Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 25 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJuan Arcides Chirino Colina
ProcedimientoSentencia Condenatoria

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-002796

ASUNTO : RP01-P-2006-002796

En el día de hoy Ocho (08) de Julio del año dos mil siete (2007), siendo las 11:10 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación del Juicio Oral y Privado en la causa Nº RP01-P-2006-002796, en la Causa seguida al acusado: J.J.G. se constituyó el Tribunal Mixto Cuarto de Juicio presidido por el Juez Abg. J.C.C., los escabinos L.B. y Giselly Cova y el Abg. S.M., en funciones de secretario de sala, en la sede de la Sala de Audiencia Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Verificada la presencia de las partes con la asistencia del alguacil de sala N.M. se deja constancia que se encuentra presente la Abg. R.R.F.Q.d.M.P., el acusado antes mencionado, la Abg. E.B., en su condición de defensor Público y así mismo se deja constancia que compareció el los funcionarios A.G. y Á.R. y la testigo L.T..-

Seguidamente el juez hace un recuento de los actos cumplidos con anterioridad y se ordena continuar con el lapso de recepción de pruebas llamándose a declarar al funcionario A.J.R., quien debidamente juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y declaró: Estando de servicio en el puesto policial de Brisas del Golfo llego un señor de nombre J.L.R. informando que por el sector donde vivía había varios vecinos que le habían dicho que un señor se encontraba con una niña y tenia tiempo en esa casa, fuimos al lugar y al entrevistarnos con vecinos entre ellos una señora que era abogada nos manifestaron y ratificaron el contenido de la denuncia, nos dijeron los vecinos que iban a entrar y lo hicieron, en eso venia el señor (el acusado) con un control en las manos y empezó a desenchufar los artefactos, nosotros solo entramos a los fines de resguardar la vida del señor.- Es todo.-

Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Dice que una abogada fue a solicitar su colaboración?,no fue el señor J.R. y fue que al llegar al sitio nos entrevistamos con una abogada a quien le dijimos que no podíamos entrar sin orden de allanamiento; ¿Quiénes estaban cuando abrieron las puertas de la casa?, habían como 5 señoras; ¿Cuándo entro a la casa que personas pudo ver dentro de la casa?, cuando entraron las señoras que eran como 5; ¿Cuándo entraron esas personas pido observar a una niña n la casa?, si ya que cuando entre una señora la tenia y esta estaba llorando; ¿Aparate de estar llorando la niña tenia ropa o no?, tenia el pantaloncito puesto y la pantaleta estaba secándose con el ventilador; ¿Aparte de la niña, en la casa había otros niños?, cuando llegamos al sitio donde presuntamente estaban sucediendo los hechos habían bastantes personas y entre ellos niños.- Es todo.

Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Recuerda la fecha cuando sucedió el hecho?, no; ¿A que hora aproximada llego el señor J.R. al sitio donde s encontraba?, de 10 a 10:30; ¿Por qué puerta entraron?, por la puerta de fondo; ¿Logro UD observar la película pornográfica a la que hace referencia?, no las señoras fueron las que lo dijeron; ¿Llego a ver la escena del acusado viendo la película con la niña?, no; ¿Logro observar donde se encontraba la bluma a la que hace referencia y logro verla?, según se encontraba secando en el ventilador pero no la vi; ¿Entraron algunos personas de sexo masculino a la residencia?, no.- Es todo.

Seguidamente el escabino L.B. pasa a interrogar al funcionario.- Es todo.-

Seguidamente se hace ingresar al funcionario A.J.G. quien debidamente juramentado se identificó manifestando ser funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre y declaró: Estando de servicio en el puesto policial de Brisas del Golfo llegaron unas personas notificando que un señor se encontraba con una niña dentro de una casa y tenia tiempo, fuimos al lugar y al entrevistarnos con vecinos entre ellos una señora que era abogada nos manifestaron y ratificaron el contenido de la denuncia, nos dijeron los vecinos que iban a entrar y lo hicieron, en eso encontramos al señor (el acusado) con un control en las manos y luego al vernos trataba de desenchufar los artefactos, nosotros solo entramos a los fines de resguardar la vida del señor, el señor manifestaba que no le había hecho nada, opero para como estaba iba a abusar de ella.- Es todo.-

Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Aproximadamente cuantas personas habían?, de 8 a 9 personas eran todos vecinos del sector; ¿Con quien se traslado al sitio?, Con el funcionario Á.G.; ¿Para trasladarse al sitio que motivo le manifestaron?, la presunta comisión de un hecho punible; ¿Le informaron que era un hecho punible hacia una persona especifica?, Varios vecinos manifestaron que la niña se había introducido a la casa del señor y como tenia bastante tiempo presumían se cometía un hecho; ¿Al llegar al sitio observo si las personas entraron a la casa?, si y nosotros entramos en resguardo de la vida del señor; ¿Porque toman la decisión d entrar a la casa?, para resguardar la integridad del señor;; ¿Al entrar a la casa donde vio a la niña?,. que estaba sentada en la cama del señor; ¿Qué pudo observar además al entrar a la casa?, las películas XXX del televisor ya que afuera se escuchaba el sonido de la misma, dos estuches de películas y una bluma que se encontraba secando en el ventilador; ¿Cómo entro el grupo de personas a la casa?, algunos trataron de agredir al señor y por eso intervenimos; ¿Cuándo entro la niña estaba vestida?, ya se había cambiado de ropa; ¿En la residencia había otro familiar del acusado?, no estaba solo; ¿El acusado trato d hacer algo para impedir que lo agarraran?, estaba nervioso, sin franela y el pantalón abierto.- Es todo

Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa interrogar al funcionario y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Cuántas personas legaron al puesto policial?, llegaron varias notificando que el señor se encontraba con una menor de edad dentro de una casa; ¿Participo la persona que se refiere como la Doctora a la residencia?, no, mas bien informo a las personas que no se podía realizar el ingreso porque no había orden de allanamiento; ¿UD y su compañero ingresaron de manera conjunta a la residencia?, si; ¿En que sitio se encontraba el señor Julio cuando entra a la residencia?, en un cuarto; ¿Recuerda las características de la bluma?, no recuerdo pero la niña manifestó que era suya; ¿Se entrevisto con la niña?, si, pero se puso muy nerviosa; ¿A que se refiere cuando dice que escucharon?, al sargento y a mi; ¿Vio UD al señor J.G. abusando de la niña?, no.- Es todo.-

Seguidamente el escabino L.B. pasa a interrogar al funcionario.- Es todo.-

Seguidamente se hace ingresar al testigo L.T. quien debidamente juramentada se identificó manifestando ser titular de la CI: 10.294.749 y declaró: Ese día yo estaba en mi casa eran como de 9 a 9:30 AM, se presentaron dos vecinos uno de nombre Robert con una vecina, estaban bastante nerviosos, ello en razón a una situación que se presentaba que el señor Gutiérrez, manifestaron que el señor se encontraba con una niña en el cuarto y había visto al señor toando a la niña por las blumas, me manifestó que en varias oportunidades la niña iba con el señor o con la mama de esta, a esto le aconseje que llamaran a un fiscal o llamaran a los cuerpos policiales, en base a ello este señor me manifestó que el acusado le había dado dinero para que fueran al mercado, y ellos pudieron ver que el señor llego con una niña en un taxi, me entreviste con unos vecinos y me corroboraron el dicho, luego le dimos parte a una comisión policía, posteriormente al llegar a la casa la casa estaba cerrada, vinieron dos efectivos policiales, les notifique y en eso los funcionarios manifestaron que iban e a entrar, uno de los funcionarios le dio una patada a la puerta y al abrir venia el señor con el pantalón a medio abrir y sin camisa, al entrar pudimos ver a la niña que una vecina manifestó no tenia bluma y ella se puso nerviosa y lloraba, luego los policías se llevaron al señor, fuimos luego a prestar declaración.- Es todo.-

Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Manifestó UD ser abogado?, si; ¿Cómo se llama la persona que fue a pedirle orientación?, se llama Robert, creo que es concubino de una sobrina del acusado y para el momento vivían allí; ¿Desde su casa se visualiza la casa del acusado?, si; ¿Vio UD que la niña entrara a la casa del acusado en compañía de otra persona?, no; ¿A cuantas personas le manifestó esta situación?, como a 6 vecinos ya que la mayoría por ser sábado éramos mujeres y es que ingresamos luego varias personas; ¿Cuándo ingresaron ya habían hablado con los funcionarios policiales?, si; ¿Cuál fue la actitud de las personas que entraron a la casa?, la actitud era de ver que era lo que sucedía y las circunstancias en que se encontraba la niña y el señor, además en la habitación había pan, jamón; ¿La niña estaba vestida o no?, estaba vestida, pero una vecina le subió el pantalón y noto que no tenia bluma que se estaba secando en el ventilador; ¿Todas las personas entraron?, algunas entraron al principio, otros luego, yo estuve allí hasta que al señor se lo llevaron; ¿Pudo observar si los funcionarios actuaron protegiendo la vida del señor o por e contrario lo golpearon?, en ningún momento hubo agresión; ¿UD en algún momento cuando entro a la casa converso con la niña?, si y como estaba nerviosa solo decía que no había hecho nada y le preguntamos porque no tenia bluma y ella dijo que se la quito y la lavo porque el se lo había dicho y que ella había estado con el en el centro comprándole unas cosas, le pregunte si su mama sabia de eso al principio dijo que si pero luego no quiso decir nada; ¿Antes de entrar a la casa escucho algún sonido de televisión?, no porque estaba en volumen mínimo, pero fue que al entrar al cuarto fue que oí; ¿Al entrar al cuarto observo la escena de lo que se proyectaba?, si se que era una escena pornográfica.- Es todo.-

Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Por qué parte de la residencia ingresan?, por la puerta trasera; ¿A la residencia ingresaron personas de sexo masculino?, si; ¿Posterior al procedimiento o durante el procedimiento estuvo en el sitio el señor Robert?, si el estaba allí, con la otra vecina que había hablado conmigo, pero no recuerdo si el ingreso con nosotros, pero si estaba allí; ¿En que momento tuvo conocimiento de lo que sucedía en esa residencia?, en ese momento; ¿Recuerda el nombre de la vecina que le manifestó que la niña no tenia pantaleta?, Jacqueline, y me dijo que la niña no tenia pantaleta.- Es todo.-

Seguidamente se hace ingresar al testigo de la defensa L.G. quien debidamente juramentada se identificó manifestando ser titular de la CI: 7.992.672 y declaró: El día de lo que sucedió me encontraba en mi casa y entonces Yurima me pidió unos zapatos prestados, luego se los preste, el señor Julio me había dado 200.000 Bolívares para que se los pagara al turco, pregunte si este había llegado, entonces fui a llevarle una tarjeta, al llegar lo encontré en la mesa con un short sin camisa que se encontraba andando un celular que había comprado, estaba Robert y su mujer, allí no había ninguna niña,. Al rato mi hija llego y dijo que la casa de Julio estaba rodeada de policías, me acerque y la casa estaba cerrada, toque la puerta y lo llame, un policía se me acerco y me pregunto si era familiar de el le dije que si, el entonces le dio una patada a la puerta, y luego entraron unas personas, me fui y posteriormente volví y lo tenían esposado, con un pantalón y sin camisa, me dijo que llevaran a la niña al forense que no le había hecho nada, me dijo que sacara un dinero que tenia en el bolsillo, lo hice y se lo llevaron de allí me fui a mi casa.- Es todo.-

Se le concede la palabra a la Defensa quien pasa interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Recuerda las personas que se encontraba allí junto a UD?, la señora Jacqueline, Ligio, Lorennys, y dos hombres que no recuerdo; ¿Llego a observar el momento en cuando entran las personas?, entran primero los policías, el catire, luego el gordo y después la gente; ¿Existía algún tipo de problemas entre el señor Julio y sus sobrinos?, ellos se ponían hablar entre familia; ¿La señora Jacqueline participo en el procedimiento con los funcionarios policiales?, no se si participo, pero ella estaba allí; ¿A que hora aproximada se practico ese procedimiento?, al mediodía, a partir de la una, no se encontraba ni Robert ni Yurima porque habían ido al mercado; ¿Se entrevisto en algún momento con la niña o su madre?, Yo las veía que iban a su casa y me manifestaban ellas que iban a limpiar la casa y la señora auque iba a lavarle la ropa.- Es todo.-

Se le concede la palabra a la Fiscal quien pasa interrogar al testigo y solicita se deje constancia de las siguientes preguntas y las respuestas; ¿Cuándo fue a la casa del señor Julio a levar la tarjeta como que hora era?, como las 10 AM; ¿Cuántas oportunidades vio a la niña con su mama ir a la casa del señor Julio?, varias veces, no solo con su mama sino con sus hermanas; ¿se percato que tiempo tardaba la niña dentro de la casa?, no se decir, ellos allí cocinaban y después se iban; ¿Cuándo fue a llevarle la tarjeta se encontraba el señor Robert?, si, iban para el mercado; ¿A dónde pasaba la niña a ver televisor?, al cuarto de Julio y la mama se quedaba en el cuarto; ¿Cuándo se acerca para ver que sucedía vio en algún momento a Yocelin dentro de la casa?, cuando vengo de mi casa de ponerme las cholas, esta estaba con otras personas que se encontraban sobre ella, se puso nerviosa y empezó a llorar; ¿Qué ropa tenia el señor Julio cuando estaba esposado?, un Jeans y una camisa manga corta; ¿Cuándo con antelación fue ala casa del señor Julio que ropa tenia?, un short y sin camisa; ¿Anteriormente había escuchado en el sector algún comentario de niños que entraran ala casa del señor Julio?, si vendiendo maní; ¿Llego a observar que había en la casa o tenían algún tipo de películas?, no porque no entre a la casa dentro del cuarto.- Es todo.-

Habiendo sido verificado que no ha comparecido ningún otro medio de prueba que evacuar y con la anuencia de las partes se prescinde de la lectura de las documentales como son inspección N° 2800 e informe medico forense. Visto este particular se declara concluido el lapso de recepción de las pruebas y se les otorga a las partes el derecho de palabra a fin de que presenten sus conclusiones.

Se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos, entre otras cosas que una ves escuchado a los testigos, expertos y funcionarios que comparecieron a esta sala indican que el acusado era la persona que violaba a la niña Y.V. en oportunidades continuas en contra de su voluntad; en este juicio se esta enjuiciando a una persona por el delito de violación de una niña de 11 años, y los habitantes actuaron en razón a un hecho que no podía seguir sucediendo; de igual manera la declaración de la victima, el medico forense y de la testigo, coinciden y son concordantes entre si en relación a los hechos por os cuales el Ministerio Público presento la correspondiente acusación y es por ello que deben estimarse en la definitiva; sabemos que el intelecto de la niña no es igual al de un adulto, tal y como si lo es la del acusado quien tiene plena capacidad de discernimiento, esta persona de manera fraudulenta y utilizando formas engañosa en contra de la voluntad de la niña la violaba; la actuación de los vecinos y los funcionarios que deponen en esta sala son totalmente justificables en razón a este tipo de hechos. En virtud de todo lo expuesto considero que el acusado violo reiteradamente a la niña y además utilizaba ciertos medios que no son acordes a la salud mental de la niña como lo era la utilización de películas pornográficas, es decir además de causarle un daño físico le causo un daño emocional, es por ello que considero importante que tomen en cuenta el hecho que se esta tratando y su magnitud, especialmente la edad de la niña, la poca capacidad que tiene esta para defenderse y se tome en general en cuenta que es una niña.- Es todo.-

Seguidamente se le concede la palabra al defensor quien en esta oportunidad presenta sus alegatos conclusivos fundamentando los mismos entre otras cosas, que una vez escuchada las conclusiones del Ministerio público, la defensa considera hacer las siguientes observaciones, no es cierto tal y como afirma el representante Fiscal que con lo elementos que comparecieron a esta sala la responsabilidad de mi representado en el delito de violación en grado de continuidad. Si nos remontamos a la primera audiencia cuando comparece el medico forense, que en su declaración concluye que existe una desfloración no reciente, es decir que fue antigua, lo que evidencia que no hubo ningún tipo de abuso por parte de mi representado en la persona de la niña; en esta sala no se demostró con testimonios aportados por los interpuestos medios de pruebas que mi defendido hubiese abusado continuamente de la niña Yocelin, en esta sala se evidencia que el señor Julio si tenia algún tipo de relación con la madre de la niña y sus familiares, pero esto no evidencia que haya habido algún tipo de responsabilidad penal, la única vinculación que pudiera tener mi representado, con los testimonios de las personas que comparecieron a esta sala es que efectivamente mi auspiciado mantenía una relación que no era otra que el de realizar los quehaceres del hogar de este; si se observo en esta sala que efectivamente la madre de Yocelin si puede ver y con ello observar lo que podría haber sucedido entre el señor Julio y la niña; en esta sala el Ministerio Público señala que el señor Julio tenia a la niña en su casa engañada, ¿Y la madre, estaba también engañada?, lo único que hacia el señor Julio era ayudar a estas personas, al inicio de este proceso se coloco a la hermana de la niña de nombre Deyanira en calidad de victima, lo cual fue desvirtuado, si analizamos de la declaración de los funcionarios que comparecieron el día de hoy, se evidencia que ciertamente estos entraron en una gran contradicción, solo sustentan su actuación en la actividad que pudieron tener los vecinos, para con ello salvaguardar un procedimiento que desde el inicio esta totalmente viciado, razón esta por haber entre ellos contradicciones no deben estimarse como tal al momento de la definitiva; de la declaración de la ciudadana L.T. lo que se puede evidenciar es que con sus contradicciones e imprecisiones en razón a la actuación policial; esta defensa discrepa en razón a que el Ministerio Público haya demostrado con las pruebas promovidas la responsabilidad de mi auspiciado, es por lo que solicito que tomando en cuenta las declaraciones de las personas que comparecieron a este juicio y tomando en cuenta el contenido del articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal se tome una decisión ajustada y en vista a esa insuficiencia de esos medios probatorios solicito a favor de mi representado una sentencia absolutorio y se decrete su libertad; a todo evento en caso de no compartirse el criterio de la defensa tomando en cuenta que a la edad tan avanzada de mi representado invoco a su favor la atenuante del articulo 74 ordinal 4° del Código Penal insistiendo en una sentencia absolutoria.- Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal quien ejerce el derecho a réplica, insistiendo que con el solo testimonio de la niña y por tratarse de este tipo de delitos por sus características intrínsecas, quedo totalmente demostrada la responsabilidad del acusado, amen de haber total concordancia entre las declaraciones de los funcionarios, testigos y expertos; es por este motivo por el cual ratifico mi solicitud de sentencia condenatoria.- Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensa quien ejerce el derecho a contrarréplica, manifestando que en esta etapa del proceso no basta con los elementos que se presentan, sino que estos deben ser plena prueba, aquí lo que se debe buscar es la verdad de lo que efectivamente paso, con las declaraciones que a esta sala se ofrecieron, considera la defensa que deben haber otro tipo de pruebas para llegar al convencimiento que mi auspiciado es responsable; ratifico a tal efecto con el resultado mismo del examen medico forense que ese día no hubo violación y con ello no quedo demostrada la continuidad en el delito, delito por el que se acuso. En razón por existir grandes contradicciones en las declaraciones de las personas que intervinieron y con ello existir una ausencia de pruebas, es por lo ratifico mi solicitud de que se dicte a favor de mi representado una sentencia absolutoria.- Es todo.-

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima y expone: El si me toco.- Es todo.-

Seguidamente se le impuso al acusado del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que no están obligado a declarar, pero si lo desea lo puede hacer sin juramento, libre de coacción y apremio, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa y expone: Con todo el respeto que todos se merecen, yo mi gran mal que hice fue llevar a una niña que me ayudara a llevar unas bolsas de comida, yo nunca proferí ninguna amenaza, lo que pasa es que no hay respeto por parte de estas personas que comparecen en calidad de victima, ellos sabían los días que yo estaba libre y en mas de una oportunidad a la puerta de mi casa me esperaban, el único pecado que cometí es estar ese día n mi casa.- Es todo.-

Seguidamente el Juez declara concluido el debate y el tribunal se retira a deliberar por un lapso de treinta (30) minutos convocando a las partes a comparecer por ante esta misma sala de audiencias a fin de emitir el pronunciamiento de ley. Siendo la 1:50 PM, el tribunal mixto de Juicio se constituye en la sala de audiencias a los fines de emitir un pronunciamiento el Juez expone: Con fundamento en todo lo antes expuesto, este tribunal Mixto Cuarto de Juicio una vez cumplida con la deliberación y hecho un minucioso análisis de las pruebas que fueron debatidas en el presente juicio oral y público, con estricta observancia del artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, fue tomada la decisión por UNANIMIDAD. Cuya dispositiva es la siguiente: Este Tribunal Mixto Cuarto de Juicio, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: se declara CULPABLE al acusado J.J.G., de 69 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 538.060, soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 23/09/37, hijo de A.d.G. (f) y C.C.S. (f), residenciado en la Urb. Brisas del Golfo, cuarta etapa, Manzana “D”, casa N° 09, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLACIÓN PRESUNTA, CON ABUSO DE CONFIANZA EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 374 ordinal 1° , en concordancia con el artículo 375 y 99 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de la niña Y.D.C.M.V.; en consecuencia, se le condena a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CUATRO (4) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley cuya pena cumplirá efectivamente para el año 2023.- Igualmente se le condena al pago de las costas del presente proceso todo conforme al articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordena su reclusión mediante boleta de encarcelación en el internado Judicial de Cumana.- Se emplaza a las partes para que concurran el día 25/09/07 a las 9:00 AM al acto de publicación del texto integro de la sentencia ya que solo se a dictado la parte dispositiva del presente fallo, todo a tenor de lo dispuesto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando notificadas en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman, siendo las 2:35 PM.-

Juez Cuarto De Juicio

Abg. J.C.C.,

Escabinos

L.B.G.C.

Victima Representante de la victima

Y.M.C.V.

Fiscal Del Ministerio Público

Abg. R.R.

Defensa

Abg. E.B.

Acusado

J.J.G.

Alguacil

A.G.

Secretario

Abg.- S.M.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR