Sentencia nº 90 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Electoral de 18 de Junio de 2014

Fecha de Resolución18 de Junio de 2014
EmisorSala Electoral
PonenteJhannett María Madríz Sotillo

EN

SALA ELECTORAL

MAGISTRADA PONENTE JHANNETT M.M.S.

EXPEDIENTE Nº AA70-E-2013-000092

I

En fecha 21 de noviembre de 2013, fue presentada ante esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, acción de a.c. por el ciudadano J.H., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, y titular de la cédula de identidad número 10.230.993, asistido por el abogado W.C., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad número 7.077.243, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 168.504, contra la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A. (SUTRA-BRASILINDA).

Por auto del 25 de noviembre de 2013 se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente a la admisión de la acción de a.c. planteada.

Mediante sentencia número 186 del 11 de diciembre de 2013, esta Sala Electoral se declaró competente para conocer la presente acción de a.c. y ordenó a la parte accionante, ciudadano J.H., que en un lapso de dos (02) días (conforme a la sentencia de la Sala Constitucional número 2197 de fecha 23 de noviembre de 2007), más dos (02) días que se le concedió como término de la distancia, contados a partir de su notificación, corrijiera y/o subsanará el defecto u omisión señalado e indicará con total claridad cuáles son los derechos constitucionales infringidos.

En auto del 08 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil, acordó comisionar al Juzgado de los Municipios Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua y Los Guayos de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (distribuidor), a fin de practicar la notificación de la parte accionante.

En fecha 10 de enero de 2014, compareció la parte accionante, ciudadano J.H., asistido por el abogado W.C., ambos antes identificados, y consignó escrito de subsanación.

Por auto del 15 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral dejó constancia que vencido el lapso legal establecido en sentencia número 186 del 11 de diciembre de 2013, y visto el escrito presentado en fecha 10 de enero de 2014 por el ciudadano J.H., mediante el cual señaló dar cumplimiento a lo requerido en la citada sentencia, se designó ponente a la Magistrada Jhannett M.M.S., a los fines del pronunciamiento correspondiente.

Mediante sentencia número 1 de fecha 22 de enero de 2014, la Sala Electoral admitió la acción de a.c. y acordó su tramitación por el procedimiento instituido por este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión número 7 de fecha 1° de febrero de 2000, en concordancia con las disposiciones de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

En auto del 27 de enero de 2014, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, ordenó la notificación de las partes y del Ministerio Público de la sentencia número 1 dictada el 22 de enero de 2014.

Cumplidas las notificaciones ordenadas, el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en auto del 26 de mayo de 2014, acordó fijar el día martes diecisiete (17) de junio de 2014, a las diez y treinta (10:30 a.m), a los fines de que se realizara la audiencia oral y pública. Asimismo, se designó ponente a la Magistrada JHANNETT M.M.S., a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente causa.

En fecha 17 de junio de 2014, oportunidad legal para la celebración de la audiencia oral y pública, se dejó constancia de la realización de la misma, de la comparecencia de la parte accionante ciudadano José Hidalgo, antes identificado, asistido por el abogado E.J.R.G., Inpreabogado número 156.934, en su condición de Defensor Público Auxiliar, con competencia para actuar ante esta Sala Electoral, quienes ratificaron los argumentos de la acción interpuesta, y de la ausencia de los miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa BRASILINDA C.A SUTRA-BRASILINDA.

En la misma fecha, la Sala declaró con lugar la presente acción de a.c..

Siendo la oportunidad de emitir el texto íntegro del fallo, esta Sala pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:

II

DE LA ACCIÓN DE A.C.

La parte accionante alegó en su solicitud de a.c. lo siguiente:

…Soy Afiliado al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A ‘SUTRA-BRASILINDA’, así mismo como el grupo de trabajadores y trabajadoras afiliados al sindicato, la cual consignamos nóminas actualizadas de afiliados y un Cd marcado con la letra ‘A’ y marcado con la letra ‘B’ la convocatoria a la Asamblea General Extraordinaria de fecha 31 de julio del 2013, Acta de Asamblea Extraordinaria del 31 de julio del 2013, dando cumplimiento con el artículo 406 de la LOTTT donde hacemos la Convocatoria por el Tribunal con el 10% de los afiliados, como también las firmas auténticas de estos afiliados en asamblea extraordinaria de fecha 31 de julio del 2013, dejando claro a esta Sala que no tenemos instrumentos poder de estos afiliados pero, está demostrada la voluntad de cada uno de los afiliados por medio de sus firmas de renovar la actual directiva de dicho sindicato todo en atención al principio Pro Actione y jurisprudencia de esta Sala Electoral de fecha 17 de julio de 2011 Exp N° AA-70-000099 PONENTE Magistrada JHANNETT M.M.S.. Dicho SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A ‘SUTRA-BRASILINDA’, Se encuentra ubicado en la Avenida don J.C., Sector Los Arales Municipio San Diego, Estado Carabobo y Registrado en el libro de las Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo ‘Dr. C.P. Arteaga’ de la ciudad de V.d.E.C., en fecha 12 de FEBRERO DEL 2003, Bajo el N° 1279, Tomo 6, Folio 43, P.A. N° 04-03, Expediente Número 069-2003-02-00007. Anexamos auto de certificación de la junta directiva actual de fecha 11 de marzo del 2013, marcado con la letra ‘C’, con la letra ‘D’ los estatutos internos del sindicato y marcado con la letra ‘E’ P.A. de inscripción del sindicato N° 04-03, de fecha 12 febrero 2003 y Auto de Mora Electoral de fecha 20 de junio del 2013 solicitud N° 275 Expediente N° 069-2003-02-00007 del Sindicato Marcado con la letra ‘F’.

La actual junta directiva fue Constituida en fecha, 12 DE FEBRERO DEL 2003. Y su período finalizó en fecha 12 DE FEBRERO DE 2006 y muy a pesar de haber transcurrido SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES de prórroga, entra en Mora Electoral como lo manifiesta el auto emanado de la Inspectoría SOLICITUD N° 175, Motivo: Mora Electoral Expediente: 069-2003-02-00007, Por lo tanto han pasado más de SIETE (7) AÑOS Y CINCO (5) MESES, de la mora y no se ha llamado a Elecciones y mucho menos elegida nueva Junta Directiva.

En virtud de estar llenos los requisitos que exigidos por el artículo 406 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, solicitamos a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia se declare competente para conocer la presente solicitud, se convoque de manera perentoria a la realización de las elecciones del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A ‘SUTRA-BRASILINDA’.

Por último solicitamos que el presente escrito sea admitido conforme a derecho y se declare con lugar en la definitiva (…).

Otro si: La presente es para dejar aclarado que por error involuntario se hace una solicitud para que convoquen a elecciones y esta no es la pretensión se quiere dejar claro que lo que se solicita es un Amparo. Es todo.

(Sic) (Negritas, mayúsculas y subrayado del original).

Asimismo, la parte accionante, en fecha 10 de enero de 2014, consignó escrito de subsanación, constante de dos (02) folios útiles, en el cual alegó como derecho constitucional infringido, el previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Sala Electoral, emitir el texto íntegro del fallo en la acción de a.c. presentada en fecha 21 de noviembre de 2013, por el ciudadano J.H., antes identificado, asistido por el abogado W.C., también antes identificado, respecto a la elección de los miembros de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A (SUTRA-BRASILINDA). A tal efecto se advierte que la parte accionante señala en primer lugar, que actúa en su condición de afiliado de SUTRA-BRASILINDA, al igual que los 40 trabajadores que respaldan la presente acción de a.c., y que la misma se interpone contra los integrantes de la Junta Directiva del citado sindicato, por supuestamente encontrarse en mora electoral desde el año 2006.

Fundamenta su acción, en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone lo siguiente:

Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como el de afiliarse o no a ellas, de conformidad con la ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos contra todo acto de discriminación o de injerencia contrarios al ejercicio de este derecho. Los promotores, promotoras e integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.

Para el ejercicio de la democracia sindical, los estatutos y reglamentos de las organizaciones sindicales establecerán la alternabilidad de los y las integrantes de las directivas y representantes mediante el sufragio universal, directo y secreto. Los y las integrantes de las directivas y representantes sindicales que abusen de los beneficios derivados de la libertad sindical para su lucro o interés personal, serán sancionados de conformidad con la ley. Los y las integrantes de las directivas de las organizaciones sindicales estarán obligados a hacer declaración jurada de bienes.

.

La parte accionante, en la audiencia oral y pública, asistido por el abogado E.J.R.G., Inpreabogado número 156.934, en su condición de Defensor Público Auxiliar, con competencia para actuar ante esta Sala Electoral ratificó sus alegatos, señalando que la conducta de los integrantes de la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A. (SUTRA-BRASILINDA), de no llamar a elecciones para la renovación de sus autoridades, atenta contra el derecho a la democracia sindical previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Por otra parte, ante la ausencia de la parte presuntamente agraviante, a la audiencia oral y pública, la Sala a los fines de decidir observa que de acuerdo al procedimiento de a.c. establecido por la Sala Constitucional en sentencia número 7, del 1° de febrero de 2000, la cual señala que “[l]a falta de comparecencia del presunto agraviante a la audiencia oral aquí señalada producirá los efectos previstos en el artículo 23 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales”, el cual preceptúa que “…se entenderá como aceptación de los hechos incriminados.”.

Siendo así, corresponde a la Sala dictar un pronunciamiento respecto al mérito de la presente causa, para lo cual observa:

De las actas que integran el expediente, se evidencia que en el caso de autos, se interpuso acción de a.c. contra los integrantes de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa BRASILINDA C.A. (SUTRA-BRASILINDA), por supuestamente encontrarse en mora electoral desde el año 2006, alegando violación del derecho a la democracia sindical previsto en el artículo 95 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, la parte accionante al momento de interponer su solicitud de a.c., consignó la siguiente documentación:

  1. -Acta de Asamblea celebrada el 31 de julio de 2013, por los trabajadores afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de la empresa Brasilinda C.A “SUTRA-BRASILINDA”, mediante la cual los (41) trabajadores asistentes autorizan la solicitud de llamado a elecciones, señalando que la mora electoral del Sindicato ocasiona un grave problema para los trabajadores ya que no tienen una representación sindical legítima que pueda luchar por los beneficios para mejorar su calidad de vida.

  2. - Listado con la identificación y firma de los (41) trabajadores asistentes a la Asamblea celebrada el 31 de julio de 2013, entre ellos el accionante, ciudadano J.H..

  3. - Auto de fecha 11 de marzo de 2013, emanado de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, C.A., Bejuma, Montalbán y M.d.E.C., el cual señala: “…vista y analizada como ha sido la documentación presentada por ante esta Inspectoría en fecha 20/02/2013, por los trabajadores de la empresa BRASILINDA. Relativo a la solicitud ‘(…) cómo se encuentra conformada la Junta Directiva de éste sindicato…’.En consecuencia, este Despacho en uso de sus atribuciones legales informa que la Junta Directiva correspondiente al período 2007/2010, presenta el siguiente status y en la actualidad se encuentra integrado…” por las personas allí indicadas. (Negritas del original).

  4. -Estatutos del Sindicato Único de Trabajadores de la Empresa Brasilinda, C.A (SUTRA-BRASILINDA), el cual establece en su artículo 7, que “…Los miembros de la Junta Directiva de esta Organización Sindical, serán elegidos o elegidas por un período de tres (03) años…”, y en su artículo 9, que “…Los miembros de la Junta Directiva, los vocales y el Tribunal Disciplinario, como lo contempla el Capítulo IV de los Derechos Políticos y del Referéndum Popular en su Artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, serán electos por votación directa y secreta o por planchas; por la Asamblea General del Sindicato…”.

  5. - Auto dictado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), mediante el cual da respuesta a la solicitud formulada en fecha 20 de junio de 2013 por el accionante ciudadano J.H., referida al estado actual del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa BRASILINDA C.A., en el cual señala: “…Por lo tanto se evidencia que el referido sindicato se encuentra en MORA ELECTORAL. En consecuencia y de conformidad a lo establecido en el artículo 402 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la Junta Directiva del Sindicato antes mencionado, no podrá realizar, celebrar o representar a la Organización Sindical en actos Jurídicos que excedan la simple administración; por lo tanto este Despacho exhorta a los miembros del SINDICATO a dar cumplimiento a su normativa interna referente a la ELECCIÓN DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA…”.

    A partir de la consideración de la documentación antes citada y dada la ausencia de la parte presuntamente agraviante a la audiencia oral y pública, lo que debe entenderse como aceptación de los hechos, no habiendo sido desvirtuada la afirmación de que hasta la presente fecha no se ha realizado proceso comicial alguno a fin de renovar a la Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A., que fue electa para el período 2007-2010, la Sala Electoral considera que la Junta Directiva se encuentra en mora con su afiliados, afectando los derechos constitucionales previsto en los artículos 95 y 63 referidos a la democracia sindical y derecho al sufragio.

    Asimismo, se evidencia que los ciudadanos que respaldan la acción de amparo son afiliados del citado sindicato, cuya voluntad es la renovación de las autoridades sindicales por tener su período vencido.

    De allí, que esta Sala Electoral, por las razones antes expuesta, a fin de garantizar los derechos constitucionales establecidos en los artículos 95 y 63, debe forzosamente declarar CON LUGAR el a.c. presentado por el ciudadano J.H., en fecha 21 de noviembre de 2013.

    En consecuencia, SE ORDENA a la actual Junta Directiva del SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A. (SUTRA-BRASILINDA), que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a la convocatoria del proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012. Así se declara.

    Notifíquese de la presente decisión al C.N.E. y a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa BRASILINDA C.A (SUTRA-BRASILINDA).

    V

    DECISIÓN

    Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara CON LUGAR el a.c. presentado por el ciudadano J.H., en fecha 21 de noviembre de 2013.

    En consecuencia, SE ORDENA a la actual Junta Directiva del SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA BRASILINDA C.A. (SUTRA-BRASILINDA), que dentro de los tres (03) días siguientes a la publicación de la presente decisión, proceda a la convocatoria del proceso electoral para la renovación de las autoridades en el referido sindicato, debiendo cumplirse posteriormente los trámites previstos en las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales y en las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, aprobadas por el C.N.E. mediante Resolución N° 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publicadas en Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela N° 514 de fecha 21 de enero de 2010 y de la reforma contenida en la Resolución N° 120119-003 de fecha 19 de enero de 2012.

    Notifíquese de la presente decisión al C.N.E. y a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la empresa BRASILINDA C.A (SUTRA-BRASILINDA).

    Publíquese, regístrese y notifíquese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

    Los Magistrados,

    El Presidente,

    F.R. VEGAS TORREALBA

    El Vicepresidente,

    M.G.R.

    J.J.N.C.

    JHANNETT M.M.S.

    Ponente

    O.J. LEÓN UZCÁTEGUI

    La Secretaria,

    P.C.G.

    EXP: Nº AA70-E-2013-000092

    En dieciocho (18) de junio del año dos mil catorce (2014), siendo las once y cinco de la mañana (11:05 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia bajo el N° 90.

    La Secretaria,

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