Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control de Carabobo (Extensión Valencia), de 17 de Mayo de 2004

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2004
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteAlicia Ortega
ProcedimientoAudiencia De Presentación De Imputado

Se celebra, la audiencia especial de presentación de imputado, en la causa seguida al ciudadano: J.L.L.G.. Se constituye el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Juez Novena en funciones de Control Abg. A.O.D.F. la Secretaria Abogada M.E.H. y el Alguacil: R.R., verifica la presencia de las partes: encentrándose la Fiscal Auxiliar Sexta Abogada M.R., el imputado: J.L.L.G., quien se encuentra asistido por el Abogado Publico J.M.. Se da inicio a la audiencia y se cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quién narra en forma sucinta las circunstancia de modo, tiempo, y lugar, señalando que el ciudadano antes mencionado fue aprehendido por la comisión de funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia y T.T.T. N° 41 Carabobo, cabo 2°, placa 4683, quien se encontraba el día 14-05-04 de guardia en servicio de puerta y le fue informado por un ciudadano usuario de la vía en área de su servicio que se encontraba un sujeto en aptitud sospechosa, le solicito apoyo al distinguido Dalver Soto, y se trasladaron a la esquina de la calle Páez con calle Boyaca, y al avistar al sospechoso observaron que el ciudadano había abierto un vehículo marca chevrolet, modelo celebrity, color azul, placas IBR-776, año 1985 y se encontraba dentro del mismo, siendo aprehendido de forma inmediata. En virtud de lo antes expuestos el Ministerio Público precalifica el hecho imputado como: TENTATIVA DE HURTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor y solicita la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el Artículo 256 ordinales 3, 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando asimismo la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cambiando la Medida solicitada por el Fiscal Quinto. Solicita se remitan las actuaciones a la Fiscalia Quinta.

Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional consagrado en el Artículo 49, numeral 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las disposiciones aplicables, quien manifiesta su deseo de declarar, se identifica como: J.L.L.G., venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nro 12. 035.411 y profesión u oficio ayudante de mecánica, de 34 años de edad, fecha de nacimiento: 06-04-70, de estado civil Soltero, domiciliado en: Barrio Bello Monte II, calle J.R.P., casa N° 1-14, cercar del Auto Servicio Venza, como a cincuenta metros, Valencia, Estado Carabobo, hijo de Marcelino Lozada (F) y P.G. quien expuso: que se acoje al precepto constitucional.

Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa del imputado, quien manifesto: “que se adhiere a la solicitud de la medida cautelar, a favor de su defendido por cuanto solo es procedente esta a tenor de lo establecido en el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal Noveno en Funciones de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, Oídas las exposiciones de las partes nos encontramos ante la existencia de un hecho punible el cual no se encuentra prescrito, considerando que con relación al imputado la acción del mismo encuadra dentro de las previsiones del artículo 4 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo automotor, al encontrarnos ante la figura de la tentativa, de Hurto de Vehículo lo cual hace procedente imponerle al imputado en virtud que nos encontramos en el inicio de las investigaciones una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en atención al principio de proporcionalidad, considerando esta juzgadora que existen elementos suficientes de convicción para estimar que el imputado tiene participación en el hecho imputado, y encontrándonos en la fase de investigación donde se hace necesario practicar las diligencias tendientes a determinar el grado de responsabilidad del imputado, quien tiene derecho de conformidad con el artículo 8 y 9 del COPP a que se le presuma inocente y a que se le continué su proceso en libertad esta Juzgadora en atención a lo establecido en el Art. 250 en relación con el Art. 256 ejusdem en sus ordinales 9° DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, por cuanto tal como lo manifiesta la defensa el mismo tiene una residencia fija, así también un lugar de trabajo lo cual hace procedente su juzgamiento en libertad, todo ello de conformidad a lo establecido en el Art. 49 de la Constitución Republica Bolivariana de Venezuela por lo que se decreta la Medida Cautelar por considerarlo incurso en el delito de Tentativa en el Delito de Hurto de Vehículo comprometiéndose el imputado a estar atento y pendiente del desarrollo de la investigación por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y ante este Tribunal, obligándose también que en caso de cambio de domicilio lo manifesté a este Tribunal. Quedan notificados los presentes de la decisión. Se ordena que la investigación continué por el procedimiento ordinario y las resultas deberán ser remitidas a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se libro la respectiva boleta de libertad. Cúmplase

Dado, firmado y sellado en el Tribunal de Control del Circuito Judicial Del Estado Carabobo

El Juez

El Secretario

Abg. Alicia Ortega de F.

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