Decisión nº PJ0132013000107 de Juzgado Decimo Septimo de Municipio de Caracas, de 8 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Decimo Septimo de Municipio
PonenteLester Sequera
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO DÉCIMO SÉPTIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SOLICITANTE: J.L.R.P., mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número: 6.165.078.-

ABOGADO ASISTENTE

DEL SOLICITANTE: C.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 45.427.-

MOTIVO: EXHUMACION.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

EXPEDIENTE No.: AP31-S-2013-003427

I

Visto el escrito que antecede suscrito por el ciudadano J.L.R.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.165.078, asistido por el abogado en ejercicio C.C.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.427, mediante el cual solicita a este juzgado se acuerde la apertura de la tumba donde reposan los restos de quien en vida se llamara J.R.B., nacido en Guardamar, Provincia de Alicante en 1920.Reinado de España a los fines de que se practique una prueba de A.D.N., sobre los restos de su señor padre quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº E-143.253, quien fuera sepultado en el Cementerio General del Sur, tumba situada del terreno 3 6 seis, linderos del terreno: Norte: Familia Rolingson; Sur: Dr. Á.E.; Este: R.V.M. y Oeste: Tumba sin número, quien fue sepultado el 6 de Diciembre de 1.998 y se compruebe fehacientemente de que es hijo biológico y legal de J.R.B., nacido en Alicante en 1.920. Reinado de España; este Tribunal a los fines de proveer en cuanto a su admisibilidad o no observa:

Establece el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:

Artículo 217: Si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez o Jueza, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia. En lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto o difunta. Practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver.

(Fin de la cita textual)

En el caso que nos ocupa es imperioso destacar que de la referida solicitud se desprende como objeto, la exhumación de un cadáver ello a fin de demostrar el parentesco existente entre el solicitante, ciudadano J.L.R.P. y quien en vida fuera identificado como J.R.B., ambos plenamente identificados; por lo cual resulta necesario dejar por sentado lo establecido en el artículo anteriormente citado y del cual se evidencia que en materia de exhumación, tal diligencia debe ser solicitada al Ministerio Público por el Juez o Jueza con competencia en materia penal, toda vez que concurran circunstancias que permitan presumir la utilidad de dicha actuación o diligencia.

Así las cosas, tal premisa nos conduce a verificar que tal solicitud se esta elevando por ante una instancia jurisdiccional cuya competencia se encuentra perfectamente establecida dentro de la material civil, de la cual escapa aquellas diligencias relativas a investigaciones de índole penal, como en efecto lo sería la exhumación de un cadáver, que aun cuando la causa de tal diligencia no comporte un hecho investido de carácter penal, y sí de carácter civil por ser el fin de la Exhumación un medio probatorio a la filiación existente entre el fallecido y quien alega su vinculo con éste, existe inmersa una actividad que requiere para la conducción de tal diligencia, la presencia y dirección de un Fiscal del Ministerio Público a solicitud de un Juez o Jueza con competencia en materia penal, tal y como se desprende del articulado antes citado, ello necesariamente a objeto de dar permanencia a una actividad cuya valoración jurídica es atribuida jurisdiccionalmente en materia penal.

Por lo cual, es menester de este Juzgado, dejar por sentado lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal:

Artículo 77. En cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo, mediante auto motivado, en otro Tribunal que considere pertinente.

…(omisis)

(Fin de la cita textual)

Es decir, y atendiendo el carácter penal con que se enmarca la solicitud que fue asignada a este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas en fecha 23 de Abril de 2013, cuya competencia objetiva material se encuentra limitada a causas y objetos de índole civil y sobre las cuales debe conducirse a través de normas de igual índole dentro de la sustanciación de los procesos judiciales, y toda vez que la norma transcrita anteriormente, señala expresamente que será el Juez o Jueza en materia penal el encargado de solicitar diligencias que comporten actuaciones destinadas a la exhumación de un cadáver, es por lo que resulta forzoso para este Juzgado declararse INCOMPETENTE EN RAZÓN DE LA MATERIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 217 en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal y 69 del Código de Procedimiento Civil

En virtud de los argumentos anteriores, se declina la competencia para conocer de la presente solicitud al Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas con funciones de Control. Déjense transcurrir los días de despacho establecidos en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de remitir el presente expediente al Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas con funciones de Control, para que previa distribución de Ley.

III

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara lo siguiente:

PRIMERO

DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto al Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas con funciones de Control

SEGUNDO

Remítase la presente solicitud, mediante oficio, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal de Área Metropolitana de Caracas con funciones de Control, para que previa distribución de Ley, sea conocida la misma.

TERCERO

Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas a los ocho (08) días del mes de Mayo de dos mil trece (2013).- Año: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ SUPLENTE

Dr. L.A. SEQUERA R.

LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta y nueve (9:39 a.m.), se publicó y registró la presente sentencia dejándose copia debidamente certificada en el copiador de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YESSICA URBINA

ASUNTO: AP31-S-2013-003427

LS/YU/opg.

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