Sentencia nº 282 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 15 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución15 de Agosto de 2014
EmisorSala de Casación Penal
PonentePaúl José Aponte Rueda

Magistrado Ponente Dr. P.J.A.R.

Con fecha quince (15) de agosto de 2014, fue recibida ante la Secretaría de la Sala de Casación Penal SOLICITUD DE RADICACIÓN suscrita por la abogada KEYLEN S.G., Fiscal Interina Auxiliar Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

Actuación relacionada con la causa penal YP01-P-2014-006824 (nomenclatura del Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A.) seguida contra los ciudadanos J.I.R.R., L.A.O.F., N.A.R.A. y R.E.F.R., por la presunta comisión de los delitos de CONCUSIÓN, ASOCIACIÓN y PREVARICACIÓN FISCAL, desarrollados en los artículos 60, 85 de la Ley Contra la Corrupción, y 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

Solicitud de radicación a la cual se le dio entrada en la misma fecha, asignándosele el número de causa AA30-P-2014-000321, y como ponente al Magistrado Dr. P.J.A.R..

En virtud de ello, designado para emitir pronunciamiento sobre la presente solicitud de radicación, se resuelve en los términos siguientes:

I

DE LA SOLICITUD DE RADICACIÓN

Consta en las actas de la causa en estudio, que la abogada KEYLEN S.G., Fiscal Interina Auxiliar Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, solicitó a esta Sala de Casación Penal la radicación de la causa YP01-P-2014-006824 que cursa ante el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., argumentando:

Corresponde a [esta] Honorable Sala del M.T., el conocimiento de dicha solicitud, según lo establecido [en] el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia…En [este] sentido, el Ministerio Público de conformidad con el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, establece claramente los supuestos mediante los cuales procede la radicación del Juicio Oral y Público, en otra circunscripción judicial…[Tal] previsión legal…encuentra soporte constitucional, en el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…[el cual] procura la celebración de un juicio oportuno, breve, eficaz, sin dilaciones indebidas e imparcial, que se traduzca en una pronta y correcta administración de justicia, por lo que todo los operadores de justicia están obligados a respetar y mantener las condiciones idóneas para la materialización de los mismos. En el presente caso, se aprecia que los medios de comunicación social del Estado D.A., así como a través de la Web, han dado amplia cobertura a los hechos investigados, siendo que la prensa ha dado amplia publicidad al caso ello en razón a que los investigados se desempeñaban como Fiscal Superior, Fiscal Primero (1°) y Fiscal 3° del Ministerio de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., respectivamente. Evidentemente ciudadanos Magistrados de esta d.S.d.C.P.d.T.S.d.J., quien suscribe considera que nos encontramos dentro de una de las causales de radicación establecidas en el artículo [64] del Código Orgánico Procesal Penal, como es la alarma, sensación o escándalo público. Conforme a lo expresado en el capítulo correspondiente a los hechos narrados, es manifiestamente observable en el caso bajo examen como NO es sólo el clamor y el escándalo público causado por la detención de tres (3) fiscales del Ministerio Público que se encontraban ejerciendo funciones en la población de Tucupita, estado D.A.…sino que las posiciones que ostentaban como miembros del sistema de justicia penal ante…los jueces que han de juzgar a los ahora ex representantes del Ministerio Público, que otrora les correspondió atender las solicitudes y tramitaciones que ejercieren los mismos en cumplimiento de la titularidad de la acción del Estado, como labor cotidiana de todo Fiscal del Ministerio Público de Proceso, atenta y coloca en riesgo el pilar fundamental de todo juzgamiento como lo es la objetividad e imparcialidad

. (Sic).

Apoyando su petición en jurisprudencia de la Sala de Casación Penal, concretamente en la sentencia No. 187 del siete (7) de mayo de 2009, donde se expuso que:

las características de los procesados involucrados a quienes correspondió el desempeño de las amplísimas e importantísimas funciones atribuidas al Ministerio Público…contribuye a crear una fuerte inquietud y escándalo público, suficiente para influir en la psiquis de los sentenciadores a quienes corresponde su juzgamiento

.

Citando además, decisión No. 582 del veinte (20) de diciembre de 2006, según la cual:

La gravedad del delito va a depender del perjuicio o daño ocasionado a la colectividad o al individuo teniendo en cuenta factores tan diversos como… las funciones que respectivamente desempeñan en la sociedad de que forman parte

.

Así como el fallo No. 275 del seis (6) de junio de 2012, donde se afirma que “el fin de la radicación es excluir influencias extrañas a la verdad procesal y lograr la recta aplicación de la ley en los juicios penales”.

Y la sentencia No. 232 del dos (2) de julio de 2004, que indica: “el hecho de que el ciudadano haya ostentado por más de un año el cargo de Fiscal en dicha Circunscripción Judicial, hace más difícil la recta administración de justicia por las posibilidades que tendría de obstaculizar o distorsionar el proceso”.

Indicando, por último, la solicitante que:

Conforme a lo expresado, es necesariamente preponderante solicitar [a] la honorable Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, una vez al conocimiento de la causa que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado D.A., a los fines de que se verifiquen las circunstancias sociales aquí señaladas, las cuales se comprueban en razón de que todos los medios de comunicación, bien sea, impresos, visuales, o a través de la Web, han propagado los hechos de corrupción que generaron la aprehensión en fecha 13 de agosto del presente año, de los hoy tres (3) ex Fiscales del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A. conjuntamente con un particular, por lo que se requiere muy respetuosamente sea declarada con lugar la presente solicitud y en consecuencia, ordene la radicación de la misma en un estado distinto al cual tuvieron ocurrencia los hechos esbozados

. (Sic).

II

COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN PENAL

La competencia para que el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal conozca de las solicitudes de radicación materializadas en los procesos penales en curso, se encuentra establecida en el numeral 3 del artículo 29 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que dispone:

Son competencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia:…3. Conocer las solicitudes de radicación de juicio

.

En consecuencia, corresponde a la Sala de Casación Penal pronunciarse sobre la solicitud de radicación propuesta por la abogada KEYLEN S.G., Fiscal Interina Auxiliar Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. Así se declara.

III

DE LOS HECHOS

Las circunstancias de modo, tiempo y lugar que dieron origen a la presente causa fueron señaladas en la solicitud de radicación, así:

“La presente investigación se inicia con motivo a denuncia formulada en fecha 27 de mayo de 2014, por…[el]…ciudadano AMILKAR GEOVANNY HIPOLITO…esta Fiscalía Quincuagésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia Plena dio inicio a la correspondiente investigación…[la] cual le fue asignado [nomenclatura]…MP-208075-2014. En tal sentido, manifestó el aludido ciudadano que han ocurrido presuntas irregularidades en el estado D.A., específicamente en el actuar de los ciudadanos L.A.O. FERNÁNDEZ…Fiscal Provisorio Tercero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Ambiente [de] la Circunscripción Judicial del Estado D.A. y J.I.R. ROJAS…en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.. Es el caso que el denunciante señala que en fecha 10/04/2014, interpuso denuncia…ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, donde refirió que en la calle El Petión, casa N° 80, Tucupita, estado D.A., lugar…donde tenía el denunciante una habitación en calidad de inquilino, funcionaba una ´Clínica’ de abortos clandestina, y vista esa irregularidad es por lo que procede a formular denuncia en contra de los dueños de la casa de nombre R.O., M.G. y CILSA MATA, quedando la misma identificada con el número MP-163850-2014. En la causa antes indicada, el Ministerio Público, procedió a efectuar las diligencias de investigación, entre ellas, ordenó el allanamiento en el inmueble ante sindicado, trasladándose a dicho lugar una comisión integrada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así como el Fiscal Superior del estado…ciudadano J.I.R. y el ciudadano L.A.O., Fiscal Tercero Ambiental, cuando ya existía un fiscal asignado a la causa como lo era el Fiscal Sexto de dicho estado; en dicho procedimiento se encontraron elementos de interés criminalístico lo que originó la aprehensión de los ciudadanos R.O., M.G. y CILSA MATA, quedando los mismos a la orden del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado D.A., quedando identificada la causa con el número de asunto YP01-P-2014-003131. Ahora bien, el denunciante A.H., refiere que en una reunión en la finca del ciudadano Á.C., en la cual se encontraba presente también el ciudadano L.A.O., el mismo indicó a un grupo de personas que él sabía que el denunciante de la clínica de abortos había sido el ciudadano Hipólito y que haría todo lo posible para que las personas que habían sido privadas de libertad en esa causa fueran liberadas, ya que éste las conocía y ello se realizaría mediante el canje de la casa donde funcionaba la clínica de abortos, la cual presuntamente es propiedad de la ciudadana M.G., y eso sería así ya que este se iba a encargar de desaparecer las pruebas del caso por cuanto el ciudadano J.I.R.…es su amigo usando influencias de su cargo como Fiscal Superior lo podía hacer, y adicionalmente el ciudadano L.O. se iba a encargar de cancelarle a la Juez que llevaba el caso…la cantidad de 800.000 Bs. Adicionalmente, señala el denunciante que el ciudadano L.O. se encargaba de desviar la droga incautada en los procedimientos realizados en el estado por la Guardia Nacional a la i.d.T. y Tobago, no cumpliendo con el procedimiento de destrucción de la misma, y ello lo podía realizar por medio de las amistades que tiene con funcionarios tanto de la Guardia Nacional, como del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado. De seguidas, en virtud de las irregularidades antes indicadas, este Despacho Fiscal procedió a realizar las investigaciones correspondientes a los fines de verificar lo antes indicado, así como otros hechos de carácter irregular que hayan sido cometidos por los ciudadanos J.I.R. y L.O., pudiendo constatar que en fecha 23 de septiembre del año 2013, se presentó por ante la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delitos Ambientales, la ciudadana SANDHYA SURUJNARAINE, quien manifestó que su esposo JEREMIAH MABOOH SIMÓN, A.G. y RON WINTER, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Fuerza Armada y presentados ante el Tribunal de Control de esta Circunscripción Judicial, quedando detenidos por 45 días por hechos de carácter presuntamente irregular. Es el caso, que el Fiscal asignado para conocer de dicha investigación era el ciudadano OSPINO F.L.A., en su condición de Fiscal Tercero en Materia Ambiental del Estado D.A., motivo por el cual la ciudadana antes referida se dirige al Despacho Fiscal que éste representaba y le requiere la entrega de la embarcación que había sido retenida en el procedimiento donde había sido detenido su esposo, solicitándole el Fiscal OSPINO F.L.A., la cantidad de 10.000 dólares americanos, para así entregarle la lancha, sacando este su teléfono celular para realizar la conversión en moneda nacional para indicarle el monto final de 230.000 Bolívares, solicitándole por adelantado la cantidad de 50.000 Bs. Y con ello se realizaría la audiencia de imputación de los ciudadanos detenidos y así los mismos saldrían en libertad, lo antes indicado lo realizó en presencia del ciudadano R.F., quien es socio del ciudadano OSPINO F.L.A. y era este la persona quien debía retirar el dinero que pagaría la ciudadana SANDHYA SURUJNARAINE. En razón de lo anterior, constreñida por el ciudadano OSPINO F.L.A., la ciudadana SANDHYA SURUJNARAINE, a efectuar el pago acepta entregar la cantidad de dinero antes indicada y es cuando se traslada al CICPC a ver a su esposo y es justamente cuando recibe una llamada telefónica por parte del ciudadano L.O., quien le pregunta si ya tenía los 50.000,00 Bs, manifestando la misma que ya los tenía, al poco tiempo el yerno de la denunciante de nombre R.V., recibe una llamada telefónica por parte de un ciudadano de nombre N.R., quien le señala que el ciudadano L.O. lo había llamado para que este se encargara de buscar una encomienda que le dejaría la ciudadana SANDHYA SURUJNARAINE, el ciudadano antes mencionado se trasladó en moto hasta el CICPC, buscó al yerno de la denunciante y los dos se fueron. Posteriormente, el yerno de la ciudadana SANDHYA SURUJNARAINE regresa junto a ella y le informa que éste había ido con el ciudadano N.R., hasta la Catedral del D.A. y el ciudadano [L.O.] lo estaba esperando en una camioneta, que ellos habían estacionado la moto detrás de la camioneta y que [N.R.] había ido hasta la puerta del copiloto y le había entregado los 50.000,00 Bs, al Dr. [L.O.]. Seguidamente transcurrieron los 45 días y el esposo de la ciudadana denunciante no había salido en libertad, razón por la cual este le requiere al ciudadano L.O. que le devuelva su dinero y éste se lo devuelve por medio del ciudadano N.R. en el almacén de Traki. Visto lo antes indicado, la Dirección de Defensa Integral del Ambiente y Delito Ambiental, procede a enviar dicha denuncia a la Fiscalía Superior del estado D.A., mediante comunicación N° DDIADA-13-1379-2013, de fecha 16/10/2013, ello a los fines de darle el trámite correspondiente y asignar dicha denuncia a un Fiscal del estado para que conozca de esta irregularidad, situación que hasta la presente fecha no fue ejecutada por el Fiscal Superior del estado. Todo este ardid, por parte de dichos funcionario se sostuvo en el tiempo con la anuencia y por supuesto la participación dolosa por parte del ciudadano J.I.R.R., titular de la cédula de identidad N° v-6303210, quien pese a tener conocimiento de los actos ilícitos cometidos por el anterior Fiscal tercero en materia de Ambiente de la Circunscripción Judicial del estado d.A., el mismo no daba el trámite respectivo a las denuncias que recibía en contra del ciudadano L.O., y en caso de tramitarlas por medio del sistema de seguimiento de casos a los fines de asignarle número interno y así distribuir estas a una Representación Fiscal, presuntamente giraba instrucciones a esos Representantes Fiscales con el fin de no procesar dichas denuncias como ocurrió en la causa MP-199648-2014, la cual fue distribuida a la Fiscalía Primera del estado D.A., donde el ciudadano RIVAS ACOSTA N.A., no ordenó el inicio de la investigación violando el cumplimiento de los procedimientos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico de forma dolosa entorpeciendo con ello el esclarecimiento de los hechos que en efecto revisten carácter penal y que hasta la presente fecha no se encuentran prescritos, sirviéndose el ciudadanos L.O. de esa situación para ejecutar sus actos ilícitos. Así también, hasta la fecha se han recabado diversos elementos de convicción en la presente investigación, y por lo que sobre la base de lo antes reseñado, ésta Fiscalía Quincuagésima Séptima a Nivel Nacional con Competencia plena, procedió a solicitar Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos L.A.O.F....N.A. RIVAS ACOSTA…J.I.R. ROJAS…RAMÓN ELÍAS FIGUEROA RIVAS…en fecha 14 de agosto de 2014, la cual fue acordada en esa misma fecha por el Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado D.A., siendo aprehendidos dichos ciudadanos. (Sic). (Mayúsculas y resaltado de la solicitud).

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Como principio general del proceso penal, la competencia de un tribunal para el juzgamiento de un hecho punible está determinada por el territorio. Por consiguiente, el conocimiento del juicio penal corresponderá al tribunal del lugar donde el delito se haya consumado.

Sin embargo, la radicación constituye una excepción a la regla de competencia territorial, que excluye del conocimiento del juicio a un tribunal con facultad jurisdiccional limitada por el territorio, con el propósito de atribuirlo a otro de igual jerarquía, pero en un circuito judicial penal de diferente área geográfica, dada la necesidad de resguardar al proceso de influencias ajenas a la verdad procesal, que incidan en su desenvolvimiento o influyan en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponde el conocimiento del asunto.

Particularmente, el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal limita los supuestos para la procedencia de la radicación, en: a) cuando se trate de delitos graves, cuya perpetración cause alarma, sensación o escándalo público; y b) cuando por recusación, inhibición o excusa de los jueces o juezas titulares y de sus suplentes respectivos, el proceso se paralice indefinidamente después de presentada la acusación por el o la fiscal.

Debiéndose distinguir que la radicación del juicio penal tiene como objetivo garantizar la tutela judicial efectiva, la protección del derecho a obtener una justicia expedita sin dilaciones indebidas, y la sujeción del proceso a los principios de imparcialidad, idoneidad, transparencia e independencia del órgano que juzga.

Al efecto, para la interposición de la solicitud de radicación se exige una clara descripción de las circunstancias de modo, tiempo y lugar, así como el señalamiento particular de las incidencias ocurridas en el curso de la causa, la identificación de la instancia y el estado actual del proceso, acompañadas de las referencias periodísticas y documentales que demuestren la existencia de un obstáculo ostensible para el desenvolvimiento del juicio penal en el circuito judicial donde se desarrolla.

Siendo necesario precisar que la pretensión tiene como característica fundamental el ser de derecho estricto, al encontrarse limitada por las formalidades de ley, en apego a la tutela judicial de los justiciables para garantizar el debido proceso.

En el caso autos, las alegaciones descritas en la solicitud de radicación, señalan que los hechos y delitos reseñados en los medios de comunicación social, han generado en los habitantes del estado D.A., alarma y escándalo público, por estar involucrados en su perpetración, fiscales del Ministerio Público.

Especificándose que las circunstancias de los hechos que involucran a los ciudadanos J.I.R.R., L.A.O.F., N.A.R.A. y R.E.F.R., son CONCUSIÓN, ASOCIACIÓN y PREVARICACIÓN FISCAL, delitos tipificados en los artículos 60 y 85 de la Ley Contra la Corrupción, y en el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo.

A juicio de la solicitante, la perpetración de dichos delitos, determina la radicación de la causa fuera del ámbito geográfico del estado D.A., por cuanto la condición de los involucrados (Fiscales Regionales de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.), las circunstancias de modo, tiempo y lugar que determinan las características del hecho y las reseñas periodísticas publicadas en torno al caso, han ocasionado un estado de conmoción, alarma, y escándalo público, no sólo en los habitantes de la ciudad de Tucupita (extensión territorial donde los imputados ejercían sus funciones), sino también en todo el Circuito Judicial Penal de ese estado, donde ejercían sus funciones como Fiscales del Ministerio Público

En este sentido, la solicitante señala distintas reseñas periodísticas publicadas en el diario La Verdad, Nueva Prensa, El Fortín de Guayana, El Periódico de Monagas y Últimas Noticias, durante los días: trece (13), catorce (14) y quince (15) de agosto de 2014, cuyo titulares pormenorizan: “Preso Fiscal Superior de D.A. por corrupción”, “Detienen a Fiscal Superior de D.A. por presunta corrupción”, “Presos Fiscal Superior y Tercero Ambiental de D.A.”, “Detienen a Fiscal Superior de D.A. por presuntos hechos de corrupción”, “Detienen a Fiscal Superior de D.A. por corrupción”. (Sic). (Resaltado del escrito).

Ahora bien, delimitado el requerimiento de la solicitud, se debe indicar que la gravedad de los delitos que refiere el artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal (establecido como requisito para proceder a la radicación de la causa), no está determinada por el quantum de la pena que se le atribuye, sino por el conjunto de factores que inciden en su perpetración, tales como: el daño causado, la relación existente entre el sujeto activo y pasivo, la función que desempeñan en la sociedad y el medio para su comisión.

Observándose en el caso bajo análisis, que la perpetración de los delitos de CONCUSIÓN, ASOCIACIÓN y PREVARICACIÓN FISCAL devienen por circunstancias especiales, caracterizadas por: 1) la entidad del daño causado a las víctimas quienes manifiestan haber entregado sumas de dinero a cambio de desvincularlos con la investigación penal en curso y entregar bienes muebles relacionados con la perpetración de delitos, y 2) por el sujeto activo encargado de su ejecución (Fiscal Superior y Fiscales con Competencia Regional de la Circunscripción del Estado D.A.). En consecuencia, se verifica el juzgamiento de delitos graves.

Siendo necesario particularizar para el hecho concreto, que tales factores inciden notablemente en la creación de un estado de alarma, sensación y escándalo público, por cuanto delitos como los que se imputan a agentes del estado en ejercicio de sus funciones, constituyen acciones contra la Administración Pública y el Estado Venezolano en general, que agravan el carácter lesivo de la actuación. Y por consiguiente, este tipo de actos deben ser investigados con extremo cuidado, al ser repudiados por la colectividad, ya que el rol social atribuido a todo funcionario público implica la preeminencia de valores éticos en el deber de velar por el correcto desenvolvimiento de la administración de justicia.

De ahí que, tales acontecimientos hayan generado conmoción y escándalo público en la colectividad del estado D.A.. Situación que también se evidencia de las reseñas periodísticas que acompañan a la solicitud, las cuales indudablemente influyen en la psiquis de los jueces o juezas a quienes corresponda el conocimiento del asunto.

Más aún, cuando adicionalmente se indicó que las personas vinculadas al caso, ejercieron funciones de investigación y ejercicio de la acción penal en el Circuito Judicial Penal del Estado D.A. (territorio donde se lleva a cabo el juicio), y además son señalados de sostener manifiesta amistad con agentes de los cuerpos de seguridad de ese estado, y jueces, con atribuciones para conocer de la causa, en virtud de su competencia territorial. Condiciones que pudieran incidir en el correcto desenvolvimiento del proceso, y el ánimo tanto de las víctimas como de los testigos promovidos para el curso de la investigación, afectando la integridad e imparcialidad del proceso.

De modo que las condiciones existentes en el lugar donde actualmente se desarrolla el proceso penal (estado D.A.), no son las más apropiadas para el desenvolvimiento del caso, por cuanto están revestidos de circunstancias que pudieran generar un desequilibrio que comprometa la imparcialidad de los jueces o juezas que conozcan del asunto.

Por consiguiente, en resguardo de una correcta administración de justicia, la celeridad procesal y el debido proceso, (garantías constitucionales establecidas en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), la Sala considera que lo ajustado a derecho es declarar HA LUGAR la solicitud de radicación propuesta por la abogada KEYLEN S.G., Fiscal Interina Auxiliar Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena. En consecuencia, se ordena la radicación del juicio en el Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

V

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

HA LUGAR, la solicitud de radicación propuesta por la abogada KEYLEN S.G., Fiscal Interina Auxiliar Quincuagésima Séptima del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena.

SEGUNDO

ORDENA a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., la remisión inmediata a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas para la distribución del expediente YP01-P-2014-006824, cuyo conocimiento verifica el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A., en virtud de la causa seguida contra los ciudadanos J.I.R.R., L.A.O.F., N.A.R.A. y R.E.F.R..

TERCERO

Se remite copia certificada de la presente decisión al Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado D.A..

Publíquese, regístrese y remítase el expediente. Ofíciese lo conducente.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias del Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Penal en Caracas, a los QUINCE (15) días del mes de AGOSTO del 2014. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Magistrada Presidenta,

D.N. BASTIDAS

El Magistrado Vicepresidente,

H.C.F.

El Magistrado,

P.J.A.R.

(Ponente)

La Magistrada,

Y.B.K.d.D.

La Magistrada,

Ú.M. MUJICA COLMENAREZ

La Secretaria,

G.H.G.

Exp. No. 2014-000321

PJAR

La Magistrada Doctora Y.B.K.d.D., no firmó por motivo justificado.

La Secretaria,

G.H.G.

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