos R.A., A.V., Carli Vásquez, C.G., L.B., H.C., E.M., A.M., J.Á., L.F., N.B., R.A., Wolfang Brito, Ismerwin Lugo, A.G., F.F., E.R., J.C., L.A., T.C., F.R. y C.C. (Integrantes de la Plancha N° 2). Remítase copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 196 de fecha 19 de noviembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficios y Boletas.

De igual forma, de conformidad con lo previsto en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia se ordena notificar al Ministerio Público, anexándole copia certificada del escrito libelar, de la Sentencia N° 196 dictada en fecha 19 de noviembre de 2014 y del presente auto. Líbrese Oficio.

Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda comisionar al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), al ciudadano S.A.E. (Integrante de la Plancha N° 1) y a los ciudadanos R.A., A.V., Carli Vásquez, C.G., L.B., H.C., E.M., A.M., J.Á., L.F., N.B., R.A., Wolfang Brito, Ismerwin Lugo, A.G., F.F., E.R., J.C., L.A., T.C., F.R. y C.C. (Integrantes de la Plancha N° 2), todos los cuales pueden ser ubicados en; Sede del Sindicato SINUBOTRAPES, calle Trinchera con calle Carabobo, Casa S/N, Zona Centro de Guiria, estado Sucre, para lo cual se ordena librar despacho al mencionado Juzgado. En tal sentido, se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible. Remítase copia certificada del presente auto. Líbrese Oficio y Despacho.

Finalmente, este Juzgado de Sustanciación indica que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000095

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

En quince (15) de diciembre de 2014, se deja constancia que se libró comisión al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor), a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), al ciudadano S.A.E. (Integrante de la Plancha N° 1) y a los ciudadanos R.A., A.V., Carli Vásquez, C.G., L.B., H.C., E.M., A.M., J.Á., L.F., N.B., R.A., Wolfang Brito, Ismerwin Lugo, A.G., F.F., E.R., J.C., L.A., T.C., F.R. y C.C. (Integrantes de la Plancha N° 2), el fallo Nº 196 dictado por esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 y el auto de fecha 15 de diciembre de 2014.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000095

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-703

Ciudadano

Juez de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

Su Despacho

Tengo a bien dirigirme a usted, a los fines de dar cumplimiento a lo acordado en el auto de esta misma fecha, en el cual se comisionó para practicar las notificaciones indicadas en el despacho que a tal fin se le remite en anexo. Todo relacionado con el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.G.L.T., titular de la cédula de identidad N° 5.909.839, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140911-0146 emitida por el C.N.E., de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra los Actas (sic) de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación ‘Carúpano Muelle PDVSA Mesa I’ y ‘El P.C.R.L.P.M. I’”.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000095

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

TRIBUNAL COMISIONADO: Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre (Distribuidor).

TRIBUNAL COMITENTE: Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.

HACE SABER:

Que en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.G.L.T., titular de la cédula de identidad N° 5.909.839, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140911-0146 emitida por el C.N.E., de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra los Actas (sic) de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación ‘Carúpano Muelle PDVSA Mesa I’ y ‘El P.C.R.L.P.M. I’”; este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó comisionar a los fines de notificar a la Junta Directiva y a la Comisión Electoral del SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), al ciudadano S.A.E. (Integrante de la Plancha N° 1) y a los ciudadanos R.A., A.V., Carli Vásquez, C.G., L.B., H.C., E.M., A.M., J.Á., L.F., N.B., R.A., Wolfang Brito, Ismerwin Lugo, A.G., F.F., E.R., J.C., L.A., T.C., F.R. y C.C. (Integrantes de la Plancha N° 2), el fallo Nº 196 dictado por esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 y el auto de fecha 15 de diciembre de 2014. A tal fin se remite boletas y oficios de notificación.

Que cumplida como haya sido la presente comisión se le intima devolver los originales con sus resultas a esta Sala a la mayor brevedad posible. Se le informa que dispone de un lapso de cinco (05) días de despacho para la práctica de las aludidas notificaciones, contado éste desde el día siguiente que reciba la comisión la cual devolverá a la brevedad posible.

Caracas, 15 de diciembre de 2014.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Exp. Nº AA70-E-2014-000095

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN Caracas, 15 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-706

Ciudadana

T.L.

Presidenta del C.N.E. de la República Bolivariana de Venezuela.

Su Despacho

Me dirijo a usted a fin de notificarle que esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 196 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.G.L.T., titular de la cédula de identidad N° 5.909.839, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140911-0146 emitida por el C.N.E., de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra los Actas (sic) de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación ‘Carúpano Muelle PDVSA Mesa I’ y ‘El P.C.R.L.P.M. I’”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. SEGUNDO: ADMITIÓ el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. TERCERO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 15 de diciembre de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000095

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-704

Ciudadanos

Integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 196 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.G.L.T., titular de la cédula de identidad N° 5.909.839, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140911-0146 emitida por el C.N.E., de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra los Actas (sic) de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación ‘Carúpano Muelle PDVSA Mesa I’ y ‘El P.C.R.L.P.M. I’”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. SEGUNDO: ADMITIÓ el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. TERCERO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 15 de diciembre de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000095

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-705

Ciudadanos

J.H., O.C., J.S., N.C. y J.C.R.

Integrantes de la Comisión Electoral del SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES Y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES).

Su Despacho

Me dirijo a ustedes a fin de notificarles que esta Sala Electoral en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 196 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.G.L.T., titular de la cédula de identidad N° 5.909.839, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140911-0146 emitida por el C.N.E., de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra los Actas (sic) de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación ‘Carúpano Muelle PDVSA Mesa I’ y ‘El P.C.R.L.P.M. I’”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. SEGUNDO: ADMITIÓ el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. TERCERO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 15 de diciembre de 2014 indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000095

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 15 de diciembre de 2014

Oficio Nº 14-707

Ciudadana

L.O. DÍAZ

Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela

Su Despacho

A los fines de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 186 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cumplo con remitir a usted en anexo, copia certificada del escrito contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.G.L.T., titular de la cédula de identidad N° 5.909.839, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140911-0146 emitida por el C.N.E., de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra los Actas (sic) de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación ‘Carúpano Muelle PDVSA Mesa I’ y ‘El P.C.R.L.P.M. I’”. Asimismo, se remite copia certificada del fallo N° 196 dictado en fecha 19 de noviembre de 2014, en el cual la Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. SEGUNDO: ADMITIÓ el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. TERCERO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Finalmente, se le informa que este Juzgado de Sustanciación en fecha 15 de diciembre de 2014, dictó auto en el cual indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia a librar el cartel de emplazamiento a los interesados. Se remite copia certificada del mencionado auto.

Atentamente,

F.R.V.T.

Presidente de la Sala Electoral

Se anexa lo indicado

Exp.N°AA70-E-2014-000095

FRVT

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 15 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

Al ciudadano S.A.E., titular de la cédula de identidad N° 6.807.261, que en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 196 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.G.L.T., titular de la cédula de identidad N° 5.909.839, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140911-0146 emitida por el C.N.E., de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra los Actas (sic) de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación ‘Carúpano Muelle PDVSA Mesa I’ y ‘El P.C.R.L.P.M. I’”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. SEGUNDO: ADMITIÓ el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. TERCERO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Asimismo, se le informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 15 de diciembre de 2014, indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirá firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000095

FRVT/pc

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

B O L E T A

Caracas, 15 de diciembre de 2014

204º y 155º

SE HACE SABER:

A los ciudadanos R.A., A.V., CARLI VÁSQUEZ, C.G., L.B., H.C., E.M., A.M., J.Á., L.F., N.B., R.A., WOLFANG BRITO, ISMERWIN LUGO, A.G., F.F., E.R., J.C., L.A., T.C., F.R. Y C.C., titulares de la cédula de identidad N° 11. 517.678, 15.114.434, 17.318.486, 14.612.420, 5.910.884, 12.682.707, 13.936.835, 9.936.287, 9.296.207, 5.912.765, 9.941.492, 15.090.656, 19.125.301, 9.942.865, 3.944.098, 5.910.942, 9.942.629, 10.286.785, 12.908.779, 13.348.321, 15.318.996 y 13.348.631, respectivamente, (Integrantes de la Plancha N° 2), que en fecha 19 de noviembre de 2014 dictó Sentencia N° 196 en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el ciudadano J.G.L.T., titular de la cédula de identidad N° 5.909.839, asistido por los abogados M.V. y M.R.D., inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 70.517 y 186.096, respectivamente, contra la Resolución N° 140911-0146 emitida por el C.N.E., de fecha 11 de septiembre de 2014, publicada en Gaceta Electoral N° 730 de fecha 24 de octubre de 2014, mediante la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra “la decisión emitida por la Comisión Electoral, mediante la cual fue declarado Sin Lugar el recurso interpuesto contra los Actas (sic) de Totalización, Adjudicación y Proclamación de los resultados obtenidos en la elección celebrada en fecha 16 de abril de 2012 por el SINDICATO UNIFICADO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES PETROLEROS, DEL GAS, SUS SIMILARES y DERIVADOS DEL ESTADO SUCRE (SINUBOTRAPES), específicamente en los centros de votación ‘Carúpano Muelle PDVSA Mesa I’ y ‘El P.C.R.L.P.M. I’”. En dicho fallo la Sala declaró: PRIMERO: SU COMPETENCIA para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos. SEGUNDO: ADMITIÓ el escrito de reforma del recurso contencioso electoral. TERCERO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral. CUARTO: IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos. Asimismo, se les informa que este Juzgado de Sustanciación por auto de fecha 15 de diciembre de 2014, indicó que una vez que conste en autos las notificaciones de Ley, procederá de conformidad con los artículos 186 y 189 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a librar el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “Últimas Noticias”, y para ello dispondrá la parte recurrente de un plazo de siete (07) días de despacho a fin de retirar, publicar y consignar el mismo ante esta Sala Electoral, con la advertencia de que si la parte recurrente incumpliera con esta carga, se declarará la perención de la instancia y se ordenará el archivo del expediente. Se remite copia certificada del escrito libelar, de la mencionada sentencia y del referido auto.

Se servirán firmar al pie de la presente boleta, con indicación de la fecha en que esta notificación se lleve a cabo.

El Presidente,

F.R.V.T.

La Secretaria,

P.C.G.

Firma: ________________

Fecha: ________________

Se anexa lo indicado

Exp. Nº AA70-E-2014-000095

FRVT/pc

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