Decision of Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación of Sucre (Extensión Cumaná), of September 28, 2016
Resolution Date | September 28, 2016 |
Issuing Organization | Juzgado Tercero de Sustanciación, Ejecución y Mediación |
Judge | Antonieta Covielo |
Procedure | Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : RP31-L-2014-000409
SENTENCIA
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PARTE ACTORA: J.L.H., titular de la cedulas de identidad Nro. V-10.785.072.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: F.L. e Y.S., inscrito en el Inpreabogado bajo los No. 91.756 Y 91.754, representación que consta de poder Apud-Acta al folio 17.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA MISTA SOCIALISTA PESQUERA DEL ALBA SA (PESCALBA)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA G.M.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No.241.661, representación que consigna en este acto en copia y original Ad Effectum Videndi.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES.
Dado que en el día de hoy, siendo la fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y otros conceptos laborales, se sigue en el presente asunto, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente el apoderado judicial de la parte actora el abogado F.L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756 y por la parte demandada EMPRESA MISTA SOCIALISTA PESQUERA DEL ALBA SA (PESCALBA) hizo acto de presencia su apoderado judicial el abogado G.M.V., inscrito en el inpreabogado bajo el No.241.661.
El tribunal verificada la comparecencia de las partes da inicio a la audiencia preliminar y la jueza luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto , como medio alterno de solución de conflicto , para poner fin a la presente controversia, revisado los recibos y la pretensión, ofreciendo la parte demandada cancelar la diferencia por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS SEIS CON DOCE BOLIVARES (Bs.53.306,12), para dar por terminado el presente proceso y a cualquier reclamación futura, los cuales se cancelan en este acto con la entrega de un cheque del Banco de Venezuela No. 02808 de la cuenta No. 01020552220000019868 cuya copia se anexa a la presente acta.
En este estado, el apoderado judicial de la parte demandante el abogado F.L., inscrito en el inpreabogado bajo el No. 91.756 , acepto y convino en la oferta realizada, por lo que declara estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tienen nada mas que reclamar a la demandada, por estos conceptos ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma; En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, ni al orden publico; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los trabajadores y Las trabajadoras, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se declarara terminado la presente causa y se ordena el archivo del presente expediente. Y ASI SE ESTABLECE.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
DOS Y FEDERACION.
LA JUEZA TITULAR
A.C.M.
LA SECRETARIA
Maritza Yegres