Sentencia nº 42 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Plena de 24 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2006
EmisorSala Plena
PonenteLuis Martínez Hernández
ProcedimientoSolicitud

MAGISTRADO PONENTE: L.M. HERNÁNDEZ

Expediente Nº AA10- L-2006-000018

I

En fecha 29 de marzo de 2006, se recibió en la Secretaría de esta Sala Plena escrito suscrito por el abogado J.I.G.B. y otros ciudadanos no plenamente identificados.

En fecha 29 de marzo de 2006, se designó ponente al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, a los fines de que la Sala emita un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la solicitud formulada.

II

DEL ESCRITO PRESENTADO ANTE LA SALA PLENA

El mencionado escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2006 presenta un contenido a tal punto confuso, que resulta imposible extraer de él una síntesis de ideas principales; dicho contenido es, a la letra, el siguiente:

Los infrascritos J.I.G.B., abogado inscrito en el IPSA con el N° 66728, cédula de identidad N° 3.270.712, en mi carácter de recurrente-denunciante y los adherentes en la denuncia ante la Presidencia de la República, el INTI y el MARNR, los Integrantes en pleno de la Junta Parroquial G.P.F. del municipio del Estado Mérida, impugnamos los actos lesivos contenidos en el reporte de decisiones en sentencia de fecha 09/12/05, N° 4268, negada la apelación faculta la ley a un recurso de hecho incoado el 24/08/05 ante la Sala Constitucional. En sentencia de la misma sala de fecha 01/02/2000 jurisprudencia vinculante de los recursos de amparo "establece la aplicación inmediata del articulo 27 de la vigente Constitución conmina a la Sala a adaptar el procedimiento de amparo establecido en Ley Orgánica sobre derechos y garantías constitucionales a las prescripciones del artículo 27 ejusdem

; estos elementos conforman el debido proceso en todo recurso de amparo, en concordancia con los artículos 243 y 244 del C.P.C. entre otros, que proceden de acuerdo con las infracciones a Derechos y Garantías Constitucionales en el contenido de los artículos 17 y 19, la ley de Hacienda Pública en su articulo 27 y 39, entre otros y la Ley Orgánica del Poder Municipal, ante su competente autoridad, de esta honorable Sala Plena con la venia de estilo ocurrimos para exponer:

I

EL MAGISTRADO P.R. RONDON HAAZ DE LA Sala Constitucional del TSJ, rompiendo toda tradición de los tribunales, en término despectivo "DECLARA IMPROPONIBLE EN DERECHO" cuando la existencia de los tribunales tiene por objetivo el asegurar con razonamientos máxime cuando se ventila ilícito contra el patrimonio público así lo confirma la Constitución como imprescriptibles y no caducan los ilícitos contra el patrimonio público, ¿Preguntamos qué Tribunal de la República es competente para conocer una estafa que pasa del billón de bolívares ¡¡¡ BILLONARIA !!!? pese a la existencia de un RECURSO DE HECHO, por ante esa misma SALA (exp. N° 05-1835). Obsérvese la designación de dos ponentes en la misma Sala ACTUACIÓN DEL PONENTE ANTE LA SALA, ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS DE ESTA ACCIÓN DE AMPARO DECLARADA "IMPROPONIBLE EN DERECHO" (SITUACIÓN JURÍDICA INFRINGIDA)

Ambas sentencias constituyen actos lesivos a bienes jurídicos constitucionales, donde erróneamente transcribieron los hechos.

  1. ) Se evidencia en la oferta real de pago que evidente parte de la trama-puesto que esta oferta nada tiene que ver con la cancelación del crédito a favor de F.P. y donde paralelamente se autodemanda (Abg. A.C.P. apoderado de ambos), en anexo "B", recurso de hecho incoado el 24/08/05 ante la Sala Constitucional en virtud de la negativa de la Corte de Apelaciones del Estado Mérida de negar la apelación del recurso de amparo implícito fraude-estafa a la República Bolivariana, incidencia fundamentada en el retardo de la acusación de los fiscales 2do y 3ero del Estado Mérida sobre el referido delito (Denuncia formulada año 2001 e investigada 1998), a razón de la quiebra de FINANDES (Inversiones Agropecuarias "El Edén" o Finca La Culata) surgió una incidencia sobre dicho inmueble propiedad de la República Bolivariana y fundamentado en jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del 01/08/2001 TSJ, sentencia 1659-01, cuyo contenido establece las actuaciones judiciales en caso de encontrarse implícito un delito de orden público dentro del mismo proceso, previendo la declaratoria de sobreseimiento como en efecto lo declararon a favor del actor, es el caso.

  2. ) Una vez decidida la apelación por el magistrado Pedro Rondón Haaz, arbitrariamente infringiendo y lesionando los derechos y garantías constitucionales, esta misma Sala Constitucional declara inadmisible el recurso de hecho en fecha 15/12/2005. (dos ponentes en este proceso), arbitrariamente.

Venimos a exponer las razones que asisten a nuestros representados para proceder de ese modo, entre estas, queremos oportuno transcribir nuevamente alguno de varios de los escritos que reposan en esta misma sala del Recurso de Hecho, conjuntamente con las probanzas respectivas, a fin de que se proceda a sentenciar debidamente este Recurso que estamos impugnando.

REPRODUCIMOS EN PARTE TEXTUALMENTE Y COMPLEMENTADO, A CONTINUACIÓN UNO DE LOS ESCRITOS A QUE NOS ESTAMOS REFIRIENDO.-

"Siendo los agraviantes, partes involucradas, de este proceso, requieren de su legal notificación a fin de proceder a su propia defensa, como lo exige el debido proceso, en este caso atípico existente desde el año 1988, y hoy vigente, en que los actores impunes, fueron funcionarios de la República, en el caso concreto QUIEBRA DE FINANDES, con ocasión de la destitución de su Presidente C.R.G. el 31-10-88, como Gobernador del Estado Trujillo y, a su vez, como Presidente de otras empresas como SIDETRUCA (QUEBRADA), CEMENTO ANDINO C.A., en ésta como directivo y accionista y a su vez, Presidente del ente jurídico de FINANDES.-

El nudo de la cuestión en la conducta del ciudadano RUMBOS GUERRERO estriba en prefabricar la estafa, que se tramó, en que la omisión de las pruebas conducentes, producía preclusión sobre la oportunidad de su presentación, al crear la imaginaria deuda hipotecaria y prenda sin desplazamiento en contra de F.M. PINTADO SUÁREZ Y SEÑORA DE la finca LA CULATA (Inversiones Agropecuaria El Edén) en la venta que le hizo a FINANDES, cuyo precio fue cancelado en su totalidad por el comprador FINANDES, al subrogarse la deuda del precio de venta que incluían hipotecas, subrogación y prenda agraria sin desplazamiento y fianza (precio aun vigente reflejados en documento de 1987 pues la hipotecas, fianza, subrogación y prenda sin desplazamiento no han sido transcritas a otro documento posterior de inversiones agropecuarias "El Edén" o Finca la Culata). En reciente conversación personal el día miércoles treinta de Noviembre del 2005, en la población de Porlamar del Estado Nueva Esparta, F.P.S. esclareció la situación, tanto jurídica como comercial. Allí, me destacó, cómo en el año 1993, el ciudadano C.R.G. intenta demanda en su contra por el motivo de querer entregarle los documentos de compra a Inversiones Agropecuarias El Edén, o su persona y A LA VEZ DEPOSITA ANTE EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, cuya cantidad del banco Mercantil y nomenclatura de lo cheques se encuentran en el expediente N° 942 que aquí anexo con la letra "G" del año 1993, que adeudaba desde el año 1987.- Esta cancelación era el pago por la hipoteca legal a favor del ciudadano F.P. por su venta de la finca La Culata y no la cancelación de la hipoteca a FOGADE como traduce la nota marginal del Registro Subalterno (contenido falso). –Anexo, marcada "A" la referida demanda.- HE AQUÍ DONDE SURGE LA OCASIÓN DE LA TRAMOYA, (se inicia en los umbrales mismo del Juzgado, puesto que en el propio expediente se conserva allí, se evidencia forjamiento al faltarle folios en sus recaudos señalados, véase anexo "G" de la oferta real de pago, de la que somos víctimas incruentas, tanto el Estado de la Republica Bolivariana, como los infrascritos accionantes.-

II

Durante el año de 1993 se urdió la trama.- El documento poder especial, otorgado por el ciudadano F.P.S. y su señora al abogado A.C.P., el 15-11-93 (para el juicio que se procesó en El Vigía expediente N° 1038 el cual comenzó paralelo a la oferta real de pago), fue otorgado por ante la Notaría Pública de Porlamar, el mismo día en que le venden los derechos litigiosos al suegro del abogado A.C., Dr. H.S.B., documentos 89 y 90 del tomo 127.- Esa explicación comprueba cómo el andamiaje descrito era innecesario y sólo se manifiesta como jugarreta para obtener el producto monetario contra la República Bolivariana de la que también fue víctima el ciudadano mencionado F.P.S..-

III

Con relación a los anexos. consignados en el día 1° de Diciembre del año en curso, me permito destacar la urgencia de que se acumulen todos los documentos relativos a la QUIEBRA DE FINANDES conexos y que se notifiquen, previamente, a la Fiscalía General de la República, conjuntamente con las comisiones recientemente designadas al caso, de la Contraloría (Dra. T.D.), a la de Política Interior de la Asamblea Nacional y Central Única de Trabajadores Nacional Dra. M.M., coordinadora nacional de trabajadores (U.N.T) y de los que juzgue pertinentes esta Sala a fines de iniciar, definitivamente, este proceso y evitar posibles confusiones de las instituciones, tales como la referida en el Acta Constitutiva de Cemento Andino C.A. cuyo original se anexó a este proceso y que certifica que el ochenta y dos punto cuatro por ciento (82.4%) de las acciones conforme esta Acta Constitutiva pertenecían a LA SOCIEDAD FINANCIERA DE FINANDES, el porcentaje restante no fue cancelado. Ignoramos cuantas actas constitutivas de dicha compañía surgieron puesto que el estado venezolano pudo haber cancelado varias veces esta empresa. También aquí se define, que el ciudadano C.R.G. era para la fecha de Marzo del 1987, Presidente de FINANDES e integraba la Junta Directiva de Cemento Andino y como accionista, representante de la sociedad anónima de Construcciones y Parcelamientos.- Mal podría divorciarse como actor y presidente de FINANDES, a la vez, de otra empresa para la fecha en quiebra, desde ese entonces. Se trata de SIDETRUCA entre otras como la situación de CRISTALANDES, ya intervenida y ocupada por el pueblo, Puerto La Ceiba, barco refrigerado por nombre Industrias Desarrollo Yeral C.A, en la misma situación.-

IV

Por todas estas razones solicitamos de esta Sala se sirva acumular los recaudos pertinentes, con las formalidades, trámites para el desarrollo de este recurso de amparo en protección a los derechos constitucionales ejercidos comprendidos en los antes mencionados artículos como lo exige la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, articulo 27,116,271 de la Constitución de la R.B.V.; L.O.H.P. y C.P., se admita y se le dé trámite de Ley.

PLANTEAMIENTO JURÍDICO

Los motivos que nos han impulsado a actuar el derecho que nos da la facultad de exigir la DECLARATORIA CON LUGAR de los planteamientos plasmados en este escrito, son varios de los cuales puntualizamos algunos más importantes.

  1. Por la aplicabilidad de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, admitirán o no el amparo, ordenarán que se amplíen los hechos y las pruebas, o se corrijan los defectos u omisiones de la solicitud. Conforme lo plasmado en el contenido de los artículos 17 y 19 de L.O.A.D.G.C. Pues al no analizar las causales principales no aplicó el debido proceso.

  2. En fecha 10-10-05 con oficio N° 901-0FO-2005-568 procedente de la Corte de Apelaciones del Edo, Mérida fue remitido a la Sala Constitucional de manera arbitraria al debido proceso, apelación negada y oída (situación jurídica infringida por la Corte de Apelaciones); menciona la sentencia que el 9 de agosto de 2005 la expresidente del circuito judicial penal A.C.D. se inhibe y posteriormente PARALIZA este Recurso de Amparo, además designa como ponente al Abogado H.A. quien oye la apelación pese a la solicitud de remisión del expediente a la Sala Constitucional (RH N° 051835), sorpresiva decisión que desmejora los derechos del solicitante del recurso y transgrede el debido proceso, no notificando de tal decisión de la apelación que ya había sido negada he aquí la prueba de dos infracciones legales.

    Anexo original de la solicitud de remisión a la Sala Constitucional, marcado "E".

    Sorprendido, el 01/12/05 pregunté personalmente en taquilla o sala de archivo o recepción, respondiéndome que no estaba ninguna apelación en la pantalla y que no había ingresado.

  3. Otro vicio que señalamos en la dicha sentencia (no merece el nombre de tal)” SE DECLARA IMPROPONIBLE EN DERECHO" se refiere al modo inusitado, sorpresivo y hasta despectivo con el cual se decide con una expresión IMPROPONIBLE EN DERECHO, el Recurso de Apelación ya había sido negado por la Corte de Apelaciones incoado. El articulo 244 del C.P.C dispone: "Que será nula la sentencia por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior: por haber absuelto de la instancia..." Y el artículo 243 reza:" Toda sentencia debe contener:

    Nal 4° Los motivos de hecho y de derecho de la decisión.

    Nal 5° Decisión expresa positiva y precisa con arreglo a la pretensión deducida y a las excepciones o defensas opuestas, sin que ningún caso pueda absolverse de la instancia."

    Es posible admitir, señores de la Sala, que se pueda decidir una cuestión tan compleja como la planteada, con la frase "DECLARA IMPROPONIBLE EN DERECHO", pues aún en la hipótesis de que no fuera admisible en derecho, DEBE CUMPLIRSE CON LO DISPUESTO EN LA CONSTITUCIÓN Y EN LOS ARTÍCULOS CITADOS, Y DE NINGUNA MANERA DARLE "UN REMATE" COMO SI FUERA UNA MERCANCÍA.

    Extraña que el nombrado ponente teniendo motivos de orden público como fue la autoría sobre Centro de Acopio TIMOTES (CATIMOTES) INMUEBLE del Patrimonio Público vuelve a incurrir en las mismas infracciones aquí descritas.-

    Por cuanto el Magistrado Dr. A.F.C. forma parte en el grupo familiar de la empresa FINANDES, debería abstenerse de participar.

    En conclusión nuestra solicitud ante esta digna Sala Plena se fundamenta en dos puntos principales aquí señalados: Situación jurídica infringida y por infracción de los artículos 243 y 244 del CPC, de las sentencias de fechas 09/12/05 y 15/12/05

    La no aplicación del debido proceso de conformidad con los artículos 17 y 19 de la L.O.A.D.G.C. motivo de recurrir a esta Sala Plena del TSJ a fines que decidan lo solicitado, el restablecimiento del debido proceso de las sentencias impugnadas N° 4268 de fecha 09/12/05 y N° 5012 de fecha 15-12-05, contrarias a derecho, y declare procedente nuestra solicitud y al efecto exija de la Sala Constitucional el envío del expediente N° 05-1835 (Recurso de hecho), contentivo de las probanzas certificadas y el expediente N° 05-2122 de las sentencias impugnadas, este fue remitido con oficio N° 06-489 de fecha 31-01-06, en que pido respetuosamente se solicite su remisión.

    ADHESIÓN

    Por último, los infrascritos NOS ADHERIMOS FORMALMENTE AL CONTENIDO DE ESTE ESCRITO.-

    Solicitamos la nulidad de la sentencia emanada, del Tribunal 7° de Ejecución del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 10 de enero de 2000, por la ex-funcionaria M.S.R., (usurpación de funciones, art. 138, 271 de la C.R.B.V ) del Recurso de Hecho, ratificamos su remisión a esta Sala. Anexo "H", así lo solicitamos conforme al contenido a la Constitución de la R.B.V. en concordancia con la Ley Orgánica de Hacienda Pública en su articulo N° 27. Y EN PLENO LA JUNTA PARROQUIAL G.P.F., MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, CON EL CARÁCTER DE DENUNCIANTES Y PARTE, ANTE EL INTI Y EL MARN DEL INMUEBLE INVERSIONES AGROPECUARIAS EL EDEN O FINCA LA CULATA CONFORME LO DISPONE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, LA LEY ORGÁNICA DEL PODER CIUDADANO Y El C.P.C, en concordancia con la Ley Orgánica de Hacienda Pública en el contenido del articulo 39 que determina la competencia de este Tribunal Supremo de Justicia y faculta al denunciante actuar en esta suprema instancia.

    Anexos, escritos marcados "A" dirigidos al ciudadano PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y marcado "B" escritos DEL RECURSO DE HECHO ORIGINALES, y anexo “C" y "D" originales escritos dirigidos a la Procuraduría y la Asamblea Nacional”

    III

    ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN

    Visto el escrito presentado, y por cuanto en el mismo se evidencian menciones referidas a uno de los Magistrados integrantes de este Tribunal Supremo de Justicia, lo cual pudiera dar lugar a un pronunciamiento previo con relación a la tramitación de la presente causa, esta Sala Plena acuerda remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines consiguientes.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda remitir al Juzgado de Sustanciación el expediente contentivo de la solicitud o escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2006, por el abogado J.I.G.B..

    Comuníquese, publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes de julio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

    El Presidente,

    PRIVATE O.A. MORA DÍAZ

    TC \l 4 "I.R.U."El Primer Vicepresidente, El Segundo Vicepresidente,

    L.E.M. LAMUÑO C.A.O. VÉLEZ

    Los Magistrados,

    EVELYN MARRERO ORTIZ ELADIO RAMÓN APONTE APONTE

    J.J. NÚÑEZ CALDERÓN J.E. CABRERA ROMERO

    Y.J. GUERRERO YRIS ARMENIA PEÑA ESPINOZA

    H.C. FLORES LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ

    FERNANDO VEGAS TORREALBA ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ

    L.I. ZERPA JUAN RAFAEL PERDOMO

    P.R. RONDÓN HAAZ HADEL MOSTAFÁ PAOLINI

    L.M. HERNÁNDEZ BLANCA ROSA MÁRMOL DE LEÓN

    Ponente ALFONSO VALBUENA CORDERO R.A. RENGIFO CAMACARO FRANCISCO CARRASQUERO LÓPEZ E.G. ROSAS L.A.O. HERNÁNDEZ ISBELIA PÉREZ VELÁSQUEZ

    D.N. BASTIDAS CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA

    L.A. SUCRE CUBA MARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN

    CARMEN ZULETA DE MERCHÁN MIRIAM DEL VALLE MORANDY MIJARES

    A.D.J. DELGADO ROSALES

    La Secretaria,

    O.M. DOS S.P.

    LMH/

    Exp. N° AA10-L-2006-000018.-

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