Decisión nº 19 de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 13 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteJosé Daniel Perdomo Durán
ProcedimientoMedida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 13 de Agosto de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004146

ASUNTO : TP01-P-2007-004146

Vista el acta de diferimiento de la audiencia Preliminar, en la causa seguida al ciudadano J.G.V., El Tribunal observa:

Que la defensa solicito la reapertura del lapso establecido en el articulo 328 del Código Orgánico procesal Penal a los fines de ejercer los derechos y facultades allí establecidos a las partes. Por su parte la representación fiscal coincidió con la defensa en el pedimento y a su vez solicito se decretara Medida Cautelar al investigado en garantía de la integridad Física, Psíquica y Moral de la victima, por lo que debió el Tribunal pronunciarse al respecto, en los terminos siguientes:

En el día 13 de agosto de 2007 , siendo las 8:30 AM, hora fijada para dar inicio a la Audiencia Preliminar en la causa seguida al ciudadano VALERA J.G., por el delito de Amenaza previsto y sancionado en el articulo de la ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la familia, encontrándose presentes : El Imputado J.G.V., la victima Valera Montero O.M., el Fiscal Segundo auxiliar del Ministerio Público Abg.G.R. Y el Defensor Público E.C. .

El Defensor Publico solicitó el derecho de palabra como punto previo y señaló: En aras de preservar lo establecido en el articulo 49 constitucional, el cual establece el derecho a la defensa y el debido proceso y de conformidad con el articulo 01 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito la reapertura del lapso, para ejercer el derecho a la defensa de mi representado; por cuanto fui notificado de la audiencia preliminar en fecha 08-08-07 y en esa misma fecha hice solicitud de copias de la causa las cuales no han sido acordadas.

Oído el planteamiento de la defensa, se abre una incidencia de conformidad con el artículo 346 del Código Orgánico Procesal Penal, para tramitar y decidir la misma, y en consecuencia se le concede el derecho de palabra al fiscal para que exponga lo que considere pertinente, éste señaló que es procedente la solicitud y no se opuso.

El Tribunal, revisando las actas procesales, y sobre todo, lo relacionado con los recaudos de las notificaciones, observa que la boleta de notificación para la defensa fue emitida el 03-08-07 ,siendo recibida por este el día 08-08-07 a las 9:00 a.m. , resultando inexplicable el retardo en practicarla, considerando que su despacho se encuentra en esta ciudad de Trujillo, y su presencia es permanente en la sede del Circuito con ocasión de sus funciones, por lo que se requiere solicitar información al alguacilazgo al respecto, considerando que la defensa y la representación fiscal tienen razón al coincidir en que el pedimento de reapertura del lapso para ejercer las facultades contenidas en el Art. 328 del Código Orgánico Procesal Penal, se debe reaperturar en procura de garantizar el debido proceso, a través de permitir la igualdad del proceso y el ejercicio del derecho a la defensa de manera que, se reabre el lapso para tal fin teniéndose como la primer audiencia el día 19 de septiembre de 2007, a las 9:00 a.m. Asimismo, se exhorta a quien competa , instruir al pool de secretarios , asistentes y alguacilazgo sobre los nuevos lapsos establecidos para tramitar asuntos relacionados con la Ley Orgánica sobre el derecho de la mujer a una v.l.d.v. .

Ante la situación sobrevenida, con ocasión de la apertura decretada , a pesar de las consecuencias procesales de tal determinación, excepcionalmente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal para que formule planteamiento relacionado con los derechos e intereses de la victima, este señaló: “Para resguardar la integridad física de la victima el imputado ha llegado con amenazas a la vivienda que habitan, solicito una medida cautelar de manera que le imputado no siga frecuentando la vivienda donde habita actualmente la victima, y solicito una medida cautelar sustitutiva al imputado por amenaza física con reiteración”.

La Defensa señalo, en virtud de lo solicitado por el fiscal no entiendo los motivos de tal solicitud, por cuanto no especificó la victima los hechos tiempo y lugar en que ocurren las imputaciones señaladas, no entiende cual es la petición, en tal sentido que debe indicarse cuales medidas solicita la representación fiscal”.

Se impuso al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° y de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal penal y este se identificó como J.G.V., venezolano, titular de la cédula de identidad N° 10.314.599 y manifestó “ No voy a declarar”.

Acto seguido, la Victima fue identificada como Valera Montero O.M.T. de la Cedula de Identidad N° 12.723.936 y expuso: “Nosotros vivimos en la misma casa, pero no juntos y por eso es que las amenazas son consecutivas todo el tiempo, me dice que si me voy de la casa me va a matar me empuja delante de los niños , delante de los vecinos no le importa si estoy adentro o fuera de la casa , me ha dejado moretones y eso lo hace mas que todo cuando esta de fin de semana libre que se pone a beber, yo le he dicho a él que lo mejor es que se vaya de la casa pero el no quiere , yo no tengo para donde irme” .

Oído el pedimento de la representación fiscal, la oposición de la defensa, y la declaración de la víctima, previamente debo señalar, que el espíritu, propósito y razón de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., lo constituye garantizar eficazmente a las mujeres una v.l.d.v. , y es por ello, que los lapsos procesales, para la celebración de los actos se reducen significativamente, y es bajo esa perspectiva, que el juzgador debe tramitar los referidos asuntos, sin que medien excusas burocráticas o formalidades no esenciales, y en el caso bajo análisis, las actas procesales reflejan que las agresiones a la ciudadana O.M.V.M., datan oficialmente desde el 29 de diciembre de 2005, con algunas variaciones, pero siempre inscrito el comportamiento del imputado, en el maltrato verbal y físico, demostrando un marcado desprecio por el cumplimiento de sus obligaciones como ciudadano, al incumplir los compromisos adquiridos por ante la representación fiscal, de manera reiterada. Ahora bien, corresponde al Juez de Control, conforme a lo ordenado en los artículos 282 y 60 del Código Orgánico Procesal penal, en congruencia con el artículo 336 constitucional, garantizar los derechos de las partes, durante la investigación y el proceso, debiendo proveer sin dilación alguna lo necesario para que los mismos no se hagan ilusorios, y como se trata que se encuentran involucrados no solo el derecho a la integridad física, psíquica y moral, a que se refiere el articulo 46 de la constitución sino que pudiera también abordar el derecho a la vida , resulta forzoso para quien decide, en búsqueda de garantizar la v.l.d.v. a la victima, decretar una medida Cautelar que se ubica en el numeral 8 de la referida ley , consistente en acordar que el ciudadano J.G.V. desocupe, la casa de habitación donde se encuentran la víctima y su grupo familiar, y no acercarse a ésta , en ningún lugar ni comunicarse por ningún medio , y que lo relacionado con el ejercicio compartido de la patria potestad lo tramiten por ante la jurisdicción especial competente, para que determinen las reglas para la comunicación de los hijos de la relación concubinaria.

Publíquese, regístrese.

El Juez de Control N° 02

El Secretario

Abog. José Daniel Perdomo Duran

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