Decisión de Juzgado Octavo Superior Del Trabajo de Caracas, de 15 de Abril de 2010

Fecha de Resolución15 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Octavo Superior Del Trabajo
PonenteGreloisida Ojeda
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, quince (15) de Abril de dos diez (2010)

199º y 150º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

ASUNTO: AP22-R-2009-000121.

PARTES ACTORAS: J.M.N., venezolano mayor de edad de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro. 4.598.381 respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: V.T., abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 109.654.

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV) sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el No. 10, tomo 184-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: R.C.Q., abogado en ejercicio, inscrita en el IPSA N° 130.749.

MOTIVO: Transacción celebrada en fecha 02/02/2010 por apelación interpuesta por la parte actora recurrente de la decisión de fecha 27/11/2009, dictado por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN

En v.d.R. Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Visto el escrito de transacción suscrito entre la abogada V.T.R., abogado inscrito en el IPSA bajo el N° 109.654., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la persona del ciudadano, J.M.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.035.062.; y por la otra parte la abogado R.C.Q. IPSA N° 130.749., actuando en su carácter de la parte demandada, la sociedad mercantil COMPAÑIA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA C.A. (C.A.N.T.V.), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal (ahora Distrito Capital) el 20 de junio de 1930, bajo el No. 387, Tomo 2, cuya última reforma de sus estatutos sociales quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 18 de diciembre de 2003, bajo el No. 10, tomo 184-A-Pro., mediante la cual, ambas partes se hacen reciprocas concesiones, a saber:

  1. - La demandada reconoce al demandante, los ajustes o incrementos salariales de la pensión de jubilación, previstos en las convenciones colectivas vigentes (cláusula denominada “Aumentos General de Salario”) a partir de la fecha en la cual se le concedió el beneficio de la jubilación, es decir, el 01/05/1997 hasta el 31/01/2009.

  2. - La pensión de jubilación se ajustará a salario mínimo a partir de 01/01/2000, cada vez que aquella resulte inferior a este.

  3. - A partir del 01/01/2000, además de los ajustes de pensión al salario mínimo, se aplicarán los aumentos generales de salario previstos en las convenciones colectivas vigentes (cláusula denominada “Aumentos General de Salario”) a partir de esa fecha, y hasta el 02/02/2010, fecha de suscripción de la transacción objeto de la presente homologación.

  4. -El 30/06/1997 se incluirá el pago de una indemnización del 60% del incremento salarial previsto en la cláusula 28 del laudo Arbitral de 1997, y un bono único de Bs. 60.000,00 que equivale a BsF. 60,00.

  5. - Se calcularán las diferencias por concepto de bonificación especial de fin de año que correspondan en razón de los ajustes efectuados a la pensión de jubilación.

  6. - El valor de los ajustes e incrementos de la pensión de jubilación o de las bonificaciones de fin de año que resultaren a favor del demandante, no serán objetos de corrección monetaria ni intereses moratorios.

  7. -Ambas partes reconocen que la pensión de jubilación es por la cantidad de Bs. 799,230 es decir, BsF. 799,23 causados a partir del 31/01/2009.

  8. - La demandada incluirá en la nómina de jubilados al demandante, a partir de la presente homologación. En consecuencia, la parte actora será incorporada a la nómina de jubilados, las pensiones de jubilación que se causaron en los meses de febrero, marzo de 2009.

  9. - La demandada adeuda al demandante la cantidad de BsF. 28.311,65.

  10. -La demandante adeuda a la demandada, la cantidad de BsF. 51.056,79. a la demandada, quien cobrará dicha acreencia de las pensiones causadas a partir del mes de febrero de 2009, hasta 1/3 de cada pensión y hasta un 1/3 de las bonificaciones de fin de año hasta que se pague la deuda en su totalidad;

Finalmente la parte demandada, se compromete a aplicar a la pensión de jubilación de la parte actora, los ajustes por futuras convenciones colectivas y ajustará la pensión al salario mínimo decretado por el Ejecutivo. Asimismo, la parte actora: J.M.N., declara en este acto, que en virtud del acuerdo transaccional aquí celebrado, no tiene mas que reclamar a la parte demandada por concepto de prestaciones sociales, pensiones de jubilación, bonificación de fin de año y demás accesorios del beneficio derivadas de esos ajustes, adjudicación de acciones de la compañía, intereses, corrección monetaria, ni cualquiera beneficios adicionales correspondientes a los jubilados. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, articulo 3 Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal le imparte la HOMOLOGACION respectiva y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, se da por terminado el presente procedimiento y se ordenando el archivo definitivo del expediente. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior Octavo del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el día 15 de Abril de 2010. Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

La Jueza,

______________________

DRA. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ,

LA SECRETARIA

Abog. SAISBEL PEÑA

Nota: cumplidas las formalidades de ley, en la misma fecha, se consignó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

Abog. SAISBEL PEÑA

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