Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 4 de Julio de 2006

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, cuatro (04) de Julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2006-000036

PARTE ACTORA: J.L.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 8.468.833.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.A.R.T., Abogado en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 37.176.

PARTE DEMANDADA: ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A. (PETROSEMA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.J.J., Abogados en Ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.565.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

MEDIACION POSITIVA-ACTA TRANSACCIONAL

En el día de Hoy, fecha y hora para que tenga lugar la Instalación en el presente Asunto de la Audiencia Preliminar, comparecieron a esta Sala, el ciudadano J.A.R.T., Abogado en ejercicio, en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano J.L.P., quien se encuentra presente en este acto; parte Actora en el presente Juicio, representación judicial ésta que se evidencia de instrumento poder cursante al folio siete (07) y ocho (08) del expediente; por una parte; y por la otra, el ciudadano J.J.J., Abogado en Ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 57.565, en su condición de representante judicial de la Empresa Demandada ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS, C.A (PETROSEMA), tal como se evidencia de poder debidamente autenticado el cual se en encuentra anexo al expediente. Seguidamente, el Juez habiendo verificado la identidad de los asistentes y la representación que acreditan, se dio inicio al acto y discutido algunos puntos controvertidos. En este estado intervienen las representación judicial tanto de la parte Actora como de la parte Demandada quienes exponen: “ Con plenos Poderes para realizar este acto según se evidencia del documento que corre inserto en el expediente respectivo, en representación de la parte actora, quien en lo sucesivo y a los fines de la presente acta transaccional judicial tan solo nombrado “EL EXTRABAJADOR”, y por la otra presente asimismo el Abogado J.J.J., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, (IPSA) bajo el N°. 57565, portador de la cédula de identidad N°. 9.709.311 y domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia actuando en este acto en representación como Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil “ASUNTOS Y SERVICIOS PETROLEROS C.A.”, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 15 de Noviembre del año 1984, Bajo el N°65, Tomo 67-A, cuyo domicilio Principal se encuentra en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien en lo adelante en este documento se denominará “LA PATRONAL”, han convenido de mutuo y amistoso acuerdo, a fin de zanjar diferencias y poner fin a este Proceso, en celebrar la presente transacción, de conformidad con lo previsto en los Artículos 89, numeral 2, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 3°, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los Artículos 9 y 10 del Reglamento de la misma Ley Orgánica del Trabajo y el Artículo 1713 del Código Civil Venezolano, bajo las cláusulas siguientes: PUNTO PREVIO: Ambas partes convienen en que, antes de entrar a dilucidar los conceptos y demás acreencias que le puedan corresponder al trabajador, prefieren discutir, razonar y acordar las condiciones de Trabajo que regían en la relación laboral que los unió hasta la fecha, a los efectos de dejar bien claro y que no existan dudas sobre este particular, en tal sentido “EL EXTRABAJADOR” manifiesta que, LA PATRONAL, le proporciono un buen ambiente de Trabajo, también le proporcionaba un lugar acorde con las tareas inherentes al cargo y total confianza y respaldo a la labor realizada. Y aun cuando la misma se realizaba sobre equipos Petroleros esta no guarda ninguna relación con las actividades de Exploración, Explotación o Comercialización de las Llamadas actividades Conexas o Inherentes con la Industria Petrolera; LA PATRONAL, expone que la relación de Trabajo que la une con sus trabajadores se rige netamente por la Ley Orgánica del Trabajo ya que la misma no guarda relación con ninguna rama de la Industria de la Construcción o Petrolera, sin embargo reconoce que en ocasiones le presta servicios es la Estatal Petrolera PDVSA, pero que en todo caso es ésta quien en definitiva establece los Parámetros a Contratar y bajo los cuales se rige la relación laboral con el personal que ejerce dicha labor, de lo dicho anteriormente por EL EXTRABAJADOR y LA PATRONAL ambas partes reconocen que la actividad desarrollada por LA PATRONAL y ejecutada por el Trabajador, se encuentra excluida de la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo que beneficia a los Trabajadores de la Industria Petrolera, ya que la misma no aparece como de las reconocidas dentro de dicha Convención Colectiva de Trabajo en su Anexo “A”. dicho lo anterior entre a deponer y convenir bajo los siguientes términos: PRIMERA: “EL EXTRABAJADOR” manifiesta que: la causa de terminación de la relación Laboral que mantuvo con “LA PATRONAL” obedeció a circunstancias externas a las previstas en el Contrato de Trabajo y al cargo que venia ejerciendo para el momento de su Renuncia al cargo de TÉCNICO EN CONTROL DE SÓLIDOS así mismo EL EXTRABAJADOR reconoce que la Relación de trabajo que mantenía con “LA PATRONAL”, se regia netamente por la Ley Orgánica del Trabajo, ya que las tareas permanentes por él realizadas no tenia conexidad ni Inherencia con ninguna otra actividad sea de la rama de la Construcción o de la Petrolera, y aun cuando existe una Inmovilidad Laboral en el país decretada por el Presidente de la República, y estando claro que por la razón del sueldo devengado mensualmente no le corresponde la Inamovilidad del Decreto, ni la Estabilidad consagrada en el articulo 24 de la Ley Orgánica que le Reserva al Estado la Industria y Comercio de los Hidrocarburos. SEGUNDA: De igual forma, “EL EXTRABAJADOR reclama a “LA PATRONAL” los siguientes conceptos 1.- BONO COMPENSATORIO NO CANCELADOS; 2.- DIFERENCIAS DE SALARIO; 3.- DIFERENCIA DE AYUDA ÚNICA Y ESPECIAL DE CIUDAD; 4.- DIFERENCIA DE UTILIDADES; 5.- TARJETA DE COMISARIATO NO SUMINISTRADA; 6.- DIFERENCIA DE SALARIO POR VACACIONES; 7.- DIFERENCIA DE SALARIOS POR AYUDA VACACIONAL; 8.- INTERESES MORATORIOS. tomando en cuenta sólo los días efectivamente trabajados durante el mes inmediatamente anterior a mi relación individual de trabajo, sin considerar los días de descanso, y por el tiempo trabajado: a) Por concepto de la partición en las Utilidades según la Ley Orgánica del Trabajo al 33.33% de lo Bonificable y de acuerdo a los gananciales: UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 83/100 (Bs.1.093.485,83); b) Por conceptos de Antigüedad Legal y Contractual: TRES MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs.3.337.312,50); c) Por concepto de Vacaciones Fraccionadas Legal y Contractual: NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 44/100 (Bs.944.459,44); d) Por concepto de Bono Vacacional Fraccionado Legal y Contractual: UN MILLÓN NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 83/100 (Bs.1.093.485,83), Todo para un gran total adeudado de: SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 60/100 (Bs.6.468.743,60). TERCERA: Así mismo “EL EXTRABAJADOR” desiste de la reclamación de los siguientes Conceptos: 1).- En cuanto a los conceptos reclamados en un formato elaborado en el Libelo de Demanda reseñado como LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES C.C.P. y como SALARIO BÁSICO, desisto que me pueda corresponder cantidad alguna relacionada a un supuesto Salario en base a Bs.32.090,00. 2).- En cuanto a los conceptos reclamados en un formato elaborado en el Libelo de Demanda reseñado como LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES C.C.P. y como SALARIO NORMAL, desisto que me pueda corresponder cantidad alguna relacionada a un supuesto Salario en base a Bs.37.081,25. 3).- En cuanto a los conceptos reclamados en un formato elaborado en el Libelo de Demanda reseñado como LIQUIDACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES C.C.P. y como PREAVISO, ANTIGÜEDAD LEGAL, ANTIGÜEDAD ADICIONAL Y ANTIGÜEDAD CONTRACTUAL, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES, IMPACTO UTILIDADES EN LA ANTIGÜEDAD, IMPACTO B. VAC. EN LA ANTIGÜEDAD, desisto que me pueda corresponder cantidad alguna relacionada a con estos Conceptos producto de la renuncia al cargo que presente a LA PATRONAL, ya que ella me cancelo oportunamente todos los conceptos reclamados: CUARTA: En este estado, el ciudadano J.J.J., ya identificado y con el carácter antes indicado, expuso: Es cierto lo expresado por “EL EXTRABAJADOR” en la cláusula PRIMERA de la presente Transacción pero rechazo y contradigo lo reclamado por EL EXTRABAJADOR en la cláusula SEGUNDA de este Documento y lo Niego, lo Rechazo y lo Contradigo, por lo que no es cierto que mi representada le adeude la cantidad de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 60/100 (Bs.6.468.743,60), ya que al Trabajador se le entregaron a su entera satisfacción las Prestaciones Sociales hasta por el monto de CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y N NUEVE MIL TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON 24/100 (Bs.4.198.035,24), así mismo producto de la renuncia del “EXTRABAJADOR” y de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 107 de la Ley Orgánica del Trabajo LA PATRONAL, debe descontar el Preaviso no laborado que alcanza a la suma de SEISCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.690.000,00). De conformidad con los detalles expuestos forma de liquidación final que se anexa a la presente. Por lo que en realidad solo se le adeudan la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON 36/100 (Bs.1.589.708,36), sin embargo, a objeto de zanjar diferencias y evitar un eventual litigio laboral, mi representada, le ofrece en pagar al “EXTRABAJADOR” la diferencia adeuda antes descrita por concepto de Prestaciones Sociales MAS UNA BONIFICACIÓN ÚNICA Y ESPECIAL, con el pago de todos estos conceptos mi mandante pretende poner fin a cualquier Litigio presente o futuro, es decir ofrece al reclamante la cantidad de UN MILLÓN QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES CON 36/100 (Bs.1.589.708,36), Mas la cantidad de NOVECIENTOS DIEZ MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVAR CON 64/100 (Bs.910.291,64), para un total de pago y definitivo y con carácter Transaccional de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.2.500.000,00). girado contra el Banco BOD Cheque Nº 00002920, de fecha 03 de Julio del 2006 QUINTA: EL EXTRABAJADOR, acepta el pago ofrecido por LA PATRONAL, como pago total y definitivo de sus Prestaciones Sociales y demás conceptos Salariales, así mismo autoriza el descuento del adelanto de las Prestaciones Sociales y el Preaviso no Trabajado hasta por el monto señalado por LA PATRONAL y lo da como recibido a su entera satisfacción, por lo tanto recibe de manos del representante de LA PATRONAL el pago ofrecido de conformidad con la relación o cuadro de conceptos que se anexa a la presente, con el pago de la referida suma EL EXTRABAJADOR, declara satisfecha su reclamación y desiste de la Acción y del Procedimiento incoado contra LA PATRONAL, y conviene en que de aparecer nuevas acreencias a su favor la cantidades aquí recibidas y reconocidas le sean computadas como crédito a favor de LA PATRONAL. Por ultimo ambas partes declaran: Que renuncian a cualquier tipo de acción, incluyendo reclamos administrativos y/o judiciales de índole laboral, civil, penal, mercantil o de cualquier otra índole, incluyendo corrección monetaria, ajustes por inflación, indexación monetaria, costos y costas procésales, honorarios de abogados, daño moral, daño emergente, lucro cesante, derivados de la relación individual de trabajo que los unió, por cuanto “LA PATRONAL”, oportuna y correctamente pagó a “EL EXTRABAJADOR” todas las obligaciones derivadas de la relación de trabajo con la misma. SEXTA: “EL EXTRABAJADOR” declara, mediante el presente documento, que durante la relación Profesional de Servios cono TÉCNICO EN CONTROL DE SÓLIDOS que lo unió a “LA PATRONAL”, en ningún momento y circunstancia, sufrió ningún accidente de trabajo, ni enfermedad profesional, que lo incapacitara temporal o permanentemente para el trabajo; de igual forma, que en su debido momento “LA PATRONAL” le dio a conocer los riesgos a los cuales estaba expuesto en el desempeño de sus funciones y responsabilidades y de los daños que a su salud, integridad y al ambiente tales riesgos pudieran afectar, impartiéndole las recomendaciones verbales y escritas, bien a través de un programa continuo de adiestramiento y de los manuales de políticas, normas y procedimientos de “LA PATRONAL”, como de los Análisis de Riesgos Ocupacionales y del Trabajo, todo de acuerdo a las disposiciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, Ley y su Reglamento del Seguro Social Obligatorio, Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial en el Trabajo, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, entre otras disposiciones, De igual forma, “EL EXTRABAJADOR” deja constancia expresa que “LA PATRONAL” le suministró, en todo momento, para el desempeño de sus funciones y responsabilidades, los equipos de protección personal necesarios. Así mismo “EL EXTRABAJADOR” manifiesta que ni por concepto de la Convención Colectiva Petrolera, suscrita entre Petróleos de Venezuela S.A. y sus Trabajadores, así como tampoco por la Normativa Laboral para la Rama de la Construcción suscrita por el Ministerio del Trabajo y la Cámara de la Construcción y los Trabajadores de la Construcción, procedió diferencia alguna por ningún concepto ni monto alguno, ya que ninguno de los beneficios económicos, económicos-sociales o de cualquier otra índole provenientes de estas Convenciones Colectivas le son aplicables, en razón del cargo y las tareas encomendadas en su contrato individual de trabajo; quedando expresamente aceptado entre las partes; es decir, entre “EL EXTRABAJADOR” y “LA PATRONAL”, que ningún otro concepto distinto al pactado en el contrato de servicio, así como proveniente de las Convenciones Colectivas, será origen de reclamación alguna, por lo cual el “EL EXTRABAJADOR” manifiesta que “LA PATRONAL” nada queda a deberle por ninguno de los conceptos seguidamente especificados, y reconoce que su mención no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o cantidad alguna a su favor ya que nada se le adeuda por: Salario Normal para Descansos; Salario Normal para Vacaciones; Salario Integral para Liquidación; Jornada Semanal Diurno; P.D.; Ayuda de Ciudad: Tiempo de Viaje Diurno; Tiempo de Viaje Diurno Exceso; Tiempo de Viaje Mixto; Tiempo de Viaje Mixto Exceso; Tiempo de Viaje Nocturno; Tiempo de Viaje Nocturno Exceso; Bono Nocturno Jornada Nocturna; Bono Nocturno Jornada y Bono Nocturno Jornada Mixta; Compensación Jornada Mixta de 1/2 Hr; Compensación Jornada 1 H. Nocturna; Horas Extras Jornada Mixta; Horas Extras Nocturnas; Descanso Legal Guardia Diurna; Descanso Compensatorio Guardia Diurna; Descanso Legal Guardia Mixta; Descanso Compensatorio Guardia Mixta; Descanso Legal Guardia Nocturna; Descanso Compensatorio Guardia Nocturna; Feriado Trabajado; Feriado Trabajado en Descanso; Sábado Trabajado en Descanso; Sábado Trabajado día que No es Descanso; D.T.D.; D.T. en día que No es Descanso; Comida en Extensión Jornada, Manutención; Día adicional; Tiempo de Reposo y Comida; Salario por Enfermedad no Profesional; Pago Examen Medico; Lencería; Salario Enfermedad Profesional, Accidente de Trabajo; Indemnización Sustitutiva de Vivienda; Cesta Básica; Por Matrimonio; Por Nacimiento de hijos; Por Fallecimiento de Familiares; Gastos de Entierro Muerte de Familiar; Gastos de Hospitalización HCM; Gastos de Hospitalización Postnatal y Gastos de Tratamiento; Vacaciones Vencidas, y Fraccionadas, Utilidades Legales o Utilidades Convenciona¬les de ejercicios anteriores, Daños y Perjuicios, Accidentes de Trabajos, Daños Materiales, Daños Morales, Diferencias en pago de Salarios, Diferencias en pago de Derechos, Beneficios, Prestaciones Sociales, Intereses por Prestaciones Sociales y cualquier otro pago relacionado con el Seguro Social Obligatorio; ni por ningún otro concepto, Derecho, Diferencias o Cantidad de Dinero Relacionada con la Ley Orgánica del Trabajo, y el Reglamento de la Ley del Trabajo, ni con la existencia de Contrataciones Colectiva sobre el área de la Actividad Laboral por mí desempeñadas, ni en relación con las Disposiciones Legales y relativas al Contrato Individual de Servicios Profesionales, que tuvo con la mencionada reconoce que nada tiene que reclamar a “LA PATRONAL”. Ambas partes acuerdan dar fin a la relación que las unía a través de este documento dejando sin efectos presentes o futuros el contrato de servicio que los unió y a cualquier otro documento que exista en razón de los servicios que EL EXTRABAJADOR prestaba para LA PATRONAL, todo de conformidad con el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Artículo 3, Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, los Artículos 9 y 10 de su Reglamento, así como los Artículos 1.713 y 1.718 del Código Civil Venezolano, pedimos al Despacho la homologue, le dé el carácter de cosa juzgada y ordene archivar un ejemplar de la presente Acta y declare el cierre del presente Asunto. En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y observando el Tribunal que el Apoderado Judicial de la parte demandada como de la parte Actora, tienen facultades para transigir, conforme a sendos instrumentos poder que se encuentran cursante en autos, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley del Trabajo, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se entregan las pruebas aportadas al proceso a cada una de las partes.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S..

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,

POR LA EMPRESA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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