Sentencia nº RC.000136 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Civil de 13 de Abril de 2016

Fecha de Resolución13 de Abril de 2016
EmisorSala de Casación Civil
PonenteGuillermo Blanco Vázquez
ProcedimientoRecurso de Casación (Aclaratoria)

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Exp. 2015-000490

Magistrado Ponente: G.B.V. ACLARATORIA Mediante escrito presentado en fecha 7 de marzo de 2016, ante la Secretaría de esta Sala de Casación Civil, por el ciudadano J.A.C., actuando en su carácter apoderado judicial de la sociedad mercantil MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS, C.A. (POLICLÍNICA M.G.), solicita aclaratoria y ampliación de la sentencia N° 136, dictada por esta Sala de Casación Civil en fecha 4 de marzo de 2016, la cual forma parte del expediente signado bajo el N° AA20-C-2015-000490, nomenclatura de esta Sala, dictada en el juicio por cumplimiento de contrato, interpuesto por el ciudadano J.G.M.C. contra la hoy requirente supra identificada, y en atención a la preindicada solicitud, pasa esta Sala a resolverla y dictar decisión en el presente juicio bajo la ponencia del Magistrado Dr. G.B.V., que con tal carácter la suscribe.

Siendo la oportunidad para decidir, procede la Sala de Casación Civil a hacerlo, en los siguientes términos:

Ú N I C O El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente según lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, establece lo siguiente:

Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite algunas de las partes en el día de la publicación o en el siguiente

.

El dispositivo adjetivo transcrito anteriormente, estatuye el derecho que asiste a las partes de solicitar aclaratoria cuando a su juicio existieren puntos dudosos, o para salvar omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, o pedir ampliación, siempre y cuando dicha aclaratoria o ampliación la soliciten en el “…día de la publicación o en el siguiente…” del mencionado fallo.

De este modo, pasa la Sala a pronunciarse en cuanto a la tempestividad de la solicitud de aclaratoria y, en tal sentido, observa que la decisión sobre la cual versa el presente pronunciamiento fue publicada el 4 de marzo de 2016, y visto que el solicitante diligenció en el primer día de despacho siguiente de haberse dictado la sentencia, la misma resulta tempestiva. Así se establece.

Respecto al alcance del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, la doctrina jurisprudencial de este Supremo Tribunal, ha sostenido que la figura procesal de la aclaratoria, constituye un mecanismo que permite determinar el alcance exacto de la voluntad del órgano decisor, con la finalidad de su correcta comprensión, para aclarar puntos dudosos, salvar omisiones, rectificar errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar (Vid. sentencias Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N.º 2.524 del 5 de agosto de 2005 y Nº 214 del 17 de febrero de 2006).

En este mismo sentido, ha asentado la Sala Constitucional que, a través de la aclaratoria o ampliación, no puede el órgano jurisdiccional revocar, anular o dejar sin efecto la sentencia dictada, pudiendo sólo -tal como lo dispone el comentado artículo- “…aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones, rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos…”.

Ahora bien, a los fines de proveer sobre lo solicitado, corresponde a esta Sala verificar el contenido del escrito de aclaratoria consignado:

...el error de referencia en el que se encuentra incursa la sentencia debe ser rectificado por la Sala, y salvada esa omisión, pues ese error condujo a que se pronunciara –de forma errónea sobre la presunta denuncia de defecto de actividad de la parte actora, dejando imprejuzdas las ocho (8) denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso que presentó Médicos Unidos Los Jabillos C.A,…

Segundo: Consta de forma fehaciente en la sentencia, que la Sala declaró con lugar la denuncia por defecto de actividad que presuntamente formalizó el demandante J.G.M.C..

Nuevamente la Sala incurre en un error de referencia en la sentencia, pues esa denuncia y su fundamento no fue formalizado por la parte actora, J.G.M.C., esa denuncia fue formalizada y delatada por Médicos Unidos Los Jabillos C.A…

. (Resaltados del escrito de aclaratoria).

En el sub iudice se evidencia que la sentencia cuya aclaratoria se solicita, en la página seis (6) al momento de resolver la denuncia por defecto de actividad por la cual fue declarado con lugar el recurso extraordinario, señaló:

…metodológicas, altera el orden de conocimiento de las denuncias y pasa a resolver la primera denuncia por defecto de actividad contenida en el escrito de formalización presentado por el demandante, ciudadano J.G.M.C.. Así se decide.

RECURSO DE FORMALIZACIÓN PRESENTADO POR LA DEMANDANTE J.G.M.C..

DENUNCIA POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

II

Con fundamento a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el demandante denuncia la infracción del artículo 244, eiusdem, por cuanto la recurrida resulta inejecutable en su dispositivo en menoscabo del artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(Resaltados de la Sala)

Efectuado el análisis correspondiente a la solicitud de aclaratoria, esta Sala en aras de resguardar las garantías del derecho a la defensa, la igualdad procesal y al debido proceso, que llevan aparejada la necesidad de certeza de los actos jurídicos, y los fines de que las partes puedan estar informados sobre la resolutoria efectiva de las decisiones emanadas de este M.J., procede a enmendar el error material en los siguientes términos:

…metodológicas, altera el orden de conocimiento de las denuncias y pasa a resolver la segunda denuncia por defecto de actividad contenida en el escrito de formalización presentado por la representación judicial de la parte accionada. Así se decide.

RECURSO DE FORMALIZACIÓN PRESENTADO POR LA DEMANDANDA MÉDICOS UNIDOS LOS JABILLOS C.A., (POLICLÍNICA M.G.).

DENUNCIA POR DEFECTO DE ACTIVIDAD

II

Con fundamento a lo previsto en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, el demandando denuncia la infracción del artículo 244, eiusdem, por cuanto la recurrida resulta inejecutable en su dispositivo en menoscabo del artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(Resaltados de la Sala)

Quedando así corregido el error material involuntario presente sólo en el punto indicado, sin que esto tenga trascendencia en las motivaciones y dispositiva de la sentencia N° 136 de fecha 4 de marzo de 2016. Así se establece.

Ahora bien, plantea de igual forma el solicitante, lo siguiente:

…Al resultar procedente la denuncia por defecto de actividad delatada por Médicos Unidos Los Jabillos C.A., (…) y al estar contendido en él dos (2) denuncias de casación sobre los hechos, es obligación de la Sala, por disponerlo así el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, emitir pronunciamiento respecto a estas dos (2) últimas denuncias (…)

(…Omissis…)

Es por lo que solicito que mediante una ampliación de la sentencia (…), se resuelvan las cuatro (4) denuncias por infracción de ley y las dos (2) denuncias de casación sobre los hechos que han resultado imprejuzgadas en el fallo cuya ampliación se solicita (…).

De no ser así, la Sala estaría amenazando con violar los derechos constitucionales de Médicos Unidos Los Jabillos C.A., a la defensa y al debido proceso en la modalidad de una tutela judicial efectiva plausible y en menoscabo de los postulados constitucionales previstos en los artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…

(Resaltados de la solicitud)

Sobre el particular, la sentencia cuya aclaratoria y ampliación se solicita, dispuso en el folio 33, lo siguiente:

…Finalmente, por haber encontrado esta Sala procedente una infracción de las descritas en el ordinal 1º del artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, no entrará a conocer ni decidir las restantes denuncias contenidas en el escrito de formalización del recurso de casación, de conformidad con lo establecido en el artículo 320 eiusdem...

(Resaltado de la Sala).

De igual forma, resulta oportuno para esta Sala aclarar a la representación judicial del accionado requirente a tenor de lo dispuesto en el párrafo 3° del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

…Si al decidir el recurso la Corte Suprema de Justicia encontrarse una infracción de las descritas en el ordinal 1° de artículo 313, se abstendrá de conocer las otras denuncias de infracción formuladas, y decretar la nulidad y reposición de la causa al estado que considere necesario para establecer el orden jurídico infringido…

(Resaltado de la Sala).

En atención al extracto pertinente del Código de Procedimiento Civil, este M.J. hace de suyo el postulado legal, y en tal sentido exhorta al solicitante a acercarse a la doctrina y jurisprudencia de esta Sala de Casación Civil, sin realizar interpretaciones equívocas en descontextualización de la ley, a los fines de evitar peticiones incongruentes alejadas de la técnica casacionista, razón por la cual esta Sala encuentra improcedente la ampliación solicitada. Así se establece.

DECISIÓN

De las consideraciones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, procediendo en uso de las facultades jurisdiccionales que le competen y en atención al alcance de lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, declara, 1.- CORREGIDO el error material de la sentencia N° 136 de fecha 4 de marzo de 2016 por vía de rectificación, sólo en la parte indicada en esta decisión, sin que ello afecte el fondo y la dispositiva de la sentencia y, 2.- IMPROCEDENTE la ampliación, solicitada por la representación judicial de la sociedad mercantil Médicos Unidos Los Jabillos, C.A., (Policlínica M.G.).

Publíquese, regístrese. Agréguese al expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los trece (13) días del mes de abril de dos mil dieciséis. Años: 205º de la Independencia y 157º de la Federación.

Presidente de Sala Ponente,

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G.B.V.

Vicepresidente,

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F.R. VELÁZQUEZ ESTÉVEZ

Magistrada,

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M.G. ESTABA

Magistrada,

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V.M.F.G.

Magistrado,

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Y.D.B.F.

Secretario,

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C.W. FUENTES

Exp. AA20-C-2015-000490

Nota: publicada en su fecha a las

El Secretario,

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