Decisión nº 862-16 de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. de Falcon, de 10 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 10 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa. |
Ponente | Ruth Piña |
Procedimiento | Homologación Obligación De Manutención |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN
Mene de Mauroa; 10 de noviembre de 2016
Años; 206° y 157°
Exp. No. 772-16
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
OFERENTE: J.J.B.N., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-16.675.635, domiciliado en el sector P.V., detrás de la Farmacia Osiris de la población y parroquia Mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de padre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.
OFERIDA: LUSNELLY GRAFFE MOYA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N°. V-18.312.325, domiciliada en la calle El Paseo de la urbanización la Chamarreta de la población y parroquia mene de Mauroa del Municipio Mauroa del Estado Falcón, en su condición de madre de los menores (omitida identidad de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) respectivamente.
Se inicia la presente Causa en fecha dieciséis (16) de junio de dos mil dieciséis (2016), mediante la comparecencia ante este Tribunal de manera voluntaria del ciudadano J.J.B.N., titular de la cédula de identidad No. V-16.675.635, quien actúa en beneficio de sus hijos (omitida identidad) y ofrece a la ciudadana LUSNELLY GRAFFE MOYA, titular de la cédula de identidad N°. V-18.312.325, la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs.20.000, 00) mensual para la alimentación de los menores, igual ofrece cubrir el cien por ciento (100 %) de los gastos médicos y de medicamentos cuando los niños lo ameriten y el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos escolares y gastos de ropa, calzados y gastos en época de navidad y solicita a la madre de los niños que cubra el otro cincuenta por ciento (50%), para el cumplimiento de la presente obligación solicita que se apertura una cuenta bancaria a nombre de sus menores hijos; estando presente la ciudadana LUSNELLY GRAFFE MOYA, manifiesta estar de acuerdo con lo propuesto por el padre de sus hijos ciudadano J.J.B.N. y asume cumplir con lo que a ella le corresponde. (Folio 02).
En fecha dos (02) de noviembre de dos mil dieciséis (2016), fue admitida la acción por Ofrecimiento de Obligación de Manutención, se ordeno formar expediente, fue signada la causa con el N° 776-16 y se acordó la notificación mediante boleta del Fiscal Especializado del Ministerio Público del Estado Falcón. (Folio 07).
Este Juzgado para decidir observa:
Que el acuerdo suscrito entre las partes, no es contrario al interés superior de los menores beneficiados, considerando que cubre las exigencias de lo establecido en el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA); es por lo que este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MAUROA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el acuerdo suscrito entre las partes de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). Así se decide.-
La Obligación de Manutención aquí establecida se ajustará de forma proporcional tomando en cuenta la tasa de inflación determinada por el índice del Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 369 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA).
Para el cumplimiento de la Obligación de Manutención este Tribunal ordena que se aperture una cuenta de ahorro a nombre de los menores (omitida identidad), en la entidad Bancaria Bicentenario con sede en Mene de Mauroa del Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón, en la cual quedará autorizada la madre de los niños ciudadana LUSNELLY GRAFFE MOYA, para efectuar los retiros de los montos que por Obligación de Manutención corresponda a los beneficiarios y para tales efectos ofíciese a la referida Entidad Bancaria Bicentenario.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión a los fines previstos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Mauroa de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Mene de Mauroa diez (10) de noviembre de dos mil dieciséis (2016). Años: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
La Jueza provisoria,
Abg. Esp. R.M. PIÑA VELASQUEZ
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA
En la misma fecha de hoy, 10/11/2016, siendo las diez y cuarenta (10:40 a.m) antes meridiem, se publicó la presente decisión, quedando registrada bajo el No. 862-16 y se oficio bajo el N°. 2500-365
La Secretaria,
Abg. CILENIZ TIGRERA