Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio de Yaracuy, de 21 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Transitorio
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoRevisión De La Obligación De Manutención

ASUNTO: UH05-V-2005-000052

Parte actora: ciudadano J.G.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.771.968, domiciliado en este estado.

Parte demandada: ciudadana “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, quien la vereda 10 de la Urbanización La Ascecion de San Felipe estado Yaracuy punto de referencia frente a la Av. J.J Veroes (La Galería)

Motivo: Revisión de Obligación de Manutención.

En fecha 15 de Noviembre de 2005, se recibió demanda de extinción de Obligación Manutención, presentada por el ciudadano J.G.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.771.968, domiciliado en este estado, en contra de su hija la ciudadana “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, quien la vereda 10 de la Urbanización La Ascecion de San Felipe estado Yaracuy punto de referencia frente a la Av. J.J Veroes (La Galería), quien es su hija, a la cual se le tiene fijada una obligación de manutención según se evidencia de copia certificada del expediente distinguido con el Nº 16 del año 2000, llevado por ante el suprimido Tribunal de Protección, alegando para ello que ya su hija es mayor de edad.

En fecha 21 de Noviembre de 2005, se admitió la solicitud, asimismo, se ordenó la citación de la ciudadana “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, y se libro boleta a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico.

En fecha 05 de Abril de 2006, se dejó constancia de que siendo la oportunidad de la celebración del acto conciliatorio, solo compareció la parte demandante ciudadano J.G.S.H., mas no así la demandada la ciudadana “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, en esa misma oportunidad el demandante de autos informo al tribunal que la demandada plenamente identificada, ya es mayor de edad, e incluso es madre y no se encuentra cursando estudios superiores. En esa misma fecha se dejo constancia que la demandada de autos no contesto la demanda.

E n fecha 26 de Abril de 2006 se dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio, sin que ninguna de las partes hubiere hecho uso de ese derecho.

En fecha 31 de Marzo de 2009, se abocó al conocimiento de la presente causa la Juez abogada A.M.L.M..

Revisadas las actas procesales que conforman a la presente causa, este Juzgador hace las siguientes consideraciones para decidirla:

PRIMERO

La filiación de la ciudadana “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, con relación al ciudadano J.G.S.H., no se encuentra demostrada en el presente asunto, habiéndosele advertido a la parte demandante de la obligación de la consignación de la partida de nacimiento de la demandad de autos, lo cual no fue cumplido en ninguna oportunidad, siendo este un requisito indispensable para pronunciarse sobre lo solicitado por medio de la demanda interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

SEGUNDO

Considerando que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, y siendo que según lo dicho por el demandante y lo que se puede apreciar de las copias certificadas que se anexaron al libelo de la demanda, efectivamente existe una obligación de manutención fijada por el suprimido Tribunal de Protección, la cual se viene cumpliendo, pero en lo que respecta a la comprobación de la edad de la beneficiaria de la misma, para quien juzga es imposible determinarla, ya que no se evidencia en ningún acta de las que conforman el presente asunto, documento alguno, ni siquiera en copia simple que haga presumir tal condición de mayoridad, y siendo que es necesario para decidir, la partida de nacimiento, a fin de determinar que efectivamente se encuentra dentro del supuesto alegado a su favor, por el demandante de autos, es por lo que necesariamente esta demanda no debe prosperar en la definitiva y ser declarada sin lugar la pretensión, y así se decide.

DECISIÓN

En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA SIN LUGAR la demanda de Extinción Obligación Alimentaría, presentada por el ciudadano J.G.S.H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 8.771.968, domiciliado en este estado, en contra de su hija la ciudadana “Identidad Omitida de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA”, quien la vereda 10 de la urbanización la ascecion de San Felipe estado Yaracuy punto de referencia frente a la Av. J.J Veroes (La Galería),

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dado, firmado y sellado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil diez (2010).

La Jueza,

Abg. A.M.L.M.

La Secretaria,

Abg. R.V..

En esta misma fecha, se publicó y registro la sentencia anterior siendo las 9:45 a.m.

La Secretaria,

Abg. R.V..

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