Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 22 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonentePedro Jose Romero
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

Barquisimeto, 22 de Febrero del 2007

Años: 196º y 147°

ASUNTO: KP01-P-2004-001301

JUEZ: ABG. P.J.R.V.

SECRETARIA: ABG. G.S.

QUERELLANTE: J.G.P.

ABOGADOS: A.F. Y D.M.

QUERELLADO: F.M.

ABOGADO: D.Y.

DELITO: DIFAMACION E INJURIA

DE LA IDENTIDAD DEL QUERELLADO

F.A.M.I., titular de la cedula de identidad N° 5.323.799, de 49 años de edad, Funcionario de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, residenciado en Urb. La Carucieña, sector dos, avenida 02, vereda 31, casa N° 16, Barquisimeto del Estado Lara.

SENTENCIA

Este Tribunal Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a dictar el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Se dio inicio al Debate Oral y Público en fecha 16-01-07 a las 03:45 p.m., fecha fijada por este Tribunal, Constituyéndose en la sala de Juicio con la presencia de las partes, teniendo como base que se trata de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los encabezamientos de los artículos 442 y 444 ambos del Código Penal. Siendo que es competente por la materia corresponde a este Tribunal de Juicio Nº 1, conocer del presente asunto, fijándose fecha para el Juicio Oral y Público, ordenándose la notificación de las partes.

Siendo la hora y fecha antes indicada para la celebración del Juicio Oral y Público. La secretaria de sala procedió a verificar la presencia de las partes y de los testigos. El Tribunal se cercioro del cumplimiento estricto del principio de la publicidad. Se declaro abierto el debate. Advirtiendo el Juez a las partes y público de la importancia y significado del acto a realizarse. Todo de conformidad de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Concediéndosele la palabra a la parte querellante quien expuso:

” Los fundamentos de hecho y de derecho de su acusación en contra del ciudadano F.A.M.I., imputándole en esa oportunidad la comisión del Delito de Difamación e Injuria, previstos y sancionados en los articulo 444 Y 446 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, narró las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos siendo los mismos cuando en diversas asambleas de los afiliados del Cuerpo Policial del Estado Lara, cuando el señalado F.M.p. pronunciamientos que atentan contra la reputación y la moral de mi representado, señalando que nuestro defendido es un corrupto, solicitando así la apertura del debate oral y público, el enjuiciamiento del Querellado y la imposición de la respectiva pena. Así mismo ratificó las pruebas presentadas con anterioridad y que fueron admitidas en el Tribunal de Juicio por ser lícitas necesarias y pertinentes, solicitamos sean notificados los testigos presentados por esta parte querellante, de igual forma sean condenados en costas, Es todo.

Continuando con la celebración del Juicio Oral y Publico el 25-01-07 a las 10:00 a.m., seguidamente se le concedió la palabra a la Defensa del querellado quien expone que;

” Solicito se aperture el Juicio Oral y Público por cuanto se encuentran presentes las partes y existen en esta sala dos testigos, esta defensa a observado serias irregularidades que van en contra de la recta administración de justicia, de igual forma solicito sean tomadas en cuentas todos los argumentos que han sido rebatidos en anteriores audiencias, se ha convertido en un acto de carácter de orden público y donde esta seriamente comprometida la responsabilidad penal de muchos funcionarios que han estado a cargo de el Instituto de Las Fuerzas Armadas policiales del estado Lara y mediando que la apelación de autos ratifica los hechos en una extensa narrativa y que los mismos han sido debatidos en reiteradas oportunidades ante los órganos contralores nacionales y regionales, de igual forma ante las fiscalias anti corrupción, hechos que configuran una noticia criminis a men de que el Circuito Penal del estado Lara, no ha ponderado tales circunstancias y que fueron debidamente sustanciadas en su momento en un juicio criminal de naturaleza pública solicito nuevamente en aras a la moralidad a la probidad y a la independencia del poder judicial de que la gravedad del asunto dirimido en la presente querella privada le sea dado el debido tratamiento aludido, es todo.”

Acto seguido el Juez de conformidad con el articulo 347 de la Ley Penal Adjetiva impone al querellado de los hechos y de los derechos que le asisten, el motivo de su comparecencia al Tribunal, lo que manifestó la parte querellante y el delito que le imputa y los medios de pruebas que ofreció, de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y por último lo impone del Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de confesarse culpable o declarar en su contra o de algún pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad y expone:

“ Quiero desmentir todas las imputaciones hechas por mi comisario padilla en una querella privada llevada por este tribunal quiero manifestar que el día 10 de julio de 2004, se efectuó una asamblea general en las instalaciones del teatro Juárez donde asistieron personal efectivo de policía como pensionados y jubilados y toda la plana mayor, esta asamblea se realizo con la finalidad de nombrar una junta directiva provisional que se encargara de dirigir los destinos del ISOFAP dicha responsabilidad recayó en mi comisario M.P., en mi sargento mayor H.A., en el cabo segundo W.M. y el agente L.Z., luego se efectúa otra asamblea general de delegados el día 19 de agosto de 2004, en las instalaciones del Comando general específicamente en el comedor de tropa alli la junta directiva recién nombrada pidió que se constituyera una comisión técnica investigadora que se encargara de investigar informar y denunciar todas las irregularidades encontradas en todas las directivas que han administrado el ISOFAP, de igual manera esta junta investigadora quedo integrada por el sargento segundo G.M., el cabo primero J.M. y A.P., el cabo segundo F.Á., el distinguido L.L. y mi persona, quien ejercía para ese momento la presidencia de dicha comisión técnica cuando empezamos nuestras investigaciones pudimos darnos de cuenta que no existía equidad ni igualdad en cuanto a los beneficios que otorgaba el ISOFAP y era alli donde la mayoría de los afiliados manifestaban su descontento, transcurriendo dichas investigaciones pudimos darnos de cuenta que el ISOFAP tenia perdidas económicas en Farmacia, en Barbería, En Peluquería en el cafetín, en el gimnasio, en el departamento de historias medicas y sobre todo en el economato, luego nos correspondió investigar lo que era la parte automotor encontrándonos con mas de la mitad de las unidades en mal estado y una que le habían cambiado de repuesto para otras, luego nos trasladamos al departamento medico específicamente en historias medicas que también funcionaba como deposito de medicina, alli pudimos encontrar medicamentos en mal estado, medicamentos que se perdían y conseguimos que hacía mas de cinco años historia medica no era actualizada, conseguimos personas que no cotizaban pero eran beneficiados, conseguimos que andaderas, muletas, sillas de ruedas, colchones y un pulmón artificial que estaba siendo utilizado por terceras personas, luego nos correspondió trasladarnos a un edificio ubicado en la avenida Carabobo donde el ISOFAP lo había comprado y que debería ser utilizado como oficina, luego se realizo una inversión millonaria para convertirlo en una clínica cosa que nunca fue lograda, en ese mismo edificio gracias a nuestras investigaciones pudimos constatar que parte de los aires acondicionados estaban instalados y otros no, se tuvo que ir con un Tribunal para la ciudad del Tocuyo donde se realizo una inspección judicial que se encuentran en poder del ciudadano F.V. ingeniero encargado de construir la Clínica del ISOFAP quiero terminar mi declaración que de una vez por todas se dignifique la dignidad del policía y de su grupo policial, es todo. Se le da la palabra a la parte querellante y el querellado responde: el aspecto técnico y el grado de instrucción del equipo que conformaba la comisión era por aspecto e investigaciones preliminares que como policías sabemos manejar, se detecto por el administrador y por contralor, se realizo una inspección y fue llevado a los altos mandos de las Fuerzas Armadas policiales, se revisaron todas las administraciones, yo no hable de perdidas ni de extravió de nada solo que no estaban en el lugar que tenía que estar, la administración que se encontraba era la de mi Comisario Padilla cuando se estaba comprando el Edificio, teníamos que entregárselos a la asamblea pero por cuestiones jerárquicas siempre hay trabas, se le pasaba un informe a la asamblea, yo creo que si asistí a las 28 asambleas, desconozco el aproximado de personas que asistían a las asambleas, el quórum para dar lugar a una asamblea es para cuestiones de legalidades, se le informaba lo del taller, vehículos, en ningún momento. Yo estaba en una asamblea pero no recuerdo la fecha exacta, estaba la directiva en pleno y los funcionarios de esa zona, estaba M.P., W.m., los muchachos de la comisión técnico, no recuerdo si estaba mi comisario, se le da el derecho de palabra a todo el que quiera opinar y yo siempre tomaba el derecho de palabra por estar en una parte investigativa, yo tuve una breve intervención y hablábamos que era el ISOFAP y para que fue creado el mismo, la inquietud era porque no llegaban los beneficios por igual a todos y se manejaron muchas inquietudes, con respecto a la clínica mi opinión fue que se debería investigar todo con respecto a la clínica, es decir el edificio fue comprado para hacer una clínica y todavía no se ha realizado la misma, mi opinión se baso en que se debería seguir investigando, se hablaba de la directiva en general y nunca se dieron nombre por respetar la jerarquía, la comprendida comisarios Paramacuto, Padilla, Cuicas y otros, se hicieron como dos o tres y estaba presente en una o dos, la integraban Márquez, Mora, Pérez, López , F.Á. y mi persona, estaba la directiva del ISOFAP, estaba Magali, Zambrano, montes y otros, no recuerdo cuantos personas asistieron ni la hora, es todo. Tiene la palabra el abogado querellado: informe al tribunal si alguna de las asambleas convocadas por el ISOFAP Lara a las cuales usted asistió como miembro de la junta investigadora del ISOFAP Lara diga si hizo usted alguna imputación directa al Comisario J.G.P. en función a las actividades administrativas? Responde: en ningún momento mencione a mi comisario padilla referente a la administración de la ISOFAP Lara. ¿ informe al tribunal si usted ostentaba un cargo especifico dentro de la comisión técnica de investigación del ISOFAP Lara? Responde: si era el presidente de la comisión técnica investigadora del ISOFAP Lara. ¿ informe al tribunal si durante el tiempo en que usted se desempeño en la referida comisión realizo alguna denuncia respecto de las irregularidades encontradas en el ISOFAP Lara a raíz de su investigaciones? Responde: si se formulaba denuncia ante los organismos competentes. ¿ informe al tribunal si la referida comisión de investigación realizo alguna denuncia a la Fiscalia con competencia en Corrupción del área metropolitana la cual a su vez remitió la misma al conocimiento de la Fiscalia penal del estado Lara con tal competencia y respecto de dicha denuncia a las irregularidades observadas en la construcción de la mencionada clínica del ISOFAP Lara? Responde: si se realizo la referida denuncia a los entes que menciono usted. ¿ informe al tribunal si recuerda algún otro tipo de denuncia que haya hecho en su rol de investigador dentro de la comisión técnica del ISOFAP Lara? Responde: se envió una denuncia al Ministerio de Interior y Justicia, a la presidencia de la república, a la contraloría general del estado y hasta hay es donde recuerdo que se realizaron diligencias con respecto al caso que se ventila, es todo. El ciudadano Juez pregunta y el querellado pregunta: no recuerdo donde estaba el 27 de agosto de 2004, no dije nada, el 01 de octubre en el auditorio de Enelbar Carora si estaba presente, en el municipio S.P. se llevo cabo otra asamblea, usted estaba presente? Si estaba presente aunque no recuerdo la fecha exacta, a cuantas reuniones asistió con ISOFAP Lara a S.p.? A una sola. ¿estaba presente el Comisario Padilla? No recuerdo. ¿manifestó palabras que ofendieran al comisario? En ningún momento. ¿ en fecha 07 de octubre se realizo otra asamblea en Cabudare, estaba usted presente en dicha reunión? Si estaba presente y desconozco si estaba presente el Comisario Padilla. ¿dijo usted palabras en deshonra del comisario padilla’ en ningún momento dije nada. ¿usted respondía que usted le manifestaba todo a la directiva de la ISOFAP Lara, ellos tenían conocimiento de todas las diligencias que realizábamos, pero hay cosas que no se decían ni se investigaban por respeto a la jerarquía. ¿en denuncias que acudió a investigar los hechos investigados llego a denunciar al comisario J.p.? Se nombraba a las directivas. Lo dividían por periodos? Si lo hacíamos desde los periodos del año 1992 al 2002, ¿la directiva de la ISOFAP la componían los funcionarios M.P., sargento H.A., W.M. y L.Z.. En que periodo estaba el comisario padilla al frente del ISOFAP Lara, desde el año 1996 es todo.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL

Recibido en la audiencia de Juicio Oral y Publico, como lo dispone el articulo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, se impone proceder al análisis del acervo probatorio evacuado en la aludida audiencia, conforme a la regla de los artículos 22, 197, 198, 199, ejusdem, haciendo la debida comparación y concordancia de la integridad de los medios aportados al proceso en la audiencia respectiva, conforme a la sana critica, sobre las bases de la regla de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia y en tal sentido tenemos que;

Se declarada abierta la recepción de las pruebas de conformidad con el ya referido artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las que consistieron en testificales promovidas por la parte querellante.

  1. - La declaración del testigo C.Q., plenamente identificado y quien es juramentado de conformidad con los artículos 227 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y advertido del contenido de los artículos 345 ejusdem, y 242 del Código Penal, expuso:

    “ eso fue una reunión que hubo el primero de octubre del año 2004 Municipio Torres, en el auditorio de Enelbar, donde teníamos una auditoria de personal y de vehículo, se realizaron las mismas y oímos a unos directivos de ISOFAP donde hablaron que se habían robado un dinero de dicho instituto y nombraron a cuatro funcionarios Paramacuto, Dias, Arteaga y el Comisario Padilla, dijeron que ellos se habían pagado unos estudios con ese dinero y que se había perdido un dinero en una clínica y que no habían hecho nada es todo. “eso fue el primero de octubre del año 2002, habían como ciento diez personas estaba el comisario Quevedo, Camacaro, Tovar, un Agente de apellido Montes, uno de Apellido Araujo, estaba D.Y. y estaba el Sargento F.M., fue convocada por la Comandancia General de Policial, estaba al frente la Comisaría, no recuerdo el nombre de ella, estaba la Comisario del Destacamento Z.G., el Sargento F.M. si hablo, lo que dijo fue lo siguiente; primero habla el abogado aquí presente y el funcionario Terán dijo que eso era una auditoria y se le dio la palabra al Sargento Mendoza y manifestaba que se habían robado el dinero y nombro que se habían robado la plata los funcionarios Paramacuto, O.D., Y.A. y el Funcionario Padilla, si al mismo es al que me estoy refiriendo, estamos todas las personas presentes porque el inspector Terán se paro en la puerta y dijo que de aquí nadie sale, vamos a ver que dice esta gente, cuando se hablo que se habían robado ese dinero se puso en tela de juicio la honestidad del Comisario Padilla y se rumora por los pasillos de la Comandancia que fue votado por eso, la actitud hacia el Comisario Padilla de los demás funcionarios es porque quedo en tela de juicio su honestidad y el a sido apreciado por todos los funcionarios pero ya no es igual, es todo. Tiene la palabra la defensa del ciudadano Querellado: el día 04 de julio del año 2006 compareció como testigo a la audiencia oral y publica que por calumnia y difamación se le sigue a mi defendido F.A.M.I.? Yo estuve en una audiencia sobre este mismo caso pero no recuerdo la fecha. ¿informe el testigo si el querellado de auto Comisario J.G.P. se mantuvo en arresto durante 20 días por ocultar encubrir la veracidad de un hecho así como la omisión el forma maliciosa de novedades lo que amerito una sanción impuesta por el Coronel A.P. y así mismo se mantuvo en arresto severo por tres días por actos indisciplinarios y por no cumplir una orden de la superioridad impuesta por una orden dada por el Comisario J.m.R.? El tribunal declara con lugar la objeción propuesta por la parte querellante con respecto a la pregunta formulada por el querellado. ¿usted en esa declaración del 04 de julio del 2006 y en la audiencia de hoy hizo alusión que mi defendido dirigía las denuncias ante la asamblea y que eran los funcionarios, Arteaga, días, Paramacuto y padilla así mismo informo que mi defendido obraba en su condición de presidente de una mesa técnica de investigaciones Que yo recuerde no dije eso. ¿puede usted informar a que hora se realizo la intervención donde intervino mi defendido? Estábamos desde las ocho de la mañana y como de nueve a diez llegaron usted y el sargento a hablar, ¿informe al tribunal si ejercido dos cargos en la policía del estado Lara simultáneamente? Yo pertenecía a la directiva de la caja de ahorro y al ISOFAp Lara y lo ejercí porque me eligieron por voluntad popular. ¿informe si por ser funcionario policial cobraba mensualmente y aunado a ello cobraba como funcionario de la caja de ahorro, si por una asignación directa del Gobernador del estado Lara y eran cinco mil bs por reunión: ¡ gozaba como directivo de los beneficios del ISOFAp Lara del 100 % ¿Si gozaba. ¿informe el directivo del ISOFAP Lara si los otros funcionarios gozaban del 100% de los beneficios? Gozan los heridos en enfrentamientos y los directivos del 100%. ¿informe el testigo si durante el tiempo que tiene la institución larense y durante que estuvo como directivo de la isofap Lara observo alguna irregularidad administrativa en dicho instituto? Yo simplemente pasaba las actas eso lo levaba el administrador y el tesorero, yo no tenia poder para firmar cheques y no tuve conocimientos de ninguna irregularidad, es todo. El juez procede a preguntar al testigo al cual responde; no estaba el comisario Padilla y el funcionario Mendoza se dirigió a todos los presentes, recuerda usted las palabras que le sargento Faustino dijo en ese auditorio? El decía con un libro que cargaba tengo las pruebas como se robaron al Instituto de PREVISIÓN Social, el nombro a los cuatro Comisarios, el nombre de la comisario que estaba al frente de la reunión era M.M., es todo”

  2. - La declaración del testigo Lecuna Camacho L.A., plenamente identificado y quien es juramentado de conformidad con los artículos 227 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y advertido del contenido de los artículos 345 ejusdem, y 242 del Código Penal, expuso:

    Fue un hecho suscitado entre el sargento Faustino y el Comisario Padilla, eso en relación a una difamación por parte del comisario Faustino hacia el Comisario Padilla donde lo señalaba como ladrón eso fue en Cabudare y habían entre 100 y 200 funcionarios, es todo

    . La parte querellante pregunta: “ si se realizo esa reunión en las 10 y 11 de la mañana y fue en Cabudare y la asamblea fue convocada a través del Comandante de la Policía, estaba en pleno y de pronto se presentaron la comisión esta, la junta la conformaban la Comisario M.P., el sargento Faustino y otros, se encontraban cuando ellos llegaron como 100, a 150 a 200 personas, me llamo la atención que el que hablaba era un subalterno y era el ciudadano F.M., ellos llegaron como la panacea y señalando de manera acusatoria al Comisario Padilla como ladrón por haberse robado el dinero de la construcción de la clínica del Policía, si realizo un señalamiento directo del comisario padilla de que se había robado un dinero que era de todos, prueba de ello la clínica, cuando el señala lo de la malversación ya el Comisario padilla era visto de otra forma dentro de las fuerzas Armadas policiales y dentro de la tropa de las Fuerzas Armadas policiales del estado Lara, mi opinión personal es que se debe ser muy cuidadoso por las imputaciones que se realizaron de manera directa porque ellos no son jueces para determinar si se hizo bien o no, esas palabras afectaron el historial limpio del Comisario Padilla, esos comentarios los hacían en los pasillos y lo realizaban oficiales, si F.M.I. se encuentra en esta sala, es todo.” Cede la palabra a la defensa del querellado: “ ¿ informe el testigo si el comisario jefe J.P. durante su estadía como funcionario de Policía estuvo detenido bajo arresto durante 20 días por ocultar encubrir o distorsionar la veracidad de un hecho y por la omisión en forma maliciosa de novedades y que así mismo estuvo dicho querellante en otra oportunidad mantenido bajo arresto severo durante tres días por actos indisciplinario por no cumplir una orden de la superioridad y finalmente: la parte querellante objeta la pregunta y el Tribunal acuerda sin lugar la objeción y expresa que el testigo deberá responder a la pregunta realizada por el abogado del querellado: de esta forma responde: para determinar lo que usted me pregunta de la conducta de mi comisario, no creo que este tipo de pregunta se me deban realizar, ejemplo es que yo no soy quien para imputar no para juzgar a nadie, esa detención no se porque estamos juzgando es el manejo de los fondos del ISOFAP, en verdad no tengo conocimiento de eso, de que estuvo arrestado, ¿informe si el día 04 de julio del 2006 en declaración de realizada en audiencia de Juicio Oral la cual consta al folio 134 y 135, la pregunta es si reconoce que estaba presente en este edificio y si lo que esta en el acta fue expresado por el? La parte querellante realiza objeción de que se le ponga a su vista y manifiesto y si reconoce el contenido de dicha acta, la cual es declarada sin lugar por el Tribunal. Responde el testigo: Si estaba presente y si la reconozco, ¿informe el testigo que en su declaración tiene interés de que se haga justicia se esta refiriendo de que debe aclararse la condición moral del querellante? Me refiero es a que en la institución siempre se difama y no se llega a nada y debe crearse u precedente, ¿ cuantos funcionarios aproximadamente asistieron a la referida asamblea realizada en la casa de la cultura del municipio s.p.? De 100 a 150 personas, en esa oportunidad creo que dije que eran de 50 a 60, pero no tengo una exactitud. ¿ informe el testigo si conoce la edificación destinada para la Clínica destinada para el Isofap Lara? La he visto por fuera. ¿ informe si tiene conocimiento o ha participado en alguna de las actividades de investigación en la referida comisión técnica de investigación de la ISOFAP Lara? Jamás. ¿explique el testigo porque en su declaración del día de hoy plantea un conflicto de jerarquía funcionarial policial en cuanto al ISOFAP Lara? La institución contempla rangos, todas las actuaciones dirigidas deben ser supeditadas a la superioridad, porque estaba era un subalterno dando una exposición por encima de un superior. ¿ explique porque el testigo opina que un funcionario subalterno no debe informar a las asambleas los aspectos atinentes a su conocimiento como funcionario ordinario o como funcionario investido de la referida cualidad de investigación? Objeción señor juez, sin lugar la objeción. Responde: tanto el como mi persona estamos formados en una academia y no debemos violar los rangos, yo no dije nada de eso solo que me llamo la atención que fuera un subalterno, ¿diga si ocupo el cargo de director de informática? Si fui jefe de informática y el comisario O.D. me llama a encuentra en detención Domiciliaria. Es todo, “

    Continuando con la celebración del Juicio Oral y Público el 31-01-07 y la recepción de las testificales se procedió a recibir:

  3. - La declaración del testigo A.B.C., plenamente identificado y quien es juramentada de conformidad con los artículos 227 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y advertida del contenido de los artículos 345 ejusdem, y 242 del Código Penal, expuso:

    “El 01 de Octubre del año 2004 fuimos convocados en Carora en el auditorio de Enelbar para realizar una reunión alli, luego se aparecen los señores F.M. y el Abg. D.Y. para manifestar que debían decirnos algo a las 114 personas que estábamos alli, en eso hablaron de la quiebra del ISOFAP y que el responsable era el Comisario Padilla, también Paramacuto, Arteaga y otro más y señalaba que tenían unas carpetas, para probar ello, es todo.“ A preguntas de la parte querellante la testigo responde: “ me encontraba en Carora en el auditorio de Enelbar, habíamos 114 personas alli, estaban hablando el funcionario F.M., la convocaron por el Comando porque supuestamente era una auditoria de personal a cargo de la Comisario M.M., ellos hablaban de una asamblea pero alli no se aprobó nada, el ciudadano F.M. si tuvo derecho de palabra luego del Dr. D.Y., el ciudadano F.M. dijo que estaba robado el ISOFAP y nombro al comisario Padilla y otros como los responsables de la quiebra del ISOFAP, si expusieron la dignidad del Comisario padilla porque esa no era la manera de decirlo, no se si hubo comentarios alli porque me fui para la comisaría, no recuerdo en realidad pero en la sala si dijo que ellos eran los responsables, el lo dijo alli y los otros funcionarios también eran responsables, si se encuentran ambos en esta sala tanto el Abg. D.Y. y el Sargento F.M., es todo.“ A preguntas de la parte querellada quiero que se le ponga de manifiesto a la ciudadana A.C. las declaraciones que corren inserta a los folios 132 al 135 del presente asunto, a objeto de que si reconoce lo expresado en esa audiencia por su persona? La testigo responde: “ Si lo reconoce, no recuerdo la hora aproximada de los hechos en la cual el ciudadano se dirigió a los participantes de dicha asamblea, pero la reunión se llevo a cabo desde las ocho hasta las once del día, me consta el numero exacto de funcionarios porque hubo una lista que se realizo alli, las informaciones que llevo F.M. a la reunión fueron ambas porque primero llevo una información y después hablo del Comisario Padilla y de otros, el los menciono de manera particular, no se dirigió a la directiva actual ni la anterior, sino que fue muy genérico, si labore en el ISOFAP Lara desde el año 97 al 2002 bajo la administración del Comisario Padilla, de la directiva del ISOFAP Lara a cargo del Comisario Padilla y de su directiva, si recibió una bonificación por mi labor prestada, puesto que la puse a valer y se obtuvo ganancias, tiene conocimiento que para las historias medicas del ISOFAP Lara aparece un niño del ciudadano Padilla? Lo desconozco, si recibí un préstamo del ISOFAP Lara pero yo soy miembro y tengo derecho a percibir porque soy miembro de el y fue para comprar una casa, si gozaba de los beneficios pero gracias a Dios no me enferme, esa era una cláusula que estaba alli y como directivo tenía derecho a ello, si recibí un obsequio una cuna y la recibimos tres porque estábamos a la espera de hijos, si fui directora de comercialización, directora de Farmacia, yo no oí ninguna denuncia en radio minutos ni en el periódico el Diario Hoy, no tuve conocimiento de ninguna irregularidad durante dicha gestión, no conocí ninguna denuncia que se haya formulado ante dichos institutos, en lo absoluto, es todo.” El ciudadano Juez Pregunta y la testigo responde:” lo sabia porque se paso una lista y yo estaba a cargo de ello, porque era una auditoria de personal, es todo.

  4. - La declaración del testigo Irialdid Javier Torres Vizcaya, plenamente identificado y quien es juramentada de conformidad con los artículos 227 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal y advertido del contenido de los artículos 345 ejusdem, y 242 del Código Penal, expuso:

    En primer termino manifiesto que tengo asma y me siento a quebrantado de salud, a los fines de mi comparecencia por segunda vez declaro en el caso, para ese tiempo del año 2004 se celebro en la casa sindical y se manifestó que se estaban llevando a cabo irregularidades en el ISOFAP Lara y hicieron uso de palabra el sargento Faustino y alli manifestó que los presidentes y las juntas del ISOFAP habían desviado utilizado de manera fraudulenta algunos dineros y que se había determinado y habían pruebas de hechos irregularidades en la parte administrativo de los fondos que tenemos todos los funcionarios policiales de este estado y que había que hacer el seguimiento a esos fondos, a mi entender para esa época 2004 una de las ultimas juntas del ISOFAP era presidida por el aquel entonces J.G.P., entre otras cosas que esa tarde y que no recuerdo exactamente el día, yo ice uso del micrófono para llamar a la calma porque habían pitas y burlas y llame a la calma, es todo.

    A preguntas del querellante responde: “ yo asistí a una reunión en el año 2004, pero no puedo precisar si fue ese día 27 de agosto, un numero exacto no tengo pero aproximadamente habían como de cien a ciento cincuenta personas, alli estaba el señor sargento, el comisario Padilla y el Abogado alli presente, no están presentes aquí el Comisario M.M., el comisario Terán Perozo, M.P., a mi persona llego vía radio, la asamblea estaba presidida por otra persona pero el señor sargento si hizo uso de la palabra, el allí manifestó en público que se iba a constituir una junta vigilante de unos hechos irregulares en la parte administrativa es decir un desvió de dinero, no se le imputaba directamente a nadie, el se dirigió a las juntas administradoras del ISOFAP Lara a todas, para ese momento estaba a cargo del ISOFAP L.d.C.J.G.P., si se encuentra aquí presente el ciudadano F.M., las palabras dichas por el Sargento F.M. no se si afectaron la dignidad de dicho ciudadano es decir del Comisario Padilla, mi opinión es que se debe tener pruebas para decir lo que se dijo, yo no me involucro en problemas de otra persona, ahora lo que si digo es que fue una falta de respeto del Sargento Faustino en contra del ciudadano Comisario Padilla porque es el un comisario Jefe y se debe respeto por su jerarquía, habían pitas y murmullos y por ello yo intervine y llame a la calma, porque para hablar mal de un superior se debe tener prueba, y en un acto público un funcionario de inferior jerarquía le falte el respeto al Comisario, hubo gente que aplaudió al sargento y otros pitaban.” Se le cede la palabra a la defensa del querellado: ¿ a raíz de esas incidencias usted denuncio ante el mismo querellante tal conducta del sargento Faustino,” no denuncie nada y no deje novedad en ninguna parte, yo no escuche decir que el Comisario Padilla era un ladrón no, pero si escuche que los directivos del ISOFAP Lara habían malversado los fondos de dicho instituto, el presidente de la directiva para ese entonces era O.A.C. quien sucedió al Comisario Padilla, el dijo que eran un grupo de funcionarios que vigilarían lo realizado por las anteriores administraciones y que investigarían todo lo sucedido alli, no tenia conocimiento que el Comisario Padilla era el jefe de la Inspectoria General de la Policía del estado Lara había formulado una denuncia, es todo.”

    Se declara cerrado la recepción de pruebas, se le cede la palabra a la parte querellante para que expongan sus conclusiones. Todo de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del articulo 360 ejusdem.

    A tal efecto expuso:

    ” Que el hoy acusado, fue acusado por el delito de difamación e injuria, que además es un derecho establecido en la constitución, este delito atenta contra el buen nombre de la persona y es por lo que mi representado denunció este delito, el hoy acusado imputo a mi representado robo, mala administración en su gestión, los testigos fueron contestes en cuanto a que el hoy acusado difamo a mi representado ante centenares de funcionarios policiales, y que a su criterio se demostró plenamente la comisión de ese delito, que nuestro representado se sintió ofendido por que la realizó en presencia de testigos, de niños y que considera que se encontraron llenos los requisitos del articulo 442, 444 y procede a leerlos, que la parte querellada no desvirtuó el hecho del delito de difamación e injuria es por lo que solicita se procede a condenar al ciudadano F.M., en este estado toma la palabra el abogado querellante D.M. y expone que las pruebas de la ineficacia de los testigos de la parte querellada y solo decía que había un daño a las fuerzas armadas policiales en el presente juicio se demostró la comisión de los delitos de difamación e injuria que le imputo hechos concretos y se demostró con los testigos es por lo que solicita la condena del acusado por la comisión del delito de difamación e injuria es todo.”

    El querellado en sus conclusiones expone:

    ” Que el querellante ni sus abogados manifestaron que actuaban sin ningún tipo de dolo que el querellante alude en ese escrito a 27 personas y solo comparecieron 4 testigos, quienes entraron en dudas y contradicciones en el escrito señala que se el trato de ladrón, de corrupto en presencia de testigos lo cual no fue demostrado que hablan de Cabudare que solo vino un testigo que entró en contradicciones y el mismo decía que como un simple razo entraba a denunciar hechos de corrupción , que en Carora solo hubo un testigo la funcionaria A.C. y nos enredo más, luego vino otro testigo cesar que señalo otra hora a la que había dicho aura y que todos señalaron que era mentira lo señalado por el querellante de que lo trataban como ladrón mi representado lo que señalo fue que existían actos de corrupción, que vino un solo testigo de lo señalado en Cabudare y que manifestó que quería que se hiciera justicia que todos los testigos trabajaban con el querellante, que la testigo aura manifestó que le regaló una cuna y que ganaba dinero extra y usted cree que se puede condenar a alguien que denuncio hechos de corrupción y que hubo una audiencia donde se interrumpió el juicio y que los testigos en el primer juicio declararon una cosa y luego se contradijeron señalando otras cosas, que los querellantes señalaron como se llega a los delitos de difamación e injuria que tiene que existir una acción que este señor informo en asambleas, mi defendido estaba ejerciendo un derecho cívico de ejercer contraloría de todas las actividades públicas y privadas a opinar e informar los testigos se refirieron de las administraciones, señala el contenido del art. 61 del C.P. , radio minuto lo señalo el diario hoy también señaló hecho de corrupción en el isofap Lara, los testigos que vinieron señalaron que trabajaban en el Isofap Lara , que existe una matriz de duda que nos trae el querellante y todos los testigos trabajaron con el querellante que mi defendido tenia solo fotocopias de la contraloría y que secuestraron las oficinas del ISofap Lara que solo habían libros vacíos, por la deficiencia de las pruebas aportadas por la parte acusadora la acción realizada por mi representada es justificable y que no encuadra en el delito por el cual ha sido acusado mi defendido es todo.”

    La parte querellante hizo uso al derecho a replica y manifestó que:

    ” Que trajeron 4 testigos que demostraron plenamente la comisión de los delitos de difamación e injuria que lo que quieren es que se haga justicia y si uno considera que hay hechos de corrupción debe ir a los organismos competentes y no estar difamando en asambleas solicita se tome en consideración lo expuesto por la parte querellada y se condene al hoy acusado es todo, en este estado toma la palabra la abogada querellante y señala y lee la declaración de un testigo, que señalo que el querellado hablo mal de nuestro defendido.

    Se le cede la palabra al querellado para ejercer el derecho a contrarréplica. Quien expone: “ratifico mis conclusiones, es todo.”

    De conformidad con el artículo 360 de la Ley Penal Adjetiva se le concede la palabra al querellante J.G.P., quien expone:

    Que ellos estuvieron presentes en esa reunión que fue el 27 de noviembre y dicen que no dijeron nada hay que tener sangre de horchata ya que yo estuve allí y oí lo que dijo , que la decisión que se tome no va a remediar el daño hecho por el, me han desprestigiado delante de mis amigos y familiares, les dije que agarraran todo y lo llevaran a tribunales o ha la contraloría y se fueron a todos los destacamentos a decir cosas, yo dure en el instituto de previsión social en agosto del 2002, que la cuestión no es así como dice el doctor , mi conciencia esta tranquila y administre honrosamente y es por eso que fui a la ley y que es cierto lo que decimos por que los dos estaban presentes es todo.

    Seguidamente el Tribunal advierte al querellado si desea manifestar algo, a lo que respondió que;” Si desea declarar.” Y en consecuencia expone:

    Para mi hoy es un día muy especial, y quiero dejar muy claro de que la sociedad no puede tener o seguir teniendo funcionarios policiales que tengan que salir a la Calle a mendigar su seguridad social que viene siendo su paño de lagrima en lo que se refiere a vivienda salud deporte y todo lo que tenga que ver con la seguridad social del policía, que han pasado diferentes directivas que han administrado dicha institución que debería haber equidad , justicia e igualdad que debería ser para todos igual y no para la cúpula de turno que le correspondía administrar dicho instituto, es bueno que ese servidor público se dignifique y no sea considerado un ciudadano de tercera o de cuarta y desmiente todas las acusaciones que le hace el comisario J.G.P. y que no sabe que cantidad de dinero administro dicho comisario Padilla en esos 6 años en la administración de la ISOFAP y que llego el momento de asegurar la seguridad social de todos los policías y que todavía no ha rendido cuentas a los 5000 afiliados , es todo.

    Acto seguido se declaro cerrado el debate judicial. De conformidad con lo previsto en el artículo 360 en su último aparte ejusdem.

    CAPITULO IV

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del desarrollo del debate judicial llevado acabo mediante la evacuación de los diferentes medios probatorios en esta sala de juicio a través del debate contradictorio, que en forma Oral y Publica se desarrollo con las garantías de los principios de concentración e inmediación, se pudo demostrar el Cuerpo del Delito de Difamación, previsto y sancionado en el encabezamiento del articulo 444 del Código Penal vigente para el momento de los hechos. Que establece una pena de Tres (03) a Dieciocho (18) meses de prisión.

    Antes de abordar la demostración del tipo penal es necesario hacer las siguientes consideraciones generales:

    Los hechos ocurren en fecha 27-08-04, 01-10-04, 06-10-04 y 07-10-04, cuando se encontraba vigente el Código Penal cuya ultima reforma apareció publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.-5.494 Extraordinaria del 20-10-2000. Es decir, no había entrado en vigencia la actual reforma del Código Penal publicada en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N.-5.768 Extraordinaria del 13-04-05. Es necesario hacer la presente acotación en v.d.P. de la Irretroactividad de la Ley Penal. Por regla general las leyes penales no tienen efectos retroactivos. Así lo dispone el artículo 24 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el artículo 3 del Código Civil. Pero este principio general comporta una excepción en materia penal que se halla contenida en el mismo artículo 24 de la Carta Magna y el artículo 2 del Código Penal. En donde se establece que ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Y en el caso que nos ocupa el Código Penal vigente (actualmente) establece una pena para el delito de Difamación en su articulo 442, de Uno (01) a Tres (03) años de prisión y multa de Cien (100 U.T.) unidades tributarias a Mil (1000 U.T.) unidades tributarias. Lo que a todas luces no resulta beneficioso para el imputado. Por lo que se impone la aplicación de la ley penal mas favorable como lo es la vigente para el momento de los hechos. Y así se decide.

    El delito de Difamación es un delito Contra las Personas. Contemplado en el Libro Segundo, Titulo IX, Capitulo VII, encabezamiento del artículo 444 del Código Penal.

    El que comunicándose con varias personas reunidas o separadas, hubiere imputado a algún individuo un hecho determinado capaz de exponerlo al desprecio o al odio publico, u ofensivo a su honor o reputación, será castigado con prisión de de tres a dieciocho meses.

    Si el delito se cometiere en documento público o con escritos, dibujos divulgados o expuestos al público, o con otros medios de publicidad, la pena será de seis a treinta meses de prisión.

    La protección al honor tiene su fundamento en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que establece en su artículo 60, que:

    Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.

    La ley limitara el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y ciudadanas y el pleno ejercicio de sus derechos.

    La doctrina ha considerado que para que exista el tipo penal es necesario;

  5. - Que el agente se comunique con varias personas reunidas o separadas.

  6. - Que el sujeto activo impute al pasivo un hecho determinado. Es decir, con individualización de las circunstancias de tiempo, lugar, espacio, etc. Y que esa imputación sea capaz de exponer a la victima al desprecio o al odio público, u ofensivo a su honor o reputación.

  7. - Que no es menester que la imputación que hace el sujeto activo al pasivo constituya delito.

  8. - Que el hecho determinado sea idóneo para exponer a la victima al desprecio u odio público, u ofensivo a su honor o reputación.

    El cuerpo del delito de difamación quedo demostrado con los siguientes medios probatorios;

  9. - La declaración de la victima J.G.P., cuando expuso:

    Que ellos estuvieron presentes en esa reunión que fue el 27 de noviembre y dicen que no dijeron nada hay que tener sangre de horchata ya que yo estuve allí y oí lo que dijo, que la decisión que se tome no va a remediar el daño hecho por el, me han desprestigiado delante de mis amigos y familiares, les dije que agarraran todo y lo llevaran a tribunales o ha la contraloría y se fueron a todos los destacamentos a decir cosas, yo dure en el instituto de previsión social en agosto del 2002, que la cuestión no es así como dice el doctor , mi conciencia esta tranquila y administre honrosamente y es por eso que fui a la ley y que es cierto lo que decimos por que los dos estaban presentes es todo.

  10. - La declaración testifical del ciudadano C.Q., cuando entre otras cosas expuso:

    “ eso fue una reunión que hubo el primero de octubre del año 2004 Municipio Torres, en el auditorio de Enelbar, donde teníamos una auditoria de personal y de vehículo, se realizaron las mismas y oímos a unos directivos de ISOFAP donde hablaron que se habían robado un dinero de dicho instituto y nombraron a cuatro funcionarios Paramacuto, Dias, Arteaga y el Comisario Padilla, dijeron que ellos se habían pagado unos estudios con ese dinero y que se había perdido un dinero en una clínica y que no habían hecho nada es todo. “eso fue el primero de octubre del año 2002, habían como ciento diez personas estaba el comisario Quevedo, Camacaro, Tovar, un Agente de apellido Montes, uno de Apellido Araujo, estaba D.Y. y estaba el Sargento F.M., fue convocada por la Comandancia General de Policial, estaba al frente la Comisaría, no recuerdo el nombre de ella, estaba la Comisario del Destacamento Z.G., el Sargento F.M. si hablo, lo que dijo fue lo siguiente; primero habla el abogado aquí presente y el funcionario Terán dijo que eso era una auditoria y se le dio la palabra al Sargento Mendoza y manifestaba que se habían robado el dinero y nombro que se habían robado la plata los funcionarios Paramacuto, O.D., Y.A. y el Funcionario Padilla, si al mismo es al que me estoy refiriendo, estamos todas las personas presentes porque el inspector Terán se paro en la puerta y dijo que de aquí nadie sale, vamos a ver que dice esta gente, cuando se hablo que se habían robado ese dinero se puso en tela de juicio la honestidad del Comisario Padilla y se rumora por los pasillos de la Comandancia que fue votado por eso, la actitud hacia el Comisario Padilla de los demás funcionarios es porque quedo en tela de juicio su honestidad y el a sido apreciado por todos los funcionarios pero ya no es igual, es todo. Tiene la palabra la defensa del ciudadano Querellado: el día 04 de julio del año 2006 compareció como testigo a la audiencia oral y publica que por calumnia y difamación se le sigue a mi defendido F.A.M.I.? Yo estuve en una audiencia sobre este mismo caso pero no recuerdo la fecha. ¿informe el testigo si el querellado de auto Comisario J.G.P. se mantuvo en arresto durante 20 días por ocultar encubrir la veracidad de un hecho así como la omisión el forma maliciosa de novedades lo que amerito una sanción impuesta por el Coronel A.P. y así mismo se mantuvo en arresto severo por tres días por actos indisciplinarios y por no cumplir una orden de la superioridad impuesta por una orden dada por el Comisario J.m.R.? El tribunal declara con lugar la objeción propuesta por la parte querellante con respecto a la pregunta formulada por el querellado. ¿usted en esa declaración del 04 de julio del 2006 y en la audiencia de hoy hizo alusión que mi defendido dirigía las denuncias ante la asamblea y que eran los funcionarios, Arteaga, días, Paramacuto y padilla así mismo informo que mi defendido obraba en su condición de presidente de una mesa técnica de investigaciones Que yo recuerde no dije eso. ¿puede usted informar a que hora se realizo la intervención donde intervino mi defendido? Estábamos desde las ocho de la mañana y como de nueve a diez llegaron usted y el sargento a hablar, ¿informe al tribunal si ejercido dos cargos en la policía del estado Lara simultáneamente? Yo pertenecía a la directiva de la caja de ahorro y al ISOFAp Lara y lo ejercí porque me eligieron por voluntad popular. ¿informe si por ser funcionario policial cobraba mensualmente y aunado a ello cobraba como funcionario de la caja de ahorro, si por una asignación directa del Gobernador del estado Lara y eran cinco mil bs por reunión: ¡ gozaba como directivo de los beneficios del ISOFAp Lara del 100 % ¿Si gozaba. ¿informe el directivo del ISOFAP Lara si los otros funcionarios gozaban del 100% de los beneficios? Gozan los heridos en enfrentamientos y los directivos del 100%. ¿informe el testigo si durante el tiempo que tiene la institución larense y durante que estuvo como directivo de la isofap Lara observo alguna irregularidad administrativa en dicho instituto? Yo simplemente pasaba las actas eso lo levaba el administrador y el tesorero, yo no tenia poder para firmar cheques y no tuve conocimientos de ninguna irregularidad, es todo. El juez procede a preguntar al testigo al cual responde; no estaba el comisario Padilla y el funcionario Mendoza se dirigió a todos los presentes, recuerda usted las palabras que le sargento Faustino dijo en ese auditorio? El decía con un libro que cargaba tengo las pruebas como se robaron al Instituto de PREVISIÓN Social, el nombro a los cuatro Comisarios, el nombre de la comisario que estaba al frente de la reunión era M.M., es todo”

  11. - La declaración testifical del ciudadano Lecuna Camacho L.A., cuando entre otras cosas expuso:

    ….Fue un hecho suscitado entre el sargento Faustino y el Comisario Padilla, …. donde lo señalaba como ladrón eso fue en Cabudare y habían entre 100 y 200 funcionarios, …..estaba en pleno y de pronto se presentaron la comisión esta, la junta la conformaban la Comisario M.P., el sargento Faustino….se encontraban cuando ellos llegaron como 100, a 150 a 200 personas, me llamo la atención que el que hablaba era un subalterno y era el ciudadano F.M., ……ellos llegaron como la panacea y señalando de manera acusatoria al Comisario Padilla como ladrón por haberse robado el dinero de la construcción de la clínica del Policía, ….si realizo un señalamiento directo del comisario padilla de que se había robado un dinero que era de todos, prueba de ello la clínica,…… cuando el señala lo de la malversación ya el Comisario padilla era visto de otra forma dentro de las fuerzas Armadas policiales y dentro de la tropa de las Fuerzas Armadas policiales del estado Lara, …….esas palabras afectaron el historial limpio del Comisario Padilla, esos comentarios los hacían en los pasillos y lo realizaban oficiales,……. si F.M.I. se encuentra en esta sala, es todo.

    .

  12. - La declaración testifical de la ciudadana A.B.C., cuando entre cosas expuso:

    “El 01 de Octubre del año 2004 fuimos convocados en Carora en el auditorio de Enelbar para realizar una reunión alli, luego se aparecen los señores F.M. y el Abg. D.Y. para manifestar que debían decirnos algo a las 114 personas que estábamos alli, en eso hablaron de la quiebra del ISOFAP y que el responsable era el Comisario Padilla, también Paramacuto, Arteaga y otro más y señalaba que tenían unas carpetas, para probar ello, …. me encontraba en Carora en el auditorio de Enelbar, habíamos 114 personas alli, estaban hablando el funcionario F.M., …… el ciudadano F.M. si tuvo derecho de palabra ….. el ciudadano F.M. dijo que estaba robado el ISOFAP y nombro al comisario Padilla y otros como los responsables de la quiebra del ISOFAP, si expusieron la dignidad del Comisario padilla porque esa no era la manera de decirlo, no se si hubo comentarios alli porque me fui para la comisaría, no recuerdo en realidad pero en la sala si dijo que ellos eran los responsables, el lo dijo alli y los otros funcionarios también eran responsables, si se encuentran ambos en esta sala tanto el Abg. D.Y. y el Sargento F.M., …. me consta el numero exacto de funcionarios porque hubo una lista que se realizo alli, las informaciones que llevo F.M. a la reunión fueron ambas porque primero llevo una información y después hablo del Comisario Padilla y de otros, el los menciono de manera particular, no se dirigió a la directiva actual ni la anterior, sino que fue muy genérico, “

  13. - La declaración testifical del ciudadano Irialdid Javier Torres Vizcaya, cuando entre otras cosas expuso:

    ….. para ese tiempo del año 2004 se celebro en la casa sindical y se manifestó que se estaban llevando a cabo irregularidades en el ISOFAP Lara y hicieron uso de palabra el sargento Faustino y alli manifestó que los presidentes y las juntas del ISOFAP habían desviado utilizado de manera fraudulenta algunos dineros y que se había determinado y habían pruebas de hechos irregularidades en la parte administrativo de los fondos que tenemos todos los funcionarios policiales de este estado …… para esa época 2004 una de las ultimas juntas del ISOFAP era presidida por el aquel entonces J.G.P.,… yo ice uso del micrófono para llamar a la calma porque habían pitas y burlas y llame a la calma, ….. un numero exacto no tengo pero aproximadamente habían como de cien a ciento cincuenta personas, allí estaba el señor sargento, el comisario Padilla ……. la asamblea estaba presidida por otra persona pero el señor sargento si hizo uso de la palabra, el allí manifestó en público que se iba a constituir una junta vigilante de unos hechos irregulares en la parte administrativa es decir un desvió de dinero, no se le imputaba directamente a nadie, el se dirigió a las juntas administradoras del ISOFAP Lara a todas, para ese momento estaba a cargo del ISOFAP L.d.C.J.G.P., si se encuentra aquí presente el ciudadano F.M., ……las palabras dichas por el Sargento F.M. no se si afectaron la dignidad de dicho ciudadano es decir del Comisario Padilla, mi opinión es que se debe tener pruebas para decir lo que se dijo, …… lo que si digo es que fue una falta de respeto del Sargento Faustino en contra del ciudadano Comisario Padilla porque es el un comisario Jefe y se debe respeto por su jerarquía, habían pitas y murmullos y por ello yo intervine y llame a la calma, porque para hablar mal de un superior se debe tener prueba, y en un acto público un funcionario de inferior jerarquía le falte el respeto al Comisario, hubo gente que aplaudió al sargento y otros pitaban….. yo no escuche decir que el Comisario Padilla era un ladrón no, pero si escuche que los directivos del ISOFAP Lara habían malversado los fondos de dicho instituto, el presidente de la directiva para ese entonces era O.A.C. quien sucedió al Comisario Padilla, …… es todo.

    Al hacer un análisis de todas y cada una de las declaraciones nos encontramos con que en primer lugar: Las mismas no fueron desvirtuadas en el desarrollo del debate judicial. Esto es, que los declarantes estuvieron físicamente cada uno en el sitio del que hacen referencia, que escucharon y vieron lo que aconteció alli y que lo expusieron en audiencia de juicio Oral y Publico. En segundo lugar: Son coincidentes en el sentido de que el querellado se comunico con más de dos (02) personas reunidas en los diversos sitios de los que hacen referencia los testigos. Como fueron en el Auditorio de la Casa Sindical de Barquisimeto, de 100 a 150 personas según, declaración del ciudadano Irialdid Javier Torres Vizcaya; en el Auditorio de la Casa de la Cultura de Cabudare, de 100 a 150 o 200 personas, según declaración del ciudadano Lecuna Camacho L.A. y en el Auditorio de la Empresa de Energía Eléctrica de Barquisimeto (E.N.E.L.B.A.R.) en la ciudad de Carora, 114 personas según, declaración de la ciudadana A.B.C.. En cada sitio las concentraciones de personas eran superiores en creces al número que exige la Ley Penal Sustantiva. En tercer lugar: Según los testigos el Sargto. F.A.M.I., imputaba al Com. J.G.P. irregularidades en el “Instituto de Previsión Social del la Fuerza Armada Policial del Estado Lara”. (I.P.S.O.F.A.P.), relativos al mal manejo de los fondos del referido instituto, malversación de los mismos, irregularidades en la administración de la clínica del instituto, en la farmacia, en el economato, etc. Lo que constituye imputaciones de hechos determinados o individualizadas en el tiempo, lugar y el espacio. El que se precise los hechos con fechas, cantidad, lugar, etc, se esta diferenciando de la Injuria que es el genero ya que en ella la ofensa es genérica. Por ello este Juzgador considera que el tipo penal aplicable es el de la Difamación. En cuarto lugar: Los testigos C.Q., A.B. y Lecuna Camacho L.A., hacen referencia en sus exposiciones de que el Sagto. F.A.M.I., quien es el sujeto activo se dirigió de de manera directa señalando al Com. J.G.P. como de ladrón, del responsable de las irregularidades del instituto de los policías, etc., delante de todos los presentes en el auditorio de la Empresa de Energía Eléctrica de Barquisimeto (E.N.E.L.B.A.R.) de ciudad de Carora, y en el auditorio de la Casa de la Cultura de Cabudare, respectivamente. Y en el caso del testigo Irialdid Javier Torres Vizcaya, este manifestó en su declaración que el señalamiento del Sargto. F.A.M.I. hacia el Com. J.G.P., no fue directo ya que no escucho decir que el Com. Padilla era un ladrón, pero que si escucho que los directivos del I.P.S.O.F.A.P. de Lara habían malversado los fondos de dicho instituto y el presidente de la directiva para ese entonces era el Com. O.A.C., quien sucedió al Comisario Padilla. En este último caso estamos en presencia de lo que la doctrina ha denominado la conducta difamatoria indirecta. Con estos señalamientos directos y específicos del Sargto. F.A.M.I. en contra del Com. J.G.P., constituyen un mayor ataque por tener una mayor apariencia de verdad. Es por ello que son castigados con mayor pena. La Difamación es un delito que atenta contra la honorabilidad de las personas en dos aspectos: subjetivo y objetivo. El aspecto subjetivo es el sentimiento de la propia dignidad. El aspecto objetivo contempla de modo específico la reputación, que no es otro, que la opinión que los demás integrantes de la sociedad tienen de nosotros. Y los testigos en sus declaraciones manifestaron que se le causo un daño al Com. Padilla con esas imputaciones en el seno de la policía, entre sus compañeros. Y como lo dijera el propio afectado cuando se le concedió el derecho de palabra: “……….y que la decisión que se tome no va a remediar el daño hecho por el, me han desprestigiado delante de mis amigos y familiares,………..”. A tal efecto citamos Sentencia 240. Exp. 971971. de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.

    ……Ahora bien; siendo que la reputación no surge por generación espontánea, sino que es la opinión que alberguen los otros sobre una persona natural o también jurídica, es paladino que la buena reputación es el resultado de la integridad de las personas y por consiguiente es un producto directísimo del merito. Merito simbolizado en el derecho de rango constitucional a ser protegidos ese honor y esa reputación. Ese derecho se ha juzgado de tan elevada importancia que aun aquellos considerados de vida deshonorante gozan de tal protección. Y por imperio de la lógica y de la justicia deben ser protegidos en su reputación las personas que la han sabido ganar a punta de meritos y hasta de sacrificios. Así que todas las personas deben contar con la protección de su reputación. ……

    .

    En quinto lugar: Los hechos imputados por el sujeto activo al pasivo constituyen delito de comprobarse los mismos, por las autoridades competentes. Y que incluso el acusado manifestó que acudió a varias instancias competentes. En sexto lugar: Es evidente que el dirigirse a un grupo de personas reunidas e imputar a otra un hecho determinado como el que esa persona a cometido irregularidades en el manejo del dinero o bienes que administra, constituye un medio idóneo para exponer a esa persona al desprecio u odio publico, u ofensivo a su honor o reputación.

    Estos medios probatorios relacionados entre si, llevan al convencimiento de este juzgador de la comisión del delito de Difamación.

    Las declaraciones son coincidentes, en donde todos son contestes en afirmar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Por lo que el tribunal las valora plenamente en su conjunto.

    Pero también surgieron elementos de convicción respecto a la Culpabilidad o participación en el delito de parte del acusado. Apreciación que se desprende de los siguientes medios probatorios;

  14. - La declaración de la victima J.G.P., cuando expuso:

    Que ellos estuvieron presentes en esa reunión…… por que los dos estaban presentes es todo.

  15. - La declaración testifical del ciudadano C.Q., cuando entre otras cosas expuso:

    “ eso fue una reunión que hubo el primero de octubre del año 2004 Municipio Torres, en el auditorio de Enelbar, donde teníamos una auditoria de personal y de vehículo, se realizaron las mismas y oímos a unos directivos de ISOFAP donde hablaron que se habían robado un dinero de dicho instituto y nombraron a cuatro funcionarios Paramacuto, Dias, Arteaga y el Comisario Padilla, dijeron que ellos se habían pagado unos estudios con ese dinero y que se había perdido un dinero en una clínica y que no habían hecho nada es todo. “eso fue el primero de octubre del año 2002, habían como ciento diez personas estaba el comisario Quevedo, Camacaro, Tovar, un Agente de apellido Montes, uno de Apellido Araujo, estaba D.Y. y estaba el Sargento F.M., fue convocada por la Comandancia General de Policial, estaba al frente la Comisaría, no recuerdo el nombre de ella, estaba la Comisario del Destacamento Z.G., el Sargento F.M. si hablo, lo que dijo fue lo siguiente; primero habla el abogado aquí presente y el funcionario Terán dijo que eso era una auditoria y se le dio la palabra al Sargento Mendoza y manifestaba que se habían robado el dinero y nombro que se habían robado la plata los funcionarios Paramacuto, O.D., Y.A. y el Funcionario Padilla, si al mismo es al que me estoy refiriendo, estamos todas las personas presentes porque el inspector Terán se paro en la puerta y dijo que de aquí nadie sale, vamos a ver que dice esta gente, cuando se hablo que se habían robado ese dinero se puso en tela de juicio la honestidad del Comisario Padilla y se rumora por los pasillos de la Comandancia que fue votado por eso, la actitud hacia el Comisario Padilla de los demás funcionarios es porque quedo en tela de juicio su honestidad y el a sido apreciado por todos los funcionarios pero ya no es igual, es todo. Tiene la palabra la defensa del ciudadano Querellado: el día 04 de julio del año 2006 compareció como testigo a la audiencia oral y publica que por calumnia y difamación se le sigue a mi defendido F.A.M.I.? Yo estuve en una audiencia sobre este mismo caso pero no recuerdo la fecha. ¿informe el testigo si el querellado de auto Comisario J.G.P. se mantuvo en arresto durante 20 días por ocultar encubrir la veracidad de un hecho así como la omisión el forma maliciosa de novedades lo que amerito una sanción impuesta por el Coronel A.P. y así mismo se mantuvo en arresto severo por tres días por actos indisciplinarios y por no cumplir una orden de la superioridad impuesta por una orden dada por el Comisario J.m.R.? El tribunal declara con lugar la objeción propuesta por la parte querellante con respecto a la pregunta formulada por el querellado. ¿usted en esa declaración del 04 de julio del 2006 y en la audiencia de hoy hizo alusión que mi defendido dirigía las denuncias ante la asamblea y que eran los funcionarios, Arteaga, días, Paramacuto y padilla así mismo informo que mi defendido obraba en su condición de presidente de una mesa técnica de investigaciones Que yo recuerde no dije eso. ¿puede usted informar a que hora se realizo la intervención donde intervino mi defendido? Estábamos desde las ocho de la mañana y como de nueve a diez llegaron usted y el sargento a hablar, ¿informe al tribunal si ejercido dos cargos en la policía del estado Lara simultáneamente? Yo pertenecía a la directiva de la caja de ahorro y al ISOFAp Lara y lo ejercí porque me eligieron por voluntad popular. ¿informe si por ser funcionario policial cobraba mensualmente y aunado a ello cobraba como funcionario de la caja de ahorro, si por una asignación directa del Gobernador del estado Lara y eran cinco mil bs por reunión: ¿ gozaba como directivo de los beneficios del ISOFAp Lara del 100 % ¿Si gozaba. ¿informe el directivo del ISOFAP Lara si los otros funcionarios gozaban del 100% de los beneficios? Gozan los heridos en enfrentamientos y los directivos del 100%. ¿informe el testigo si durante el tiempo que tiene la institución larense y durante que estuvo como directivo de la isofap Lara observo alguna irregularidad administrativa en dicho instituto? Yo simplemente pasaba las actas eso lo levaba el administrador y el tesorero, yo no tenia poder para firmar cheques y no tuve conocimientos de ninguna irregularidad, es todo. El juez procede a preguntar al testigo al cual responde; no estaba el comisario Padilla y el funcionario Mendoza se dirigió a todos los presentes, recuerda usted las palabras que le sargento Faustino dijo en ese auditorio? El decía con un libro que cargaba tengo las pruebas como se robaron al Instituto de PREVISIÓN Social, el nombro a los cuatro Comisarios, el nombre de la comisario que estaba al frente de la reunión era M.M., es todo”

  16. - La declaración testifical del ciudadano Lecuna Camacho L.A., cuando entre otras cosas expuso:

    ……. Si, F.M.I. se encuentra en esta sala, es todo.

    .

  17. - La declaración testifical de la ciudadana A.B.C., cuando entre cosas expuso:

    “..si se encuentran ambos en esta sala …. y el Sargento F.M., ….

  18. - La declaración testifical del ciudadano Irialdid Javier Torres Vizcaya, cuando entre otras cosas expuso:

    ….. y hicieron uso de palabra el sargento Faustino y alli manifestó que los presidentes y las juntas del ISOFAP habían desviado utilizado de manera fraudulenta algunos dineros y que se había determinado y habían pruebas de hechos irregularidades en la parte administrativo de los fondos que tenemos todos los funcionarios policiales de este estado …

    De las precedentes declaraciones se señala al Sargento. F.A.M.I., como la persona que hizo las imputaciones de hechos determinados al Com. J.G.P., que lo expuso al desprecio de sus compañeros y ofensivos a su honor y reputación. Así se expresaron los testigos para señalar al acusado mientras se encontraba en sala de audiencia de Juicio Oral y Público.

    Por todas las consideraciones antes hechas este Juzgador considera que se demostró fehacientemente el delito de Difamación previsto y sancionado en el artículo 444 del Código Penal. Así como la participación en el mismo del acusado por lo que la presente decisión ha de ser condenatoria. Y así se decide.

    PENALIDAD

    En razón de los razonamientos ya expuestos y habiéndose decretado la culpabilidad y responsabilidad penal del acusado F.A.M.I., se le impone la pena del delito de Difamación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 444 del Código Penal vigente para el momento de la comisión de los hechos y para ello damos por reproducida el comentario al inicio del Capitulo IV, sobre el principio de la irretroactividad de la ley penal. Dicho delito prevé una pena de prisión de Tres (03) a Dieciocho (18) meses. Siendo la pena normalmente aplicable el término medio que se obtiene sumando los dos números, esto es el mínimo y el máximo y tomando la mitad al dividir el resultado entre dos. Lo que da Diez (10) meses y Quince (15) días de prisión. Y siendo que al no haberse demostrado en juicio que el acusado posea antecedentes penales ni policiales, esto es, conducta pre-delictual es procedente la aplicación de la atenuante genérica prevista en el ordinal 4 del artículo 74 ejusdem, para llevar dicha pena a Seis (06) meses de prisión. Por lo cual la pena que en definitiva ha de aplicarse al acusado, es de Seis (06) meses de prisión más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 ejusdem. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por todas las consideraciones anteriormente expresadas este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N°1 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos;

PRIMERO

Se condena al ciudadano F.A.M.I., titular de la cedula de identidad N° 5.323.799, de 49 años de edad, Funcionario de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara, residenciado en Urb. La Carucieña, sector 2, avenida 02, vereda 31, casa N°16, Barquisimeto del Estado Lara, a la pena de Seis (06) meses de prisión más las accesorias del artículo 16 ejusdem. Por la comisión del delito de Difamación, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 444 del Código Penal.

SEGUNDO

Se impone al ciudadano F.A.M.I., titular de la cedula de identidad N° 5.323.799, de las costas del proceso. Todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 30 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y de los artículos 265, 266 numeral 2º, 267 y 271 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

La parte dispositiva del presente fallo fue leída en la Audiencia del Juicio Oral y Público, en presencia de las partes, con lo que quedaron debidamente notificados según lo pautado en los artículos 175, 364, 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal, Llenándose los requisitos de los artículos 368 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en Barquisimeto, a los Veintidós días del mes de Febrero del año Dos Mil Siete. En la Sala de Audiencia de este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Publíquese. Regístrese. Cúmplase lo ordenado.

El Juez de Juicio nro. 01

Abg. P.J.R.V.

La Secretaria

Abg. Gregoria Suárez

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