Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores de Miranda, de 25 de Julio de 2012

Fecha de Resolución25 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Menores
PonenteYolanda Díaz
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Expediente No. 06-6271

Parte demandante: Ciudadano J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.339.182.

Apoderados judiciales: Abogados E.J.Z.Z., A.E.G.M. y L.E.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 8.783, 42.054 y 50.807, respectivamente.

Parte demandada: Sociedad Mercantil GRUPO D.M.J., C.A., registrada ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de septiembre de 1995, bajo el No. 1, tomo 403-A Sgdo, en la persona de su Director, ciudadano J.C.G.P., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-9.880.277.

Apoderada judicial: Abogada Yolimar Q.V., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nos. 66.473.

Motivo: Cumplimiento de Contrato (Desistimiento del recurso de apelación)

Capítulo I

UNICO

Corresponde a esta Instancia Superior, examinar los requisitos exigidos por las disposiciones contenidas en nuestro Código Adjetivo, para homologar el desistimiento formulado por la representación judicial de la parte actora recurrente, Abogado E.J.Z.Z., y así otorgarle el carácter de firmeza.

Para decidir se observa:

Constituye un criterio reiterado de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.

Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representada o asistida por un abogado y, en el primer supuesto, que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo pautado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

Al respecto, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 12 de diciembre de 2006, caso A.R.T. contra Ondas del M.C.A., estableció lo siguiente:

“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.

Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.

Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones:

  1. Que conste en el expediente en forma auténtica; y

  2. Que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.

El procesalista venezolano Dr. A.R.- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, Editorial Arte, 1994, paginas 367 y 368, al referirse al desistimiento del recurso, afirma:

...Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso (...) se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal, al regular uno de los efectos de este desistimiento (las costas); en el art. 282 C.P.C. Esta disposición establece:

Quien desista de la demanda, o de cualquier recurso que hubiera interpuesto, pagará las costas si no hubiera pacto en contrario...”.

Si bien es cierto que el desistimiento es “la renuncia de la facultad para llevar adelante una instancia promovida mediante recurso” (Vocabulario Jurídico de E.E.C.), y “el acto de abandonar la instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento” (Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de M.O.), no es menos cierto que en nuestro ordenamiento jurídico tal actuación requiere de mandato en el cual específicamente se contemple esa facultad. En efecto, en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, señala lo que sigue:

...El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma, pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho del litigio, se requiere facultad expresa...

.

En el presente caso, expresó, compareció el Abogado E.J.Z.Z., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente J.A.M.M., ambos identificados, y mediante diligencia del 19 de julio de 2012, procedió a desistir del recurso de apelación ejercido, tal como se evidencia de la siguiente cita:

En horas de despacho, hoy diez y nueve (19) de julio de 2012, comparece por ante este honorable Juzgado Superior el Dr. E.J.Z., venezolano, abogado, mayor de edad, domiciliado en caracas y aquí de tránsito, con cedula de identidad No. 3.664.997, inpre No. 8783, en mi carácter de apoderado actor, ciudadano J.A.M. ci 10.339.182, expediente 06-6271 y expone: me doy por notificado en este procedimiento a todos los efectos legales y desisto de la apelación en mi citado carácter y con facultades suficientes para ello conforme a poder que consta en autos folio siete (7). Solicito al Tribunal homologue el desistimiento de la apelación…

.

Conforme a la anterior transcripción, se concluye que quien desiste, tiene cualidad plena para desistir del recurso de apelación anunciado en esta oportunidad, todo lo cual se desprende del instrumento poder que corre inserto al folio siete (07) de la primera pieza del expediente, quien precisamente ejerció el recurso. En consecuencia, esta Alzada considera procedente en derecho el desistimiento del recurso de apelación propuesto, tal como se declarará de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. ASI SE DECIDE.

Capítulo III

DECISIÓN

En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero

PROCEDENTE EN DERECHO el desistimiento efectuado el 19 de julio de 2012, por el Abogado E.J.Z.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 8.783, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora J.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-10.339.182, del recurso de apelación ejercido, de conformidad con lo establecido en los artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.

Segundo

Remítase en su oportunidad legal el presente expediente al Tribunal de origen.

Tercero

Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, veinticinco (25) días del mes de julio de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

DRA. Y.D.C.D.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia.

EL SECRETARIO

RAUL COLOMBANI

YD/rc*

EXP N° 06-6271

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