Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngelina Garcia
ProcedimientoAdopcion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Sentencia Definitiva

Expediente Nº 21.953.-

PARTE SOLICITANTE: J.L.C., mayor de edad, venezolano, de este domicilio, y titular de la cedula de identidad N° V- 4.772.119.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE SOLICITANTE: F.J.A.B., A.A.B. y R.C.T.M., venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 3.894, 4.339 y 30.505, respectivamente.-

MOTIVO: DESISTIMIENTO

I

Conoce este órgano jurisdiccional de la demanda que por ADOPCION, interpusiera el ciudadano J.L.C., antes identificado, asistido por el abogado F.J.A.B., antes identificado, en fecha 24 de abril de año 2003.

En fecha 25 de Junio del 2.003, este Juzgado se abstiene de admitir la presente demanda, y se declara incompetente por la materia para conocer del presente procedimiento.

En fecha 08 de Agosto del 2.003, este tribunal libró oficio al Juzgado Distribuidor de Protección del niño y el Adolescente de esta Circunscripción Judicial, en virtud de la declinatoria de competencia.

En fecha 8 de Septiembre del 2.003, el Juzgado de protección del niño y del adolescente de esta Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas se declara incompetente por la matrería para conocer de la presente solicitud, en virtud que la presente causa se trata de una solicitud de ADOPCION PLENA para un adulto y no de una Adopción para un Niño o Adolescente, ordenando la remisión de copias certificadas del presente expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia a fin de que conozca de la presente regulación de Competencia.

En fecha 20 de Enero del 2.004 la Sala de Casación Social DECLINA la competencia a la Sala de Casación Civil de ese M.T. por ser la llamada para conocer del conflicto negativo de competencia planteado.

En fecha 10 de Marzo del 2.004 la Sala de Casación Civil declara que este tribunal es el órgano Jurisdiccional competente para conocer del presente juicio.

En fecha 18 de mayo del 2005, quien suscribe se avoca al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra y a su vez este Juzgado acepta la competencia y procede a admitir la presente causa.

En fecha 27 de septiembre del 2005, la Juez Especial E.B.G., se avoco al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encontraba. En fecha 10 de octubre del 2005, se libro boleta de notificación al fiscal del ministerio publico.

En fecha 31 de octubre del 2005, comparece ante este Tribunal la ciudadana R.I.L.M., a los fines de consignar a las actas que conforman el presente expediente boleta de notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal 95 del Ministerio Publico.

En fecha 07 de diciembre del 2005 comparece ante este Tribunal la abogada R.C.T.M., a los fines de desistir de la presente acción de ADOPCIÓN.-

- II –

En razón de lo antes expuesto, este Juzgado considerando el desistimiento realizado en fecha 07 de diciembre del 2005 por la apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, abogada R.C.T.M., antes identificada, tal como consta en el Poder que corre inserto el folio doce (12) y Vto del presente expediente signado con el N° 21.953 (nomenclatura de este Tribunal), quienes las representaron para desistir en el presente juicio este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas le imparte su correspondiente HOMOLOGACION en los mismos términos expuesto por las partes, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los _____ días del mes de ____________ de dos mil seis (2.006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZ,

Dra. ANGELINA M G.H.

LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS

En la misma fecha anterior, ____ de ______________ del 2006, previo el anuncio de ley, se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m).-

LA SECRETARIA ACC.,

KELYN CONTRERAS

Exp. 21.953

AMGH/KC/laura.-

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