Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón de Cojedes, de 13 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2016
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Falcón
PonenteErika de Lourdes Canelón Lara
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS

DEL MUNICIPIO F.D.L.

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Tinaquillo, 13 de Octubre de 2016

Años: 206º y 157º

En hora de Despacho del día de hoy, siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el audiencia conciliatoria entre las partes: Ciudadano J.H.M.O., titular de la cédula de identidad Nº V – 19.723.271, y la ciudadana I.M.M.G., titular de la cédula de identidad Nº V – 13.822.063, en la causa de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, signada bajo el Nº 4108 - 16, el Tribunal deja constancia de la comparecencia de ambas partes. Seguidamente en presencia de la ciudadana Jueza, del Secretario y del Alguacil del Tribunal, se le concede el derecho de palabra al demandado, ciudadano J.H.M.O. antes identificado, el cual expone lo siguiente: “En este acto, de mutuo acuerdo con la ciudadana I.M.M.G., acordamos lo siguiente: PRIMERO: Me comprometo a entregarle a la ciudadana I.M.M.G., la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES/QUINCENAL (5.000,oo Bs./Ql.) igualemente me comprometo a entregarle la mitad del contenido de la bolsa de comida que adquiero mediante los comité locales de abastecimiento y producción (CLAP). SEGUNDO: Los gastos de consultas medicas y medicinas son compartidos. TERCERO: Los Gastos de Útiles y Uniformes Escolares serán compartidos. CUARTO: Me comprometo a comprarle a la niña, ropa y calzado antes del 24 de Diciembre. QUINTO: Ambas partes de mutuo acuerdo solicitan la homologación del presente acuerdo, es todo”. Acto seguido este Tribunal le concede el derecho de palabra a la ciudadana I.M.M.G., antes identificada y expuso: “ Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo, es todo”, Oído el convenimiento celebrado entre las partes, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO F.D.L. CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, ADMINISTRANDO JUSTICIA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, da por consumado el presente Acto, de conformidad con lo previsto en el Art. 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente (LOPNA) e imparte su HOMOLOGACIÓN al presente convenimiento, procédase como en sentencia pasada con Autoridad de Cosa Juzgada Formal. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. E.C.L.

LOS COMPARECIENTES:

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C.I. Nº V –

___________________________

C.I. Nº V –

EL SECRETARIO,

ABG. J.A.M.

EL ALGUACIL,

Exp. Nº 4108 – 16

ECL. / JM. / FL.

Dirección: Calle Colina, entre Avenida F.d.M. y Avenida Carabobo, Edificio San Jorge, Planta Alta, Oficina Nº 06, Tinaquillo, Municipio F.d.E.C..- Teléfono - Fax Nº (0258) – 7662797.

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