Decisión nº 787 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoEntrega Material Del Bien Vendido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NONBRE

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

CARIACO 15 DE JUNIO DE 2.012

201° y 153°

Se inicia la presente causa de ENTREGA MATERIAL, a través de demanda interpuesta; por el ciudadano: J.M.L.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.913.649, domiciliado en la calle Colombia, casa S/N, de la ciudad de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: S.R.F., inscrito en el Inpre-abogado N° 48.614, del mismo domicilio, contra el ciudadano: O.D.J.V., venezolano, mayor de edad, soltero, constructor, titular de la cédula de identidad N° 5.083.064, domiciliado en la Urbanización El Tigre Bloque 7, Apartamento 00-05, Planta Baja de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

En fecha 23 de Mayo del año 2.012, se le da entrada por secretaria, anexándose a la demanda: 1.-documento Original de compra venta de un inmueble ( Local comercial) ubicado en la avenida Bermúdez cruce con calle Bolívar de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente registrado bajo el N° 01, folios 02 al 06, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre, de fecha primero de Julio del año dos mil once ( 2.011) y 2.- documento Original de compra venta de un inmueble; ubicado en la calle Bolívar de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente registrado bajo el N° 02, folios 07 al 11, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre, de fecha primero de Julio del año dos mil once ( 2.011).-

En fecha 28 de Mayo de 2.012, se admite la demanda, ordenándose la correspondiente entrega material e igualmente la notificación de la parte demandada ciudadano: O.D.J.V., fijándose como fecha para el traslado y constitución del Tribunal para la correspondiente entrega material las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día 12 de junio de 2.012.-

Corre inserto al expediente escrito presentado por el ciudadano Alguacil del despacho, ciudadano S.R.B., de fecha siete (07) de Junio de 2.012, en la cual consigna boleta de notificación debidamente firmada por el demandado O.D.J.V..-

En fecha doce (12) de Junio, del año dos mil doce (2.012) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la entrega material, el tribunal se trasladó y se constituyó en la dirección indicada en la solicitud y procedió a levantar acta en la cual se expreso lo siguiente: “ estando presente en el acto el ciudadano: J.M.L.M., parte actora en la presente causa, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: S.R.F..- Seguidamente el Tribunal una vez constituido; y dejada constancia que el demandado, ciudadano: O.V., no hizo acto de presencia en el acto, pasa a constatar y describir en el acta los bienes objetos de la entrega material y procede a hacer la entrega Material de los Inmuebles debidamente identificados y escritos en el documento de venta, registrados en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo los N° 01, folios 02 al 06, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre, de fecha primero de Julio del año dos mil once ( 2.011) y N° 02, folios 07 al 11, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre, de fecha primero de Julio del año dos mil once ( 2.011).- Los mismos se encuentran ubicados en la avenida Bermúdez cruce con calle Bolívar de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y calle Bolívar de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre. Se encontró en el lugar de la entrega material a la ciudadana: G.D.V.N.V., quien se identificó con su cedula de identidad N° 9.976.774, debidamente asistida por el abogado en ejercicio M.Q.M. inscrito en el Inpre-abogado N° 48.614 quien expuso lo siguiente: “ ….Yo desconocía esta venta, se trata de el patrimonio de mis hijos y es donde habitamos. Me opongo totalmente a la entrega material, por cuanto el bien objeto de esta entrega, es el patrimonio mío y de mis hijos y constituye el bien de la comunidad conyugal, ya que soy la legitima esposa, tal y como consta de acta de matrimonio que anexo marcada con la letra “A”. se opone la ciudadana G.d.V.N., por considerarse sujeto afectado según lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil; Me opongo a la entrega material, objeto de este acto, por constituir este lugar mi hogar, según lo establecido en el articulo 632 del Código Civil. Me opongo a la entrega material por cuanto cursa ante el Tribunal del Municipio Ribero, una demanda de nulidad de venta de este bien, Solicito al tribunal deje constancia de otros bienes muebles existentes en el lugar, los cuales constituyen los equipos y enseres propios de mi hogar, los cuales describo a continuación: una (1) nevera; Un (1) escaparate de madera; Una (1) biblioteca de madera y formica; Una (1) cocina, dos (2) mesas de comedor de cuatro sillas, Un (1) gabinete de cocina de seis puertas; Una (1) licuadora; Una (1) cama con colchón,; un (1) horno pequeño; Útiles de cocina, Una (1) silla de extensión,; dos (2) sillas tipo baal; Libros diversos de uso de mi menor hijo, verificado como ha sido lo alegado y por las razones antes expuestas, solicito a este tribunal se sirva desestimar y declarar sin lugar la solicitud de entrega material objeto de esta entrega…..” En este estado intervino el ciudadano: J.M.L.M. debidamente asistido por su abogado antes identificado y expuso: “…En primer lugar la oposición que hace en este acto la ciudadana G.D.V.N., es extemporánea, porque se trata de un tercero que no intervino en las ventas objeto de la presente entrega material, y de acuerdo al articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, en éste momento el único que puede oponerse a la entrega es el vendedor el cual no está presente. En segundo lugar la causa que alega la tercera oponente no es legal porque ella misma reconoce de manera tácita que su esposo vendió los inmuebles al señor M.L.M. y el hecho de que ella no haya dado su consentimiento no es causa legal para oponerse a la entrega material, porque la Ley le da otra opción que es la acción de Nulidad establecida en el articulo 170 del Código Civil, la cual ella ya intentó, mientras tanto las ventas son perfectamente válidas y no hay motivo ni causa legal para negarse la entrega de los bienes….”.

.Una vez expuesto las parte; Primeramente, el Tribunal visto lo solicitada por la ciudadana G.D.V.N. en su intervención, pasó a dejar constancia de los bienes existentes en el lugar los cuales se conforman de: una (1) nevera; Un (1) escaparate de madera; Una (1) biblioteca de madera y formica; Una (1) cocina, dos (2) mesas de comedor de cuatro sillas, Un (1) gabinete de cocina de seis puertas; Una (1) licuadora; Una (1) cama con colchón; un (1) horno pequeño; Útiles de cocina, Una (1) silla de extensión; dos (2) sillas tipo baal; Libros diversos de uso; en segundo lugar, el tribunal consideró lo siguiente: “ En virtud de lo señalado por la ciudadana oponente de que es la esposa del vendedor ciudadano O.D.J.V., motivo por el cual se opone a la entrega material y prueba con acta de matrimonio que anexa a este acto, la cual este tribunal verificada su exactitud por ser copia certificada emitida por la autoridad competente, así como también lo alegado por ella en cuanto a que el mencionado bien constituye patrimonio de ella y de sus hijos, de los cuales anexa copia simple de las actas de nacimiento, siendo estos niños y niñas y por constituir este su hogar familiar; y en virtud a lo señalado en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece “..Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes cualquier tercero hiciere oposición a la entrega, fundándose en una causa legal, se revocará en acto o se le suspenderá, según se le haya efectuado o no y podrán los interesados ocurrir a hacer valer sus derechos ante la autoridad jurisdiccional competente…” Considerando este tribunal que lo alegado por la ciudadana oponente se fundamenta en una causa legal, aun más existiendo niños y niñas viviendo o habitando el bien objeto de la entrega material; Igualmente lo alegado por la oponente cuando manifiesta existir una demanda en curso de nulidad de venta por ante este mismo tribunal y sobre este mismo bien, y corroborado así en la exposición del ciudadano: J.M.L.M. en este acto, motivo y causal suficiente para que este Tribunal, considere suspender la presente entrega material, en virtud a lo establecido en el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil, pudiendo las partes acudir ante las autoridades competentes para continuar dirimiendo sus derechos; dando el tribunal por terminado el acto….”

El Tribunal suspendió el acto de entrega material vista la oposición hecha por la parte o tercera interesada ciudadana G.D.V.N.V. y los recaudos presentados.

MOTIVOS PARA DECIDIR:

Siendo la oportunidad para que este Tribunal emita un pronunciamiento respecto a lo solicitado por la parte actora ciudadano: J.M.L.M., y la oposición de autos formulada por la ciudadana G.D.V.N. quien interviene como tercero en el acto de entrega material, procede a efectuarlo de la siguiente manera:

Indicó el solicitante ciudadano: J.M.L.M., ser el legitimo propietario de dos inmuebles ubicados en la avenida Bermúdez cruce con calle Bolívar de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre y calle Bolívar de la población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre, registrados en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, bajo los N° 01, folios 02 al 06, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre, de fecha primero de Julio del año dos mil once ( 2.011) y N° 02, folios 07 al 11, Protocolo Primero, Tomo 01, Tercer Trimestre, de fecha primero de Julio del año dos mil once ( 2.011) por compra que de ellos hizo al ciudadano: O.d.J.V., documentos estos que acompaño en original. Solicitud esta que el tribunal admite y fija el día para la realización del acto de entrega material hace acto de presencia la ciudadana: G.D.V.N. debidamente asistida de abogado y hace oposición a la solicitud de entrega material alegando ser la esposa del vendedor ciudadano O.V..-

Establece el Articulo 930 Código de Procedimiento Civil: Si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos (2) días siguientes cualquier tercero, hicieren oposición a la entrega, FUNDAMENTÁNDOSE EN CAUSA LEGAL, se revocará el acto o se le suspenderá, según se haya efectuado o no y PODRÁN LOS INTERESADOS OCURRIR A HACER VALER SUS DERECHOS ANTE LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL COMPETENTE.- Si no hubiere oposición o no concurriere el vendedor, el tribunal llevará a efecto la entrega material….”

En este sentido nos señala la doctrina respecto a esta materia; que la entrega de bienes vendidos constituye la obligación principal del vendedor, que debe dar al comprador lo vendido de modo que la cosa esté libre de cualquiera otra posesión, y con todos sus accesorios, en día convenido, y de no haber sido señalado este, el día en que el adquirente lo exija. Igualmente señala la doctrina que este procedimiento encierra los requisitos para la realización material de un contrato de venta pura o simple, o con pacto de retracto, todo de jurisdicción graciosa.- así mismo nos enseña que el procedimiento de entrega material de bienes vendidos, constituye un procedimiento de estricta jurisdicción voluntaria, en el cual una vez hecha la oposición a que refiere el dispositivo legal antes señalado y fundamentada este en causa legal, queda suspendida o revocada automáticamente la entrega material, instando dicha norma a ventilar el asunto por el procedimiento ordinario, lo que deja en evidencia sin lugar a dudas, el carácter no contencioso de este procedimiento.

Ahora bien, señala la norma transcrita que, si en el día señalado el vendedor o dentro de los dos días siguientes al acto se presentara un tercero ha hacer oposición debe estar fundamentada en una causa legal.- considera esta sentenciadora que esta causa ha de ser el motivo o la razón que tiene el vendedor o el tercero para actuar en el procedimiento y que además la misma debe ser legal, es decir causa lícita que no sea contraria a la Ley.-

El caso que nos ocupa; en fecha 12 de de Junio de dos mil doce (2.012), oportunidad en la que se trasladó el tribunal con el objeto de practicar el acto de entrega material, hizo acto de presencia en calidad de tercero la ciudadana G.D.V.N. debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: M.Q.M. inscrito en el IPSA bajo el N° 85.490 y hace formal oposición, en el acto fundamentándose en la institución del matrimonio, alegando así, que es la esposa del vendedor ciudadano: O.d.J.V., que no tenia conocimiento de dichas ventas y que las mismas se tratan del patrimonio de ella y de sus hijos y que los mismos forman parte de la comunidad conyugal, e igualmente alega que tiene dos hijos con este ciudadano los cuales habitan en dichos bienes constituyendo este su hogar según lo establecido en el articulo 632 del Código Civil. Igualmente alega que se opone a la entrega material por cuanto cursa ante este mismo tribunal una demanda de Nulidad de Venta de dichos bienes.-

El Matrimonio; Como Institución tiene rango constitucional regulado en nuestra carta magna en el artículo 77, cuando establece lo siguiente “Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges.-”

El Hogar: establecido en el Articulo 632 del Código Civil que señala: “Puede una persona constituir un hogar para sí y para su familia, excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores.” siendo esta, causas suficientemente fundamentadas y legales reguladas en nuestra constitución nacional y norma adjetiva.-

Igualmente y aunado a esto alegó la oponente que en dichos bienes habitan sus hijos formando este su hogar común, lo que nos obliga a respetar el derecho superior del niño a vivir en un hogar junto con sus padres. Constituyendo éstas causas legales previstas en la legislación civil sustantiva, capaz de impedir la entrega material de autos, toda vez que no exige la ley que dicha oposición se encuentre supeditada a la probanza de hecho alguno, sino a la causa legal invocada, y como quiera que en casos como el de autos, una vez planteada la oposición lo procedente es suspender la entrega material, este Tribunal necesariamente la suspende, en virtud de la oposición formulada y del carácter no contencioso del presente procedimiento, debiendo en consecuencia ventilarse este asunto en otro procedimiento distinto al presente, tal como lo dispone el articulo 930 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: TERMINADO; el procedimiento contentivo de solicitud de ENTREGA MATERIAL DE BIENES VENDIDOS, presentada por el ciudadano: J.M.L.M., venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 1.913.649, domiciliado en la calle Colombia, casa S/N, de la ciudad de Casanay, Municipio A.E.B.d.E.S.; debidamente asistida por el abogado en ejercicio: S.R.F., inscrito en el Inpre-abogado N° 48.614, en el que funge como vendedor el ciudadano: O.D.J.V., venezolano, mayor de edad, soltero, constructor, titular de la cédula de identidad N° 5.083.064, domiciliado en la Urbanización El Tigre Bloque 7, Apartamento 00-05, Planta Baja de la Población de Cariaco, Municipio Ribero del Estado Sucre.-

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.-

Dada, Firmada y Sellada en la sala del despacho del Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Sede Cariaco, a los quine (15) días del mes de Junio de Dos mil Doce.- 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ PROVISORIO

Dra. Y.G.M..

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano.

En esta misma fecha siendo las 10:00 am; previa las formalidades de Ley se dio Cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. Luisa M. Guzmán Quijano

Exp. 2.012-1276.-

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