Decisión nº 1006 de Juzgado del Municipio Sucre de Portuguesa, de 5 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Sucre
PonenteThayrhayr Josefina Sáez de Oliveros
ProcedimientoReconocimiento De Instrumento Privado

Se inicio el presente procedimiento de solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: J.G.P.L., asistido por el Abogado F.V. D’Alessio González, en contra del ciudadano J.G.P.S., donde solicita que reconozca el contenido y firma del documento que acompañó con la solicitud de Reconocimiento de Instrumento Privado.

El documento privado acompañado con la solicitud, fue redactado en computadora, en papel sellado del estado, mediante el cual el ciudadano: J.G.P.S., le da en venta por la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (Bs.300.000,00), al ciudadano: J.G.P.L., unas mejoras y bienhechurias consistentes en plantación de café, cambur, aguacate y frutales diversos, constituidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Sucre, ubicado en el caserío San R.d.P.A.C.Q.R. , Municipio Sucre del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Propiedades de A.G. y Sucesores González, Sur: Ocupación que fue de mi propiedad hoy de A.M.; Este: Montaña inculta de Fila Alta, separada por la actual Carretera vía Guayabal y Oeste: En parte camino que conduce a la Concepción y en parte con bienhechurias que fueron de mi propiedad hoy del comprador. Las bienhechurias aquí vendidas le pertenece según se evidencia de documento Protocolizado en fecha 27 de Abril de 1972, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Sucre bajo el Nº 33, folios 52 al 54, Protocolo Primero, Tomo I, Segundo Trimestre.

Se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la parte demandada, para que comparecieran dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes en que conste en autos su citación, a reconocer en su contenido y firma el Instrumento Privado acompañado a la solicitud de reconocimiento.

El demandado se da por citado, asistido por el abogado E.R.D., dio por reconocido todo el contenido y como suya la firma que se encuentra al pie del instrumento privado que riela al folio dos (02), del presente expediente.

Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:

Establece el artículo 1364 del Código Civil:

Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.

Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:

La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.

En el caso que nos ocupa, el ciudadano: J.G.P.S., identificado en autos, reconoció el contenido y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: J.G.P.L., antes identificado, y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil reseñados, y así se decide

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