Decisión nº 0968-TSCC de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito de Sucre, de 26 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución26 de Octubre de 2016
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo Segundo Circuito
PonenteOsman Ramon Monasterio
ProcedimientoIntimacion Al Pago

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR

EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 26 de Octubre de 2016.

Años: 206º y 157º.

EXPEDIENTE Nº 6265-16

PARTES:

DEMANDANTE: J.M.L.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.913.649.-

Domicilio Procesal: Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S..-

Apoderado: Abg. L.R.C.H., IPSA Nº 92.617.-

DEMANDADO: D.M.L., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.911.980.-

Domicilio Procesal: Carretera Carúpano San José, Sector el Muco, Kilómetro 4, Municipio Bermúdez, Estado Sucre.-

Apoderado: Abg. C.M., IPSA N° 44.874.-

ASUNTO ORIGINAL (A QUO): INTIMACIÓN AL PAGO-

ASUNTO DERIVADO (AD-QUEM): APELACIÓN CONTRA SENTENCIA

INTERLOCUTORIA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

(HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN).-

Subieron las presentes actuaciones a esta Instancia Superior, en v.d.R.d.A. interpuesto por el Abogado C.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Ciudadano: D.M.L., titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.911.980, contra la Sentencia Interlocutoria dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 21 de Junio de 2016.-

Recibido como fue el presente expediente en este Juzgado Superior en fecha 09 de Agosto de 2016, por auto de esta misma fecha se fijó la presente causa para informes.-

De la Transacción:

Mediante Acta de fecha 24 de Octubre de 2016, levantada en audiencia conciliatoria celebrada en este Juzgado Superior en esa misma fecha, la parte actora, asistido por el Abg. L.C. y el Apoderado de la parte demandada, intervinientes en el presente juicio, exponen lo siguiente:

(Omissis)… Que, “el representante Judicial de la parte demandada expone: A los fines de poner fin al presente juicio, propongo en este acto a la parte demandante cancelarle la cantidad de Quince Millones de Bolívares, (Bs. 15.000.000,00) de la siguiente manera: La cantidad de Diez Millones Quinientos Cinco Mil Trescientos Cincuenta Bolívares (Bs. 10.505.350,00), entre el día de hoy y el miércoles 26 de Octubre de 2016, mediante transferencias Bancarias, la cual realizaré en la cuenta de ahorro del demandado del Banco Caroní la cual es el siguiente número: 01280024062401220104; y el resto, es decir, la cantidad de Cuatro Millones Cuatrocientos Noventa y Cuatro Mil Seiscientos Cincuenta Bolívares (Bs. 4.494.650,00), y que de dicho monto está incluido la cantidad de Tres Millones Setecientos cincuenta Mil Bolívares (Bs. 3.750.000,oo), que es lo que corresponde por Honorarios Profesionales; lo que equivale el 25% del monto supra mencionado, a favor del Abogado L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.617, la cual será cancelada dentro de un lapso de Noventa (90) días o antes si es posible, de la misma manera por transferencias Bancarias; y que en el caso de no ser cancelada dicha cantidad en el lapso indicado, ésta generará intereses del 1% mensual y una actualización por concepto de corrección monetaria o indexación, la cual será realizada mediante un solo experto; asimismo, le ofrezco en este acto los bienes muebles que ya fueron debidamente embargados y que se señala en el acta de embargo que consta en el Cuaderno de Medidas del expediente 17216, que cursa el Tribunal de Primera Instancia Civil de este Circuito Judicial; también convengo en este acto en desistir de las acciones judiciales interpuestas en contra del ciudadano J.M.L.M., que están siendo sustanciadas por ante el Tribunal de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito Judicial en los expedientes signados con los números: 17473, y de la apelación que se sustancia en esta Alzada en el expediente N° 6265. Y en cuanto a las causas sustanciadas en los expedientes signados con los números 17297 y 17324, la parte actora le cancela en este acto por concepto de honorarios profesionales la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,oo), por la condenatoria en dicho juicio al Abogado C.E.M.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.874,no quedando a deber con dicho pago deuda alguna por concepto de honorarios profesionales en las causas antes mencionadas.- Acto seguido toma la palabra el ciudadano J.M.L.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.913.649, exponiendo: Que acepta en este acto la propuesta traída por el Representante Judicial de la parte demandada, comprometiéndose de igual manera a desistir de la apelación que interpusiera en el expediente N° 17216 de la nomenclatura interna del Tribunal de Primera Instancia Civil de este mismo Circuito Judicial. Y en tal sentido solicitamos a este Tribunal Superior imparta la correspondiente Homologación a la presente transacción y se nos expida copia certificada de la misma y del auto que acuerde su homologación.”.

(Omissis).-

Ahora bien, vista la transacción suscrita por las partes intervinientes en el presente juicio es preciso señalar lo que establece el Código de Procedimiento Civil, en su Artículo 255, el cual dispone:

La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada

Por su parte el artículo 256 ejusdem, indica:

Artículo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-

Así tenemos que es tanto el desistimiento, la transacción, como el convenimiento una libre manifestación de la voluntad de las partes, persiguiendo con ello poner fin a la controversia planteada.-

Ahora bien, por cuanto la presente transacción, no es contraria al orden Público, a las buenas Costumbres ni a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho; y siendo éste uno de los medios alternativos a la resolución de conflictos consagrado en nuestro ordenamiento Jurídico.- En consecuencia, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, acuerda impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN a la presente TRANSACCIÓN, en cada una de sus partes, de conformidad con lo establecido en los Artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.-

En consecuencia, se le da efecto de COSA JUZGADA a la presente transacción debidamente Homologada.-

En cuanto a las copias certificadas solicitadas por las partes en el acta de transacción. En tal sentido este tribunal acuerda expedir por secretaría y entréguese a las partes conforme a lo pedido.-

Publíquese, Regístrese, Edítese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia Certificada en el archivo de este Juzgado Superior.-

En tal sentido, se ordena remitir el presente Expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad legal correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En la Ciudad de Carúpano, a los Veintiséis (26) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-

EL JUEZ,

ABG. O.R. MONASTERIO B.-

LA SECRETARIA

ABG. N.M.G.-

Nota: En esta misma fecha, veintiséis de Octubre de Dos Mil Dieciséis (26-10-2016), siendo las 3:00 pm, previo cumplimiento de las formalidades de ley, se cumplió con lo ordenado. Conste.-

LA SECRETARIA,

ABG. N.M.G.-

Exp. Nº 6265-16.

ORMB/NMG.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR