Decisión nº PJ0052007000111 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 10 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJosé Gregorio Kelzi Tabban
ProcedimientoAccidente De Trabajo

EPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Puerto Cabello, 10 de mayo de 2007

197° y 148°

ASUNTO: No. GP21-L-2007-000056

PARTE ACTORA J.L.J.

ABOGADO ASISTENTE PARTE ACTORA: A.L.V.C.

PARTE DEMANDADA: PETROLTUBO S.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: P.E.V.

MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL

En el día hábil de hoy, diez (10) de mayo de 2007, siendo las Doce en punto de la mañana (12 m.) oportunidad fijada por el Tribunal para la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen: por una parte, la parte demandante J.L.J., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-13.491.652, asistido por la abogada en ejercicio: A.L.V.C., portadora de la cédula de identidad No. V-13.869.490 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 94.826 con domicilio en Valencia, Estado Carabobo, parte que en lo sucesivo y para todos los efectos de la presente acta se denominará “LA PARTE ACTORA” y por la otra, la empresa: PETROLTUBOS C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18-05-1978, bajo el No. 83, Tomo 16-A Primero, y sus modificaciones recogidas en un solo texto registrado en la misma oficina de registro antes citada en fecha 20 -03-1996, bajo el Nº 39, Tomo 64-A Pro, parte que en lo sucesivo se denominarán “LA ACCIONADA”, estando debidamente representada por la abogada en ejercicio y , P.E.V., venezolana, titular de la cedula de identidad Nro V-8.605.129 abogada en el libre ejercicio de la profesión, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro 45.934, con domicilio en esta ciudad, respectivamente,. Los antes identificados manifiestan que intercambiados sus puntos de vista entre ambas partes antes de la instalación de la Audiencia Preliminar en las que han mediado sus pretensiones, han llegado en esta Audiencia Preliminar a un acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, bajo los siguientes términos: PRIMERO: “LA PARTE ACTORA” alega, celebró un contrato de trabajo en fecha Quince (15) de Junio de 2006 con la empresa “PETROLTUBOS S.A.” ya identificada, para desempeñar el cargo de Obrero. Afirma “LA PARTE ACTORA” que el salario básico mensual era la cantidad de Bs. 512. 525,00 y que en fecha 10-01-2007 sufrió una lesión en la falange del dedo índice de la mano derecha y afirman fue sufrida durante su faena . Por tal motivo afirma “LA PARTE ACTORA” que sufrió un accidente de trabajo que le ocasionó la fractura de la falange del dedo índice derecho, indicando que con ese hecho se generaron a su favor por parte de la empresa antes identificada, los siguientes conceptos: 1.-Por concepto de indemnización establecida en el artículo 571 de la Ley Orgánica del Trabajo, que ocasionó incapacidad absoluta y permanente, la suma de Bs. 12.295.800, equivalente al salario de dos (02) años. 2.- Por concepto de Indemnización por Discapacidad Parcial y Permanente del Trabajador, con fundamento en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, vigente para la fecha del accidente, correspondiente a una renta vitalicia pagadera en catorce mensualidades 3.- Demanda el daño Moral como indemnización por el accidente sufrido sin estimar su indemnización y lo fundamenta en el artículo 1196 del Código Civil. SEGUNDO: “LA ACCIONADA”, ya identificada señala en este acto, que rechaza la pretensión de “LA PARTE ACTORA” aquí contenida en este instrumento y cualquier otra mencionada o no en el presente acuerdo, toda vez que no esta determinada la causa real del accidente pudiendo encontrarnos en presencia de una causal prevista en el artículo 563 de la Ley Orgánica del Trabajo, toda vez que no existe condenatoria alguna de ningún organismo competente. Por tanto, tratándose de un hecho aislado y no imputable al patrono, ya que en virtud de la naturaleza del servicio prestado por él causante, cuyo desempeño se encontraba bajo control del propio trabajador, siendo que el accidente no se generó por causa de de la labor directamente contratada, y toda vez que en el expediente personal del mismo se encuentra la advertencia de riesgo, por lo cual el debió tomar todas las previsiones necesarias a los fines de poder haber evitado dicho accidente. Además cabe mencionar que la empresa de manera responsable declara que canceló la totalidad de los gastos medico correspondientes a tratamientos, medicinas y férulas necesarias, para el logro completo de la mejora de la salud del trabajador, además cancelo muy a pesar de estar amparado por el Seguro Social Obligatorio, los salarios correspondientes a los meses de reposos, sin que esto menoscabe el derecho del trabajador a haber efectuado el tramite oportuno ante dicho organismo, lo que en definitiva se traduce en una conducta atenuante del patrono, por lo que se rechazan las pretensiones de la manera planteada por ser contrarias a la realidad, tanto en la causa petendi como en el petitum. TERCERO: No obstante, las partes luego de exponer sus puntos de vistas, gracias a la mediación que privilegian como medio de solución de su conflicto y con el fin de dar por terminado de una manera total y definitiva este reclamo y los planteamientos formulados por “LA PARTE ACTORA” y además por haber obtenido en la sede de la empresa en fecha 08-05-2007 de manos del trabajador la carta de RENUNCIA, quien actuando libre y con autónoma voluntad, expresa su deseo de no continuar laborando para la empresa PETROLTUBOS S.A, por motivo personales, la cual se anexa en copia fotostática al expediente, en consecuencia ambas partes convienen de mutuo y amistoso acuerdo, haciéndose recíprocas concesiones, en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta, la cual se hace constar que evidentemente se verifica cuando ya esta terminada la relación laboral y envisten de privacidad los planteamientos expuestos durante las reuniones celebradas, dándole continuidad al carácter confidencial de la mediación. En tal sentido, sin que en ningún caso pueda establecerse como aceptación por parte del patrono de ningún tipo de responsabilidad, culpa, dolo, negligencia, imprudencia convenimiento parcial o total, ni cualquier otra figura similar, las partes han negociado y convenido en fijar como monto de la presente transacción y tanto el actor como la empresa demandada, acepta esta última en pagarle en este acto al primero, en una suma única, por la vía transaccional escogida vista la propuesta final y su aceptación en la cantidad total y única de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,00). Este monto único y definitivo convenido y aceptado en la cantidad y unidad monetaria aquí indicada, corresponde al pago de los siguientes conceptos: el pago de las indemnizaciones provenientes de la relación laboral, es decir Prestaciones Sociales con motivo de la renuncia voluntaria del trabajador, 1.) 45 días de antigüedad (art. 108 L.O.T) a razón de Bs. 26.583,97, lo que arroja un monto de Bs 1.196.278,87, 2.) 33,33 días de Utilidades Fraccionadas (art. 174, Parágrafo 1º L.O.T) a razón de Bs. 20.493,00, lo que arroja un monto de Bs 683.031,69. 3.) 12,33 días de Vacaciones Fraccionadas (art. 219 L.O.T) a razón de Bs. 20.493,00, lo que arroja un monto de Bs 252.678,69 4.) 2,33 días de Bono Vacacional Fraccionadas (art. 219 L.O.T) a razón de Bs. 20.493,00, lo que arroja un monto de Bs 47.748,00 5.) 7 días de Cesta Ticket (art. 2 L.A.T) a razón de Bs. 9.408, lo que arroja un monto de Bs 65.856,00, todos estos conceptos arroja un monto de Bs. 2.245.593,94 al cual se deduce las siguientes cantidades: Seguro Social Bs 24.591,00, Política Habitacional Bs.6.147,90, Seguro Paro Forzoso Bs 3.073,95, INCE Bs.1.263, lo que da un total Bs .35.077,18, quedando un total a recibir por concepto de Prestaciones Sociales de Bs. 2.210.516,54, y como indemnización por accidente laboral la cantidad de Bs. 7.789.483,46, cantidades este que se cancelan de la siguiente manera: 1.- La suma de Bs. 2.210.516,54, por concepto de prestaciones sociales se cancela en este mismo acto mediante cheque emitido a favor de J.L.J.C., signado con el No 43130559 librado contra el Banco Mercantil, sucursal Puerto Cabello, de fecha 10-05-07. 2.- La suma de Bs. 7.789.483,46,por concepto de indemnización por accidente laboral mediante cheque emitido a favor de J.L.J.C., signado con el No 40130558 librado contra el Banco Mercantil, sucursal Puerto Cabello, de fecha 10-05-2007. Con el pago de este monto convenido y aceptado de manera irrevocable declara “LA PARTE ACTORA” que se ha satisfecho totalmente su pretensión y queda totalmente extinguida cualquier posibilidad de pago adicional por cualquier concepto, incluyendo intereses moratorios, daño moral, indexación o corrección monetaria exigidas o no en la reclamación inicial a los cuales expresamente renuncian. Esta cantidad única y definitiva aceptada por las partes se cancela en la forma prevista en esta Transacción, conformando en su sumatoria un solo monto transaccional único y definitivo, que cancela “LA ACCIONADA”, en su nombre y en subrogación de cualquier empresa que conforme junto con ella un grupo o unidad económica mencionada o no en este instrumento. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, con el pago del monto aquí acordado por la vía transaccional escogida, por parte de la empresa y su aceptación por parte de “LA PARTE ACTORA”, quedan cancelados de manera definitiva e irrevocable todos y cada uno de los conceptos derivados directa o indirectamente de la relación laboral y del accidente de trabajo sufrido por el ciudadano J.L.J.C.. En tal virtud, “LA PARTE ACTORA”, manifiesta que visto el pago acordado y recibido a su entera y cabal satisfacción, que incluye todas sus pretensiones frente a “LA ACCIONADA”, siendo extensiva a cualquier otra empresa o persona subrogada, sucesora, filial, causahabiente o causante de esta por virtud del principio de unidad de producción o grupo económico, al igual que las demás personas citadas o no en este instrumento, incluyendo sus accionistas, dueños, administradores representantes o apoderados, luego de recibido el pago que las libera de esta acción y da por terminado de manera irrevocable cualquier tipo de acción, procedimiento, pretensión, reclamación o petición y por tanto declara y reconoce “LA PARTE ACTORA” que nada más le corresponde, ni queda por reclamar a “LA ACCIONADA”, sus accionistas, directivos, socios, antecesores y/o personas solidariamente o no obligadas con esta, incluyendo cualquier patrono sustituido por la misma, por los conceptos mencionados en este documento y cualquier otro omitido pero derivado de la relación laboral o del accidente de trabajo, específicamente por concepto de indemnizaciones, pagos compensatorios, salarios, recargos salariales, indemnizaciones por costo de vida útil, renuncia a beneficios de atención o seguro medico, seguro de vida, utilidades, indemnización por antigüedad, participaciones en los beneficios de la empresa, preaviso, intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, salarios no cancelados o cualquiera otros derechos de naturaleza laboral, tales como indemnizaciones por muerte o su derivación posterior en cualquier otra mayor o menor, por concepto de compensación o indemnización por expectativa de vida, daño moral o material, lucro cesante, pagos de clínicas, mortuorios, traslados o cualquier prestación dineraria de conformidad con la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo o su reglamento o las previstas en la Ley Orgánica del Trabajo por concepto de asistencia médica, compensatoria o indemnizatoria, por riesgo profesional o responsabilidad objetiva y/o subjetiva del patrono o sus accionistas, directivos y/o representantes, renunciando expresamente el actor a cualquier tipo de acción inclusive penal, por no existir causa para ello, como a cualquier acción o pretensión por concepto de daño moral, diferencias monetarias o indexaciones y por cualquier complemento, derechos remunerables, prestaciones y cualquiera otros derechos laborales que pudieran corresponderle como consecuencia de una relación de trabajo; diferencia de salarios, comisiones; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, indemnización por despido, pagos o diferencias por concepto de vacaciones fraccionadas o vencidas, bonos vacacionales fraccionados o vencidos, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario; retribuciones por inamovilidades, reposos, incapacidades, movimiento de cargos, viáticos, salarios caídos, gastos de transporte; gastos de viaje; uso de vehículos; bono de transporte; pago de horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, y/o ocupaciones especiales, sábados, domingos y/o descanso; diferencias sobre incrementos de salarios o bonos de comedor o de alimentación; reintegro de gastos; aumento(s) de salarios; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y pagos indemnizatorios por deceso, ayudas únicas y/o especiales de ciudad, bonificaciones; cláusulas sociales; reposos, pago por merma de vida útil, hechos derivados de actividades ocupacionales y/o accidentes de trabajo, aumentos o diferencias de salarios y cambiarias, pago por servicios obtenidos, gastos de proceso, seguro de paro forzoso, subsidio habitacional o de viviendas, comedores, valores de alimentación y/o bono de alimentos o de transporte los cuales declara expresamente que se le han cancelado en la suma convenida en este instrumento, al igual que los intereses sobre prestaciones sociales y demás conceptos previstos en los contratos, convenios o pactos de trabajo aplicables o extensibles al ciudadano J.L.J.C.; honorarios de abogados, reembolso de costas y gastos judiciales o extrajudiciales, corrección monetaria o indexación , intereses, ni por ningún concepto directa o indirectamente relacionado con los mismos y/o con los servicios prestados por el causante, tales como diferencias de utilidades y bono vacacional derivadas de la incidencia de días sábados, domingos y feriados dejados de percibir; la indexación de los anteriores rubros; intereses convencionales o de mora e indexación de los montos reclamados; costos y costas del proceso; el pago sencillo o doble de la indemnización de antigüedad y/o prestación de antigüedad establecida en los artículos 108 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, preaviso, retiro justificado y/o sobre la prestación de antigüedad; planes de ahorro, aportes al fondo de ahorro; subsidios legales o convencionales así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; pago de cesta ticket o diferencias del mismo; salarios, salarios caídos, diferencia (s) y/o complementos de salarios; vacaciones vencidas y/o fraccionadas, vacaciones no disfrutadas; bono vacacional fraccionado, bono post vacacional; participación en las utilidades legales y/o convencionales, así como su incidencia en el cálculo de los demás derechos, indemnizaciones y/o beneficios de carácter laboral; indemnizaciones por despido injustificado; indemnización sustitutiva del preaviso de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, diferencia y/o complemento de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento, incapacidades totales o parciales, permanentes o transitorias, horas extraordinarias o de sobretiempo; incentivos y/o comisiones; beneficios en especie y su incidencia en las disposiciones legales o convencionales que pudieran resultar aplicables, así como los daños y perjuicios e indemnizaciones de cualquier naturaleza, incluyendo pero no limitados a daños materiales, morales, consecuenciales, patrimoniales y/o responsabilidad civil, administrativa, penal o cualquier otra por actos directos o indirectos tanto del patrono como de sus accionistas, representantes o personal subalterno; lucro cesante; pagos por retiro y demás derechos relacionados con cualquier plan de beneficios u oferta de terminación establecida por la demandada; derechos, pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica del Trabajo vigente, la legislación de seguridad social, paro forzoso y política habitacional, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo y su Reglamento, el anteriormente vigente Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, Código Civil, la Ley de Abogados y Código de Procedimiento Civil; derechos, pagos y demás beneficios; honorarios profesionales, judiciales o extrajudiciales; y en general cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente juicio o con los servicios que el actor prestó a la demandada, tanto por lo que respecta a las leyes y demás instrumentos normativos de la República Bolivariana de Venezuela, sirviendo este instrumento como acuerdo reparatório de cualquier eventual pretensión de naturaleza punitiva o penal sin aceptar culpabilidad en la misma, como por lo que respecta a las leyes e instrumentos normativos de cualquier otro país o cualquier otro concepto, entendido que la anterior descripción es meramente enunciativa y no taxativa. Igualmente, las partes exoneran mutuamente a los abogados, representantes, intermediarios y administradores de cada una de ellas, de cualquier responsabilidad por su actuación y declaran que cualquiera daños y perjuicios, pasados, presentes y/o futuros, relacionados con los hechos descritos y/o referidos en la presente transacción o derivados de la relación laboral directa o indirectamente, quedan suficientemente indemnizados con las contraprestaciones recibidas como consecuencia de este acuerdo, y muy particularmente, con los montos pagados en ejecución del mismo. Igualmente, en forma expresa desisten y renuncian “LA PARTE ACTORA” a favor de “LA ACCIONADA” y sus representantes en este mismo acto de cualquier procedimiento y/o acción intentada por esta actividad ante cualquiera organismos jurisdiccionales, civiles, laborales, penales, del transito, administrativos, públicos o privados, bastando la presentación una copia de este instrumento para acreditarlo plenamente y alegar la cosa juzgada como proceso terminado por cosa juzgada en lo cual conviene “LA PARTE ACTORA” expresamente; así como conviene y reconoce que más nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene que reclamar a “LA ACCIONADA” y a sus representantes por ninguno de dichos conceptos, por lo que declaran su total e irrevocable conformidad con la presente transacción por virtud de que la empresa aquí identificada, le ha pagado en este acto la cantidad mencionada en el presente instrumento, entendiéndose esta cancelación como pago único y definitivo de los conceptos especificados en este capítulo y en los capítulos anteriores de este instrumento. Igualmente “LA PARTE ACTORA”, libera de cualquier otra acción a la empresa aquí identificada PETROLTUBOS S.A., a sus posibles accionistas, comuneros, socios, directivos, órganos, clientes, subsidiarias, patrono sustitúyete o sustituido, filiales o cualquier otra empresa vinculada a ellos de cualquier forma exista o no solidaridad, nada le queda a deber por ningún concepto relacionado con su relación de trabajo, ni por el accidente laboral, ni por la terminación de la misma, manifiestan que obran de manera voluntaria y no se encuentran constreñidos de ninguna forma para la celebración de este acuerdo y asimismo reconocen y acepta que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de mas, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. Es pacto expreso de esta transacción que los honorarios, gastos y viáticos de sus apoderados judiciales ya quedaron finiquitados con respecto a la parte actora y renuncian a reclamar a la otra cualquier monto o cantidad por costas. QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud del pago indicado en la Cláusula anterior, quedaron cancelados y se otorgan finiquito irrevocable por la totalidad de los gastos y pagos incurridos por las partes o que debieran incurrirse en el futuro con ocasión de la relación de trabajo aquí indicada y su terminación por la causa establecida, con ocasión a la celebración de la presente transacción, serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa en este acto, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que recíprocamente se expiden, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas, desistiendo de cualquier otra acción o procedimientos que pudiera existir en virtud de la relación laboral o cualquier otra acción o derecho o pretensión que existió entre ambas o haya surgido con los hechos narrados en este instrumento. SEPTIMO: Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, desistiendo tanto de la pretensión, acción, procedimiento y obligaciones derivadas del derecho del derecho social, del trabajo y de todo lo relativo a seguridad, higiene y prevención, condiciones y medio ambiente, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos mencionados en la presente acta, ni por concepto del accidente de trabajo, expresamente liberan de cualquier experticia la determinación del monto transaccional acordado por el accidente de trabajo y expresamente declaran “LA PARTE ACTORA” que no existe responsabilidad patronal, reconocen en esta transacción su carácter definitivo y la envisten de todos los efectos de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme para todo cuanto haya lugar, incluyendo el presente desistimiento de acciones, pretensiones y procedimientos que “LA PARTE ACTORA” acepta de la accionada, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad Judicial competente del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo que las partes solicitan se homologue este acuerdo transaccional, se dé por terminado este procedimiento, se expida a cada parte copia certificada de este acuerdo y se ordene el archivo del expediente. Ambas partes dejan expresa constancia que la Empresa ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país, en condiciones adecuadas para el desarrollo del trabajo.

Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que el proceso de mediación fue positivo, de conformidad con lo señalado en los artículos 26, 89 ordinal segundo, 257, 258 de la Constitución Nacional, 133, de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, 3 de la ley sustantiva laboral 10 y 11 del reglamento, da por concluido el mismo y no habiendo vulneración de derechos irrenunciables al trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de orden publico, exime de cualquier experticia por ser evidentemente satisfactorio el monto transaccional acordado y en nombre de la Republica Bolivarianas de Venezuela y por autoridad de la ley. HOMOLOGA, en este mismo acto el presente acuerdo de las partes, tal como lo han establecido ellas mismas en la presente acta, dándole en consecuencia los efectos de cosa juzgada y así se declara. Se ordena el archivo definitivo del expediente, dando por concluida la mediación en virtud de la transacción celebrada.

EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO KELZI TABBAN

EL DEMANDADANTE

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE.

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA

Abogada. ANYOHELI BERMUDEZ

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR