Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 20 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoInterdicción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veinte (20) de Noviembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002291

PARTE ACTORA: J.I.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.394.223 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: J.F.M., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 161.708 y de este domicilio.

SENTENCIA: INCAPACIDAD PARCIAL

En fecha 14/06/2012 el ciudadano J.S.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.394.223 y de este domicilio, asistida por el profesional de derecho J.F.M., abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 25.994 y de este domicilio. Expuso el mismo, que con el objeto de disfrutar de su pensión de sobreviviente que por derecho le correspondía por su invalidez y por ser hijo del causante V.J.G., quien falleció el día 11 de abril del año 2012. Solicitando fuese decretada la incapacidad parcial, por cuanto se encontraba incapacitado, lo que le imposibilitaba a vivir una vida de poder caminar, como se podía constar en los informes médicos consignados, cuyo diagnostico es INCAPACIDAD RESIDUAL POR LA PARAPLEJÍA FLACCIDA SECUELAR A POLIOMELITIS, expedida por el INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES de fecha 24/05/2012, donde se dejaba constar una perdida de su capacidad para el trabajo en un SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67%). Fundamentando su pretensión en lo establecido en los artículos 510 del Código De Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 740 Idem y 409 del Código Civil. (Folios 01 al 06). En fecha 25/06/2012 el Juzgado Primero del Municipio Iribarren del Estado Lara, se declaro incompetente para conocer de la presente causa (Folios 07 al 09). En fecha 12/07/2012 el Tribunal mediante auto le dio entrada a la presente causa (Folio 12). En fecha 17/07/2012 el Tribunal mediante auto instó a indicar la persona del presunto curador (Folio 13). En fecha 25/07/2012 la parte solicitante mediante diligencia señaló la postulación del curador en la persona de J.S.G.C. (Folio 14). En fecha 03/08/2012 se admitió la presente acción (Folios 15 al 18). En fecha 08/08/2012 compareció ante este Tribunal el ciudadano J.I.G.C. (Folio 19). En fecha 20/09/2012 la parte actora consignó informe medico (Folios 22 y 23). En fecha 26/09/2012 el Tribunal mediante auto agregó correspondencia recibido (Folios 24 y 25). En fecha 17/10/2012 el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público, abogada M.E.J. (Folios 26 y 27). En fecha 31/10/2012 el Tribunal dictó auto complementando auto de admisión a los fines de que comparecieran cuatro parientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código Civil (Folio 28). En fecha 14/11/2012 el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de los parientes del inhabilitado ciudadanos D.A.G.M., V.J.G.M., J.S.G.C. y M.I.F., titulares de las cédula de identidad Nos. 7.411.710, 7.447.120, 4.378.815 y 15.729.755 respectivamente (Folios 29 al 32). Siendo la oportunidad para dictar sentencia definitiva en el presente juicio el Tribunal observa:

ÚNICO: Surge de autos el cumplimiento de las disposiciones del artículo 393 y siguientes del Código Civil, y por cuanto, del reconocimiento médico legal practicado por el Dr. J.C., Médico Internista, adscrita a la Unidad de Medicina Interna del Hospital General Universitario Dr. L.G.L. (Folio 20), a través del cual diagnosticó a la examinada: “Déficit Motor sensitivo en miembros inferiores (paraplejia flaccida secular a poliomielitis). Diabetes Mellitus tipo 2, Hipertensión arterial complicada con cardiopatía isquemica, lo cual afecta la deambulación, ameritando uso de silla de ruedas para su traslado, se le cumple valoración física y paraclínica…presentando incapacidad parcial, los cuales acoge el Tribunal en todo su valor probatorio. Las testimoniales de los ciudadanos D.A.G.M. (Folio 29), V.J.G.M. (Folio 30), J.S.G.C. (Folio 31) y M.I.F. (Folio 32), venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nos. 7.411.710, 7.447.120, 4.378.815 y 15.729.755 respectivamente, familiares y amigos del presunto inhábil, los cuales por ser hábiles conforme al procedimiento especial que regula materia y contestes en afirmar que el ciudadano J.I.G.C. padece de la enfermedad conocida Déficit Motor sensitivo en miembros inferiores; este Tribunal los aprecia de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, así como el interrogatorio, en el cual se pudo constatar que debe ser atendido permanentemente por encontrarse incapaz de atender todas sus necesidades.

DECISIÓN

En consecuencia este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 396, 397 y 398 del Código Civil, DECRETA LA INCAPACIDAD PARCIAL DEFINITIVA del ciudadano J.I.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.394.223 y de este domicilio, se le designa CURADOR DEFINITIVO a su hermano ciudadano J.S.G.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.378.815 y de este domicilio.

PUBLÍQUESE. REGÍSTRESE Y DEJEDE COPIA CERTIFICADA.

CONSÚLTESE CON EL SUPERIOR.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación. Sentencia Nº 369.

La Juez

Mariluz Josefina Pérez

La Secretaria

Eliana G. Hernández S

Seguidamente se publicó siendo las 03:01 p.m. y se dejó copia.

La Secretaria

ACLARATORIA DE LA SENTENCIA:

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de diciembre de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2012-002291

Revisadas como han sido las presentes actuaciones y vista la diligencia de fecha 05/12/2.012, este Tribunal encuentra que por error material involuntario en la sentencia de fecha 20/11/2.012, se asentó erróneamente el nombre de la parte actora, ciudadano J.I.G.C., por lo que se ordena la presente aclaratoria de la citada Sentencia, en el sentido que el se colocó en la primera página de la sentencia el nombre del actor como “JOSE SATURNINO” siendo lo correcto “JOSE IGNACIO”. Igualmente, se ordena expedir nuevos oficios con copia certificada de la decisión aludida y el presente auto a la URDD, civil a los fines de su distribución entre los Juzgados Superiores, para la Consulta de Ley, una vez conste en autos las copias simples. Queda así subsanado el error material involuntario. Téngase el presente auto como complemento de la sentencia de fecha 20/11/2.012 cursante a los folios 33 al 36, del presente expediente. Déjese copia.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

MJP/Mónica

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