Decisión nº 642 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 30 de Enero de 2015

Fecha de Resolución30 de Enero de 2015
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoAcción Posesoria De Perturbación Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, treinta (30) de enero de dos mil catorce (2014).

204º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 0906.

ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: ciudadano J.I.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.003.821, domiciliado en el Sector la Joya, Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo.

REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Defensora Pública Agraria Abogada HELE BERMUDEZ ROA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111.

PARTE DEMANDADA: ciudadano J.O.C., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 13.260.948, domiciliado en el Sector la Joya, Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados J.A.B. y O.J.G.L., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 36.533 y 60.980 respectivamente, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Valera del Estado Trujillo.

UNICO

Conoce esta Alzada del presente expediente, en virtud del recurso de apelación ejercido por el Abogado J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, en su carácter de Co-Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadanos J.O.C., en fecha 08 de julio de 2014, la cual corre inserta a los folios 148, 149, 150, 151 y 152, contra de decisión dictada en fecha 04 de julio de 2014, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

Una vez que ingresaron los autos a este Juzgado Superior Agrario, en fecha 23 de septiembre de 2014 (folio 160), se le dio entrada y se aperturó el lapso probatorio, ambas partes promovieron pruebas, durante dicho lapso el Abogado J.A.B., consignó escrito de pruebas, el cual fue admitido parcialmente tal y como consta en auto de fecha 03 de octubre de 2014, que riela al folio 162 de actas, En fecha 03 de octubre de 2014, mediante auto que cursa al folio 163 de actas, el Tribunal acordó realizar Experticia de conformidad con los artículos 188 y 192 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para determinar algunos puntos importantes, para tal fin se ordenó oficiar a la Dirección de Desarrollo Económico de la Gobernación del Estado Trujillo, a objeto de aportar un experto con conocimiento en el manejo de Geo-Posicionador Satelital (GPS), para ser nombrado como experto y presente informe dando respuesta a los particulares señalados en la experticia. Y en fecha 06 de octubre de 2014, se recibe escrito de pruebas, presentado por el Abogado A.B., en su carácter de Defensor Público Agrario, representando conforme a la Ley en este Acto al ciudadano J.I.C. (folio 165). Y mediante auto de fecha 07 de octubre de 2014, esta alzada admitió el escrito de pruebas salvo su apreciación en la definitiva, presentado por el Defensor Público anteriormente nombrado (folio 166).

En fecha 08 de octubre de 2014, (folio 168), el tribunal consideró reabrir el lapso probatorio de ocho (89 días por cuanto no consta en autos la notificación al experto nombrado para realizar la experticia solicitada. En fecha 10 de octubre de 2014 (folios 173 y 174 de actas), el Abogado J.A.B., consignó escrito de pruebas, el cual fue no fue admitido tal y como consta en auto de fecha 20 de octubre de 2014, que riela al folio 184 de actas. Vencido el lapso probatorio y fue fijada la audiencia para evacuar pruebas el día 27 de octubre de 2014.

Del folio 187 al 192 de actas corre inserto el Informe de experticia solicitado por este Tribunal, el cual fue agregado en fecha 29 de octubre de 2014.

Siendo el día y hora para celebrar la Audiencia para evacuar las pruebas y oír los informes, este Tribunal suspendió dicha audiencia el 04 de noviembre de 2014, y en consecuencia estableció para el día martes veinte (20) de noviembre una Audiencia conciliatoria en el sitio objeto del litigio. Siendo el día y la hora fijada para realizar la Audiencia Conciliatoria y habilitado el Tribunal en el sitio objeto del litigio, las partes acordaron realizar una nueva Audiencia Conciliatoria en el sitio objeto del litigo para el día primero (01) de diciembre de 2014, en dicha fecha una vez trasladado y habilitado el Tribunal, oídas las exposiciones de las partes y por no llegar a un medio alterno de solución del conflicto, el Tribunal acordó la realización de la Audiencia para evacuar las pruebas y oír los informes para el tercer día de despacho siguiente.

Siendo el día y hora para celebrar la Audiencia para evacuar las pruebas y oír los informes, a solicitud de las partes, este Tribunal suspendió dicha audiencia el 04 de diciembre de 2014, y en consecuencia estableció para el día miércoles catorce (14) de enero de dos mil quince (2015) una Audiencia conciliatoria, en la Sede del Tribunal, a las once de la mañana (11:00 a.m.).

En ese mismo día 04 de diciembre de 2014, siendo las doce del mediodía (12:00 m.), mediante diligencia que cursa a los folios 202 y 203 de actas, los ciudadanos J.I.C. y J.O.C., partes demandante y demandada en el presente juicio de ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, asistidos por los Abogados Defensora Pública Agraria, Abogada M.C.A. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 71.812, asistiendo a la parte demandante y el Abogado J.A.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.533, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada y apelante, quienes expusieron: “A los fines de dar por terminado el presente proceso hemos llegado por vía de transacción expresada en la presente diligencia bajo los siguientes términos: El ciudadano J.I.C., le reconoce la posesión al ciudadano J.O.C., el cual es su hijo, sobre una franja de terreno ubicada en la parte Norte del terreno que fue regularizado por el Instituto Nacional de Tierras y que incluye el lote conocido como “Área 2, así mismo la casa construida a orillas de la vía carretera M.F. el Alto de Tomón y el lote de terreno que esta ubicado en la parte superior de la vía carretera antes nombrada, salvo una pequeña superficie de terreno que esta ubicada en la parte baja del lote conocido “Área 2”, en el cual actualmente se encuentra sembrado con cilantro, por lo que será reintegrada al ciudadano J.I.C., el cincuenta por ciento (50 %) de dicho lote de terreno, con cilantro una vez cosechado, mas el lote identificado como “Área 1”, el cual se encuentra ubicado al lado derecho de la vía que va hacia la casa de familia del demandante J.I.C.; por otro lado el lote de terreno conocido como “Área 3”, ambas partes reconocen que la verdadera poseedora es la ciudadana M.E.V.D.C., titular de la Cédula de Identidad número 12.452.081, mas una pequeña superficie de terreno contiguo al mencionado lote conocido como “Área 3”, donde posee su casa familiar identificada en el Acta de Inspección judicial que cursa desde el folio 83 al folio 88 de actas, por lo que ambos convienen en solicitar al Tribunal realizar un traslado para que se practique una nueva acta en el sitio del conflicto que aquí se da por terminado, que incluya la medición con coordenadas UTM, de los tres lotes de terreno a los fines de solicitar al Instituto Nacional de Tierras, sea modificado la Declaratoria de Garantía de Permanencia otorgada al ciudadano J.I.C., cursante del folio 12 al folio 13 de actas y en consecuencia le sea regularizada la tenencia de la tierra, no solo al mencionado J.I.C., sino también al demandado J.O.C. y a la ciudadana M.E.V.D.C., una vez hechas las mencionadas mediciones con su correspondiente plano topográfico el cual será elaborado por un experto que apoye al tribunal previo nombramiento y juramentación. Con relación al agua para consumo humano y riego ambas partes acuerdan que la misma es suficiente solo para ser distribuido en las tres pequeñas unidades de producción y no podrá ser utilizada para ser facilitada a otras fincas, porque crearía problemas de escasez, sin embargo podrá ser ampliada la capacidad de almacenamiento y de la red de distribución, aunado a ello el uso de la misma será después de ser almacenada en el tanque que actualmente funciona y que todos tienen el derecho y del deber del mantenimiento y ampliación del mismo y con relación al horario de uso se acuerda que se plasmará en la respectiva acta del traslado y constitución del Tribunal para materializar la presente transacción e igualmente el demandado se reserva el derecho de colocar cerca de alambre de púa con estantillos de madera en el lote de terreno que le fue reconocida su posesión en la presente acta por el demandante y construirá su carretera a su terreno desde la vía pública M.F. al Alto de Tomón con entrada independiente a los demás lotes aquí divididos.. En consecuencia damos por terminado el presente conflicto judicial y nada se deben por este conflicto ni costas o costos procesales y pedimos al Tribunal fije día y hora para materializar lo aquí acordado y sea homologado el mismo una vez realizado lo aquí decidido por las partes y a la vez se deje sin efecto lo acordado en acta que antecede de esta misma fecha relativo a la continuación del proceso el 14 de enero de 2015. Es todo.”.

Siendo el día y la hora fijados para realizar Audiencia Conciliatoria (19 de diciembre de 2014), estando en la Sede del Tribunal y oídas las exposiciones de las partes, las cuales propusieron y acordaron una transacción solicitando la homologación de la misma, la cual cursa en acta levantada, que consta del folio 219 al folio 222 de autos.

DE LA COMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE SOBRE LA TRANSACCIÓN PRESENTADA EN ACTAS:

En la demanda propuesta, explana el actor: “Desde hace mas de TRENINTA (30) años, mi representado J.I.C., viene ejerciendo la posesión sobre un lote de terreno, ubicado en el Sector, la Joya Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por N.J. carrizo y vía agrícola al Sector Alto de Tomón; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Terán; ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Terán y M.B. y OESTE: Terrenos ocupados por E.M. y F.L.C., el cual tiene una extensión de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS (9 HA CON 4484 mts2); sobre el cual mi representado se ha dedicado a realizar actividades de producción agrícola, en mancomunidad con su familia, tales como cultivos de cilantro, repollo, caraota, maíz, café, naranjas entre otros.”

Más adelante agrega que su representado J.I.C., junto a su familia esposa e hijos entre ellos J.O.C. se encuentran dentro del lote de terreno antes descrito, lo que significa que la producción es en mancomunidad. Ciudadano juez desde hace un tiempo se ha venido presentando una serie de acontecimientos de perturbación por parte de su hijo J.O.C., sobre un lote de terreno dentro del terreno antes descrito de mayor extensión en un área de DOS HECTÁREAS CON MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (2HA, 1477 MTS2), cuyos linderos específicos son los siguientes: NORTE: Terreno del usuario; SUR: carretera Valera- Tomón ESTE: Terrenos del usuario OESTE: carretera Valera - Tomón y terrenos del usuario.

Mas adelante: “Pero fue el 19 de junio de 2012 a eso de las 10 y 30 de la mañana J.O.C. toma un lote de terreno por cerca de la carretera abriendo el portón y limpia con una maquina de punta a punta y mi representado J.I.C. se presento para que no siguiera con esa actitud y este le manifestó que el tomo el terreno porque tenia permiso firmado por el C.C. “Carmen Infante” y al día siguiente J.O.C., comienza abrir fundaciones para construir una casa, teniendo este su casa matrimonial dentro del mismo terreno. El día 15 de noviembre 2012 a eso de las 5 y media de la tarde J.O.C., procedió a tumbar cercado y dañando el material de construcción arrastrándolo hasta la casa materna donde se encontraban familiares lo limpia y le prohíbe a su padre J.I.C. y demás hermanos sembrar y laborar las tierras antes descritas porque según J.O.C., esas tierras son de el y contrata medianeros y prohíbe el agua a sus familiares para consumo domestico y riego, siendo esta la ultima fecha de la perturbación, Prohibiéndole que metiera animales a la finca o terreno descrito siendo que su padre J.I.C. es el verdadero poseedor, situación que ya J.I.C. la había participado a la Defensoría Pública Agraria y plantea la situación se le practican dos inspecciones por parte de la defensoría pública agraria del estado Trujillo, una de fecha 26 de junio de 2012, la ultima el 23 de noviembre de 2012”. (Sic)

Así mismo: “Ciudadano Juez, mi representado J.I.C. ha realizado las diligencias posibles, para que cese las perturbaciones en la posesión del lote de terreno señalado como parte de mayor extensión, siendo infructuosas todas las gestiones para solventar el conflicto de manera amigable, manifestando J.O.C., que el terreno le pertenece y que mi representado J.I.C., debe entregar el mismo, actuaciones estas que constituyen perturbaciones a la posesión que ejerce mi representado y que pudieran llegar a convertirse en el despojo parcial o total del terreno ocupado por mi representado”. (Sic).

Del escrito libelar y de todas las actuaciones que constan en las actas procesales, este Tribunal concluye que es competente por la materia como Juez de Segunda Instancia, en virtud que es un conflicto entre particulares con ocasión a la actividad agraria de conformidad con los artículos 186 y 197 ordinales 1° y 7° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por ser ana acción posesoria e igualmente dada a la actividad agraria desempeñada por las partes en el lote de terreno ubicado en el Sector, la Joya Parroquia M.F., Municipio Valera del Estado Trujillo, cuyo linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos ocupados por N.J. carrizo y vía agrícola al Sector Alto de Tomón; SUR: Terrenos ocupados por la Sucesión Terán; ESTE: Terrenos ocupados por la Sucesión Terán y M.B. y OESTE: Terrenos ocupados por E.M. y F.L.C., el cual tiene una extensión de NUEVE HECTÁREAS CON CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO METROS (9 HA CON 4484 mts2), según constancia expresada en actas. Por lo que se declara COMPETENTE para pronunciarse sobre la transacción propuesta por las partes el 19 de diciembre de 2014 y cursante del folio 2019 al 222 de actas. Así se declara.

DE LA TRANSACCIÓN REALIZADA:

Mediante acta de Audiencia Conciliatoria realizada a solicitud de las partes ciudadanos J.I.C. y J.O.C. asistidos por los abogados H.B.R. y J.A.B. en fecha 19 de diciembre de 2014, cursante desde el folio 219 al 222 de actas, litigantes acordaron dar por terminado el presente juicio, expresando lo siguiente: “A los fines de dar por terminado el presente proceso y en virtud de los acuerdos previamente indicados ante este tribunal en audiencias conciliatorias, queremos indicar al tribunal los términos finales de la transacción mediante la cual se dará por concluido el presente litigio, siendo los siguientes: PRIMERO: El demandante de autos, ciudadano J.I.C., reconoce la posesión del demandado ciudadano J.O.C., el cual es su hijo, sobre una franja de terreno ubicada en la parte Norte de la unidad de producción agrícola sobre la cual le fue otorgada Garantía de Permanecía por el Instituto Nacional de Tierras, incluyendo el lote de terreno conocido como Área 2 en la propuesta de transacción que corre inserta a los folios 202 y 203 de autos, así como sobre una franja de terreno que tiene una superficie aproximada de Hectárea y media (1, 5 ha), que se encuentra ubicada por el lado de arriba de la carretera que va de San Isidro al Alto de Tomón, lote de terreno que no está incorporado a la mencionada Garantía de Permanencia, conformando ambos lotes un solo cuerpo cuya sumatoria total da una superficie de cuatro hectáreas con mil metros cuadrados, (4.1ha), en el que se incluye una vivienda construida de bloque con techo de zinc, ubicada a orillas de la vía carretera antes nombrada e igualmente está excluida la superficie que se especifica en dicha acta, correspondientes a los doce metros y medio lineales (12,50 m), dentro de lo que se encuentra cercado en dicha área 2, el cual está enmarcado dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Con lote de terreno ocupado por las ciudadanas N.C. y M.E.V.; Por el Sur: terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano E.M., con terrenos en posesión del ciudadano J.I.C. y vía carretera que conduce de San Isidro al Alto de Tomón; Por el Este: Con lote de terreno ocupado por el demandante de autos, ciudadano J.I.C., J.H.C. y M.E.V. y Por el Oeste: Con vía carretera hacia el Alto de Tomón y terrenos que son o fueron ocupados por E.M..- SEGUNDO: Ambas partes reconocen expresamente que el lote de terreno identificado en la propuesta de transacción de fecha 4 de los corrientes como “Área 3”, el cual contiene un conjunto de mejoras y bienhechurías conformada por casa de habitación familiar con servicios de agua y luz se encuentra en posesión de la ciudadana M.E.V.D.C., titular de la Cédula de Identidad número 12.452.081, cuyos linderos particulares son: Por el Norte: Con lote de terreno ocupado por la ciudadana N.C. y Sucesión Terán; Por el Sur: Terrenos que son ocupados por el ciudadano J.O.C.; Por el Este: Con lote de terreno ocupado por el demandante de autos, ciudadano J.I.C.; Por el Oeste: Con terrenos ocupados por el ciudadano J.O.C., el cual contiene una superficie aproximada de nueve mil doscientos metros cuadrados(0,92 ha).- TERCERO: El demandado ciudadano J.O.c. le hace entrega formal del lote de terreno que se identifica en la propuesta de transacción como “Área uno” al demandante ciudadano J.I.C. y su materialización la realizará en un lapso de treinta días contados a partir de la presente fecha, todo se debe a que se encuentra una siembra de calabacín en dicho lugar. El referido lote de terreno forma parte íntegra de la superficie, posesión del beneficiario de la garantía de permanencia Número 0069301 otorgada según resolución del directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Número 184-08 de fecha 13 de junio de 2008, cursante en original a los folios 12 y 13, debidamente autenticada en la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, quedando anotado bajo el número 75 del tomo 143 de los libros respectivos de fecha diecinueve (19) de junio de 2008, y demandante de autos, ciudadano J.I.C., otorgado sobre una superficie aproximada de nueve hectáreas con cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (9ha con 4.484 m2) y que según la presente transacción queda delimitado en una superficie de seis hectáreas con seis mil ochocientos metros (6.68 ha), enmarcada dentro de los siguientes linderos actuales: Por el Norte: Con lote de terreno ocupado por la Sucesión Terán; Por el Sur: Con vía de penetración hacia el Alto de Tomón; Por el Este: Con lote de terreno que son o fueron ocupado por F.l.C. y Por el Oeste: Con terrenos ocupados por la ciudadana m.E.V., J.O.C. y la Vía carretera San Isidro al Alto de Tomón.- CUARTO: Se acuerda que el ciudadano J.O.C. realizará entrega material al ciudadano J.I.C. del pequeño lote de terreno que fue medido desde la esquina de la cerca de la parte baja del lote conocido como Área 2, que dió doce metros y medio (12,50 m) lineales, el cual debe correr la cerca hacia arriba (reducción material del terreno que ocupa) en esa misma medida, dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días, por cuanto todavía existe cultivo de cilantro en proceso de cosecha, corriendo la cerca hacia el terreno antes delimitado en el particular PRIMERO; igualmente re-levantará la cerca que actualmente posee en un aproximado mínimo de medio metro por la orilla de la zona de seguridad de la carretera vecinal que se interna en la finca del demandante de autos con dirección a su vivienda familiar, igualmente en el área cultivable alrededor de la cerca que sea levantada por el ciudadano J.O.C., ambas partes respetarán medio metro mínimo para labores agrícolas.- QUINTO: Con relación al agua para consumo humano y riego ambas partes acuerdan que la misma es suficiente solo para ser distribuido en las tres pequeñas unidades de producción agrícola y no podrá ser utilizada para ser facilitada a otras fincas, porque crearía problemas de escasez, sin embargo podrá ser ampliada la capacidad de almacenamiento y de la red de distribución, aunado a ello el uso de la misma será después de ser almacenada en el tanque que actualmente funciona y que todos tienen el derecho y del deber del mantenimiento y ampliación del mismo. Es expresamente aclarado que una vez realizadas las reparaciones de la tubería y eliminada la toma que actualmente existe entre la naciente y el tanque de almacenamiento de concreto armado, ambas partes acuerdan que el agua, tanto para uso agrícola, como consumo humano, será obtenida del tanque de almacenamiento antes descrito, que puede ser ampliado y será mejorado para la salubridad de los usuarios, antes identificados y con relación al horario de uso se acuerda que será interdiario para la parte demandante y la parte demandada, igualmente aceptan que dentro del turno que le corresponde a la parte demandante lo emplearan las personas que utilicen el riego dentro de su área antes descritas y la parte demandada J.O.C., compartirá su derecho con la ciudadana M.E.V.d.C., comenzando el día lunes siguiente a la suscripción de la presente acta por la parte demandante. Ambas partes convienen en que el mantenimiento, ampliación o mejoramiento del sistema de riego se realizará de común acuerdo, igualmente el demandado procederá a retirar las mangueras y demás tuberías que actualmente se encuentran dentro de los terrenos con siembras de la parte demandante y aquí delimitada, ubicada en la parte superior del lote de terreno conocido como área número 2 y las colocará a orillas del terreno cultivables del demandante, así como, la motobomba del demandado de actas será instalada en el lote de terreno reconocido en el particular PRIMERO en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha, en el que también realizará la entrada independiente de acceso al terreno.- SEXTO: El demandado se reserva el derecho de colocar cerca de alambre de púa con estantillos de madera en el lote de terreno en el cual le fue reconocida su posesión y construirá la carretera para ingresar al terreno indicado en el particular PRIMERO desde la vía pública M.F. al Alto de Tomón con entrada independiente a los demás lotes aquí divididos. En consecuencia damos por terminado el presente conflicto judicial, manifestando expresamente que nada se deben por este conflicto ni costas o costos procesales y solicitamos que la presente transacción sea homologada por el tribunal y se proceda a oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo a los fines de que se realicen las modificaciones de la Declaratoria de Garantía de Permanencia otorgada al demandante de autos y se proceda a realizar las correcciones respectivas conforme a lo aquí acordado. Es todo.”.

En fecha 09 de enero de 2015, este Juzgador consideró prudente notificar a la ciudadana M.E.V.D.C., a los fines que expusiera lo que a bien tenga sobre la transacción propuesta por ser reconocida su posesión por ambas partes, sobre una porción delimitada del lote de terreno objeto de la controversia, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al que conste en autos su notificación. Una vez notificada y dentro de la oportunidad legal otorgada para ello, la referida ciudadana M.E.V.D.C. asistida por el abogado J.N., inscrito en el INPREABOGADO bajo el número 81.491, mediante Diligencia de fecha 26 de enero de 2015, cursante al folio 227 de actas expuso: “ … A los fines de que el Tribunal se pronuncie sobre la homologación del acuerdo realizado en fecha diecinueve (199 de diciembre de 2014, en la cual las partes hacen mención de la posesión que ejerzo, indicando igualmente acuerdos en los cuales tengo interés directo, procedo a manifestar en este acto que estoy conforme con todos y cada uno de los términos en que quedó planteada la transacción. Es todo…”.

Una vez trascrito lo acordado por las partes en el acta de audiencia conciliatoria y la aceptación de la transacción planteada por la ciudadana M.E.V.D.C., cónyuge del demandado, pasa este juzgador a analizar la transacción, que es una de las formas equiparables a una sentencia, conocidas como actos de autocomposición procesal, lo que lleva consigo el abandono o retiro del derecho que se reclama, y ello es un acto de enajenación, de disposición expresa, que puede ocurrir en todo estado y grado de la causa. En el presente asunto, la transacción planteada es hecha por ante esta instancia, que tramita un recurso de apelación de una decisión que declaró con lugar demanda interpuesta por el ciudadano J.I.C. contra el ciudadano JOSË O.C., dictada por el juez de la causa, el cual fue escuchado en ambos efectos, por lo que fue remitido a este despacho el original de las actas procesales del expediente principal.

En tal sentido, por cuanto la transacción fue propuesta por las partes, asistidas de abogado, ante esta instancia y pretende poner fin al asunto principal controvertido, este sentenciador la ha de homologar conforme a derecho y justicia de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 153 y 194 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto no lesiona derechos e intereses protegidos por la Ley antes nombrada en armonía con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y por lo tanto ha de pasarse con autoridad de cosa juzgada, una vez que transcurran los lapsos legales, es procedente remitir al tribunal de la causa los originales de las presentes actuaciones a los fines de la ejecución de lo acordado por las partes y homologado mediante este pronunciamiento incluyendo oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, acompañando copia certificada de la presente decisión y del plano topográfico levantado a los fines de facilitar el proceso de regularización de tenencia de la tierra de los ciudadanos J.O.C. y M.E.V.D.C., así como reordenar las dimensiones del lote de terreno que posee el ciudadano J.I.C. de la Garantía de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras y por ello elaborado nuevo instrumento, no condenando en costas dada la naturaleza de la decisión. Así se decide.

DISPOSITIVO

En fuerza de lo anteriormente expuesto este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUEZ DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO

Homologa la transacción suscrita por los ciudadanos J.I.C. y JOSË O.C. asistidos por los abogados H.B.R. y J.A.B. conformada por la ciudadana M.E.V.D.C., consistente en: “PRIMERO: El demandante de autos, ciudadano J.I.C., reconoce la posesión del demandado ciudadano J.O.C., el cual es su hijo, sobre una franja de terreno ubicada en la parte Norte de la unidad de producción agrícola sobre la cual le fue otorgada Garantía de Permanecía por el Instituto Nacional de Tierras, incluyendo el lote de terreno conocido como Área 2 en la propuesta de transacción que corre inserta a los folios 202 y 203 de autos, así como sobre una franja de terreno que tiene una superficie aproximada de Hectárea y media (1, 5 ha), que se encuentra ubicada por el lado de arriba de la carretera que va de San Isidro al Alto de Tomón, lote de terreno que no está incorporado a la mencionada Garantía de Permanencia, conformando ambos lotes un solo cuerpo cuya sumatoria total da una superficie de cuatro hectáreas con mil metros cuadrados, (4.1ha), en el que se incluye una vivienda construida de bloque con techo de zinc, ubicada a orillas de la vía carretera antes nombrada e igualmente está excluida la superficie que se especifica en dicha acta, correspondientes a los doce metros y medio lineales (12,50 m), dentro de lo que se encuentra cercado en dicha área 2, el cual está enmarcado dentro de los siguientes linderos: Por el Norte: Con lote de terreno ocupado por las ciudadanas N.C. y M.E.V.; Por el Sur: terrenos que son o fueron ocupados por el ciudadano E.M., con terrenos en posesión del ciudadano J.I.C. y vía carretera que conduce de San Isidro al Alto de Tomón; Por el Este: Con lote de terreno ocupado por el demandante de autos, ciudadano J.I.C., J.H.C. y M.E.V. y Por el Oeste: Con vía carretera hacia el Alto de Tomón y terrenos que son o fueron ocupados por E.M..- SEGUNDO: Ambas partes reconocen expresamente que el lote de terreno identificado en la propuesta de transacción de fecha 4 de los corrientes como “Área 3”, el cual contiene un conjunto de mejoras y bienhechurías conformada por casa de habitación familiar con servicios de agua y luz se encuentra en posesión de la ciudadana M.E.V.D.C., titular de la Cédula de Identidad número 12.452.081, cuyos linderos particulares son: Por el Norte: Con lote de terreno ocupado por la ciudadana N.C. y Sucesión Terán; Por el Sur: Terrenos que son ocupados por el ciudadano J.O.C.; Por el Este: Con lote de terreno ocupado por el demandante de autos, ciudadano J.I.C.; Por el Oeste: Con terrenos ocupados por el ciudadano J.O.C., el cual contiene una superficie aproximada de nueve mil doscientos metros cuadrados(0,92 ha).- TERCERO: El demandado ciudadano J.O.c. le hace entrega formal del lote de terreno que se identifica en la propuesta de transacción como “Área uno” al demandante ciudadano J.I.C. y su materialización la realizará en un lapso de treinta días contados a partir de la presente fecha, todo se debe a que se encuentra una siembra de calabacín en dicho lugar. El referido lote de terreno forma parte íntegra de la superficie, posesión del beneficiario de la garantía de permanencia Número 0069301 otorgada según resolución del directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión Número 184-08 de fecha 13 de junio de 2008, cursante en original a los folios 12 y 13, debidamente autenticada en la Notaría Pública Trigésima Novena del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, quedando anotado bajo el número 75 del tomo 143 de los libros respectivos de fecha diecinueve (19) de junio de 2008, y demandante de autos, ciudadano J.I.C., otorgado sobre una superficie aproximada de nueve hectáreas con cuatro mil cuatrocientos ochenta y cuatro metros cuadrados (9ha con 4.484 m2) y que según la presente transacción queda delimitado en una superficie de seis hectáreas con seis mil ochocientos metros (6.68 ha), enmarcada dentro de los siguientes linderos actuales: Por el Norte: Con lote de terreno ocupado por la Sucesión Terán; Por el Sur: Con vía de penetración hacia el Alto de Tomón; Por el Este: Con lote de terreno que son o fueron ocupado por F.l.C. y Por el Oeste: Con terrenos ocupados por la ciudadana m.E.V., J.O.C. y la Vía carretera San Isidro al Alto de Tomón.- CUARTO: Se acuerda que el ciudadano J.O.C. realizará entrega material al ciudadano J.I.C. del pequeño lote de terreno que fue medido desde la esquina de la cerca de la parte baja del lote conocido como Área 2, que dió doce metros y medio (12,50 m) lineales, el cual debe correr la cerca hacia arriba (reducción material del terreno que ocupa) en esa misma medida, dentro de un lapso no mayor de treinta (30) días, por cuanto todavía existe cultivo de cilantro en proceso de cosecha, corriendo la cerca hacia el terreno antes delimitado en el particular PRIMERO; igualmente re-levantará la cerca que actualmente posee en un aproximado mínimo de medio metro por la orilla de la zona de seguridad de la carretera vecinal que se interna en la finca del demandante de autos con dirección a su vivienda familiar, igualmente en el área cultivable alrededor de la cerca que sea levantada por el ciudadano J.O.C., ambas partes respetarán medio metro mínimo para labores agrícolas.- QUINTO: Con relación al agua para consumo humano y riego ambas partes acuerdan que la misma es suficiente solo para ser distribuido en las tres pequeñas unidades de producción agrícola y no podrá ser utilizada para ser facilitada a otras fincas, porque crearía problemas de escasez, sin embargo podrá ser ampliada la capacidad de almacenamiento y de la red de distribución, aunado a ello el uso de la misma será después de ser almacenada en el tanque que actualmente funciona y que todos tienen el derecho y del deber del mantenimiento y ampliación del mismo. Es expresamente aclarado que una vez realizadas las reparaciones de la tubería y eliminada la toma que actualmente existe entre la naciente y el tanque de almacenamiento de concreto armado, ambas partes acuerdan que el agua, tanto para uso agrícola, como consumo humano, será obtenida del tanque de almacenamiento antes descrito, que puede ser ampliado y será mejorado para la salubridad de los usuarios, antes identificados y con relación al horario de uso se acuerda que será interdiario para la parte demandante y la parte demandada, igualmente aceptan que dentro del turno que le corresponde a la parte demandante lo emplearan las personas que utilicen el riego dentro de su área antes descritas y la parte demandada J.O.C., compartirá su derecho con la ciudadana M.E.V.d.C., comenzando el día lunes siguiente a la suscripción de la presente acta por la parte demandante. Ambas partes convienen en que el mantenimiento, ampliación o mejoramiento del sistema de riego se realizará de común acuerdo, igualmente el demandado procederá a retirar las mangueras y demás tuberías que actualmente se encuentran dentro de los terrenos con siembras de la parte demandante y aquí delimitada, ubicada en la parte superior del lote de terreno conocido como área número 2 y las colocará a orillas del terreno cultivables del demandante, así como, la motobomba del demandado de actas será instalada en el lote de terreno reconocido en el particular PRIMERO en un lapso no mayor de noventa (90) días, contados a partir de la presente fecha, en el que también realizará la entrada independiente de acceso al terreno.- SEXTO: El demandado se reserva el derecho de colocar cerca de alambre de púa con estantillos de madera en el lote de terreno en el cual le fue reconocida su posesión y construirá la carretera para ingresar al terreno indicado en el particular PRIMERO desde la vía pública M.F. al Alto de Tomón con entrada independiente a los demás lotes aquí divididos. En consecuencia damos por terminado el presente conflicto judicial, manifestando expresamente que nada se deben por este conflicto ni costas o costos procesales y solicitamos que la presente transacción sea homologada por el tribunal y se proceda a oficiar a la Oficina Regional de Tierras del estado Trujillo a los fines de que se realicen las modificaciones de la Declaratoria de Garantía de Permanencia otorgada al demandante de autos y se proceda a realizar las correcciones respectivas conforme a lo aquí acordado.”. Se pasa con autoridad de cosa juzgada

SEGUNDO

Una vez que transcurran los lapsos legales remítase al tribunal de la causa los originales de las presentes actuaciones a los fines de la ejecución de lo acordado por las partes y homologado mediante este pronunciamiento incluyendo oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Instituto Nacional de Tierras, acompañando copia certificada de la presente decisión y del plano topográfico levantado a los fines de facilitar el proceso de regularización de tenencia de la tierra de los ciudadanos J.O.C. y M.E.V.D.C., así como reordenar las dimensiones del lote de terreno que posee el ciudadano J.I.C. de la Garantía de Permanencia otorgada por el Instituto Nacional de Tierras y por ello elaborado nuevo instrumento.

TERCERO

No se condena en costas dada la naturaleza de la decisión

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil quince (2015). (AÑOS: 204º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A..

LA SECRETARIA

_____________________________

GINA M. ORTEGA ARAUJO

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy treinta (30) de enero de dos mil quince (2015), siendo las 2:00 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0906).

LA SECRETARIA

RJA/GMOA/cvvg.-

Exp. 0906

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