Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteJosé Valentin Torres Ramírez
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

Recurrente: J.G.R.

Recurrido: INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.

Motivo: Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

Mediante escrito presentado en fecha 14 de diciembre de 1994, ante el Tribunal de la Carrera Administrativa, fue interpuesto Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, por los abogados R.G.d.R. y G.P.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 46.909 y 2.435, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano J.G.R., titular de la cedula de identidad Nº 3.439.865, contra el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL.

En fecha 26 de enero de 1995, el Tribunal de la Carrera Administrativa dictó auto, admitiendo el presente recurso, ordenando notificar a las partes.

El 24 de febrero de 1995, el Tribunal de la Carrera Administrativa, dictó auto de admisión de pruebas promovidas por la parte querellada.

Ahora bien, en fecha 09 de mayo de 2014, este Órgano Jurisdiccional en virtud de que en fecha 07 de abril de 2014, le correspondió conocer de la presente querella, dictó auto dándole entrada a la presente causa proveniente de la Corte Primera Contencioso Administrativo.

Al respecto, este Juzgador observa que en el presente recurso no consta en el expediente impulso procesal de la parte recurrente desde el 17 de mayo de 1995, transcurriendo más de un (01) año de inactividad que denota desinterés procesal, ocasionando que se extinga la instancia, a tenor de lo establecido en el Artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa el cual señala: “(…) Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes (…)” por lo que, sin más trámites debe declararse la perención de la instancia como en el presente caso.

Por lo tanto, visto que el instituto procesal de la perención opera de pleno derecho al cumplirse los presupuestos exigidos en la Ley, esto es, el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, produciendo el efecto de extinguir el proceso a partir de que la perención se produce y no desde el momento en que es declarada por el juez, este Juzgador declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, reconociendo de este modo el hecho jurídico ya consumado y sus efectos producidos.

Publíquese y regístrese. Notifíquese al recurrente.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Noviembre de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación

EL JUEZ

Abg. JOSÉ VALENTÍN TORRES R.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

En esta misma fecha 18-11-2014, siendo las diez (10:00 a.m.) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abg. LISBETH BASTARDO

Exp. Nº 2366

JVTR/LB/mgr.-

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