Decisión nº JUL-188-12 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Carupano), de 16 de Julio de 2012

Fecha de Resolución16 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteSusana García de Malave
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

CARÚPANO, 16 DE JULIO DEL 2.012

202° Y 153°

Exp. N° 16.979.

DEMANDANTE: J.G. UGAS, (ENDOSATARIO)

titular de la Cédula de Identidad N° 13.295.094.

DOMICILIO PROCESAL: Avenida Libertad, Edificio Incola, piso2, Apto 2 del

Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: J.R.G. Y S.E.

R.V., titulares de las

Cedulas de Identidad Nros 5.884.953 y 11.442.064

APODERADO (S): No otorgaron Poder.

DOMICILIO PROCESAL: En la Calle Piar S/N, Rio C.M.

A.d.E.S. .

MOTIVO: INTIMACIÓN AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CON FUERZA DEFINITIVA)

Vista la diligencia presentada por la parte demandada ciudadanos J.R.G. Y S.E.R.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nros. 5.884.953 y 11.442.064, asistido del Abogado M.J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 179.868, y por la parte demandante el ciudadano J.A.V., venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 6.959.833, asistido del abogado en ejercicio J.U., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.018 y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual el ciudadano J.C.R.G., dio en DACIÓN DE PAGO al ciudadano J.A.V.G., unas bienhechurias consistente en una fabrica de paredes de cemento armado y bloques de cemento, enclavada en terreno Municipal, ubicada en la calle Piar de la Parroquia Rió C.d.M.A.d.E.S. y alinderado de la siguiente manera NORTE: Casa de la ciudadana M.M.d.V., hoy propiedad de P.S.; SUR: Con Casa propiedad de la ciudadana C.R.d.R.; ESTE: Con calle Piar, que es su frente y OESTE; Su fondo correspondiente, con fondo de la casa de la ciudadana M.T.G.S., hoy en día de la ciudadana L.A., debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro de Municipio A.d.E.S., bajo el N° 09 de la Serie, folios 35 al 38 vto, Protocolo Primero Tomo II, Segundo Trimestre del año 2.000, es por lo que este Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO suscrito de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo, se levanta la Medida Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 20 de Junio de 2.012, y se ordena oficiar al Registrador Subalterno del Municipio A.d.E.S., a los fines de informarle sobre la misma.- En consecuencia, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.-

La Juez,

Abg. S.G.d.M.

La Secretaria,

Abg. F.V..

Exp. Nro. 16.979.

SGDM/rbg.-

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