Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 15 de Julio de 2013

Fecha de Resolución15 de Julio de 2013
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMilagros Antonieta Zapata Ramirez
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

LA VICTORIA

Expediente N° 13.901 - 1996

Solicitantes: J.R.G.R. y H.N.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.183.443 y 12.002.941, respectivamente, de este domicilio

Motivo: Conversión en Divorcio de la Separación Legal de Cuerpos

En fecha 19 de Septiembre del 1996, los ciudadanos: J.R.G.R. y H.N.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.183.443 y 12.002.941, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la Abg. C.E.G., inscrita en el IPSA bajo el N° 26.168, solicitaron la Separación Legal de Cuerpos y Bienes, por lo que el Tribunal de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreto lo solicitado.-

En fecha, martes 7 de Octubre de 1.997, el ciudadano J.R.G.R., solicitó la conversión en divorcio, por lo que este Tribunal, en fecha 10 del mismo mes y año, acordó la notificación de la cónyuge, ciudadana H.N.M.B..-

En fecha 24 de Octubre de 1.997, se acordó y libró la cartel de notificación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, y se practicó la notificación al Ministerio Público, mediante Oficio N° 1.229, de fecha 24 de Octubre de 2.001.- Posteriormente en fecha 1º de Noviembre de 2001, la parte interesada consignó el cartel publicado en el Diario El Clarín, en fecha 31 de Octubre de 2001, siendo agregado a los autos en la misma fecha.-

En fecha 12 de Noviembre de 2001, la ciudadana H.N.M.B., se dá por notificada.-

En fecha 12 de Diciembre de 2001, se recibió las resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio B.d.E.A., con sede en San Mateo.-

En fecha 1º de Junio de 2011, la Abg. M.Z., se abocó al conocimiento de la presente causa, librándose las respectivas boletas de notificación para ambas partes.-

En fecha 26 de Febrero de 2013, el ciudadano J.R.G.R., se dio por notificado del abocamiento; e igualmente, en fecha 27 del mismo mes y año, la ciudadana H.N.M.B., se dio por notificada del abocamiento.-

En fecha 13 de Mayo de 2013, ambos cónyuges J.R.G.R. y H.N.M.B., solicitaron el abocamiento de la causa y la continuación del juicio; por lo que, en fecha 15 de Mayo de 2013, la Abg. M.A.Z.R., se abocó al cumplimiento de la presente causa; y en fecha 09 de Julio de 2013, ambos cónyuges solicitaron se disuelva el vinculo matrimonial que los une.-

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento del Tribunal, este hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Por cuanto no surge de los autos elementos jurídicos o de hecho que obstaculicen la conversión solicitada, y por cuanto ha transcurrido con creces mas de un (1) año, de la separación de cuerpos, por lo cual es procedente en derecho la conversión y debe ser declarara con lugar.-

SEGUNDO

Por tales razones este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la SEPARACION LEGAL DE CUERPOS solicitada por los ciudadanos: J.R.G.R. y H.N.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 11.183.443 y 12.002.941, respectivamente, de este domicilio; y en consecuencia queda disuelto el vinculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Bolívar, hoy Registro Civil del Municipio B.d.E.A., con sede en san Mateo, Acta Nº 226, en fecha 15 de Marzo del 1994.-

Con respecto a la descendencia de los cónyuges, el Tribunal NO se pronuncia por ser mayores de edad.-

Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de las presentes actuaciones.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en la ciudad de La Victoria, a los Quince (15) de J.d.D.M.T..- Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación.-

La Jueza

M.A.Z.R.

La Secretaria

GREIBYS GARCÍA

La anterior sentencia, fue publicada siendo las 10:25 de la mañana.-

MAZR/GG/Zlma La Secretaria

Exp. N°: 13.901 – 1996

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