Decisión de Tribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente de Sucre (Extensión Cumaná), de 18 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal de Proteccion del Niño y del Adolescente
PonenteMaría Eugenia Graziani Licet
ProcedimientoRegimen De Convivencia Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre

Sala de Juicio – Sede Cumaná

198° y 149°

Visto el escrito presentado por la ciudadana M.V., en su condición de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoria Educativa Nro. 001 ubicada en Callejón Miranda, Frente a la E.B. “Estanislao Rendón”, Cariaco, en la cual manifiesta que comparecieron por ante esa Defensoría los ciudadanos: J.L.G. y KARELIS DEL VALLE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.257.670 y V-24.692.436, domiciliados en la Esmeralda, en su condición de padres de los niños de autos, de dos (2) y un (01) año de edad respectivamente, a los fines de convenir la fijación del Régimen de Convivencia Familiar a favor de los referidos niños de autos.- Procediéndose levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la Homologación de la conciliación por los referidos ciudadanos.

Ahora bien este Tribunal para decidir Observa:

Cursa inserto a los folios cinco (5) y seis (6) del presente expediente acta Nro. 0029-8, de fecha 28-10-2008, debidamente firmada por los ciudadanos: J.L.G. y KARELIS DEL VALLE VASQUEZ y la ciudadana M.V., en su condición de Defensora Educativa de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita a la Defensoria Educativa Nro. 001 ubicada en Callejón Miranda, Frente a la E.B. “Estanislao Rendón”, Cariaco, en el cual conciliaron de la siguiente manera:

 El padre se compromete a estar con su hija los días domingo de cada mes y la madre se compromete a estar con su hijo los días viernes, sábado y domingo del mes. Ambos padres se comprometen a regresar a los niños a sus respectivos hogares el domingo en la tarde.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos, visto que la conciliación celebrada por los progenitores de los niños de autos, es inherente y totalmente beneficioso para su interés superior y garantiza su derecho a mantener relaciones personales y directa con sus padres, aún cuando estén separados, como lo prevén los artículos 8 y 27 ejusdem, por lo que con fundamento y aplicación analógica del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, celebrada por ante la Defensoria Educativa Nro. 001 ubicada en Callejón Miranda, Frente a la .B. “Estanislao Rendón”, Cariaco, por los ciudadanos: J.L.G. y KARELIS DEL VALLE VASQUEZ, anteriormente identificados, en su condición de padres de los niños de autos. - Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente.

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Ocho (2008).

La Jueza Nro. 2

Abg. M.E.G.

La Secretaria

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria

Sentencia: Auto composición Procesal (Homologación)

Partes: J.L.G. y KARELIS DEL VALLE VASQUEZ

Causa: Régimen de Convivencia Familiar

Exp. Nº TP2-1454-08

MEG/mariela

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