Decisión de Juzgado Quinto Superior Del Trabajo de Caracas, de 16 de Abril de 2013

Fecha de Resolución16 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Quinto Superior Del Trabajo
PonenteFelixa Hernandez
ProcedimientoDiferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

202º y 154º

Caracas, dieciséis (16) de abril de dos mil trece (2013

PARTE ACTORA: J.M.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V- 6.336.508.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: W.Z.P., K.E.D.S.M., VIVIANNEI. SEGOVIA REQUENA, WANADDO JOSÉ MOLINA CARDOZO, DIORELYS DEL VALLE MONTALVO CEDEÑO y T.A.P., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 80.052, 131.171, 68.456, 180.151, 131.737 y 45.397 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PERNOD RICARD VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 06 de marzo de 1996, quedando anotada bajo el N° 65 Tomo 18-A Qto.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: G.R.R., A.R.R., MARIALEJANDRA RODRÍGUEZ A, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.548, 64.407, 97.535, respectivamente.

Han subido a esta alzada por distribución las presentes actuaciones en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo.

Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 05 de diciembre de 2012 se da por recibida la presente causa, asimismo en fecha 13 del mismo mes y año comparece, esta Alzada procedió a fijar la oportunidad para que tuviere lugar la celebración de la audiencia oral de conformidad con lo establecido en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para el día 31 de enero de 2013, fecha y la cual se celebro el referido acto y se procedió a prolongar el mismo a los fines de realizar un ampliación de la declaración de parte establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fijándose para el día 20 de febrero de 2013, la cual fue reprogramada por cuanto la Juez titular de este despacho se le presento una emergencia medica, en consecuencia se fijo para el día once (11) de marzo de dos mil trece (2013) a las dos de la tarde (02:00 pm), fecha en la cual se celebro el referido acto, y se procedió a prolongar el mismo por cuanto ya había transcurrido la hora de despacho del tribunal, fijándose para el día 5 de abril de 2013 la oportunidad para que tuviere lugar la continuación del mismo, fecha en la que es celebrada la misma y dictado el dispositivo oral del fallo.

Siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral en la cual se dictó el dispositivo del fallo de conformidad con lo previsto del artículo 165 eiusdem, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DEL OBJETO Y LÍMITES DE LA APELACIÓN

Ha sido sostenido en reiteradas ocasiones tanto por la Sala de Casación Social como por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que “…la prohibición de la reformatio in peius, impone a los jueces el deber de ceñirse rigurosamente al fuero de conocimiento atribuido en razón del recurso de apelación ejercido, por lo que la potestad jurisdiccional queda circunscrita al gravamen denunciado por el apelante, no pudiendo el juzgador empeorar la condición de quién impugna. (Sentencia N° 19, del 22 de febrero de 2005, F.R.C.R., contra las empresas AGROPECUARIA LA MACAGÜITA, C.A., CONSORCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA, C.A., S.A.C.A y S.A.I.C.A.y PROMOTORA ISLUGA C.A.).

Así tenemos que, en contra de la decisión de primera instancia, apela la parte actora, circunscribiéndose el conocimiento en esta Alzada a la revisión de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los términos fijados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en la medida del agravio sufrido por el recurrente.

CAPITULO II

DE LA AUDIENCIA ORAL

La representación judicial de la parte actora, fundamento su recurso de apelación indicando:

…El 7 de noviembre de 2012 el juzgado décimo quinto genera una sentencia y declara sin lugar la demanda sobre unos conceptos que el juez en el primer capitulo delimita la controversia y delimita si el pago que realizada la empresa regular y permanente como las utilidades y la prestación de antigüedad formaban parte del salario normal porque todo concepto Deneb considerar se como salario si se recibe permanente y regularmente y la empresa debía probar el fideicomiso las condiciones y las partes en que pagaba las utilidades que se cancelaban en cuatro partes y la ley establece que se generan al final del ejercicio económico

El juez en su capitulo primero de la controversia a de la carga de la prueba la delimita era determinar si el pago de la prestación de antigüedad era salario y si el pago de la utilidades era o no salario y el juez en la delimitación de l controversia no toma en consideración las jornadas extraordinarias en horas extras y días de descanso y el juez cercena el derecho a la tutela judicial efectiva a imponerle la carga de probar la actuación fraudulenta de la empresa y debeos probar los hechos alegados de la pretensión y resulta imposible probar la intención fraudulenta

Juez: ¿Por que es imposible? Respuesta: Porque es un hecho aislado de la realidad porque es una intención porque no esta exento de prueba la intención como la puedo probar en este caso reclamo conceptos como la prestación de antigüedad y mi representado tenia absoluta disponibilidad

Juez: ¿Como se pactaron esas condiciones? Respuesta: No hay pacto

Juez: Los pactos son orales o escritos el Código Civil dice que puede ser oral el pacto del buen caballero las partes podrían pactarlo verbalmente. Respuesta: No hubo pacto de esas condiciones

Juez: ¿Desde el momento del inicio? Respuesta: Ahí hubo una sustitución de patrono y se le resta importancia porque no era un punto controvertido y la sustitución nunca estuvo en discusión y desde el año 1996 hasta el 2002 que es la fecha que se produce la sustitución la empresa no pagaba las utilidades de esa manera y se imponen estas nuevas condiciones de salario y la empresa decide cancelar la utilidades en cuatro partes y coloca un sistema de autogestión del fideicomiso y considero que se esta desnaturalizando los conceptos

Juez: Explíqueme lo que usted conoce de ese sistema de autogestión. Respuesta: El indico que el solo tenia que acceder al sistema bancario de fideicomiso y marcaba una opción y el dinero se le cargaba en cuenta y el disponía de se dinero y a veces eran mensuales

Juez: No había control en cuanto a las limitaciones de los anticipos. ¿Como es que no puede probar lo fraudulento? Respuesta: Como lo prueba y trate de expresarlo en juicio en el momento en que la empresa aplica condiciones distintas y pretende no salarizar esos conceptos queda en evidencia la intención fraudulenta y resulta conveniente a la empresa realizar estos pagos de manera fraccionada o en el caso de las utilidades es mas fuerte cancelar 120 días que en cuatro partes

Juez: ¿Con que entidad bancaria es ese sistema de autogestión? Respuesta: Banco Venezolano de Crédito

Juez: Si el trabajador esta en conocimiento que era un fideicomiso y si sabia que con una clave de acceso en la computadora transfería de esa cuenta a otra para disponerme el decir el tenia acceso ilimitado, en donde eso pasa a ser salario. Respuesta: En la medida que eso ingresa a su patrimonio, entonces eso desnaturaliza el concepto y la constitución lo establece y la empresa pretende hacer valer un contrato mercantil y el trabajador no fue instruido y vemos la declaración de parte el habla de una tercera quincena y veo cuanto tengo disponible pido un adelanto

Juez: ¿Por que una tercera quincena eso era depositado en la cuenta nomina? Respuesta: No porque podía disponer del dinero

Juez: ¿Usted dice que el creía que era un monto que podía disponer el no sabia que era fideicomiso? Respuesta: Si le hablan de fideicomiso pero no sabia y le calculaba y cuando vio era un monto mas elevado al que se le estaba cancelando y desconocíamos y la empresa no actúo no realizo su deber formal que era restringir pidiendo soportes que sean utilizados que el legislador considera una excepción a ese manejo del fideicomiso y considero que era salario porque era una forma que tenia la empresa de liberar esa carga económica y era un menos trabajo en recursos humanos y no se le puede dar esa libertad al trabajador

Juez: ¿En que parte de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento dice que no puede ser todos los días un anticipo? Respuesta: En la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los anticipos la ley establece ciertos supuestos que el trabajador puede acceder hasta el 75 % del fideicomiso y si dice que no puede disponer mas del 75 % y el reglamento desarrolla esta normativa y dice que solo lo puede hacer una vez al año salvo que se trate de gastos médicos o remodelación

Juez: ¿Estos los puede hacer todos los días? Respuesta: Considero que no

Juez: ¿En esas dos excepciones el trabajador lo puede pedir en forma reiterada durante todo el año? Respuesta: Por catorce años no

Difícilmente y un trabajador puede disponer por gastos médicos todos los días

Juez: Ese salvo de la ley no puede ser que no tiene limite en la forma de pago siempre y cuando sea para esos dos conceptos. Respuesta: No creo porque estaría violando las constitución porque dice que es un fondo en cesantía se parta de la intención del Constituyente

Juez: ¿Usted considera que la parte demandada para irse liberando paulatinamente no requerían ser solicitados por ninguna condición especifica no bajo los limites de esta norma? Respuesta: El juez expresa que el marco jurídico de la condiciones del fideicomiso se encuentra promovido en el contrato en éste caso dos contratos de fideicomiso pero no se puede decir que el tenia pleno conocimiento del fideicomiso y la empresa suscribe un contrato con el banco y le da una tarjeta y llega a boca del trabajador que podía disponer libremente eso se corre a los trabajador, el juez interrogaba y le decir que con darle click a una opción el disponía de ese fondo

Juez: ¿Cual es la profesión del actor? Respuesta: Ingeniero o técnico en informática

Juez: ¿En la declaración de parte se dijo algo o no recuerda? Respuesta: No se si era técnico o ingeniero se que si es informática

Juez: Quedamos en el análisis de la ilegalidad del mecanismo utilizado para el manejo del fideicomiso de instalar un sistema en las condiciones que usted narraba

Juez; ¿En el contrato no fue notificado? Respuesta: El trabajador no firmo el contrato

Es un contrato de fideicomiso firmado por la empresa en representación de todos los trabajadores pero no interviene mi representado

Juez: Especifique el juicio en que incurrió el juez de juicio

La controversia no esta absolutamente delimitada porque se esta cercenando el derecho de la jornada extraordinaria el juez se limito a la s prestaciones y las utilidades si constituían salario y el juzgado omite pronunciamiento en cuanto a la jornada extraordinaria

Juez: Leo textual el capitulo VI…

Juez: El término de los excesos no abarcaría el punto de la jornada extraordinaria. Respuesta: Si, si usted se ubica en controversia y carga de la prueba solo limita en estos dos aspectos y dice que la empresa deberá probar que paga en tales condiciones y que le corresponde probar la intención fraudulenta pero no se menciona nada de la jornada extraordinaria ese es el primer punto

Por otra parte el juez valora las pruebas y existen varios pronunciamiento de algunas promovidas por nosotros y en cuanto a los recibos de cuenta el juez se limita a

Juez: Leo textual del capitulo que usted menciona...precise el punto

Que en la delimitación de la controversia no se hace mención a la jornada extraordinaria mas cuando en la carga probatoria señala que debía probarse estos conceptos

Juez: Preciso dentro de lo que se iba a resolver el punto de quien tenia la carga de probar los hechos controvertidos. ¿Como vamos a delimitar ese vicio? Respuesta: Ese es uno de los motivos y ha debido incluir la jornada extraordinaria

En cuanto a los recibos de cuenta de fideicomiso el juez emite el pronunciamiento en cuanto al objeto de la prueba que era verificar la frecuencia en que se realizaban los anticipos y eso es evidente en la prueba y es un pilar fundamental y sostén jurídico de nuestra reclamación

Juez: ¿Cual era la frecuencia el trabajador retiraba cada cuanto tiempo existe una frecuencia eso que usted dice que en el escrito de pruebas usted preciso eso se delimito? Respuesta: No, yo le pido al juez es la frecuencia la regularidad y la permanencia de cómo disponía el trabajador y se evidencia de los estados de cuenta lo que quiero probar allí es la frecuencia que esa frecuencia hace evidencie la libre disponibilidad y lejos de encuadrar es una característica fundamental del salario

En relación a los reportes de gastos el juez los desecha aun cuando no fue impugnado porque señala que no se comprende el origen y siendo este uno de los pocos medios que dispone el trabajador para probar la jornada y por eso lo llaman excesos y las empresas se cuidan muy bien de este tipo de reclamaciones y nos pretendimos fundamentar en dos pruebas que se desprenden días de descanso y promovimos un reporte de gastos en los que reportaba los gastos en los que había incurrido como un fin de semana y la empresa le reconocía y le reembolsaba los gastos y de ahí se evidencia que estos días fueron trabajados

Juez: Relacióneme ese reporte de gastos con algún movimiento de cuenta que exista que relacione que esos reportes fueron reconocidos porque acredito montos al pago del trabajador. Respuesta: Fueron reconocidos porque están suscritos por la empresa

Juez: Hay forma que verificar que esos reportes de gastos fueron acreditados en la cuenta del trabajador

Juez: Usted me dice que la parte demandada acepta la justificación de los gastos para su reembolso. Respuesta: Eso es un punto que no he tocado y no fue desconocido por la empresa y me llama la atención que el juez lo desecha siendo este uno de los pocos medios para probar y por el mismo motivo la escasez de los medios probatorios parta dejar certeza de horas extraordinarias promovimos un control de acceso de ingreso al trabajador y el trabajador disponía de medios informáticos y tenia el registro y adicionalmente yo digo que es un control que lleva la empresa para la empresa es fundamental llevar ese control el Juez lo admite y luego no aplica la consecuencia jurídica sino que desecha la documental y alega que la empresa la reconoció en la audiencia a de juicio

Juez: La empresa la desconoció pero yo la traje como exhibición y se entiende que la empresa al no exhibir

Juez: ¿Eso implica que la copia que usted trajo no puede controlarla la empresa como documental? ¿Ese documento no lleva un control, y contradicción de prueba documento para justificar la no exhibición? Respuesta: Creo que el juez debió haber negado la exhibición de ese documento

Juez: El juez se basa en el principio de legalidad de esa prueba y debió negarla en la oportunidad legal correspondiente

Juez: ¿El juez no debió según su criterio desechar la consecuencia jurídica de la exhibición porque el documento era desconocido? Respuesta: Fue desconocido

Juez: ¿Que se planteo en la audiencia de la exhibición? Respuesta: El juez omitió cualquier pronunciamiento en cuanto a la exhibición y dice que el reporte de gastos no aporta nada y este es una prueba complementaria a la exhibición

Juez: ¿Esos eran soportes informáticos de la empresa? Respuesta: Si

Juez: ¿Cuando se promovieron se señalo de donde emanaban? Respuesta: Se promovió como un listado

Juez: No se le dios desde el punto de vista informático que se controlaba la demandada por ser la dueña del sistema. Respuesta: No, y de hecho no se discutió en la audiencia de juicio

En cuanto a las pruebas de la demandada el tribunal establece que los contratos de fideicomiso en palabras textuales señala el marco jurídica mediante el cual las partes suscriben el contrato con el banco y creo que quiso decir las partes involucrando a mi representado y esos contratos son autenticados pero solo fueron suscritos por la empresa y el banco y el juez al tomar esto incurre en un error porque no le es oponible al trabajador y solo tendría fuerza entre las partes que los suscriben y comediante que medio, no fue instruido,, no existe documento y solo se le dio una tarjeta y a través de ella el tenia manejo y no se le depositaba solo se metía en un sistema y el iba y sacaba su dinero

Juez: El señor maneja el sistema informático, el señor no sabia que era un fideicomiso. Respuesta: El no sabia la diferencia entre fideicomiso y prestación de antigüedad ni tiene que conocer de acciones legales

Juez: ¿Pero sabia que era un fideicomiso? Respuesta: Si pero desconocía absolutamente que mermaba su prestación de antigüedad

Juez: Leo la declaración de parte, el la desecha porque no considero que las partes incurrieran en confesión. Respuesta: Antes yo consigne un escrito de fundamentación de la apelación y le solicito al tribunal

El hablo de una tercera quincena y señala que no conocía que esto mermaba la prestación de antigüedad y una persona especialista en informática no tiene conocimiento de normas laborales y tiene un deber formal de dar cumplimiento a lo establecido en la ley

Para concluir resumiendo los motivos considero que esta sentencia viola el principio de irrenunciabilidad de lo derechos y siendo que cuando el trabajador hubiese firmado ese contrato no puede renunciar a su prestación de antigüedad

Juez: La Sala Constitucional ha señalado que las audiencias orales deben tocar todos los puntos que están en el escrito por lo que debe fundamentar todos los puntos

Hay una violación al principio de realidad sobre las formas o apariencia s y el juez considera que se trata de obligaciones de trabajo y adicionalmente si fueron percibidos todos estos ingresos como utilices y fideicomiso y si fueron recibidos por el traba en forma regular y permanente

En relación a los excesos el juez hace mención a que no hubo una delimitación exacta para desarrollad esos días o las horas pero en la demanda existe un cuadro anexo de los día s que se presto servicios esos días

En cuanto a la utilidades el juez incurre en errónea interpretación de normas sentencia 2009 caso multiplexor sentencia 2010 auto formas, Benavides contra PDVSA y señala la sala que la única manera y la sentencia multiplexor delimita las oportunidades de pago y señala que si no son debidamente observada sopor la empresa se entenderá que todo lo que cobra el trabajador constituye salario y es un impacto desde el punto de vista jurídico habían empresas que venia mal utilizando estos conceptos by se flexibiliza en el caso de Benavides y señala que puede alterar la condiciones de la oportunidad pero que para eso tenia que haber un contrato que es cuando había paquetizados y ese es el punto porque no había un contrato y al no instruir al trabajador en cuanto a ésa condiciones mal puede reconocérsele eso de esa naturaleza y en esa oportunidad a un régimen que le permite eso forma parte de su patri9muio y es la repartición del ejercicio liquido pero debían convenir con el trabajador que esto no como ocurre de esta manera y le doy carácter salarial porque le disponía frecuentemente en cuanto a la prestación de antigüedad y en el caso de las utilidades el trabajador recibía en forma trimestral un monto correspondiente por utilidades y no se cumple con los supuestos que flexibilizan estos conceptos

Hago referencia a sentencias 10 de mayo de 2000 donde se señala que se concibe como salario y se señala todo las percepciones que tiene el trabajador como consecuencia gaseosas occidente señala que son únicamente los elementos que no sean habituales y en el transcurso de ocho años el trabajador percibido de forma permanente y periodos en los meses marzo junio, quedo probado que se pagaba en cuatro porciones es de carácter habitual hay un criterio del año 2007 en que la Sala de Casación Social reitera que debe tratarse de percepciones de carácter regular independientemente que sea con percepciones mas altas de la nomina y el juez considero que a pesar de haber quedado demostrado igual declara sin lugar la demanda y cuando en todos los casos de la Sala de Casación Social se condona la prestación de antigüedad y las utilidades y finalmente la sentencia concluye al impacto económico que pudiera generar la declaratoria con lugar del trabajador con la empresa y llama la atención a esta representación que siendo el débil jurídico se le declara sin lugar una pretensión ajustada a derecho y se le condena en costas sin tomar en consideración el impacto económico, por lo que considero que el trabajador lejos de administrar justicia pondero los interés particulares de la empresa en cuestión

Juez: ¿Fecha en que se produce la sustitución? Respuesta: Marzo 2002

Juez: ¿Y se implemento este sistema a partir de cuando? Respuesta: De ese año y le invito a que revise la fecha de los contratos de fideicomiso que el juez llama condiciones de trabajador aun cuando son derecho laborales irrenunciables del trabajador y en la declaración de parte señalo que no era favorable ese régimen porque cuando llega diciembre solo tiene una porción y el juez asume que la empresa estaba eximiendo de cualquier responsabilidad

La Sala de Casación Social ha ratificado que para pagar esos conceptos debe haber un convenio entre el trabajador y el patrono porque es algo que se paga al final de la relación de trabajo por la cesantía

Juez: Entiendo que lo que se le pide al tribunal es que desaplique la flexibilización del ultimo caso citado de pdvsa, en el ultimo habla de los paquetes que se manejaba con la s empresas trasnacionales me pide que en sede constitucional revise que ese criterio violenta le sede constitucional. Respuesta: No pero debe haber un convenio expreso para poder pagarlo diferente a como lo establece la ley porque sino hay convenio y el trabajador no sabe la empresa esta cayendo en un mal pago del concepto y ni siquiera existe una notificación en que se le informe al trabajador…

La representación judicial de la parte demandada quien compareció de forma voluntaria a la audiencia celebrada ante este Tribunal de Alzada, realizo las siguientes observaciones a la apelación de su contraria:

…Esta sentencia creo que abarca de manera amplia y extensa lo que fue la litis o la manera como quedo trabada la litis y en efecto hay tres reclamos uno el tema de la antigüedad, las utilices y el tema del pago de horas extras

En cuanto a la prestación de antigüedad la parte actora dice en la demanda que el trabajador recibía de forma regular y permanente cantidades de dinero y que tenia total y absoluta disponibilidad y durante la audiencia se probo en primer lugar que existían que lo que pagaba la empresa era la prestación por antigüedad y que era el fideicomiso que se suscribió con el banco Venezolano de crédito en el 2002 y después paso al banco provincial y en ambos contratos se lee que ese contrato contiene tantos contratos como tirad que hay en la empresa y que la empresa actúa en representación de los trabajador y el final del contrato en la línea 12 dice el nombre numero de cedula y forma y monto de fideicomiso

Luego ese capital pasa del venezolano de crédito en el 2008 al provincial

Juez: ¿En que año? Respuesta: 2010

En ambas contratos se prevé que los trabajador fideicomitentes tendrán derecho a adelantar hasta el 75 % de su capital y establece que los trabajador tendrán derecho a hacer anticipos de acuerdo a las concisiones de Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y lo que se había mencionado no es tal porque si a el le depositaban 100 podía extraer hasta el 75%

Juez: Las dos excepciones que nombra la doctora. Respuesta: Los contratos prevén todo lo que establece la ley

Juez: La doctora señala que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo paso a ilustrar y precisar cuantas veces podía ser esos anticipos y señala dos acepciones que fueron gastos médicos y remodelación y esas dos excepciones están dentro de esos parámetros que usted indica

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo no dice cuando no establece limites dice que salvo gastos médicos

Juez: ¿Sin ningún requisito? Respuesta: El fideicomiso el trabajador tenia la facilidad de autogestión ve cuanto tiene disponible y el 75% de lo que tengo acreditado por motivo de remodelación o gastos médicos y eso pasa a mi cuenta afiliada al fideicomiso pero hay un punto importante cuando la parte actora pretende salarizar esos montos no solo señala el anticipo sino lo que le es acreditado al fideicomiso y no es el monto sino que lo que incluso no tenia en el capital, eso es con relación al tema de l fideicomiso

En cuanto a la utilidades la empresa le paga 1200 a sus trabajador y eso es 120 días los fracciono y los pago al final de cada trimestres y durante 14 años no se puede pretender que esa condición fue desfavorable porque nunca hubo un reclamo y le apostaría si a todos los trabajador se le dice que de ahora en adelante se va a recibir en ves de 30 días trimestrales la empresa estaría en problemas si cancela los 120 días al final de alo

En cuanto a las horas extras la carga probatoria la tenia la parte actora y no logro probar que el trabajador hubiese trabajado sábado domingo s y feriados se trajo esto y con eso se pretendía demostrar que el trabajador laboraba sábados domingos feriados y oras extrae

Hay algo adicional desde que inicio el juicio se le ha querido vender la idea al Tribunal de instancia es un técnico supervisor de infraestructura tecnológica y estuvo 14 años engañado considerando que recibía 120 días de utilidades y no sabia que los anticipos era de su fideicomiso y el juez dijo que desde el obrero mas humilde sabe lo que es prestaciones sociales y no puede ser que el trabajador no sabia que estaba accediendo a sus prestaciones sociales y como ultimo punto

Nosotros nos adherimos a las sentencias citadas pero todas tienen algo en común se referida a contratos paquetes aquí habían unas condiciones especificas y hay contratos de fideicomiso y que va a tener 120 días de utilidades y son condiciones favorables que se pretenden desconceptualizar y solicitamos que sea ratificada la sentencia en todas su s partes

Juez: La doctora hizo mención a una relación de gastos con relación a los excesos no me hizo argumento con relación a eso no señalo que daban una relación de gastos con los presuntos listados de la exhibición y dice que si el juez los hubiera analizado se hubiera evidenciado que el trabajador trabajaba en su jornada extraordinaria, Respuesta: No hago la observación porque no puedo en superior llegar o repetir lo que se hizo en la audiencia de instancia pero ya que pregunta están en copia simples

Juez: Le pongo a disposición la doctora dice que mas allá el juez argumento el hecho que existía otra prueba que era el hecho que el trabajador relacionaba los gastos con motivos de la prestación de un servicio

Esto no tiene sello húmedo no tiene papelería de la empresa esto se hace en una hoja de Excel y lo imprimo y con esto se pretende probar horas extras

Juez: Con relación a los reportes de gasto…

La representación judicial de la parte actora realizo las siguientes observaciones:

…En primer lugar en cuanto a lo alegado por la empresa en cuanto al contrato mercantil de fideicomiso y le pido si me puede suministrar los contratos mercantiles

El abogado de la empresa hizo referencia a la firman de mi poderdante de la firmas de mi representado y le puso dos contratos donde aparece mi representado y no aparece la firma de este y aparece el nombre de mi representado pero no hay huellas

Juez: Yo entendí que en el propio contrato la empresa los subscribió en representación de esas personas porque yo quede clara que el trabajador no lo firmo porque yo entiendo que la empresa en representación de ellos contrato un fideicomiso…

Juez: Había entendido que había dicho que no lo había firmado.

Juez: ¿En el contrato de fideicomiso? Respuesta: Dice que el trabajador tiene que aceptar que sea depositado el fideicomiso y no hay prueba en el expediente que el convino eso

Juez: ¿Anterior a la sustitución como era? Respuesta: Era fideicomiso

Representación judicial de la parte demandada: Si desde el tiempo de la empresa anterior si era con un fideicomiso

Juez: Por eso hago la pregunta porque me consta que fue de la sustitución para acá o si eran las mismas condiciones y yo entiendo que todo cambio desde la sustitución. Respuesta: Demandada desde el pago de las utilidades era igual al igual que el fideicomiso y era porque la empresa tenía un excedente

Adicionalmente ocurría lo siguiente para esa época de los años 96 97 la inflación en Venezuela llego al 104% por lo que entregar por adelantado porque eso no se ha dicho que la utilidades se pagaban al final de marzo, julio, septiembre y diciembre por adelantado lo cual significa un beneficio enorme para el trabajador y si todos los trabajadores tuviesen en ese beneficio puesto que ganarle a la inflación por lo que en lugar de terne r el dinero en diciembre de 2013 lo tiene en marzo de 2013

Juez: Lo que quería verificar es el hecho de que tan variadas fueron esas condiciones de trabajador desde el 96 hasta el 2002 es decir en que momento el trabajador pasó de un régimen ordinario. Respuesta: No hubo cambio

Juez: Ese es el problema que la intención real de las partes las desconocemos porque estamos hablando del 2002 para acá.

Juez. La persona que vino a declarar en representación de la empresa estaba antes de la sustitución. Respuesta: Parte demandada: si tiene mas de 20 años ha sido director de recursos humanos hace 10 años pero antes estaba igual en recursos humanos

Juez: Estamos en un caso donde se me suben las alarmas cuando hablan de fraude o simulación considero que es grave no considero que estén actuando de mala fe y hay una alegato que la empresa lo hizo para afectar los derechos laborales ese punto es resaltante porque detrás de esos argumentos de manipulación o zonas grises el hecho de indicar el desconocimiento de cómo se desarrolla mas allá de los escrito las partes pactan en forma verbal y por eso la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia con la integridad del expediente es decir revisar exhaustivamente lo que se desprenda del expediente el juez debe detallar la intención y hay un punto que me preocupa que es el hecho relativo a la declaración de parte y la parte actora dice que hay una declaración de parte y ataca la falta de valoración d el declaración de parte porque el actor indico que el no conocía esas condiciones de trabajo y por eso la atajo antes de darle derecho a cierre porque si estamos hablando de ese tipo de actuaciones en su condiciones de débil jurídico los trabajadores tienen una condiciones especificas que el legislador ha procurado que les es difícil extender a la prestación del servicio pero no significa que todos los trabajador somos débiles y son cosas que el juez debía analizar con precisión para determinar si el trabajador fue manipulado en esas condiciones de trabajador por lo que creo prudente que atajando el monto de la declaración de parte que estamos hablando de una prueba que genera una consecuencia jurídica de la declaración de parte es la reina de las pruebas la única forma de hacer un análisis mas exhaustivo de eso considero prudente para lograr llegar a una conclusión justa es ampliar la declaración de parte vamos a hacer comparecer a la parte demandada y actora y en base a los que se discutió en juicio voy a interrogar nuevamente al trabajador y la empresa que pareciera que pues ser ampliada para descubrir la intención real de la partes y ver si el juez incurre los vicios delatados en la sentencia…”

Siendo la oportunidad fijada por este Tribunal para que tuviere lugar la continuación de la audiencia oral, se observa lo siguiente:

La apoderada judicial de la parte actora realizo las siguientes observaciones:

…El 7 de noviembre de 2012 el juzgado décimo quinto genera una sentencia y declara sin lugar la demanda sobre unos conceptos que el juez en el primer capitulo delimita la controversia y delimita si el pago que realizada la empresa regular y permanente como las utilidades y la prestación de antigüedad formaban parte del salario normal porque todo concepto Deneb considerar se como salario si se recibe permanente y regularmente y la empresa debía probar el fideicomiso las condiciones y las partes en que pagaba las utilidades que se cancelaban en cuatro partes y la ley establece que se generan al final del ejercicio económico

El juez en su capitulo primero de la controversia a de la carga de la prueba la delimita era determinar si el pago de la prestación de antigüedad era salario y si el pago de la utilidades era o no salario y el juez en la delimitación de l controversia no toma en consideración las jornadas extraordinarias en horas extras y días de descanso y el juez cercena el derecho a la tutela judicial efectiva a imponerle la carga de probar la actuación fraudulenta de la empresa y debeos probar los hechos alegados de la pretensión y resulta imposible probar la intención fraudulenta

Juez: ¿Por que es imposible? Respuesta: Porque es un hecho aislado de la realidad porque es una intención porque no esta exento de prueba la intención como la puedo probar en este caso reclamo conceptos como la prestación de antigüedad y mi representado tenia absoluta disponibilidad

Juez: ¿Como se pactaron esas condiciones? Respuesta: No hay pacto

Juez: Los pactos son orales o escritos el Código Civil dice que puede ser oral el pacto del buen caballero las partes podrían pactarlo verbalmente. Respuesta: No hubo pacto de esas condiciones

Juez: ¿Desde el momento del inicio? Respuesta: Ahí hubo una sustitución de patrono y se le resta importancia porque no era un punto controvertido y la sustitución nunca estuvo en discusión y desde el año 1996 hasta el 2002 que es la fecha que se produce la sustitución la empresa no pagaba las utilidades de esa manera y se imponen estas nuevas condiciones de salario y la empresa decide cancelar la utilidades en cuatro partes y coloca un sistema de autogestión del fideicomiso y considero que se esta desnaturalizando los conceptos

Juez: Explíqueme lo que usted conoce de ese sistema de autogestión. Respuesta: El indico que el solo tenia que acceder al sistema bancario de fideicomiso y marcaba una opción y el dinero se le cargaba en cuenta y el disponía de se dinero y a veces eran mensuales

Juez: No había control en cuanto a las limitaciones de los anticipos. ¿Como es que no puede probar lo fraudulento? Respuesta: Como lo prueba y trate de expresarlo en juicio en el momento en que la empresa aplica condiciones distintas y pretende no salarizar esos conceptos queda en evidencia la intención fraudulenta y resulta conveniente a la empresa realizar estos pagos de manera fraccionada o en el caso de las utilidades es mas fuerte cancelar 120 días que en cuatro partes

Juez: ¿Con que entidad bancaria es ese sistema de autogestión? Respuesta: Banco Venezolano de Crédito

Juez: Si el trabajador esta en conocimiento que era un fideicomiso y si sabia que con una clave de acceso en la computadora transfería de esa cuenta a otra para disponerme el decir el tenia acceso ilimitado, en donde eso pasa a ser salario. Respuesta: En la medida que eso ingresa a su patrimonio, entonces eso desnaturaliza el concepto y la constitución lo establece y la empresa pretende hacer valer un contrato mercantil y el trabajador no fue instruido y vemos la declaración de parte el habla de una tercera quincena y veo cuanto tengo disponible pido un adelanto

Juez: ¿Por que una tercera quincena eso era depositado en la cuenta nomina? Respuesta: No porque podía disponer del dinero

Juez: ¿Usted dice que el creía que era un monto que podía disponer el no sabia que era fideicomiso? Respuesta: Si le hablan de fideicomiso pero no sabia y le calculaba y cuando vio era un monto mas elevado al que se le estaba cancelando y desconocíamos y la empresa no actúo no realizo su deber formal que era restringir pidiendo soportes que sean utilizados que el legislador considera una excepción a ese manejo del fideicomiso y considero que era salario porque era una forma que tenia la empresa de liberar esa carga económica y era un menos trabajo en recursos humanos y no se le puede dar esa libertad al trabajador

Juez: ¿En que parte de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento dice que no puede ser todos los días un anticipo? Respuesta: En la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los anticipos la ley establece ciertos supuestos que el trabajador puede acceder hasta el 75 % del fideicomiso y si dice que no puede disponer mas del 75 % y el reglamento desarrolla esta normativa y dice que solo lo puede hacer una vez al año salvo que se trate de gastos médicos o remodelación

Juez: ¿Estos los puede hacer todos los días? Respuesta: Considero que no

Juez: ¿En esas dos excepciones el trabajador lo puede pedir en forma reiterada durante todo el año? Respuesta: Por catorce años no

Difícilmente y un trabajador puede disponer por gastos médicos todos los días

Juez: Ese salvo de la ley no puede ser que no tiene limite en la forma de pago siempre y cuando sea para esos dos conceptos. Respuesta: No creo porque estaría violando las constitución porque dice que es un fondo en cesantía se parta de la intención del Constituyente

Juez: ¿Usted considera que la parte demandada para irse liberando paulatinamente no requerían ser solicitados por ninguna condición especifica no bajo los limites de esta norma? Respuesta: El juez expresa que el marco jurídico de la condiciones del fideicomiso se encuentra promovido en el contrato en éste caso dos contratos de fideicomiso pero no se puede decir que el tenia pleno conocimiento del fideicomiso y la empresa suscribe un contrato con el banco y le da una tarjeta y llega a boca del trabajador que podía disponer libremente eso se corre a los trabajador, el juez interrogaba y le decir que con darle click a una opción el disponía de ese fondo

Juez: ¿Cual es la profesión del actor? Respuesta: Ingeniero o técnico en informática

Juez: ¿En la declaración de parte se dijo algo o no recuerda? Respuesta: No se si era técnico o ingeniero se que si es informática

Juez: Quedamos en el análisis de la ilegalidad del mecanismo utilizado para el manejo del fideicomiso de instalar un sistema en las condiciones que usted narraba

Juez; ¿En el contrato no fue notificado? Respuesta: El trabajador no firmo el contrato

Es un contrato de fideicomiso firmado por la empresa en representación de todos los trabajadores pero no interviene mi representado

Juez: Especifique el juicio en que incurrió el juez de juicio

La controversia no esta absolutamente delimitada porque se esta cercenando el derecho de la jornada extraordinaria el juez se limito a la s prestaciones y las utilidades si constituían salario y el juzgado omite pronunciamiento en cuanto a la jornada extraordinaria

Juez: Leo textual el capitulo VI…

Juez: El término de los excesos no abarcaría el punto de la jornada extraordinaria. Respuesta: Si, si usted se ubica en controversia y carga de la prueba solo limita en estos dos aspectos y dice que la empresa deberá probar que paga en tales condiciones y que le corresponde probar la intención fraudulenta pero no se menciona nada de la jornada extraordinaria ese es el primer punto

Por otra parte el juez valora las pruebas y existen varios pronunciamiento de algunas promovidas por nosotros y en cuanto a los recibos de cuenta el juez se limita a

Juez: Leo textual del capitulo que usted menciona...precise el punto

Que en la delimitación de la controversia no se hace mención a la jornada extraordinaria mas cuando en la carga probatoria señala que debía probarse estos conceptos

Juez: Preciso dentro de lo que se iba a resolver el punto de quien tenia la carga de probar los hechos controvertidos. ¿Como vamos a delimitar ese vicio? Respuesta: Ese es uno de los motivos y ha debido incluir la jornada extraordinaria

En cuanto a los recibos de cuenta de fideicomiso el juez emite el pronunciamiento en cuanto al objeto de la prueba que era verificar la frecuencia en que se realizaban los anticipos y eso es evidente en la prueba y es un pilar fundamental y sostén jurídico de nuestra reclamación

Juez: ¿Cual era la frecuencia el trabajador retiraba cada cuanto tiempo existe una frecuencia eso que usted dice que en el escrito de pruebas usted preciso eso se delimito? Respuesta: No, yo le pido al juez es la frecuencia la regularidad y la permanencia de cómo disponía el trabajador y se evidencia de los estados de cuenta lo que quiero probar allí es la frecuencia que esa frecuencia hace evidencie la libre disponibilidad y lejos de encuadrar es una característica fundamental del salario

En relación a los reportes de gastos el juez los desecha aun cuando no fue impugnado porque señala que no se comprende el origen y siendo este uno de los pocos medios que dispone el trabajador para probar la jornada y por eso lo llaman excesos y las empresas se cuidan muy bien de este tipo de reclamaciones y nos pretendimos fundamentar en dos pruebas que se desprenden días de descanso y promovimos un reporte de gastos en los que reportaba los gastos en los que había incurrido como un fin de semana y la empresa le reconocía y le reembolsaba los gastos y de ahí se evidencia que estos días fueron trabajados

Juez: Relacióneme ese reporte de gastos con algún movimiento de cuenta que exista que relacione que esos reportes fueron reconocidos porque acredito montos al pago del trabajador. Respuesta: Fueron reconocidos porque están suscritos por la empresa

Juez: Hay forma que verificar que esos reportes de gastos fueron acreditados en la cuenta del trabajador

Juez: Usted me dice que la parte demandada acepta la justificación de los gastos para su reembolso. Respuesta: Eso es un punto que no he tocado y no fue desconocido por la empresa y me llama la atención que el juez lo desecha siendo este uno de los pocos medios para probar y por el mismo motivo la escasez de los medios probatorios parta dejar certeza de horas extraordinarias promovimos un control de acceso de ingreso al trabajador y el trabajador disponía de medios informáticos y tenia el registro y adicionalmente yo digo que es un control que lleva la empresa para la empresa es fundamental llevar ese control el Juez lo admite y luego no aplica la consecuencia jurídica sino que desecha la documental y alega que la empresa la reconoció en la audiencia a de juicio

Juez: La empresa la desconoció pero yo la traje como exhibición y se entiende que la empresa al no exhibir

Juez: ¿Eso implica que la copia que usted trajo no puede controlarla la empresa como documental? ¿Ese documento no lleva un control, y contradicción de prueba documento para justificar la no exhibición? Respuesta: Creo que el juez debió haber negado la exhibición de ese documento

Juez: El juez se basa en el principio de legalidad de esa prueba y debió negarla en la oportunidad legal correspondiente

Juez: ¿El juez no debió según su criterio desechar la consecuencia jurídica de la exhibición porque el documento era desconocido? Respuesta: Fue desconocido

Juez: ¿Que se planteo en la audiencia de la exhibición? Respuesta: El juez omitió cualquier pronunciamiento en cuanto a la exhibición y dice que el reporte de gastos no aporta nada y este es una prueba complementaria a la exhibición

Juez: ¿Esos eran soportes informáticos de la empresa? Respuesta: Si

Juez: ¿Cuando se promovieron se señalo de donde emanaban? Respuesta: Se promovió como un listado

Juez: No se le dios desde el punto de vista informático que se controlaba la demandada por ser la dueña del sistema. Respuesta: No, y de hecho no se discutió en la audiencia de juicio

En cuanto a las pruebas de la demandada el tribunal establece que los contratos de fideicomiso en palabras textuales señala el marco jurídica mediante el cual las partes suscriben el contrato con el banco y creo que quiso decir las partes involucrando a mi representado y esos contratos son autenticados pero solo fueron suscritos por la empresa y el banco y el juez al tomar esto incurre en un error porque no le es oponible al trabajador y solo tendría fuerza entre las partes que los suscriben y comediante que medio, no fue instruido,, no existe documento y solo se le dio una tarjeta y a través de ella el tenia manejo y no se le depositaba solo se metía en un sistema y el iba y sacaba su dinero

Juez: El señor maneja el sistema informático, el señor no sabia que era un fideicomiso. Respuesta: El no sabia la diferencia entre fideicomiso y prestación de antigüedad ni tiene que conocer de acciones legales

Juez: ¿Pero sabia que era un fideicomiso? Respuesta: Si pero desconocía absolutamente que mermaba su prestación de antigüedad

Juez: Leo la declaración de parte, el la desecha porque no considero que las partes incurrieran en confesión. Respuesta: Antes yo consigne un escrito de fundamentación de la apelación y le solicito al tribunal

El hablo de una tercera quincena y señala que no conocía que esto mermaba la prestación de antigüedad y una persona especialista en informática no tiene conocimiento de normas laborales y tiene un deber formal de dar cumplimiento a lo establecido en la ley

Para concluir resumiendo los motivos considero que esta sentencia viola el principio de irrenunciabilidad de lo derechos y siendo que cuando el trabajador hubiese firmado ese contrato no puede renunciar a su prestación de antigüedad

Juez: La Sala Constitucional ha señalado que las audiencias orales deben tocar todos los puntos que están en el escrito por lo que debe fundamentar todos los puntos

Hay una violación al principio de realidad sobre las formas o apariencia s y el juez considera que se trata de obligaciones de trabajo y adicionalmente si fueron percibidos todos estos ingresos como utilices y fideicomiso y si fueron recibidos por el traba en forma regular y permanente

En relación a los excesos el juez hace mención a que no hubo una delimitación exacta para desarrollad esos días o las horas pero en la demanda existe un cuadro anexo de los día s que se presto servicios esos días

En cuanto a la utilidades el juez incurre en errónea interpretación de normas sentencia 2009 caso multiplexor sentencia 2010 auto formas, Benavides contra PDVSA y señala la sala que la única manera y la sentencia multiplexor delimita las oportunidades de pago y señala que si no son debidamente observada sopor la empresa se entenderá que todo lo que cobra el trabajador constituye salario y es un impacto desde el punto de vista jurídico habían empresas que venia mal utilizando estos conceptos by se flexibiliza en el caso de Benavides y señala que puede alterar la condiciones de la oportunidad pero que para eso tenia que haber un contrato que es cuando había paquetizados y ese es el punto porque no había un contrato y al no instruir al trabajador en cuanto a ésa condiciones mal puede reconocérsele eso de esa naturaleza y en esa oportunidad a un régimen que le permite eso forma parte de su patri9muio y es la repartición del ejercicio liquido pero debían convenir con el trabajador que esto no como ocurre de esta manera y le doy carácter salarial porque le disponía frecuentemente en cuanto a la prestación de antigüedad y en el caso de las utilidades el trabajador recibía en forma trimestral un monto correspondiente por utilidades y no se cumple con los supuestos que flexibilizan estos conceptos

Hago referencia a sentencias 10 de mayo de 2000 donde se señala que se concibe como salario y se señala todo las percepciones que tiene el trabajador como consecuencia gaseosas occidente señala que son únicamente los elementos que no sean habituales y en el transcurso de ocho años el trabajador percibido de forma permanente y periodos en los meses marzo junio, quedo probado que se pagaba en cuatro porciones es de carácter habitual hay un criterio del año 2007 en que la Sala de Casación Social reitera que debe tratarse de percepciones de carácter regular independientemente que sea con percepciones mas altas de la nomina y el juez considero que a pesar de haber quedado demostrado igual declara sin lugar la demanda y cuando en todos los casos de la Sala de Casación Social se condona la prestación de antigüedad y las utilidades y finalmente la sentencia concluye al impacto económico que pudiera generar la declaratoria con lugar del trabajador con la empresa y llama la atención a esta representación que siendo el débil jurídico se le declara sin lugar una pretensión ajustada a derecho y se le condena en costas sin tomar en consideración el impacto económico, por lo que considero que el trabajador lejos de administrar justicia pondero los interés particulares de la empresa en cuestión

Juez: ¿Fecha en que se produce la sustitución? Respuesta: Marzo 2002

Juez: ¿Y se implemento este sistema a partir de cuando? Respuesta: De ese año y le invito a que revise la fecha de los contratos de fideicomiso que el juez llama condiciones de trabajador aun cuando son derecho laborales irrenunciables del trabajador y en la declaración de parte señalo que no era favorable ese régimen porque cuando llega diciembre solo tiene una porción y el juez asume que la empresa estaba eximiendo de cualquier responsabilidad

La Sala de Casación Social ha ratificado que para pagar esos conceptos debe haber un convenio entre el trabajador y el patrono porque es algo que se paga al final de la relación de trabajo por la cesantía

Juez: Entiendo que lo que se le pide al tribunal es que desaplique la flexibilización del ultimo caso citado de PDVSA, en el ultimo habla de los paquetes que se manejaba con la s empresas trasnacionales me pide que en sede constitucional revise que ese criterio violenta le sede constitucional. Respuesta: No pero debe haber un convenio expreso para poder pagarlo diferente a como lo establece la ley porque sino hay convenio y el trabajador no sabe la empresa esta cayendo en un mal pago del concepto y ni siquiera existe una notificación en que se le informe al trabajador

Asimismo la representación judicial realizo las siguientes observaciones:

Esta sentencia creo que abarca de manera amplia y extensa lo que fue la litis o la manera como quedo trabada la litis y en efecto hay tres reclamos uno el tema de la antigüedad, las utilices y el tema del pago de horas extras

En cuanto a la prestación de antigüedad la parte actora dice en la demanda que el trabajador recibía de forma regular y permanente cantidades de dinero y que tenia total y absoluta disponibilidad y durante la audiencia se probo en primer lugar que existían que lo que pagaba la empresa era la prestación por antigüedad y que era el fideicomiso que se suscribió con el banco Venezolano de crédito en el 2002 y después paso al banco provincial y en ambos contratos se lee que ese contrato contiene tantos contratos como tirad que hay en la empresa y que la empresa actúa en representación de los trabajador y el final del contrato en la línea 12 dice el nombre numero de cedula y forma y monto de fideicomiso

Luego ese capital pasa del venezolano de crédito en el 2008 al provincial

Juez: ¿En que año? Respuesta: 2010

En ambas contratos se prevé que los trabajador fideicomitentes tendrán derecho a adelantar hasta el 75 % de su capital y establece que los trabajador tendrán derecho a hacer anticipos de acuerdo a las concisiones de Ley Orgánica del Trabajo y el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y lo que se había mencionado no es tal porque si a el le depositaban 100 podía extraer hasta el 75%

Juez: Las dos excepciones que nombra la doctora. Respuesta: Los contratos prevén todo lo que establece la ley

Juez: La doctora señala que el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo paso a ilustrar y precisar cuantas veces podía ser esos anticipos y señala dos acepciones que fueron gastos médicos y remodelación y esas dos excepciones están dentro de esos parámetros que usted indica

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo no dice cuando no establece limites dice que salvo gastos médicos

Juez: ¿Sin ningún requisito? Respuesta: El fideicomiso el trabajador tenia la facilidad de autogestión ve cuanto tiene disponible y el 75% de lo que tengo acreditado por motivo de remodelación o gastos médicos y eso pasa a mi cuenta afiliada al fideicomiso pero hay un punto importante cuando la parte actora pretende salarizar esos montos no solo señala el anticipo sino lo que le es acreditado al fideicomiso y no es el monto sino que lo que incluso no tenia en el capital, eso es con relación al tema de l fideicomiso

En cuanto a la utilidades la empresa le paga 1200 a sus trabajador y eso es 120 días los fracciono y los pago al final de cada trimestres y durante 14 años no se puede pretender que esa condición fue desfavorable porque nunca hubo un reclamo y le apostaría si a todos los trabajador se le dice que de ahora en adelante se va a recibir en ves de 30 días trimestrales la empresa estaría en problemas si cancela los 120 días al final de alo

En cuanto a las horas extras la carga probatoria la tenia la parte actora y no logro probar que el trabajador hubiese trabajado sábado domingo s y feriados se trajo esto y con eso se pretendía demostrar que el trabajador laboraba sábados domingos feriados y oras extrae

Hay algo adicional desde que inicio el juicio se le ha querido vender la idea al Tribunal de instancia es un técnico supervisor de infraestructura tecnológica y estuvo 14 años engañado considerando que recibía 120 días de utilidades y no sabia que los anticipos era de su fideicomiso y el juez dijo que desde el obrero mas humilde sabe lo que es prestaciones sociales y no puede ser que el trabajador no sabia que estaba accediendo a sus prestaciones sociales y como ultimo punto

Nosotros nos adherimos a las sentencias citadas pero todas tienen algo en común se referida a contratos paquetes aquí habían unas condiciones especificas y hay contratos de fideicomiso y que va a tener 120 días de utilidades y son condiciones favorables que se pretenden desconceptualizar y solicitamos que sea ratificada la sentencia en todas su s partes

Juez: La doctora hizo mención a una relación de gastos con relación a los excesos no me hizo argumento con relación a eso no señalo que daban una relación de gastos con los presuntos listados de la exhibición y dice que si el juez los hubiera analizado se hubiera evidenciado que el trabajador trabajaba en su jornada extraordinaria, Respuesta: No hago la observación porque no puedo en superior llegar o repetir lo que se hizo en la audiencia de instancia pero ya que pregunta están en copia simples

Juez: Le pongo a disposición la doctora dice que mas allá el juez argumento el hecho que existía otra prueba que era el hecho que el trabajador relacionaba los gastos con motivos de la prestación de un servicio

Esto no tiene sello húmedo no tiene papelería de la empresa esto se hace en una hoja de Excel y lo imprimo y con esto se pretende probar horas extras

Juez: Con relación a los reportes de gasto

Igualmente la parte actora realizo las siguientes observaciones:

…En primer lugar en cuanto a lo alegado por la empresa en cuanto al contrato mercantil de fideicomiso y le pido si me puede suministrar los contratos mercantiles

El abogado de la empresa hizo referencia a la firman de mi poderdante de la firmas de mi representado y le puso dos contratos donde aparece mi representado y no aparece la firma de este y aparece el nombre de mi representado pero no hay huellas

Juez: Yo entendí que en el propio contrato la empresa los subscribió en representación de esas personas porque yo quede clara que el trabajador no lo firmo porque yo entiendo que la empresa en representación de ellos contrato un fideicomiso

Juez: Había entendido que había dicho que no lo había firmado.

Juez: ¿En el contrato de fideicomiso? Respuesta: Dice que el trabajador tiene que aceptar que sea depositado el fideicomiso y no hay prueba en el expediente que el convino eso

Juez: ¿Anterior a la sustitución como era? Respuesta: Era fideicomiso

Parte demandada: Si desde el tiempo de la anterior empresa si era con un fideicomiso

Juez: Por eso hago la pregunta porque me consta que fue de la sustitución para acá o si eran las mismas condiciones y yo entiendo que todo cambio desde la sustitución. Respuesta: Demandada desde el pago de las utilidades era igual al igual que el fideicomiso y era porque la empresa tenía un excedente

Adicionalmente ocurría lo siguiente para esa época de los años 96 97 la inflación en Venezuela llego al 104% por lo que entregar por adelantado porque eso no se ha dicho que la utilidades se pagaban al final de marzo, julio, septiembre y diciembre por adelantado lo cual significa un beneficio enorme para el trabajador y si todos los trabajadores tuviesen en ese beneficio puesto que ganarle a la inflación por lo que en lugar de terne r el dinero en diciembre de 2013 lo tiene en marzo de 2013

Juez: Lo que quería verificar es el hecho de que tan variadas fueron esas condiciones de trabajador desde el 96 hasta el 2002 es decir en que momento el trabajador pasó de un régimen ordinario. Respuesta: No hubo cambio

Juez: Ese es el problema que la intención real de las partes las desconocemos porque estamos hablando del 2002 para acá.

Juez. La persona que vino a declarar en representación de la empresa estaba antes de la sustitución. Respuesta: Parte demandada: si tiene mas de 20 años ha sido director de recursos humanos hace 10 años pero antes estaba igual en recursos humanos

Juez: Estamos en un caso donde se me suben las alarmas cuando hablan de fraude o simulación considero que es grave no considero que estén actuando de mala fe y hay una alegato que la empresa lo hizo para afectar los derechos laborales ese punto es resaltante porque detrás de esos argumentos de manipulación o zonas grises el hecho de indicar el desconocimiento de cómo se desarrolla mas allá de los escrito las partes pactan en forma verbal y por eso la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia con la integridad del expediente es decir revisar exhaustivamente lo que se desprenda del expediente el juez debe detallar la intención y hay un punto que me preocupa que es el hecho relativo a la declaración de parte y la parte actora dice que hay una declaración de parte y ataca la falta de valoración d el declaración de parte porque el actor indico que el no conocía esas condiciones de trabajo y por eso la atajo antes de darle derecho a cierre porque si estamos hablando de ese tipo de actuaciones en su condiciones de débil jurídico los trabajadores tienen una condiciones especificas que el legislador ha procurado que les es difícil extender a la prestación del servicio pero no significa que todos los trabajador somos débiles y son cosas que el juez debía analizar con precisión para determinar si el trabajador fue manipulado en esas condiciones de trabajador por lo que creo prudente que atajando el monto de la declaración de parte que estamos hablando de una prueba que genera una consecuencia jurídica de la declaración de parte es la reina de las pruebas la única forma de hacer un análisis mas exhaustivo de eso considero prudente para lograr llegar a una conclusión justa es ampliar la declaración de parte vamos a hacer comparecer a la parte demandada y actora y en base a los que se discutió en juicio voy a interrogar nuevamente al trabajador y la empresa que pareciera que pues ser ampliada para descubrir la intención real de la partes y ver si el juez incurre los vicios delatados en la sentencia

Primero en la audiencia pasada la contraparte hizo unas observaciones en primer lugar con respecto a las observaciones realizadas por la contraparte el abogado comentaba que era imposible volviendo al tema de las utilidades que no lo podía dejar de hacer de manera fraccionada porque eso implicaría una desmejora y el justifica que es una condición de trabajo y el pago fraccionado contradice la oportunidad legal establecida por la ley y por la Sala de Casación Social en reiteradas sentencias porque es perjudicial por el trabajador contrario a hacer un herramienta para combatir la inflación porque si tengo que hacer los pagos en cuatro fracciones se realizaban con el salario del momento si mis 120 días me los pagan en diciembre se supone que ya he tenido desde enero a diciembre un incremento y si la prime porción se me paga con un salir y la ultima con una salario distinto hay un perjudico para el trabajador y un incumpliendo a lo señalado por la ley u el legislador planeta una única oportunidad de pago y abre los limites y nunca dice que si pago 120 lo puedo pagar de macera fraccionada eso no se desprende de la ley me parece que es un perjuicio porque el trabajador no esta informado del salario base de calculo solo lo conoce la demandada no ha sido ilustrado de cómo se esta pagando o algún documento dirigido

Juez: Vamos a ver si este documento. Respuesta: esta comunicación no lo recibió mi representado y lo traigo a colación porque así como este documento lo ideal seria que la empresa teniendo una relación de trabajo tenía que consultarle al trabajador

Cuando fue el pago fraccionado. Respuesta: no recuerdo

A la parte actora: ese beneficio de los 120 días de utilidades cuando lo comenzó a percibir trimestral. Respuesta: cuando empecé era a fin de año solo lo cambiaron

Juez. ¿No recuerda cuando? Respuesta: No recuerdo

Juez: Como recuerda que fue un solo anticipo y no recuerda las utilidades. Respuesta: No es que no recuerdo no quiero decirle que sea en julio y haya sido en agosto

Como a partir de 1998 creo, la parte demandada señalo todos los pagos de utilidades y eso representa un perjuicio para el trabajador y no le ha consultado esto y se pretende ver que es una condición de trabajo favorable y en la empresa nadie comentaba nada solo asumía las condiciones que ponía la empresa como patrono

Para cerrar con las utilidades le diría que no se pueden eliminar esos pagos porque en virtud de los principios de la progresividad de los derechos laborales serian bonificaciones en cuanto a todos los demás que no sean en diciembre

El abogado comenta que se salarizo el 100% de los anticipos y eso se desnaturaliza el 75% esa no es la intención del legislador creo que ha sido burlada por este sistema de autogestión y la empresa ha evadido sus pasivos de esta menara y la empresa lo deja en manos del banco y pretende eludir la responsabilidad y es una forma de diluir los pasivos pagándolos de forma mensual y al finalizar es que el trabajador se da cuenta del servicio ente la duda es que acude con nosotros y le explicamos que si existe una normativa por otra parte mi contraparte hizo alusión al grado de instrucción de mi representado y el grado es técnico en informática y ha quedado demostrado en esta audiencia y no tiene que manejar términos y si la empresa le da una herramienta no tuvieron porque despertar eso que lo están engañando y no me llamo que no apareciera en los recibos porque no le afectaba porque le solucionaba el problema económico y difícilmente se puede creer que todos los meses esta enfermo y adicionalmente hago énfasis en el tema de la predeterminación de las opciones en el sistema porque ambas partes coinciden en que el mismo sistema sabían cuando el trabajador podía adelantarse por una causal o por la otra y el ciudadano cuando vio la opción predeterminada que se desplegaban unas opciones pero no es necesario señalarla esto es con respecto a la audiencia anterior y en cuanto a la declaración de parte recuerdo que la tónica del legislador durante años que establecía la ley antes del 97 y porque ese llamado de la sociedad antes la ley era mas permisiva respecto a que muchos conceptos de dieran con denominaciones distintas a la del salario por lo que s permitía al patrono evadir y esto lo viene a regular la ley del 97 dejando el salario de eficacia atípica y concibe la ley que todo lo que concibe el trabajador forma parte de su salario y entra en vigencia la nueva Ley Orgánica del Trabajo trabajadoras y trabajadores siendo que ha sido tal la intención que prohíbe el salario de eficacia atípica siendo que todo lo que recibe el trabajador es salario no le podemos establecer una denominación para eludir las responsabilidades que tenemos porque se hace cuesta arriba pagar todo en diciembre porque no se el margen de los trabajadores, esto tiene que ser mas que un beneficio para el trabajador un beneficio para la empresa de acuerdo a la naturaleza del concepto no podemos aplaudir acciones de la empresa de hacer acciones y llama la atención que los estados de cuenta los recibía el trabajador y eso es falso el único que recibe contrato con el ente es la empresa y aparece un listado por lo que llaman a dudas quien otorga el poder para suministrar ese contrato

Juez: ¿Ya no estaba el contrato cuando llego el trabajador? Respuesta: No fue oportunamente traída al proceso porque estoy segura que se plante un sistema de fideicomiso distinto y recordemos que obviamente justificando la falta de memoria estamos hablando de 15 años atrás

Lo que viene al caso es que lo que si comentaba es que el sistema de antes le exigía documentación y lo cierto es que la empresa no pudo demostrar que la autogestión es el mismo que venia aplicándose desde el 98

Juez: Cuando me hable lo que el señor me dijo hoy no le estoy oyendo y le he demostrado que se me todo lo que esta en el expediente…

Finalmente, siendo la oportunidad establecida por esta Alzada a los fines de realizar la continuación de la audiencia oral, se observa lo siguiente:

La apoderada judicial de la parte actora, realizo las siguientes observaciones:

…En primer lugar voy a desglosar los puntos de la apelación

1.- Inconformidad con aspectos de la sentencia tales comp. Prestación de antigüedad, utilidades valoración de las pruebas de mi representado y sábados y domingo,

En cuanto a las prestaciones se aprecian varios folios que mi representado no conocía las condiciones del fideicomiso y no fue informado por la empresa de los perjuicios del mismo en el sentido que mermaría la prestación de antigüedad y queda probado la frecuencia de los anticipos que queda en manifiesto la libre disponibilidad y eran pagos periódicos o regulares permanente y mi representado no fue informado por la entidad financiera en cuanto a que estado se encontraba su cuenta porque los informes llegaban directamente a la empresa

Juez: el trabajador no tenia accedo. Respuesta: no solo llegaba a la empresa y presumo que la empresa debió haber ejercido algún control para evitar que el trabajador dispusiera de esos montos

En cuanto a este aspecto quedo demostrado que el contrato mercantil que se crea el fideicomiso no fue reconocido o firmado por los trabajador de la nomina y la parte contraria tenia observaciones que en la demanda se toman en cuenta todos los anticipos y me pregunto como puedo determinar el 75 % si todos los días tengo disponibilidad de ese monto y estoy disponiendo de la totalidad del monto

Juez: con excepción de los gastos médicos. Respuesta: respecto a las opciones tenia una observación pendiente y el cierre del fideicomiso si se cabía de manera inmediata y manifestamos que habíamos tenido acceso a eso a la pantalla

Juez: lo puede ver. Respuesta: no pero nosotros ingresamos el 28 de marzo de 2012 poco después del despido y no queda probado cuando hacen el cierre pero lo cierto es que existía una predeterminación de opciones que fue admitido por la empresa

Juez: que solo le daba chance que el trabajador podía retirar por gastos médicos lo que quisiera pero para los notros dos supuestos una vez al año y el trabajador no recordaba. Respuesta: El trabajador no tenia la obligación de ingresar una opción ni siquiera le desplegaba el menú

Juez: por que hay diferentes opciones. Respuesta: porque eso lo predeterminaba

Juez: ¿Pero tiene varias? Respuesta: la empresa manifiesta que si es un sistema que depende de los motivos anteriores el sistema excluía

Juez: que entonos caso seria siempre la de gastos. Respuesta: Por eso le hice la pregunta si todos eran por gastos o por otros motivos porque eso me causo el hecho que desconocíamos la parte práctica del sistema y ese aspecto

Juez: le pregunto a la parte actora si podía pedirlos cualquier día y dijo que ya estaba la opción puesta y usted dice que le da la opción determinada y que no justificaba el motivo por el cual pedía el anticipo. Respuesta: me refiero a que no veo lógico que se pueda disponer por gastos médicos todos los días porque estamos desvirtuando porque escapa de la realidad que pudiéramos pensar que estaba enfermo durante 14 años y la empresa debía expedir so solicitar una constancia por las opciones del anticipo y mi representado manifestó que previo al 2000 había tenido que solicitar un anticipo y le habían solicitado comprobantes de para que quería el dinero en signan

Juez: la primera vez que lo pidió. Respuesta: si ahí comenzó el cambio en el 2002

Para cerrar el punto de las prestaciones están garantizadas por una cesantía y mal puede el trabajador disponer de estos montos y reclamo esos conceptos como parte del salario

Juez: porque trabajar el caso desde el punto de vista del sistema paquetizado. Usted dice que surgieron unos cambios desfavorables al trabajador y des desarrollo del proceso se viene alegando que a partir de ésa sustitución habían unos cambios y que se entero por los pasillos porque sostener el paquetizado porque toda la doctrina tiene que ver con el sistema paquetizado. Respuesta: me refiero a que la única excepción es el paquetizado no consigo otro criterio que no sea con el consentimiento de esto

Juez: la naturaleza jurídica del paquete en la legislación venezolana. Eso es algo que doctrinariamente se ha desarrollado por la inclusión de empresas extranjeras eso viene como forma de contratación y en el monto mensual que el trabajador percibe es durante por ejemplo todo un año de todo un paquete y en este supuesto que no hay esas condiciones en el desarrollo de la audiencia. Respuesta: Ese es mi reclamo aquí no hubo y si encontramos en la jurisprudencia que han sido condenadas las empresas que si haber paquetizado estaban realizando los pagos de esa manera

Juez: no me cita ninguna decisión con relación al pago de utilidades. Respuesta: en los paquetizados se habla del pago periódico de las utilidades, la sala admite el paquetizado pero en este caso no

Juez: cuando el ingreso eso no era así. Respuesta: a partir de la sustitución cuando se implementa el cambio ya el trabajador tenia años laborando para la empresa con su pago ordinario y se crea esta condición y desfavorable porque si le van a cancelar 30 días con el salario del momento el que se realiza en diciembre es superior a que se entiende en marzo

Juez: que demanda que se entienda que son bonos. Respuesta: a mi me pagan 30 días en diciembre los cuales reconozco porque lo paga de conformidad con el trabajador el legislador dice que los primeros 15 días de diciembre deben pagarse las utilidades y lo desarrolla multiplexor y luego se tratan los contratos paquetes y digo que no ha habido conocimiento por el trabajador y no riel a en autos consentimiento reunión normativa sino que fue un cambio arbitrario en las condiciones impuestas al trabajador y el los hubiese querido recibir en diciembre y ese mes implica gastos, pagos regalos familiares por lo que el trabajador lo considero como un perjudico y el que no estaba de acuerdo que se fuera y la salaridad no fue nada grata y fue despedido porque no le gustaba a la gerencia de la empresa que no estuviera de acuerdo con unas condiciones y de acuerdo con su manifestación, no lo reclamo formalmente

Juez: lo que yo le pregunte a el en varias ocasiones el dijo que se entero en el momento que lo botaron y el no dijo eso. Respuesta: el hablaba con los trabajadores de que porque le pagaban eso así

Juez: entonces el trabajador si estaba al tanto. Respuesta: en el caso de las utilidades

Juez: el conocimiento que me habla. Respuesta: es de las utilidades el no sabia que no era legal

El tenía desconocimiento respecto al sistema de fideicomiso y no podía jacer nada ante las utilidades por temor

Juez: como le montaron el ojo. Porque hablamos de fraude. Respuesta: el se entera al terminar de la simulación

Con respecto a las utilidades la apelación viene dada porque el juez considera que el legislador permite pagar los primeros 15 días en el mes de diciembre y que no limita que el resto pueda generarse en el resto del año y la norma dice que es los primeros 15 días del mes y la empresa garantizaba el máximo que debían ser cancelados en diciembre y los treinta de diciembre están reconocidos

Juez: el resto. Respuesta: como bonos trimestrales imputables al salario, es respectivo

En cuanto a la valoración de las pruebas la exhibición el juez la admite y se solicita donde aparece el numero de carnet del trabajador la hora de ingreso el egreso se procuraba probar las horas en exceso y ambas fueron admitidas y el juez la desecha cuando lo correcto era aplicar las consecuencia jurídica prevista en la legislación considero que ha debido negarla para poder apelar en ésa oportunidad negar la admisión

Juez: el juez debió haber dentro del parámetro de pertinencia o legalidad entrar al parámetro de valoración previa. Respuesta: el juez dijo que no era el medio y que ese reporte emana de unos sistemas que manipula y maneja la empresa y se pretendió que la parte demandada trajese la exhibición y el juez no la valora porque no es el medio. El juez a pesar de haberlas admitido no las podía desechar al final. Respuesta: considero que no porque es un reporte informático por lo que si es un reporte informático en la admisión se podía negar y la prueba que fuera pertinente debía señalarse en la oportunidad correspondiente y podíamos debatir la procedencia o no pero llegar a la audiencia después que la prueba esta admitida y estoy promoviendo una documental que existe el control

Juez: que fue impugnado por la demandada. Respuesta: pero el hecho de haber sido impugnado no le presta valor porque es el acompañante de mi exhibición.

Juez: si le traen un reporte distinto a ese que iba a hacer para controlarlo. Y digo que lo traigo certificado por el órgano de red de sistemas informáticos. Respuesta: en ese caso la empresa hubiese cumplido con su deber formal de traerlo y correspondería al juez su valoración y el juez le dice que ese no es el medio idóneo. Respuesta: Considero que el juez confundió ambas pruebas y dice que la documental es la complementaria de la exhibición e incurre en in motivación cuando me habla de un principio e inmacubilidad

Por ultimo el juez finaliza en la recurrida señalando que por encima de los derechos de trabajador deben protegerse los derechos de la empresa que es el derecho de los trabajador al empleo considero que la sentencia cercena los derechos del trabajador de acuerdo a la legislación la jurisprudencia y la doctrina y todo esta apegado a lo que se ha reconocido como legal y no le encuentro asevero jurídico a esto, tomando como cierto un argumento que la empresa decía que si los condenan a pagar las utilidades que tiene que pagarle esos pagos al trabajador y yo decía que ese es el punto los derechos de los trabajador son irrenunciables y la empresa no puede quedar estos bonos porque los mismo no se pueden quitar y por el contrario adicionalmente debería pagar los 120 días en ele mes de diciembre

Juez: Leo textual lo que dijo el juez de juicio de acuerdo a este punto pagina 13. Respuesta: ese es el punto que estoy apelando pero al finalizar la sentencia el juez dice en su conjunto que no se puede considerar procedente y que a pesar del esfuerzo del actor que tiene aspectos que son muy vulnerables

Juez: lo leo folio 250 el último argumento del juez…

La representación judicial de la parte demandada indico, al realizar las observaciones de cierre:

…Nosotros vamos a solicitar la sentencia de instancia sea ratificada en todas y cada una de sus partes porque se ajustada a derecho y abarca los tres puntos demandados el primer punto en cuanto a las utilidades

La parte actora ha insistido que el pago fraccionado de las utilidades es una desmejora a las condiciones de trabajo y ha reconocido que los treinta que se el pagaban en diciembre y que por tanto los otros 90 días son salario

Juez: y que se le condene la diferencia. Respuesta: si

El beneficio como esta concebido es pagar 120 días por adelantado a razón de treinta días trimestrales de cuando se dice que en el mes de diciembre ese paguen 15 días pero en cuanto a su forman de calculo no hay desmejora porque se paga todo lo que ha percibido el trabajador durante el trimestre y si la empresa pagase en diciembre tomaría el devengo de los devengos del año y no existe ninguna desmejoras sino que se le pagan cantidades y no tiene que esperar hasta el mes de diciembre por lo que no ha desmejora

En cuanto a los excesos el juez señala que si bien la parte actora hizo una correcta delimitación de los beneficios de los días feriados y horas extras en la demanda no cumplió con su carga probatoria no llevo los elementos al juez para determinar que lo que se había alegado como horas extras días sábados eran tales y la parte actora se limito a desoír la cantidad de horas extras pero no probo no trajo elementos de convicción suficientes para convencer al juez

En cuanto a al antigüedad hay un punto que hemos venido insistiendo en el folio 5 de la demanda se dice que la parte actora percibió cantidades de dinero por su puesto abonos a la prestación y cuando dice eso supone que la empresa pago y luego en el folio n6 dice que la empresa le pagaba cantidades de dinero por supuestas utilidades y antigüedad y en ninguna parte de la demanda se lee la palabra fideicomiso y anticipos

Juez: será por que no lo consideraba. Respuesta: hay una norma que dice que en la audiencia oral se deberán exponer los alegatos de la demanda y de la contestación y que no se podrán alegar nuevos hechos. No es un nuevo hecho hablar de anticipos que le eran pajaradas y que el tenia libre disponibilidad

Juez: leo textual. Respuesta: que me eran pagados

La parte actora podía disponer de que. Ese es el nuevo hecho que le eran pagados y no apelamos de eso porque se ha ventilado ante esta superioridad que como es posible que no existan las pruebas del sistema de acceso al sistema de acceso al fideicomiso

Juez: ¿Cuales pruebas? Respuesta: En la audiencia anterior el tribunal preguntaba que no se podía verificar la pantalla del fideicomiso

Juez}. La prueba existe esta valorada por juicio. Dice al folio 11 de la sentencia

Juez}. Ustedes me dijeron en la audiencia pasada que no había pruebas. Y aquí esta la prueba y aquí hay una valoración del sistema folio 243. Que es lo que le puse al señor en el interrogatorio

Juez: yo hice preguntas con relación al sistema para ver eso. Respuesta: Reitero que eso no fue alegado es lo que quiero limitar

Juez: eso es otra cosa. Respuesta: si claro

Juez: Quedamos en el hecho que la parte actora esta trayendo un fundamento nuevo que el denomino una tercera quincena y entiende que es un hecho que no esta narrado en el libelo por lo que son alegatos nuevos y viola el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Por lo demás la sentencia es clara al señalar que no se evidencia de las pruebas que haya habido fraude de parte de nuestra representada sino que es una condición muy favorable para los trabajador accesar al fideicomiso y hacerle otros anticipos

La ultima nota es que la parte actora acaba de indicarnos del tema del efecto domino pero la parte actora lo enfoca como que el juez lo dijo refiriéndose a todos los beneficios y solo se refiere a los anticipos de antigüedad

Juez: que esta concatenado a la negativa de los anticipos. Respuesta: si.

Juez: el hecho de a partir de que momento fue el cambio de condiciones. Respuesta: creo que del interrogatorio quedo evidenciado que no hubo ningún cambio que hubo una sustitución que se mantuvo todas las condiciones de trabajo

Juez: hubo controversia porque permití que se cariaran era la posibilidad que ambas partes hablaran en forma paralela en este caso se genero de alguna manera por la tensión de la audiencia y el propio actor recaí y me fui y le pregunte al actor que cuando le empezaron a pagar las utilidades fraccionadas y dijo que no se quería equivocar de meses pero dice que fue en el 98 pero huido elementos que no hubo precisión si fue desde el inicio de la relación desde que momento fue ese cambio de condiciones. Respuesta: la posición de nosotros es que no huido tales cambios la parte actora señala a partir de la sustitución de patrono que es en el 2002 pero la misma no supone que hubo una medición de las condiciones de trabajo y no se si consta la comunicación de la sustitución de patrono y ven esa comunicación se dice que se mantendrán las condiciones de trabajo que vienen de signan +

Juez: La parte actora dice que lo cambiaron. Respuesta: No es falso

Como tampoco hubo cambios en el sistema de fideicomiso sino que se habla que la empresa pago y por eso presentamos los contratos desde pernorca de Venezuela y se tienen los contratos que venían de sigran de Venezuela y en el expediente están los estados de cuenta anteriores a la sustitución la prestación siempre se manejo a través del fideicomiso…

La representación judicial de la parte actora realizo las siguientes observaciones:

…En cuanto a las ultimas el sistema de fideicomiso no se negó que existiera lo que se pone en tema de juicio es el sistema de autogestión y se manifestó que antes del 2002 en esa oportunidad que fue la única que el recordó sin embargo se hizo referencia a otras en esa oportunidad el manifestaba que había tenido que presentar presupuestos y tuvo que ir a recursos humanos y lo que pongo en tela de juicio es el de auto gestión y esto de acuerdo con que existía en ele 2002 lo que no existía es el de autogestión

Por otra parte cuando habla que las utilidades no cambiaron se desprende de autos de los recibos que no hay sino desde el 2002 en adelante

Juez: folio 15. Respuesta: desde el folio 14 hago un detalle que percibía

A partir del 2001 percibe 880 a partir de 2001 sin embargo ingresa en el 96 hasta el 2001 no se le estaban pagando fraccionadas y se evidencia que se empieza a realizar a partir del 2001 y previo a esto no se promueve recibo de pago por lo que queda probando que ocurrió un cambio de condiciones

En cuanto a que el juez habla de los intereses tutelados y el párrafo que se permitió leer habla que solo era con respecto a las prestaciones cuando dice de declarar procedente la demanda se entiende que engloba todos los conceptos

En cuanto a la fraudulenta esto es que estaba cercenando mi derecho cuando el juez limitaba la carga probatoria la intención fraudulenta y la única manera de probarla es que la empresa no haga lo legal.

Juez: de yo considerar que la empresa lo hacia contrario a la ley es fraudulento. Respuesta: para mi sigue siendo intención fraudulenta la empresa antes de realizar cualquier cambio debe estudiarlo mas cuando es una empresa de esa talla han debido consultarlo con los trabajadores porque si es una condiciones favorable y cuando incorporan este cambio han debido estar asesorados y el legislador dice que se hace en el mes de diciembre

Juez: si yo considero que las partes hubieran pactado no seria fraudulento por lo que la intención fraudulenta no deriva de un contrato ni de la manifestación expresa por escrito. Todo incumplimiento de la ley genera el fraude. Respuesta: en este caso porque lo estas haciendo pagos trimestrales como utilidades y los percibo como bonos

Previo al 2001 no existe en autos prueba de esa condiciones, ni en la contestación de la demanda tampoco dice nada la empresa solo se limita a decir que el trabajador ha debido probar las utilidades y el salario y el trabajador prueba mediante recibo de pago de utilidades que fue a partir del cambio de condiciones

El trabajador prueba mediante los recibos pero no puedo demostrar el salario eso es una carga que le corresponde a la empresa

Juez: lo que entiendo es que mas allá de lo que dijo la contestación existían estos documentos. Respuesta: si eso es algo que debía probarlo la empresa y ha debido probar la base de calculo de las utilidades

Otro punto con respecto al nuevo hecho la empresa dice que en la demanda no se habla de anticipo y que lo trae por sorpresa y interpreto que no permitió que promoviera las pruebas sin embargo si revisamos la demanda en muchísimo de sus capítulos hablamos de supuestos y negados abonos a prestación de antigüedad por lo que no es un elemento que pueda tomar por sorpresa y la empresa promueve el contrato de fideicomiso y si fue sorpresa el contrato no estuviera en autos

Con respecto a que la empresa manifiesta que el trabajador no logro probar las horas extras y los domingos y feriados y el juez desecha las pruebas para probar este hecho como la exhibición y el reporte de gastos y fue reconocido por la empresa

Juez; la sentencia dice que lo impugno

Juez: el juez dijo con relación a esto folios 1337 y siguientes del Cuaderno de Recaudos n° 1 leo textual de la valoración del juez folio 241 de ka sentencia

Ese reporte fue reconocido se puede apreciar en el libelo

Juez; que me pide. Respuesta: que fueron reconocidas por las empresa

Juez: el la desecha porque el no comprende el origen y destino del contrato y no resulta contundente para demostrar que si se laboro considero que al haber sido reconocidas por la empresa mal podría el juez decir que no reconoce con el contrato

Juez: el hecho que la parte demandada no lo haya atacado lo que entiendo es que de la revisión se extrae la información que trabajaba en horas extras y sábados y domingos el podría decir que mas allá de este reporte el juez podía agarrar el juez podía con estos reportes asumir que se aquí se evidencia que trabajado los excesos. Respuesta: el era técnico en informática si se concatena con esa prueba

Juez}. Se concateno. Respuesta: considero que si hay correlación porque cuando hago referencia se hace una relación y se promueven estos reportes y en la demanda se establece un horario de lunes a viernes y el pasaba un reporte de gastos y aho aparecen las fechas y el sello de la empresa aceptando los gastos para reembolsar

Juez: vamos a hacer una comparación para ver. La pregunta es de aquí se extraer en relación a los excesos de aquí se evidencia que los laboro. Respuesta: si

El tenía una jornada de lunes a viernes.

Juez: esos días esta relacionada más allá de la jornada que fue lo que el juez dijo. Respuesta: al folio 20n de la demanda n se detallan los sábados y domingos y feriados trabajados

Juez: folio 20 dice los recargos la relación de calculo debe el juez sentarse a hacer eso que es lo que el juez dijo. Respuesta: yo considero que si es una labor del juez a lo mejor esta mal dicho pero el juez es garante de los derechos del trabajador y eso es un principio no suprimir la justicia por formalidades no esenciales y eso es probar los días que aparecen aquí y esos reportes se causan en días sábados y había labor en días de descanso y sui revisamos estos reportes vemos los días que estaban reflejados

Juez: el juez tenía que buscar el calendario y sentarse a buscar eso. Lo puede hacer para delatar hechos pero si asoma unos conceptos que b o esta b alegado el juez no puede suplir las cargas de las partes no de alegación ni de prueba. Respuesta: probablemente no sin embargo la prueba existe y consta en autos y pone de manifiesto días laborados y no se hasta que punto seria jurídicamente valido cercenar el derecho y ese trabajador se le paguen esos días mas cuando son excesos y la relación le impide contar con los medios abundantes

Juez: Este cuadro del folio 20 llega y se establece para determinar lo que se debe por sábados domingos y feriados laborados que lo demanda por 16648,13 que demanda por esto solo el concepto o alguna incidencia de esos días en las bases de cálculos. Respuesta: concepto e incidencia en todotas los casos…

Finalmente la representación judicial de la parte demandada realizo las siguientes observaciones de cierre:

…La parte actora no cumplió con su carga procesal de probar los excesos y en el caso de los controles de acceso fueron hijas en blanco impresas que no tienen sello…

CAPITULO III

DE LA DETERMINACIÓN DE LA CONTROVERSIA

Vistas las exposiciones de las partes, esta Alzada entra a analizar los alegatos de las partes y las pruebas aportadas por las mismas, a los fines decidir la apelación.

Observa quien sentencia que la presente acción inicia en virtud de la calificación de despido incoada por la ciudadana J.M.S. quien sostuvo en el libelo de demanda, lo siguiente, tal como lo reseña la recurrida:

De un estudio practicado al libelo de demanda se extraen los siguientes hechos postulados por la parte actora, para lo cual resumimos los datos objetivos y necesarios para constituir la litis. Sostiene el actor que comenzó a prestar sus servicios en fecha 26 de febrero de 1996 para la entidad de trabajo C.A., SEAGRAM DE VENEZUELA, con el cargo de Analista de Sistema, relación de trabajo que mantuvo hasta el 30 de marzo de 2002, por cuanto cuando se desempeñaba como L.P., Cliente Servidor, le fue notificado en fecha 8 de marzo de 2002, la sustitución de patrono asumiendo la condición de patrono sustituto la entidad de trabajo PERNOD RICARD VENEZUELA C.A, así las cosas nos indica que continuó prestando servicios para esta Unidad de Producción como patrono sustituto con el cago de Supervisor de Infraestructura IT.

Indica el actor que en fecha 23 de marzo de 2011, la demandada procedió a despedirle sin justificación alguna, que durante el desarrollo de su contrato de trabajo , cumplió con una jornada de 8 horas de trabajo, sin embargo cuando le era requerido laboraba horas extraordinarias, días sábados, domingos y feriados los cuales no le fueron reconocidos.-

Sostiene que desde el inicio de la relación laboral con el patrono sustituido 26 de junio de 1996, hasta la fecha del despido injusto con el patrono sustituto, el contrato de trabajo se mantuvo por un espacio de 14 años y 2 meses, asimismo indica que desde que fue absorbido por la demandada, está le pagaba de forma regular y permanente conceptos o montos que supuestamente correspondían a abonos de prestación de antigüedad y abonos de utilidades, de los cuales tenia plena disponibilidad por lo que tales pagos constituyen a su decir salario encubierto y que no formó parte del salario de calculo a los efectos de cuantificar sus beneficios.-

Sobre la base de un salario pagado de forma regular, permanente y sobre todo certera la parte actora indica que tenia plena disponibilidad de estos montos cancelados mensualmente y que los mismos variaban por lo que les otorga varios efectos legales.-

Alega que no existe un convenio entre las partes donde estas hayan pactado un contrato paquete y que por tal motivo y aunado que la prestación de antigüedad no ingresa en el paquete, manifiesta que los pagos percibidos por abonos de prestación de antigüedad y utilidades deben ser consideradas salario y de allí el fundamento primario de su pretensión.-

Alega el actor que su salario mensual ascendía a la suma de NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 (BS. 9.258,00), como salario básico mensual y el mismo estaba compuesto por otras percepciones variables así como que dicho salario fue objeto de aumentos durante el transcurso del tiempo, que el segundo elemento que comprendía su salario eran las horas extras, sábados, domingos, los supuesto negados abonos de antigüedad y utilidades que recibía con características de salario.-

Sostiene el actor que al momento de finalizar la relación de trabajo la demandada no le ha cancelado una serie de prestaciones, en vista que la entidad de trabajo niega que los pagos recibidos como abono de prestación de antigüedad y utilidades formen parte de sus salario y por tal motivo le adeuda el pago de la liquidación final del contrato de trabajo como las diferencia en los demás conceptos cancelados con ocasión a un contrato de trabajo, por cuanto se omitió la incidencia de dichos pagos en el salario base de calculo debido que la demandada en una especie de salario encubierto procuró evadir su responsabilidad desconociendo el derecho del actor.-

Sobre la base anterior cuantifica los montos y señala los conceptos que a su decir le son adeudados indicando que por motivo de prestación de antigüedad e intereses le adeuda la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 354.962,95), por motivo de diferencia en vacaciones y bono vacacional desde el año 1998 al 2011, la suma TRESCIENTOS DIECISIES SEISCIENTOS CUATRO CON 08/100 CENTIMOS, (Bs. 316.604,08), reclama conforme al artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo 269 horas extras las cuales cuantifica en la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 14.719,16), en lo que pretende al pago de los días sábados, domingos y feriados laborados y no cancelados reclama la suma de DIECISESIS MIIL SECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 13/100 CENTIMOS (16.648,13), respecto al concepto de utilidades sostiene que las mismas no fueron canceladas en su totalidad desde el 2001 al 2011, vista la elusión en su pago, por lo que reclama la diferencia en suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENNTIMOS (Bs. 566.052,00), debido al despido injustificado reclama la suma de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 101.616,00), y la suma de SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 CENTIMOS, (Bs. 60.969,60), por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.-

Por ultimo solicita adicionalmente le sean calculados los intereses de mora y la indexación de los montos en los conceptos reclamados.-

Siendo la oportunidad correspondiente para dar contestación a la demanda, en fecha 15 de mayo de 2012, compareció la abogada Marialejandra Rodríguez y consignó escrito constante de once (11) folios útiles en el cual adujo, tal y como lo resume la recurrida, los siguientes hechos:

…Con ocasión a lo expuesto por la actora la demandada admite el contrato de trabajo, la sustitución de patronos el salario de Bs. 9.258,00 devengados mensualmente al momento de la terminación, los cargos desempeñados, la duración de la relación de trabajo y el despido.-

Ahora bien, otorga otra consecuencia jurídica a los hechos postulados puéis requiere son comunes o bien parecidos, en efecto la demandada para negar las pretensiones del actor sostiene que distorsiona los hechos en cuanto a las condiciones de trabajo ofrecidas por la demandada, así indica : que en cuanto a las utilidades que el actor se limita a alegar que le realizaban un pago regular y permanente y que además tenia absoluta disponibilidad del pago, no obstante no señala en que momento eran recibidos ni sobre que bases salariales por lo que a su decir el actor incurre en una falta alegatoria que limita el ejercicio al derecho a la defensa e impide al Tribunal decidir adecuadamente.-

Para negar concretamente la pretensión de las utilidades la demandada sostiene que tanto el patrono sustituido o como el sustituto vienen cancelado por este concepto 120 días de salario anual para sus dependientes lo que constituye un derecho adquirido para los dependientes de la demandada, que este pago se realiza en 4 porciones en el año siendo cancelado en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre, que constituye condiciones superiores de trabajo prevista en la Ley que representa un provecho para los trabajadores.-

Niega la demandada que mediante que mediante la modalidad del pago de las utilidades realizadas a sus trabajadores se constituya en un intento de simular el salario en efecto la demandada sostiene que ha pagado y cumplido cabalmente con el pago de las utilidades por lo que no adeuda nada por este concepto.-

En cuanto al pago de la prestación de antigüedad salariada la demandada sostuvo que el actor no puntualiza las condiciones de modo lugar y tiempo en que se realizaron los pagos limitándose a fundar su pretensión en gráficos y anexos al libelo de demanda, que el actor solicitaba anticipos a la prestación de antigüedad que era depositado en el fideicomiso de la empresa y que dichos anticipos eran realizados conforme a la disposiciones contenidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y según el contrato de fideicomiso celebrado al efecto dentro de los cuales estaba incluido el actor.-

Por ultimo niega la demandada la pretensión del actor en cuanto a las horas extraordinarias los días sábados, domingos y días feriados a razón de la base salarial y asimismo indicó que la prueba respecto este concepto corresponde al acto.-

En cuanto a los argumentos jurídicos expuestos por la parte actora la demandada indica que no se equivalen los supuestos de hechos entre las situaciones decididas por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en cuanto a los contratos paquetes y el consentimiento y el caso de autos que se trata de condiciones de trabajo.-

Así por ultimo la demandada niega que adeude a la actora la suma de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS CON 95/100 CENTIMOS (Bs. 354.962,95), por motivo de diferencia en vacaciones y bono vacacional desde el año 1998 al 2011, la suma TRESCIENTOS DIECISIES SEISCIENTOS CUATRO CON 08/100 CENTIMOS, (Bs. 316.604,08), 269 horas en la suma de CATORCE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 16/100 CENTIMOS (Bs. 14.719,16), días sábados, domingos y feriados laborados y no cancelados por la suma de DIECISESIS MIIL SECIENTOS CUARENTA Y OCHO CON 13/100 CENTIMOS (16.648,13), utilidades desde el 2001 al 2011, por la suma de QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 566.052,00), debido al despido injustificado, la suma de CIENTO UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 101.616,00), y la suma de SESENTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE CON 60/100 CENTIMOS, (Bs. 60.969,60), por concepto de indemnización sustitutiva del preaviso.-

Por ultimo solicita al Tribunal que declare sin lugar la demanda…

CAPITULO IV

DETERMINACION DE LA CONTROVERSIA Y DE LA CARGA DE LA PRUEBA

En base a las previsiones del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece las reglas sobre la carga de la prueba, atribuyéndola a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando nuevos hechos, toda carga implica para el sujeto gravado con ella la exigencia de una actividad que necesariamente debe llevara a cabo, para evitar el resultado perjudicial o la desventaja procesal.

Tenemos que la parte actora apela de varios puntos, el primero de ellos relativo a que a su decir las utilidades no debían ser canceladas en cuatro partes en el año considerando que ellos desnaturaliza el sentido de las mismas, por lo que considera que las mismas constituyen salario, exceptuando la canceladas en el mes de diciembre, la cual a su decir se realizaba conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo señala la parte actora que dicho pago se realizaba con el fin de eludir las obligaciones patronales. Como segundo punto de apelación tenemos el hecho de que a decir de la apoderada judicial de la parte actora, su representado mediante un sistema de autogestión del banco en el cual le era depositada la nomina, se cobraba anticipos de prestación de antigüedad e intereses, en forma periódica, en tal sentido considera que dicho actuar desnaturaliza la intención del legislador en cuanto a la prestación de antigüedad, por lo que a su entender deben considerarse tales pagos como una tercera quincena, lo cual constituiría a su decir salario del trabajador, finalmente apela en cuanto a la declaratoria sin lugar de los conceptos relativos a los excesos tales como horas extraordinarias, sábados, domingos y feriados, considerando que los mismos estaban suficientemente acreditados en autos con las pruebas aportadas. En consecuencia procede esta sentenciadora a analizar el material probatorio traído por las partes al proceso.-

CAPITULO V

ANALISIS PROBATORIO

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

DOCUMENTALES:

CUADERNO DE RECAUDOS N° 1:

Cursante al folio ocho (08), constante de copia de misiva de fecha 08-03-2002, al respecto observa esta Alzada que dicha documental fue aceptada por la representación judicial de la parte demandada en la audiencia de juicio, en tal sentido este Tribunal Superior le otorga valor probatorio y de la misma se evidencia que se le informa al ciudadano actor de la sustitución patronal, e igualmente se le informa que se le garantizara los beneficios y derechos laborales que había adquirido hasta el momento con el patrono anterior. Así se establece.-

Cursantes a los folios 09 al 31, constante de comunicaciones de aumentos salariales desde el año 1999 hasta el año 2011, al respecto esta alzada observa que se aprecian en su justo valor a los fines de evidenciar el otorgamiento de aumentos de sueldo progresivos de salario durante la ejecución del contrato de trabajo los folios, en ese sentido se aprecia que la demandada otorgaba progresivamente aumentos de salario al actor. Así se establece.-

A los folios 32 al 53, esta alzada les otorga valor probatorio, de dichas documentales se evidencian los recibos bancarios sobre la cuenta del fideicomiso desde el año 1999 al año 2011, observándose reflejados aportes, rendimiento y anticipos en el Banco Venezolano de Crédito y al folio 53 en el Banco Provincial.-

A los folios 54 al 164, observa esta alzada que se evidencian reportes de gastos, los cuales no resultan lo suficientemente contundentes para demostrar la causación de las jornadas extraordinarias alegadas, sin embargo al ser concatenados con el libelo de demanda, se evidencian los días sábados, domingos y feriados, laborados por el trabajador durante la vigencia de la relación laboral. Así se establece.-

CUADERNO DE RECAUDOS N° 2:

Cursan insertos desde el folio 2 hasta el folio 280, observando este tribunal que dichas documentales son inherentes a originales de recibos de pago de salario a nombre del actor correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011, al respecto esta alzada le otorga valor probatorio donde se evidencia que la demandada pagaba el concepto de utilidades en cuatro porciones cancelando generalmente en los meses de marzo, junio, septiembre y el ultimo mes en noviembre desde el inicio de la relación laboral. Así se establece.-

CUADERNO DE RECAUDOS N° 3:

Rielan a los folios 2 al 143, relativos a originales de recibos de pago de salario realizados al actor durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, al respecto este juzgado le otorga valor probatorio a las mismas, por cuanto se evidencian que la parte demandada le pagaba las utilidades al trabajador en cuatro porciones cancelando un mes en cada porción generalmente en los meses de marzo, junio, septiembre y el mes de noviembre. Así se establece.-

Cursa inserto al folio 144, documental marcada con la letra “F”, inherente a copia simple de la carta de despido emitida en fecha 23-03-2011, observa esta alzada que no esta en controversia dicho punto, a la misma no se le otorga valor probatorio por cuanto nada aporta al proceso. Así se establece.-

Desde el folio 145 al 147, observa este tribunal que dicha documental es inherente a original de acuerdo de vacaciones, donde se evidencia que el actor al año 2009 tenia 240 días de vacaciones sin disfrutar, asimismo a los folios 148 y 149 se observa copia de un carnet de identificación que nada aportan a la controversia del presente asunto, por tal motivo se desechan. Así se establece.-

Cursan a los folios 150 al 165, marcadas con la letra “I”, impresiones de control de acceso, observa esta alzada, que tal como fue señalado por el Tribunal de Juicio, las mismas fueron impugnadas por la demandada y al carecer de la prueba adicional para su validez resulta forzado desecharles. Así se establece.-

Cursan insertos a los folios 166 al 178, marcadas con la letra “J”, observa este tribunal que dichas documentales son inherentes a impresiones de un control de horas extras y siendo que las mismas fueron impugnadas por la representación judicial de la parte demandada y al carecer de la prueba adicional para su validez las mismas son desechadas del proceso. Así se establece.-

A los folios 179 al 203 marcada con la letra “K”, observa esta alzada que se evidencian de dichas documentales impresiones de pantalla del sistema al cual accedía el trabajador con la finalidad de auto gestionarse el fideicomiso, se observa que el motivo de los adelantos solicitados son por las condiciones establecidas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, en cuanto a gastos por atención médica (contingencia de salud), remodelación o adquisición de vivienda (continencia habitacional), al folio 204 cursa misiva donde el ciudadano actor hace constar que retiró un monto por retiro parcial de fideicomiso. Así se establece.-

EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS:

Por cuanto la prueba de exhibición versa sobre documentos que fueron valorados anteriormente, considera esta alzada que obtienen las mismas consideraciones y por tal motivo resulta inoficioso pronunciarse al respecto. Así se establece.-

PRUEBA LIBRE:

En cuanto a la prueba libre versa sobre documentos que previamente fueron valorados, resulta inoficioso pronunciarse al respecto, ya que obtienen las mismas consideraciones.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

DOCUMENTALES

Debe observarse que la parte demandada consignó como anexos a su escrito de promoción de pruebas las siguientes documentales cursantes en el cuaderno de recaudos 4, 5, 6 del expediente:

CUADERNO DE RECAUDOS N° 4:

Rielan insertos a los folios 10 al 32, documentos marcados con las letras “B”, “C” y “D”, observando esta alzada que son inherentes a original de los contratos de fideicomiso de fechas 27-05-2002, 05-05-2005 y 18-06-2010, al respecto este juzgado le otorga valor probatorio a las mismas, por cuanto se evidencian las condiciones para solicitar anticipos en la cláusula décima y coincide con las solicitudes realizadas por el actor consignados en sus pruebas, así como la información respecto a cada uno de los trabajadores de la demandada donde se observa el capital bruto de cada trabajador, sus aportes y anticipos, donde todos han realizados anticipos a cuenta del fideicomiso. Así se establece.-

Documental cursante a los folios 33 al 38, observa esta alzada que la misma es relativa a liquidación de prestaciones sociales, al respecto este tribunal le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia que le fue cancelado al trabajador la suma total de Bs. 354.946,49, por los conceptos que ahí se expresan. Así se establece.-

Cursan insertos desde el folio 40 al folio 200, al respecto observa esta Alzada que se evidencian recibos de pagos de utilidades y salario los cuales se les otorga valor probatorio por cuanto coinciden con los consignados por la parte actora en relación al pago de las utilidades cada cuatro meses por 30 días en cada oportunidad. Así se establece.-

CUADERNO DE RECAUDOS N° 5:

Rielan insertos desde el folio 03 al folio 231, observa esta alzada que so relativos a recibos de pagos de utilidades y salario, al respecto este juzgado les otorga valor probatorio evidenciándose que coinciden con los consignados por la parte actora en relación al pago de las utilidades cada cuatro meses por 30 días en cada oportunidad. Así se establece.-

CUADERNO DE RECAUDOS N° 6:

Desde el folio 02 al folio 107, cursan recibos de pagos de utilidades y salario que coinciden con los consignados por la parte actora en relación al pago de las utilidades cada cuatro meses por 30 días en cada oportunidad, al respecto esta alzada les otorga valor probatorio. Así se establece.-

Documentales que rielan desde el folios 108 al 164, observa esta alzada que los mismos son inherentes a planillas de declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el registro nacional de empresas y establecimientos, al respecto este tribunal observa que los mismos no aportan nada al punto controvertido por lo tanto son desechados del proceso. Así se establece.-

Documental marcada con la letra “I”, cursante a los folios 165 al 271, observa este tribunal que se evidencia de los mismos reporte de fideicomiso administrado por el banco Provincial, al respecto se le otorga valor probatorio por cuanto se evidencian los anticipos solicitados por el actor. Así se establece.-

Conforme al principio de la alteridad de la prueba, si bien fue ratificado el contenido del documento cursante al folio 272, el mismo debe ser desechado al no existir la participación de la contraparte en su formación, aunado al hecho que fue desconocido por la actora, por tanto razones suficientes para restarle valor probatorio.- Así se establece.-

De acuerdo a la declaración de parte realizada por ante esta Alzada al ciudadano J.M., parte actora en el caso in comento se observa lo siguiente:

  1. Entiendo que hubo una empresa inicial y después esta actual empresa por una sustitución patronal lo que quiero saber es si con la anterior empresa tenia este mismo sistema del fideicomiso. Respuesta: No

  2. ¿Como era antes? Respuesta: Lo utilice una vez para comprar mi carro

  3. ¿Como es eso? Respuesta: Pedí un adelanto de prestaciones

  4. ¿Que entiende por adelanto de prestaciones? Respuesta: A través de nomina con la anterior empresa se tramito y ellos me decían que tengo que ir a recurso humanos y entregar una documentación

  5. ¿Y tenía requisitos específicos? Respuesta: Un presupuesto

  6. ¿Para comprar vehiculo? Respuesta: No

  7. Como usted viene diciendo que pidió una vez un anticipo para comprar un vehiculo. Respuesta: Yo tenia un dinero para comparar un vehiculo y tenia que remodelar la casa que igual el dinero lo iba utilizar para remodelar una casa que adquirí

  8. ¿Esa fue la única vea que lo adquirió en esa oportunidad? Respuesta: Si

  9. ¿Como comenzó ese sistema nuevo que implemento la demandada como funcionaba? Respuesta: Después no soliste mas nada, luego en los compañeros era que había una tercera quincena y pedía por una cuenta lo que querías sin limites

  10. ¿Como lo pedía? Respuesta: Una clave y un numero de cuenta

  11. ¿Quien le suministro una clave? Respuesta: El banco

  12. ¿Esa cuenta era la misma de nomina o estaba relacionada? Respuesta: Era la misma de nomina

  13. ¿Con que banco? Respuesta: Banco Provincial y Banco Venezolano de Crédito

  14. ¿Cuando fue el Banco Venezolano de Crédito? Respuesta: Ya Banco Venezolano de Crédito venia

  15. ¿El Banco Venezolano de Crédito fue con el que pidió el primero? Respuesta: No lo pedí mas, me acuerdo que el cheque lo cobre en el venezolano de crédito del rosal y tenias que entregar una documentación

  16. Vamos a hablar de los rumores de pasillo. ¿Como se entero de una tercera quincena? Respuesta: Había un compañero que yo lo veía que iba a nomina y preguntaba si ya estaba listo y siempre iba y le pregunte y el me explico que usaba el dinero para lo que yo quiera y había gente haciéndolo

  17. ¿Como se llamaba ese dinero? Respuesta: Ellos lo llamaban la tercera quincena los compañeros de trabajo

  18. ¿Como lo llamaba la empresa? Respuesta: No lo dijo

  19. ¿Tenía alguna denominación que usted conocía? Respuesta: No tenia nombre

  20. ¿Alguien le explico que era para determinadas cosas? Respuesta: Me dijeron que me metía y que la opción le diera y ya

  21. ¿Esas opciones sabia porque lo tenía que marcar? Era un requisito sino ponía esas opciones no se lo daban. Respuesta: Accesaba con la misma tarjeta de nomina

  22. ¿Eso también se hacia con el Banco Venezolano de Crédito? Respuesta: Si pero cuando cambiamos de empresa se cambio el Banco

  23. ¿La terminación de la relación fue? Respuesta: Marzo de 2011

  24. ¿Es decir desde marzo de 2002 hasta marzo de 2011 desconocía que era un fideicomiso? Respuesta: No estaba al tanto de cómo se manejaba la cuenta solo pedía el dinero y me lo entregaban

  25. ¿Recuerda como se llama el sistema al que usted accesaba a través de su cuenta nomina? Respuesta: Provinet

  26. ¿Cuando accedida al sistema de la quincena tenia algún nombre? Respuesta: No recuerdo

  27. Le digo porque hay bancos que sale mas allá de providente que aparece otra denominación lo que le pregunto era si su sistema de nomina se iba a otro sistema que tenia el banco como relacionadas. Respuesta: Si eran relacionadas, yo no tenia que elegir ninguna opción y llame a algunos amigos y me confirmaron que no tenia que escoger nada que hay opciones predeterminadas y hay una opción en blanco y despliega una lista y decía el nombre predeterminado

  28. ¿Cuando usted abre la pantalla tiene la posibilidad de elegir si era para medicamentos para estudio? Respuesta: Había algo de eso no quiero decir porque no recuerdo

  29. Le voy a poner a disposición esto y lo vemos a ver si tiene algo que ver con esto. ¿Que reporte es ese? Respuesta: Un reporte si se había hecho el deposito o se iba a hacer

  30. ¿Eso no es una solicitud de reporte esas son las opciones que usted habla? ¿De donde emana ese documento? ¿Del sistema? ¿Tenia que justificar que? Respuesta: Dice gastos por servicios médicos pero no se tenia que justificar nada ante nadie

  31. ¿Es decir usted no tenía que presentar factura? Respuesta: No tenia que justificar nada ante nadie

  32. ¿En algún momento alguien le explico o se percato que era su antigüedad cuando abría eso no parecía que era fideicomiso? Respuesta: Si aquí dice pero eso lo imprimía uno mismo

  33. ¿Eso no sabia que era un fideicomiso? Respuesta: Si pero eso tenia que pedirse en nomina si yo quería fideicomiso esto lo tenia que justificar

  34. ¿Usted leía eso veía una pantalla, venía una opción que decía para cuestiones medicas? ¿Usted pensó que esto no tenía nada que ver con su antigüedad? Respuesta: Para nosotros esto era la tercera quincena además yo era de los últimos que se entero de esto

  35. En el 2002 hubo el cambio de la empresa y ya aquí en le 2005 usted lo hacia. Respuesta: Creo que después del 2003 mas o menos no me atrevo a afirmarlo por completo

  36. Yo los voy a doblar y usted los ve a ver si estos son los movimientos de esas cuentas que usted dice la tercera quincena. Respuesta: Aparece mi nombre pero

  37. ¿Usted reconoce si esa era la cuenta donde usted debitaba? Respuesta: No lo se como saberlo

  38. ¿Ese numero de cuenta no es la cuenta que usted accesaba para transferir de una cuenta a otra? Respuesta: No sale cuenta aquí

  39. Vamos a verificar. ¿A usted no le llegaba un movimiento de esto con su fideicomiso? Respuesta: Yo no los tengo, y si no los tengo no me llegaba yo le entregue todo a mi abogada

  40. ¿La cuenta de nomina también paso de Banco Venezolano de Crédito y después al Banco Provincial la nomina? Respuesta: Si

  41. ¿El cambio del Banco Venezolano de Crédito fue no solo el fideicomiso sino la nomina? Respuesta: Hasta el momento si porque yo estaba en el provincial

  42. ¿En el año 2002 estaba el Banco Venezolano de Crédito y hasta el 2005 y estaba asociada su cuentan nomina usted me menciona que no recuerda si era la misma cuenta? Respuesta: Cuando pasaron de banco a banco se paso todo

  43. ¿Con el Banco Venezolano de Crédito la cuenta nomina era también la del Venezolano de Crédito la del fideicomiso? Respuesta: Si

  44. ¿Cuando se cambia al provincial también era la misma forma de acceder a este dinero? Respuesta: Si

  45. ¿Cuando se percata que entonces esa tercera quincena la empresa la entendía que era su antigüedad cuando se entera? ¿Eso que se denomina tercera quincena cuando se entera que es el fideicomiso? Respuesta: Después que prescinden de mi servicios que veo los recibos y me explican lo que paso

  46. ¿Al momento de terminar la relación laboral? Respuesta: Es cuando piso tierra porque había un monto que eran mis vacaciones

  47. ¿Nunca se pregunto porque ese dinero no parecía en los recibos de pago de salario desde 2002 hasta que termino la relación laboral no dijo como que esto es una tercera quincena? ¿Usted lo tenia reflejado como salario en alguna parte? ¿Usted nunca se preocupo porque no estaba? Respuesta: Porque si estamos hablando de una tercera quincena nadie quiera que lo sepa

  48. ¿Como que nadie sepa? ¿Era algo escondido? Nunca dijo que era algo escondido nunca dijo porque esto escondido porque se percata y dice que nadie debía saber o que no estaba reflejado. Respuesta: Si lo veíamos como la tercera quincena nunca me pregunte porque me solucionaba mis problemas económicos

  49. El hecho que le resolviera algún problema económico generaba que de ser ilegal porque no estaba dentro de la ley el hecho de terceras quincenas porque entonces habrían otras imputaciones usted lo vio desde el punto de vista practico para usted o desconocía que eso era su fideicomiso usted no dijo que este dinero es ilegal usted no se percato que era un dinero que no sabia que era. Respuesta: No veía de esa forma no me di cuentas me di cuenta cuando prescinden de mis servicios y no terminaba de entender eso busque apoyo legal

  50. ¿Cuando leía en esos recibos que decía fideicomiso? Respuesta: Lo utilice de una sola vez

  51. Si sabia que la forma era esa y después se percata que dice fideicomiso nunca se percato de eso. Respuesta: No me lo pregunte era muy automático. Nunca nos explicaron nada

  52. ¿Quién? Respuesta: La empresa

  53. Vamos a poner disposición de esta forma participaba la empresa los beneficios alguno de esos beneficios folio 272 del Cuaderno de Recaudos 6 alguno de esos beneficios la empresa le dice que los tenia. ¿Conoce si la empresa se los participaba de esa manera? Respuesta: No me la pasaron solo en el 96 cuando entre no se ahora cada vez que alguien entra le dieron esto

  54. ¿Cuando le hacían los aumentos de sueldo le notificaban? Respuesta: Si con una carta casi siempre era por una devaluación

  55. ¿En algún momento le aumentaron el sueldo pero le dijeron que no iba a tener incidencia para el pago de las prestaciones? ¿Alguna vez le dijeron que le iba a excluir un porcentaje del salario? Folio 11 del Cuaderno de Recaudos 1 estas son las pruebas aportadas por su abogada. Respuesta: Esto es de la anterior empresa

  56. ¿De esa forma la notificaban los cambios? Respuesta: De este si

  57. ¿De ese llamado fideicomiso que ellos dicen cuando se crea estaba la otra empresa todavía? Respuesta: No

  58. ¿Ese cambio de fideicomiso era solo con la nueva empresa? Respuesta: En la primera solo lo pedí con documentación.

  59. ¿Cuando se entera ya estaba en la segunda empresa? Respuesta: Si

    REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA

  60. ¿Que tiene en la mano? Respuesta: Unos documentos que aclara lo que usted le acaba de preguntar al señor: Matalobos

  61. Eso no esta en el expediente por lo que no se lo puedo oponer a su contraparte. Respuesta: Puedo explicar porque los trae. Están porque todo lo que se reclama es a partir del año 2002 y nunca se habla de si eran reclamos que tengan origen en FIGRAN solo se nombra por la sustitución de patrono por lo que consideramos que las documentaciones anteriores al año 2002 no era n necesarias y como sabíamos de que se trataba en lo que ha sido el desarrollo de esta audiencia que se ha hablado que hubo mala fe

    Juez: Nos estamos extendiendo a lo que yo voy a resolver pero esos documentos tienen que ver con la empresa anterior que no esta discutiéndose aquí que pretende con esos documentos que anterior ya existía un fideicomiso

    Juez. ¿Y ese fideicomiso pretende demostrarlo aquí? Respuesta: Si eso que esta ahí no esta aquí no lo puedo incorporar en este momento y por esas dudas que pretendieron ambas partes aclararme fue que yo los llame a ellos

  62. ¿Que cargo tiene en la empresa? Respuesta: Director en recursos humanos

  63. ¿Desde cuando ejerce ese cargo? Respuesta: Desde el año 2002 pero tengo 25 años en la empresa en la anterior gerente de recursos humanos y desde el 2001 ocupo en la dirección de recursos humanos

  64. ¿Cuando ingreso? Respuesta: El 21 de noviembre de 1998

  65. Ya el señor matalobos estaba ahí. Respuesta: No, el señor matalobos laboro 20 años, hoy ocupo la dirección de recursos humanos que me fue otorgada en la empresa anterior

  66. ¿Con la anterior empresa como funcionaba ese proceso que el señor llama tercera quincena? Respuesta: El fideicomiso se conformo con el Venezolano de Crédito en el año 1997 y es ahí donde se conforma un fideicomiso entre FIGRAN de Venezuela la empresa anterior y el Banco Venezolano de Crédito y el señor fue incorporado a este fideicomiso

  67. ¿El sistema siempre funciono como el señor lo explico como de autogestión? Respuesta: Desde el año 1997 funciona de esa manera y los trabajadores pueden hacer retiros parciales de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo por las causas ahí establecidas que son remodelación de vivienda, pago de pensiones escolares para el trabajador cónyuge o hijos etc.

  68. ¿Por que hacer eso a disposición del trabajador sin justificar? Porque el señor explica que el sistema no le exigía nada porque el dice que con el click el disponía. Respuesta: No era así de abierto tenia que responder a las causas establecidas en la ley y en el contrato de fideicomiso. Solo un anticipo al año y con excepción de gastos médicos y hospitalarios y hasta un 75 % del saldo y habían unas restricciones que establecía la propia ley

  69. Lo que yo entiendo en este caso y lo que hay en el expediente es que el señor podía hacerlo en cualquier momento. Respuesta: Si debido a necesidades medicas solamente

  70. ¿Sin presentar soportes? Respuesta: Si, partiendo de la buena fe del trabajador era la única causa que podía hacerlo mas de una vez al año en ninguna de las potras tres causales era posible hacerlo y esta resumido en los contratos de fideicomiso primero con el venezolano de cerdito desde el 1997 y en el 2002 se constituye o se transfiere esos fondos que ya venían de la empresa anterior hasta constituirlo con el banco provincial

  71. ¿Eso ocurre en junio 2002? Le voy a poner a disposición. Respuesta: Si esto es exactamente el monto

  72. ¿Ese documento esta ahí lo consigno la parte actora ahí hubo el pase de una cuenta a otra? Respuesta: Si, el saldo acumulado fue transferido en la nueva empresa los fondos que tenían ahí acumulados cada trabajador a la fecha por prestaciones sociales

  73. Pase la hoja. Respuesta: Si, los estados de cuenta que el banco nos otorgaba

  74. Lo que yo entiendo es que el sistema estaba diseñado para que los trabajadores escogiendo esas opciones si el escogía la opción uno y no tenia nada que ver con gastos médicos el sistema lo rechazaba o lo aceptaba. Respuesta: Si ya había hecho un retiro por la opción uno el sistema lo iba a rechazar

  75. ¿En alguna prueba esta en el expediente que demuestre eso? Respuesta: No la hay

    Juez: Lo que entiendo es que el señor dice que en las cinco opciones se comparo si esas opciones no coinciden una vez al año.

    Juez: A la parte actora: Los gastos médicos usted podían pedir gastos médicos cualquier día. Respuesta: La opción estaba puesta ahí

    APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Lo que me explicaba también en el sistema aparentemente como dice el señor José el sistema te da la opción es decir la opción estaba escrita y el le daba a aceptar solo cambiaba al monto por lo que no tenia justificar el motivo sino que se lo daba el sistema

    PÁRTE ACTORA: Cuando esta obligado a elegir una opción el sistema despliega

    Apoderada de la parte actora: La opción solo le dabas a aceptar que el sistema era inteligente que ponía la opción con que se podía adelantar

    Juez: Le pongo a disposición el folio 118 del Cuaderno de Recaudos N° 3. Respuesta: Si el señor no se detenía a ver la opción

    Juez. Señor alguna vez el sistema le quieto la opción por remodelación de viviendas. Respuesta: No

    Juez: Ahí hay varias opciones el sistema le aplicaba esa opción

    Apoderada judicial de la parte actora: Habría que revisar si el sistema eso tenia que hacerlo la parte demandada y ya el sistema le cargaba solo la opción y mi representado dice que solo le daba a una opción aceptar y para el por eso le coloque adelantos principios y al interrogar a mi representado la opción siempre estuvo predeterminada y a el le preocupaba el monto y en el mismo día realizo varios adelantos y en el mismo mes realizo varios adelantos

    A la apoderada judicial de la parte actora:

    Juez: ¿Eso se comparo? Si llamaría a la atención un poco esas opciones distintas que esta aquí usted supone que el sistema la predeterminaba. Respuesta: Insisto con el fraude a la ley porque es una inobservación a la ley y es imposible creer que la empresa que era la única responsable es difícil creer que a la empresa no les haya llamado la atención que al menos todos los meses si la sustitución fue en marzo 2002

    Juez: Es decir como el declaro que se entera cuando la empresa cambia. Respuesta: Si

  76. ¿El sistema automáticamente entendía que la persona había pedido por vivienda y que solo va a pedir por gastos médicos? Respuesta: Lo que esta contenido en el fideicomiso son únicamente los causales establecidos en la ley y como el fideicomiso no lo establece podríamos hacer un retiro al año y todo trabajador que hiciera un retiro al año solo podía ser por gastos médicos y no permitía que a excepción de gastos médicos alguien pudiera hacer mas e un retiro por los otros tres causales y si huno había ya hecho para remodelar vivienda en un año no podía retirar por remodelación

  77. ¿Por que el sistema esta predeterminado? Respuesta: El sistema esta programado pero despliega por las opciones y no me permite hacer anticipo salvo que sea por gastos médicos y el señor José matalobos quien recibía al igual que todos nosotros los estados de cuenta realizo anticipos con la empresa anterior cada dos meses cada tres meses

  78. ¿Antes del cambio de empresa? Respuesta: Si antes del cambio de empresa desde el 1997 al n2002, el hizo retiros en 98, en 1999, en el 2000, en 2001 y el 27 de mayo de 2002 fue el cambio la sustitución fue el 9 de abril de 2002 la persona jurídica desaparece y pasa a ser un solo fideicomiso pero el señor José matalobos y quiero ratificar bajo juramento que realizo retiros fuera del tiempo que presto servicio en la empresa anterior y únicamente cuando era gastos médicos y hospitalarios

  79. ¿Cuando el señor ingreso ya existía ese sistema? Respuesta: El ingreso en el 1996 y cuando ocurriere en mayo de 1997 en junio es cuando conformamos el fideicomiso del prestaciones sociales cuyo destino es abonar las prestaciones generadas por el trabajador a razón de cinco días de salario por cada mes mas los días adicionales por cada día de trabajo y nosotros no tratamos de ignorar nosotros abonamos en ele fideicomiso desde el año 1997 el primer día de salario y con el régimen actual son 15 días de salario cada trimestres y lo hemos hecho desde el año 1997 cuyo objeto esta señalado en los contratos de fideicomiso y el señor forma parte integrante de este mecanismo y posteriormente en el 2002 la carta poder del señor José matalobos donde autoriza a la empresa

    Juez: Al inicio cuando pregunte que era eso dijo que es desde el inicio de la empresa anterior. Respuesta: La doctora se opone lo acaba de decir estamos en este punto porque la dinámica nos ha llevado a este punto pero en la demanda no se hablo de anticipos

    Juez: ¿Ustedes no recuerdan lo que hay en el expediente porque lo que le he preguntado, no lo ha visto nadie?

    Juez: De las pruebas aportadas por la parte actora en el cuaderno de recaudos nº 3 estados de cuenta. Respuesta: Al banco venezolano de crédito ahí aparecen anticipos ciertamente

    Juez: Eso que le puse a disposición son los documento que pretende decirme a mi ahí están los estados de cuenta relativas a las dos cuentas la anterior y la de ahora ahí están los estados de cuentas sonde están los anticipos de las fechas anteriores a las que declaro el señor por lo que el señor José solcito anticipos antes de la sustitución de patronos tal como estaba establecido en los estados de cuenta el cuando niega o afirma que este mecanismo comenzó luego de la sustitución de patrono es falso porque tanto el como yo como otros trabajador podíamos si teníamos una necesidad podíamos disponer de una cantidad de dinero para resolver la situación inesperada y eso demuestra que desde mucho antes se constituyo el fideicomiso y podíamos hacer retiros parciales de conformidad co el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y era recurrente si obedecía a gastos médicos y una cantidad no mayor a 75% de lo que tuviese ahí acumulados

    Juez: Dígame si esos documento son referentes para ponerse los a disposición a la parte. Esos son los mismos hechos históricos que usted me ha narrado. Respuesta: Hay una parte que esta desde esta fecha esta 99m 97m, 98 lo cual corrobora lo que le estoy mencionando que hizo anticipos antes desde el año 97, 98, 2000, 99 es decir el mecanismo esta vigente a través de la figura de un fideicomiso de prestaciones sociales desde el año 97

    Juez: ¿No fue un cambio de condiciones? Respuesta: Esta la carta que todos recibimos de sustitución de patrono que esta aquí de fecha 8 de marzo de 2002 que dice

    Juez: El punto a discutir es si es salario o no. Respuesta: El salario es dos quincenas al mes

    Juez: Eso es lo que yo voy a interpretar

    Juez: ¿El sistema tiene alguna denominación? Respuesta: Si dice cuando entra a la pagina dice fideicomiso de prestaciones sociales y uno accede le da la opción de préstamo o anticipo, despliega las cuatro opciones se marca una de esas opciones que hasta un 75% puedo retirar o anticipar una vez al año la única excepción es que por gastos médicos es por lo que permite mas de una vez al año todo aquel trabajador que haya hecho un retiro por remodelación de viviendas no puedo pedirlo otra ves por un año

    Juez. ¿Por qué? ¿El sistema se lo prohíbe? Respuesta: Si

    Juez: ¿Entonces el señor puede tener razón porque dice quien el sistema lo predeterminaba?

    Juez: Yo entiendo su interés en ilustrar al tribunal pero las dudas que yo tenia en cuanto al sistema ya las aclare con las preguntas que le hice y con lo señalado por la parte actora

    CAPITULO V

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Tenemos que en el presente caso, apela la parte actora en cuanto a varios aspectos, el primero de ellos es lo relativo a la forma en que la parte demandada había establecido el pago de la prestación de antigüedad, el cual estaba comprendido en un sistema de autogestión mediante el cual, los trabajadores de la accionada, podían extraer de su prestación de antigüedad e intereses de la misma, anticipos de hasta un 75% en forma periódica, en tal sentido la apoderada judicial de la parte actora, considera que la empresa había instaurado dicho sistema solo a los fines de evadir sus pasivos laborales, por lo que considera que hubo una simulación en cuanto a este aspecto, lo cual trajo como consecuencia que el trabajador vio mermado su patrimonio en cuanto a lo que le correspondía por prestación de antigüedad, en tal sentido alega que el accionante estaba en desconocimiento que lo que extraía de dicho sistema se trataba de su fideicomiso por prestaciones sociales.-

    Ahora bien, en el mismo orden de ideas, es de destacar que ha sido criterio reiterado de este Tribunal de alzada, en cuanto al aspecto de la simulación, algunos aspectos fundamentales, el primero de ellos en cuanto a que el que alega un fraude debe probarlo, para lo cual esta Alzada ya ha emitido pronunciamiento específicamente en el asunto signado con la nomenclatura: AP21-R-2006-001199 en el caso seguido por la ciudadana M.T. en contra de la Asociación Civil Hoet Peláez Castillo & Duque-Abogados, cuya resolución de fecha 25 de junio de 2007 ha sido confirmada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 11 de junio de 2008 con Ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. de la que se extrae lo siguiente:

    …De conformidad con el ordinal 2° del artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se denuncia error de interpretación del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por cuanto la recurrida cambió la carga de la prueba, habiendo quedado fuera de la discusión la existencia del servicio personal prestado por la actora, al establecer en su decisión lo siguiente: “...pero para que se determine la naturaleza del mismo debe a.s.e.o.n. un fraude, debido a la simulación alegada y que debe ser demostrada por la parte actora…”.

    Para decidir, la Sala observa:

    Alega la actora -recurrente-, que la relación de trabajo discutida, pretende ser encubierta por la Asociación Civil Hoet Peláez Castillo & Duque Abogados, al obligar dicha empresa, a su personal de abogados a firmar un “Acuerdo de Asociación”, cuyo fin único es enmascarar la relación laboral existente.

    Ha dicho la doctrina y la jurisprudencia Patria, que la “simulación” pretende la distorsión de la realidad, impulsada por el patrono, quien busca alterar un contrato de naturaleza laboral, ocultándolo en un negocio jurídico de distinta naturaleza, con el objeto de evadir el cumplimiento de obligaciones laborales así como engañar a los órganos jurisdiccionales del trabajo.

    Para combatir la figura de la Simulación, tanto en la legislación Laboral Patria como en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, existen una serie de principios, llamados por la doctrina como mecanismos de defensas, los cuales tienen por objeto arruinar los actos simulados, a saber: (i). el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales; (ii) el principio de la primacía de la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias y, (iii) la presunción de laboralidad consagrada en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    El artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que “Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba…”. No obstante, demostrada la existencia de la prestación personal del servicio por el actor, se activa la presunción de laboralidad y, se invierte la carga de la prueba de quien alega el derecho, siendo el patrono demandado quien podrá desvirtuarla, al tener la presunción la condición juris tantum, es decir que admite prueba en contrario.

    La presunción en comento, ciertamente reviste carácter de suma importancia, ya que con ella se protege el trabajo como hecho social y así a los prestadores de servicios que a cambio de ella reciben una remuneración y que se encuentran subordinados a las directrices del patrono.

    No obstante, dicha presunción necesariamente debe tener un límite, y serán aquellos contratos que sean alegados y probados, en el cual también tengan por objeto la prestación personal de un servicio, pero que generen consecuencias jurídicas distintas a las de un contrato de naturaleza laboral.

    En este sentido, encuentra oportuno esta Sala citar al laboralista patrio R.A.G. y reafirmar que “…No basta,…, la sola actividad personal para probar el contrato de trabajo, si otra clase de contratos lícitos, válidamente celebrados, por reunir los requisitos exigidos para su perfeccionamiento y eficacia legal, atribuye a esa actividad personal efectos jurídicos distintos de los propios del contrato laboral…” (Subrayado de la Sala).

    De tal manera que, no siempre las prestaciones personales de servicios profesionales son de naturaleza laboral, mas aun cuanto las condiciones del servicio, como en el caso de los abogados asociados a una Firma Jurídica, obedecen a un contrato de naturaleza distinta a la laboral, como lo es un contrato civil de asociación, tal y como ocurre en el presente caso.

    En este orden de ideas, en el caso objeto de estudio, es aceptado y reconocido por las partes, que la actora, finalizada la relación laboral existente con la demandada, mediante la celebración en dos oportunidades de un “Contrato de Asociación”, prestaba sus servicios profesionales, como Abogada Asociada de la empresa, en la que recibía un anticipo mensual como participación y el resto estaba subordinado a que los horarios facturados a los cliente sean efectivamente cobrados, debiendo devolver a la firma con dinero de su peculio, a falta de pago de las facturas por parte de los clientes, aquellos adelantos mensuales previamente recibidos, sin embargo, arguye la actora que dichos contratos fueron celebrados para simular una relación de naturaleza laboral.

    Planteados así los hechos, la Alzada en cuanto a la distribución de la carga de la prueba, señala que “…la carga no puede ser sólo de la demandada, porque en este caso el a quo la pone en cabeza de la demandada con relación a que tipo de naturaleza tenía el contrato, pero para que se determine la naturaleza del mismo debe a.s.e.o.n. un fraude, debido a la simulación alegada y que debe ser demostrada por la parte actora, siendo que se materializó una negativa absoluta por la demandada…esa simulación es fundamental, debe verse si existe o no prueba de esa simulación, es decir, si se dieron o no los elementos de la simulación para constituir un fraude a la ley…en consecuencia, esta sentenciadora pasa al análisis del material probatorio aportado por las partes a los fines de determinar, en primer lugar, si existen elementos de convicción en autos que demuestren la simulación de la relación laboral alegada por la parte actora y en segundo lugar analizar la naturaleza jurídica de la relación que ha unido a las partes en el presente juicio…”(Subrayado de la Sala).

    De tal manera que, la prueba de la simulación, debe recaer sobre quien la alega, en el presente caso sobre el trabajador, ya que dicho alegato constituye un hecho que ha sido plenamente desconocido por el patrono, al alegar la existencia de un contrato de naturaleza distinta a la laboral, que si bien es cierto, activa la presunción de laboralidad, la misma se encuentra limitada por las condiciones propias del contrato legalmente celebrado y probado, tal y como se expuso precedentemente. En este sentido, debe el trabajador presentar en juicio indicios, señas o síntomas que lleven al juez a la convicción de que ciertamente el contrato ha sido celebrado, simulando un contrato de naturaleza laboral.

    Así pues, acertadamente la Alzada distribuye la carga de la prueba en el presente caso, evidenciándose en autos, que la Juzgadora del Superior, analizó las pruebas promovidas por ambas partes, concluyendo que la simulación alegada por la actora no logró ser demostrada por ésta, y en consecuencia, el análisis y valoración de las pruebas aportadas por la demandada en el juicio, la llevan a la convicción de que la naturaleza jurídica de la relación discutida no es laboral, desvirtuándose así la presunción de laboralidad existente.

    En virtud de todo lo anteriormente expuesto, no constata la Sala el vicio aquí delatado, en consecuencia, se declara sin lugar la presente denuncia. Así se decide.

    Declaradas sin lugar las denuncias planteadas por la parte recurrente, se declara sin lugar el recurso de casación anunciado, en consecuencia, se confirma la decisión impugnada mediante este recurso. Así se decide…

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara SIN LUGAR el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión proferida por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2007, en consecuencia, se CONFIRMA la decisión del Juzgado Superior antes mencionado…

    En el caso específico objeto de la presente decisión se observa que la representación judicial de la parte actora considera que no tiene elementos probatorios para demostrar dicha simulación alegada, considerando que la única prueba sería el acto del incumplimiento de la ley, considerando que el solo hecho de haber la empresa aplicado incorrectamente la ley genera la prueba de la simulación, en tal sentido debe esta Alzada establecer, si hubo o no cumplimiento legal por parte de la empresa en cuanto al pago de la prestación de antigüedad a través de una cuenta de fideicomiso, por un sistema de autogestión, y en caso de considerar que no hubo dicho cumplimiento legal, debe determinarse si las condiciones pactadas entre el trabajador y la empresa fueron del inicio y posteriormente hubo un cambio en las mismas, para lo cual considera quien sentencia que si existen elementos probatorios.-

    Así tenemos que, ha sido criterio reiterado de este Tribunal de Alzada que en base al principio de la sana critica, el juez debe analizar todas y cada una de las actas del expediente a los fines de evidenciar confesiones espontáneas y englobarlas a los efectos de tomar una decisión, e incluso por confesión en la declaración de parte, en tal sentido, en el caso especifico objeto de la presente decisión, se observa que en el libelo de demanda, la parte actora señala lo siguiente:

    …De la jurisprudencia de la Sala de Casación Social antes transcrita, se desprende que si el trabajador percibe cantidades de dinero de manera regular y permanente, en forma reiterada y segura, aun cuando se paguen en espacios de tiempo mayores a la nomina, como en el presente caso, estos conceptos que eran pagados de esta forma, constituyen el salario normal del trabajador, motivo de mi reclamación, ya que la empresa demandada, sin haber previo acuerdo entre las partes, me depositaba de manera regular y permanente conceptos que a su decir correspondían a abonos con el fin de omitir de manera fraudulenta la incidencia de estos conceptos por mi percibidos, en el calculo de lo efectivamente me corresponde por prestación de antigüedad y otros pasivos laborales…

    (Negrillas y subrayado de este Tribunal de Alzada)

    Al respecto la parte demandada alega que efectivamente la parte actora le imputa, el hecho de que tales pagos se realizaban sin el consentimiento del actor, sin embargo delata esta sentenciadora que cuando evidenciamos el contenido del capitulo 3, al folio 5 del mismo libelo se extrae la primera contradicción en dicho escrito libelar, a saber:

    …vale resaltar que durante la relación de trabajo con la demandada, percibí de manera regular, constante y permanente, reiterada y segura, conceptos que supuesta y negadamente eran abonos a lo que me correspondía por utilidades y prestación de antigüedad, sobre los cuales tenia absoluta disponibilidad, siendo esto en mi consideración una simulación de salario o salario encubierto, con el único fin de evadir la responsabilidad patronal de considerar estos conceptos como salario base para el calculo de mi prestación de antigüedad y otros pasivos laborales que me corresponden por la prestación de servicios para la demandada….

    (Negrillas y subrayado de este Tribunal de Alzada)

    Asimismo al folio 6 de dicho escrito libelar, continua señalando el accionante:

    …de esta manera, debe entenderse que el pago periódico, regular y permanente es característica necesaria del salario, así como también son caracteres del salario, la conmutatividad, la proporcionalidad, la certeza y la disponibilidad, y en el caso de autos, las remuneraciones que percibía durante la relación de trabajo para la demandada cumplían con todas y cada una de las características señaladas por lo que forman parte de mi salario, independientemente de la denominación que le haya dado la empresa demandada…

    (Negrillas y subrayado de este Tribunal de Alzada)

    Ahora bien observa esta sentenciadora de las transcripciones parciales del libelo de demanda que anteceden, que el accionante aduce que la empresa accionada motus propios importaba a la nomina del trabajador, los pagos por concepto de anticipos de prestaciones sociales, sin que el trabajador participara en dicha decisión, sin embargo posteriormente señala contradictoriamente que eran supuestos abonos realizados por la empresa demandada, sobre los cuales tenia absoluta disponibilidad, en tal sentido a consideración de quien sentencia, genera un alegato contradictorio por parte del accionante.-

    Es menester destacar que en el proceso laboral Venezolano, a la luz de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la intención del legislador ha sido reiterada de conformidad con la doctrina de la Sala de Casación Social en cuanto a la función mediadora de los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en función del acto estelar del nuevo proceso laboral, como lo es, la audiencia preliminar, siendo esta la oportunidad que tienen las partes de llegar a una solución del conflicto antes de llegar a un juicio como tal, es decir, antes de que sea el juez quien otorgue dicha solución a las partes. En tal sentido, la única oportunidad que tienen las partes para presentar las pruebas es en dicha audiencia preliminar, la cual siendo un acto previo al juicio como tal y, en aras del principio conciliatorio, las partes deben conocer los elementos con los cuales pretenden demostrar sus afirmaciones de hechos, y asimismo el juez debe observar la actitud de las mismas y el referido material a los fines de proponer una mediación, es por ello que el artículo 151 ejusdem, prohíbe expresamente que se presenten pruebas o alegatos nuevos en la audiencia de juicio, al respecto, a continuación se transcribe el contenido de dicha disposición legal:

    …Artículo 151. En el día y la hora fijado para la realización de la audiencia de juicio, deberán concurrir las partes o su apoderado, quienes expondrán oralmente los alegatos contenidos en la demanda y en su contestación, y no podrá ya admitirse la alegación de nuevos hechos.

    Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente. Contra esta decisión podrá el demandante apelar ambos efectos por parte el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

    Si fuere el demandado quien no compareciere a la audiencia de juicio, se tendrá por confeso con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sea procedente en derecho la petición del demandante, sentenciando la causa en forma oral con base a dicha confesión; sentencia que será reducida en forma escrita, en la misma audiencia de juicio. El demandado podrá apelar la decisión en ambos efectos, dentro del lapso de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la publicación del fallo.

    En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

    En los casos de apelación, el Tribunal Superior del Trabajo respectivo decidirá sobre la misma, en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, en un lapso no mayor de cinco (5) días hábiles siguientes a partir del recibo del expediente. Siempre será admisible recurso de casación contra dichas decisiones, si la cuantía excediere del monto establecido en el artículo 167 de esta Ley.

    Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá y así lo hará constar el juez, en acta que inmediatamente levantará al efecto…

    Ahora bien, tal como fue establecido ut supra, la única oportunidad que tienen las partes para plasmar sus alegatos y defensas, es en el libelo de demanda y la contestación respectivamente, por lo que mal podría el Juez de Primera Instancia de Juicio, permitir que en la audiencia de juicio sea cambiada la controversia, tal como lo prohíbe el artículo antes transcrito, en el sentido de que al alegar hechos nuevos violaría el derecho a la defensa de las partes, en el presente caso se verifica que la parte actora adujo en el libelo de demanda, el hecho de que la empresa demandada le abonaba tales pagos de anticipos de prestación de antigüedad, sin embargo no fue plasmado en dicho escrito libelar, el hecho del desconocimiento por parte del trabajador de que los abonos constituían anticipos de la prestación de antigüedad, asimismo se evidencia que el propio trabajador cuando decidía la cantidad que iba a extraer del sistema, siempre y cuando estuviere por debajo o hasta el 75% de lo que se encontraba acreditado en la cuenta, en tal sentido, tenemos que de la revisión de la contestación de la demanda en cuanto a este aspecto, se observa que esta acorde, con lo señalado en el libelo, sin embargo de la revisión de la audiencia de juicio, lo que se observa es que se alega el hecho nuevo del referido desconocimiento, en dicha oportunidad, debe el juez destacar que los limites de la controversia ya se encuentran plasmados, por lo que mal podría suplir las cargas de las partes. Así se establece.-

    La parte actora insiste en la aplicación del artículo 116 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual dispone:

    …Artículo 116.- Los indicios y presunciones son auxilios probatorios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando o complementando el valor o alcance de estos…

    En análisis de la disposición legal que antecede, considera esta Alzada que efectivamente, el hecho que se discuta un aspecto de la controversia, y que sobre el mismo existan las pruebas necesarias a los fines de ser comprobado, es decir que haya forma de establecerlo, no significa que el juez deba Motus propios, extraerlos, en el sentido que el juez tiene es la obligación de en principio analizar las cargas probatorias de las partes y los limites de la controversia, para así establecer, primero que el concepto este debidamente demandado, sin embargo seria contrario a derecho que el juez extraiga alegatos nuevos a los planteados, lo cual seria contrario a derecho en el sentido que precluyó el lapso para establecerlo.-

    Ahora bien, debe esta Alzada declarar que en el presente caso hay una falsedad de los hechos narrados, por cuanto se observa que se viene alegando el hecho de que el sistema de autogestión se dio inicialmente durante toda la relación laboral, sin embargo de la ampliación a la declaración de parte efectuada por esta Alzada de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se evidencia que en cuanto a las utilidades la parte actora señalo que no había material probatorio tendiente a evidenciar el pago de utilidades alegando así que tales pagos en forma fraccionada se realizaron a partir de la sustitución patronal, asimismo fue señalado por la actora que anteriormente a dicha sustitución, solo existía un fideicomiso que se gestionaba ante las oficinas de la Dirección de Recursos humanos de la empresa y que no contaban con el referido sistema de autogestión.-

    Lo que observa esta sentenciadora es que contrariamente a lo señalado por la parte actora, las condiciones no fueron cambiadas con la sustitución patronal, sin embargo lo que si evidencia esta Alzada es que de las documentales promovidas por el accionante, específicamente de la documental cursante al folio 164 del Cuaderno de Recaudos N° 1, es que el ciudadano actor en fecha 31 de octubre de 1996, recibió por concepto de utilidades la cantidad de 658.888,80, en consecuencia concluye esta sentenciadora que la condición del pago de utilidades en forma fraccionada cuatro veces al año, estaba ya implementada desde el inicio de la relación laboral, delatándose así por parte de esta superioridad que en el presente caso, tanto el actor como su apoderada falsearon los hechos ocurridos en la relación laboral, al pretender alegar unos hechos cuando de las pruebas traídas por ellos mismos se evidencia lo que le fue cancelado por dicho concepto, por lo que una persona que fue tan minuciosa en la actividad desplegada por su relación laboral, bajo la condiciones que no conoce el derecho el tenia todo su material probatorio, evidenciándose de sus declaraciones una falsedad con relación a las utilidades, en el sentido que efectivamente desde el inicio del contrato con el patrono anterior se daban las mismas condiciones, lo cual mal podría entenderse que se trataba de un paquetizados, siendo que parecía que el libelo de demanda al inicio de trataba de un paquete salarizado, sin embargo se evidencia que no esta demandado de esa forma.-

    En cuanto al fideicomiso tenemos que en el desarrollo de la audiencia ante este Tribunal de Alzada, tanto el actor como su apoderada alegan el hecho de que hubo un cambio de condiciones con la sustitución patronal, asimismo el actor señalo que no recordaba la fecha en que se había dado ese cambio de condiciones, señalando que posiblemente había sido en el año 1998, sin embargo tal como se señalo anteriormente, se evidencia es una falsedad de los hechos en cuanto a este punto, por cuanto de las pruebas aportadas por la propia parte actora, se evidencia que no hubo tal cambio de condiciones, sin embargo en el libelo de demanda alegan que el primer abono se realizo en el año 2001, obviando señalar que fueron realizados desde el año 1997, tal como será precisado posteriormente, y queda así en evidencia que el trabajador trimestralmente recibía cantidades por concepto de anticipos de prestaciones sociales, y de lo cual tenia pleno conocimiento que se trataba de su prestación de antigüedad.-

    En el libelo de demanda alega el accionante que luego de la sustitución patronal es que se realiza el cambio de condiciones, específicamente al folio documento (02) segundo párrafo, cito:

    …Desde la fecha en que fui absorbido por la demandada, esta me pagaba de forma regular y permanente, conceptos que supuesta y negadamente correspondían abonos a prestación de antigüedad y abonos a utilidades, teniendo siempre la disponibilidad sobre los mismos, por lo que en realidad estos conceptos formaban parte de mi salario…

    (Negrillas y subrayado de esta Alzada)

    Asimismo al folio cinco (05) del capitulo tercero del mismo escrito libelar continua señalando la parte actora:

    Vale resaltar que durante la relación de trabajo con la demandada, percibí de manera regular y permanente, reiterada y segura, conceptos que supuesta y negadamente eran abonos a lo que me correspondía por utilidades y prestación de antigüedad, sobre los cuales tenia absoluta disponibilidad, siendo esto en mi consideración una simulación de salario o salario encubierto, con el único fin de evadir la responsabilidad patronal de considerar estas conceptos como salario base para el calculo de mi prestación de antigüedad y otros pasivos laborales que me corresponden por la prestación de servicios para la demandada…”

    Al respecto, la parte demandada aduce en cuanto a las utilidades que las mismas se cancelaban en cuanto partes desde el inicio de la relación laboral con la empresa anterior, y que de las pruebas aportadas al proceso se evidencia que anteriormente a la sustitución ya dicho concepto se cancelaba de esa manera, al respecto lo que evidencia esta Alzada es que tal como lo expresa la parte demandada, el pago de las utilidades no en cuatro partes trimestrales, no fue desde el año 2002 como pretende hacer ver la parte actora, sino que contrariamente desde el inicio de la relación laboral, el pago de dicho concepto se ha efectuado de la misma forma, en consecuencia concluye quien sentencia que es falso el hecho argumentado por el accionante al folio cinco (05) en el capitulo tercero en cuanto a que percibía en forma regular y permanente concepto como bono de utilidades y prestación de antigüedad, desde la sustitución patronal, por lo que al ser de esa forma desde el inicio de la relación de trabajo, y al haber el trabajador aceptado cuando inicia la prestación del servicio, debe declarar esta Alzada que el trabajador estuvo de acuerdo desde el inicio, y siendo que el pago de dicho concepto no es contrario a la ley, mal podría considerarse que se trataba de un bono que correspondía al salario tal como pretende el trabajador hacer ver, asimismo se evidencia que en el libelo de demanda se citan una serie de decisiones emanadas de nuestro m.t. de la republica referidas a paquetizados, sin embargo ese no fue el argumento utilizado en dicho libelo para con el caso concreto, al inicio de los alegatos podría considerarse que se viene alegando el paquetizados al presente caso, sin embargo posteriormente se modifico, cuando señala que las condiciones se dieron cuando fue absorbido por el nuevo patrono.-

    No evidencia esta Alzada algún cambio de condiciones en cuanto a las utilidades y prestación de antigüedad con la sustitución patronal, lo que si se observa es que el nuevo patrono mediante la documental marcada “A”, promovida por la representación judicial de la parte actora y cursante al folio 8 del Cuaderno de Recaudos N° 1, le envía una misiva a la parte actora mediante la cual asume la responsabilidad patronal frente al accionante garantizándoles los derechos y beneficios laborales adquiridos hasta el momento, por lo que concluye quien sentencia que el trabajador siempre tuvo las mismas condiciones desde el inicio de la relación laboral, sin embargo el trabajador señala falsamente que hubo un cambio de condiciones desde el año 1998, en consecuencia considera quien sentencia que efectivamente tal como lo señala la parte demandada, que las utilidades desde el inicio de la relación laboral con la empresa C.A. SEAGRAM DE VENZUELA, fue bajo esas condiciones, las cuales fueron aceptadas por el demandante mediante un contrato.-

    En cuanto a la prestación de antigüedad, se observa que tal como se estableció ut supra, el actor alega que hubo un cambio de condiciones, considerando que anteriormente el solicitaba anticipos de prestaciones sociales, a la Dirección de Recursos Humanos y que posteriormente con la nueva empresa, dichos anticipos se los acreditaban en una cuenta a su absoluta disponibilidad del 75% del monto acreditado. Ahora bien de las preguntas efectuadas al trabajador en la declaración de parte efectuada por esta Alzada, se evidencia lo siguiente:

    Juez: ¿Desde el momento del inicio? Respuesta: Ahí hubo una sustitución de patrono y se le resta importancia porque no era un punto controvertido y la sustitución nunca estuvo en discusión y desde el año 1996 hasta el 2002 que es la fecha que se produce la sustitución la empresa no pagaba las utilidades de esa manera y se imponen estas nuevas condiciones de salario y la empresa decide cancelar la utilidades en cuatro partes y coloca un sistema de autogestión del fideicomiso y considero que se esta desnaturalizando los conceptos.

    Juez: Explíqueme lo que usted conoce de ese sistema de autogestión. Respuesta: El indico que el solo tenia que acceder al sistema bancario de fideicomiso y marcaba una opción y el dinero se le cargaba en cuenta y el disponía de se dinero y a veces eran mensuales.

    Juez: No había control en cuanto a las limitaciones de los anticipos. ¿Como es que no puede probar lo fraudulento? Respuesta: Como lo prueba y trate de expresarlo en juicio en el momento en que la empresa aplica condiciones distintas y pretende no salarizar esos conceptos queda en evidencia la intención fraudulenta y resulta conveniente a la empresa realizar estos pagos de manera fraccionada o en el caso de las utilidades es mas fuerte cancelar 120 días que en cuatro partes.

    Juez: ¿Con que entidad bancaria es ese sistema de autogestión? Respuesta: Banco Venezolano de Crédito.

    Juez: Si el trabajador esta en conocimiento que era un fideicomiso y si sabia que con una clave de acceso en la computadora transfería de esa cuenta a otra para disponerme el decir el tenia acceso ilimitado, en donde eso pasa a ser salario. Respuesta: En la medida que eso ingresa a su patrimonio, entonces eso desnaturaliza el concepto y la constitución lo establece y la empresa pretende hacer valer un contrato mercantil y el trabajador no fue instruido y vemos la declaración de parte el habla de una tercera quincena y veo cuanto tengo disponible pido un adelanto.

    Juez: ¿Por que una tercera quincena eso era depositado en la cuenta nomina? Respuesta: No porque podía disponer del dinero.

    Juez: ¿Usted dice que el creía que era un monto que podía disponer el no sabia que era fideicomiso? Respuesta: Si le hablan de fideicomiso pero no sabia y le calculaba y cuando vio era un monto mas elevado al que se le estaba cancelando y desconocíamos y la empresa no actúo no realizo su deber formal que era restringir pidiendo soportes que sean utilizados que el legislador considera una excepción a ese manejo del fideicomiso y considero que era salario porque era una forma que tenia la empresa de liberar esa carga económica y era un menos trabajo en recursos humanos y no se le puede dar esa libertad al trabajador.

    Juez: ¿En que parte de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento dice que no puede ser todos los días un anticipo? Respuesta: En la Ley Orgánica del Trabajo en cuanto a los anticipos la ley establece ciertos supuestos que el trabajador puede acceder hasta el 75 % del fideicomiso y si dice que no puede disponer mas del 75 % y el reglamento desarrolla esta normativa y dice que solo lo puede hacer una vez al año salvo que se trate de gastos médicos o remodelación.

    Juez: ¿Estos los puede hacer todos los días? Respuesta: Considero que no.

    Juez: ¿En esas dos excepciones el trabajador lo puede pedir en forma reiterada durante todo el año? Respuesta: Por catorce años no.

    Juez: ¿Usted considera que la parte demandada para irse liberando paulatinamente no requerían ser solicitados por ninguna condición especifica no bajo los limites de esta norma? Respuesta: El juez expresa que el marco jurídico de la condiciones del fideicomiso se encuentra promovido en el contrato en éste caso dos contratos de fideicomiso pero no se puede decir que el tenia pleno conocimiento del fideicomiso y la empresa suscribe un contrato con el banco y le da una tarjeta y llega a boca del trabajador que podía disponer libremente eso se corre a los trabajador, el juez interrogaba y le decir que con darle click a una opción el disponía de ese fondo.

    Juez: Quedamos en el análisis de la ilegalidad del mecanismo utilizado para el manejo del fideicomiso de instalar un sistema en las condiciones que usted narraba.

    Juez; ¿En el contrato no fue notificado? Respuesta: El trabajador no firmo el contrato.

    Es un contrato de fideicomiso firmado por la empresa en representación de todos los trabajadores pero no interviene mi representado.

    En cuanto a los recibos de cuenta de fideicomiso el juez emite el pronunciamiento en cuanto al objeto de la prueba que era verificar la frecuencia en que se realizaban los anticipos y eso es evidente en la prueba y es un pilar fundamental y sostén jurídico de nuestra reclamación.

    Juez: ¿Cual era la frecuencia el trabajador retiraba cada cuanto tiempo existe una frecuencia eso que usted dice que en el escrito de pruebas usted preciso eso se delimito? Respuesta: No, yo le pido al juez es la frecuencia la regularidad y la permanencia de cómo disponía el trabajador y se evidencia de los estados de cuenta lo que quiero probar allí es la frecuencia que esa frecuencia hace evidencie la libre disponibilidad y lejos de encuadrar es una característica fundamental del salario.

    En cuanto a las pruebas de la demandada el tribunal establece que los contratos de fideicomiso en palabras textuales señala el marco jurídica mediante el cual las partes suscriben el contrato con el banco y creo que quiso decir las partes involucrando a mi representado y esos contratos son autenticados pero solo fueron suscritos por la empresa y el banco y el juez al tomar esto incurre en un error porque no le es oponible al trabajador y solo tendría fuerza entre las partes que los suscriben y comediante que medio, no fue instruido,, no existe documento y solo se le dio una tarjeta y a través de ella el tenia manejo y no se le depositaba solo se metía en un sistema y el iba y sacaba su dinero.

    Juez: El señor maneja el sistema informático, el señor no sabia que era un fideicomiso. Respuesta: El no sabia la diferencia entre fideicomiso y prestación de antigüedad ni tiene que conocer de acciones legales.

    Juez: ¿Pero sabia que era un fideicomiso? Respuesta: Si pero desconocía absolutamente que mermaba su prestación de antigüedad.

    Juez: ¿Fecha en que se produce la sustitución? Respuesta: Marzo 2002.

    Juez: ¿Y se implemento este sistema a partir de cuando? Respuesta: De ese año y le invito a que revise la fecha de los contratos de fideicomiso que el juez llama condiciones de trabajador aun cuando son derecho laborales irrenunciables del trabajador y en la declaración de parte señalo que no era favorable ese régimen porque cuando llega diciembre solo tiene una porción y el juez asume que la empresa estaba eximiendo de cualquier responsabilidad.

    Sin embargo pese a las respuestas dadas por el trabajador a las preguntas efectuadas por esta Alzada, lo que se evidencia de las propias pruebas aportadas por el trabajador es que desde el año 1999, el había solicitado adelantos de fideicomiso, extrayéndose lo siguiente:

    Del cuaderno de recaudos N° 1 de las pruebas aportadas por la parte actora se evidencia: al folio 32, que en fecha 18 de noviembre de 1999, al actor le fue acreditado el 75% de anticipos de prestaciones sociales, por la cantidad de un millón cien mil bolívares anteriores (Bs. 1.100.000), al folio 33, en fecha 20 de marzo de 2000, solicita un préstamo, por la cantidad de un millón setecientos mil bolívares anteriores (Bs. 1.700.000), por concepto de remodelación de vivienda, al folio 34 en fecha 21 de febrero de 2001, le fue otorgado un anticipo del 75%, por la cantidad de un millón setecientos catorce mil bolívares anteriores (Bs. 1.714.000), al folio 35, en fecha 8 de noviembre de 2001, recibe la cantidad de un millón de bolívares anteriores (Bs. 1.000.000); al folio 36, en fecha 22 de marzo de 2000, recibe la cantidad de un millón setecientos mil bolívares anteriores (Bs. 1.700.000); al folio 37, en fecha 9 de septiembre de 1998, recibe la cantidad de cuatrocientos cuarenta mil bolívares anteriores (Bs. 440.000), y en fecha 17 de diciembre de 1998, también recibe un anticipo del 75% por la cantidad de doscientos catorce mil bolívares anteriores (Bs. 214.000,00), septiembre 98 antes del primero que dice 75% también, diciembre 98 75%, luego se observa el la liquidación de ese fideicomiso, a otra cuenta el cual se aporta en fecha 27 de mayo de 2002, sin embargo continua con el mismo fideicomiso hasta el año 2008 con el Banco Venezolano de Crédito, en tal sentido no evidencia esta Alzada cambio de condiciones, ni mucho menos el alegato de la parte actora relativo a que con la empresa anterior a la sustitución solo había solicitado anticipos en una sola oportunidad, lo que si se evidencia es que en múltiples ocasiones, el actor recibió anticipos de 75% de sus prestaciones sociales y que no hubo cambio de condiciones ni implementación de nuevo sistema.-

    Ahora bien, revisada por esta Alzada la actitud de las partes en el proceso, así como que el ciudadano actor siendo un profesional de informática, el hecho de que no conocía el sistema o que no tenia conocimiento de que se trataba de un fideicomiso, procede a realizar una impresión de la pantalla en fecha 17 de febrero de 2010 a las 14:23, alega el referido actor que en el sistema no se expresaba, en ningún sitio que se trataba de una cuenta de fideicomiso, cuando de la propia impresión que promovió el actor como prueba al folio 203 del Cuaderno de Recaudos N° 3, evidenciándose que en dicha prueba señala textualmente la pantalla que se trata de prestaciones sociales, en modalidad de anticipo, por concepto de remodelación de vivienda, a lo cual evidencia esta Alzada que el actor tenia pleno conocimiento de que estaba sustrayendo cantidades de su prestación de antigüedad, en tal sentido es de considerar que el actor en pleno conocimiento, mal podría alegar que el consideraba que se trataba de una tercera quincena tal como lo quiere expresar ante esta Alzada, lo que se evidencia es que por el contrario el actor estaba en pleno conocimiento, e incluso tanto así que conocía el hecho de que por el único concepto que s otorgaba el 75%, sin importar las veces al año que fuere solicitado, era por gastos médicos, así como que por remodelación de vivienda solo podía solicitarlo una vez al año, evidenciándose que en fecha 26 de enero de 2006 el actor solicito anticipos por remodelación de vivienda, y no es sino hasta enero que podía solicitarlo de nuevo por dicho concepto, por lo que lo solicito en fecha 19 de marzo de 2007, y así se evidencia que el actor desde el 2005 solicito adelantos de prestaciones sociales en los meses junio 2005, agosto 2005, octubre 2005, noviembre 2005, diciembre 2005, febrero 2006, marzo 2006, abril 2006, mayo 2006, agosto 2006, septiembre 2006, y diciembre 2006, en 2007: noviembre diciembre, en 2008: marzo y mayo, pruebas traídas por la propia parte actora y todo por gastos médicos lo cual hace veras la información de que el sistema como lo dijo el juez de juicio cumplía lo que decía el artículo 108 de Ley Orgánica del Trabajo vigente para el momento de el acaecimiento de los hechos, es decir, por remodelación de vivienda, solo una vez al año, y gastos médicos las veces que el trabajador lo solicitare, e incluso el sistema se predetermina y no permite que se extraiga el dinero sino cumple con lo establecido en la ley. En tal sentido, a consideración de quien sentencia, mediante dicho sistema de autogestión, el trabajador Motus propio podía disponer siempre y cuando cumpliera con la Ley. Esta comprobado que efectivamente el trabajador tenia pleno conocimiento de que se trataba de sus prestaciones sociales y no hay evidencia que esto haya requerido unas solicitudes como el lo señalo.

    En cuanto al aspecto de la autogestión, ya esta sentenciadora se ha pronunciado anteriormente específicamente en el asunto signado con la nomenclatura AP21-R-2011-1662, en el caso J.A.T.E. vs PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A.:

    … Tenemos que estamos frente a un recurso de apelación ejercido por ambas partes, por lo que en principio pasa este Tribunal de Alzada a resolver la apelación de la parte actora, en tal sentido se observa que apela la misma por cuanto la sentencia recurrida no le otorgo el beneficio de jubilación lo cual a decir del actor le correspondía de pleno derecho en este sentido, a los fines de resolver dicho recurso, es necesario para esta sentenciadora, citar la sentencia de la Sala Constitucional de fecha 24 de marzo de 2000 (Caso: J.G.D.M. y otro), en la cual dicha Sala definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:

    La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones. Es por ello que, los jueces normalmente hacen citas de la doctrina contenida en la jurisprudencia, sin necesidad de traer a los autos copias (aun simples) de las sentencias, bastando para ello citar sus datos. Suele decirse que como esos aportes jurisprudenciales no responden a cuestiones fácticas, ellos no forman parte del mundo de la prueba, lo que es cierto, y por lo tanto, no se hace necesario consignar en el mundo del expediente, copia del fallo invocado.

    Sin embargo, si bien es cierto que la observación anterior es válida, no es menos cierto que varias leyes de la República permiten al juez fijar hechos con base a decisiones judiciales que no cursan en autos, y a veces en ellos no constan. Así, los artículos 105 y 115 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia autorizan al Juzgado de Sustanciación a no admitir demandas si existiese cosa juzgada sobre lo que pretende la demanda. Como tal conocimiento es anterior al auto de admisión de la demanda, ya que en él se plasma no admitiendo, el mismo se adquiere fuera de autos y no prevé la citada ley que se deje constancia en el expediente, o en el auto, de la fuente del conocimiento del fallo firme. Esta fuente, tratándose de sentencias judiciales que contienen la cosa juzgada, no pueden ser producto sino de la notoriedad judicial que adquiere el tribunal sobre esos fallos

    .

    Así tenemos que en cuanto a los casos de jubilación de los trabajadores de dicha sociedad mercantil, es notorio el hecho de la existencia de unos Comités, los cuales a través de un procedimiento interno, aprueban o no la jubilación de los trabajadores, así observa este Tribunal Superior que en este caso concreto, la parte actora considera que de acuerdo al plan de jubilación de la empresa demandada, el cual señala dos formas de jubilación prematura, primero la señalada como B1. Jubilación prematura a voluntad del trabajador Afiliado y como B2. Jubilación prematura a discreción de la empresa, la primera para los trabajadores que tengan un mínimo de 15 años de servicio y que la sumatoria de años de edad y de años de servicio acreditado, sea igual o mayor a 75 años, y la segunda, dirigida a aquellos trabajadores que tengan al menos 15 años de servicio y que la sumatoria de años de edad y de años de servicio acreditado, sea igual o mayor a 65 años, este tipo de jubilaciones serán a discreción de la empresa y las cuales serán manejadas como casos especiales basados en la conveniencia de la Empresa y deberán ser aprobados por el Comité que establezca PDVSA, C.A., al respecto, la Juez de instancia, cita varias sentencias de la Sala de Casación Social, las cuales ratifica este Tribunal Superior, al respecto tenemos:

    Sala de Casación Social de fecha 23 de octubre de 2007, caso L.A.R.E., contra las sociedades mercantiles INTEVEP S.A., solidariamente PETRÓLEOS DE VENEZUELA S.A. (PDVSA) y como tercero interviniente a PDVSA INSTITUCIÓN FONDO DE AHORRO (PDVSA-IFA) de la que se extrae lo siguiente:

    …En este orden de ideas, en atención a los hechos ocurridos, la jubilación del demandante debió contar con la aprobación del Presidente de PDVSA. Sin embargo, de la revisión del expediente no se evidencia que se haya demostrado de manera fehaciente, que el señor A.R.A., Presidente de PDVSA para ese momento, hubiese aprobado la jubilación del actor sino que sólo se puede constatar que fue notificado por escrito de la voluntad del trabajador como fue manifestado en la audiencia oral y pública en instancia…

    …La jubilación prematura, como se señaló anteriormente requiere de una aprobación especial la cual no consta en autos, razón por la cual no se cumplieron todos los requisitos establecidos en el punto 4.1.4 del Plan de Jubilaciones para el otorgamiento de la jubilación prematura. En consecuencia, al no haber sido aprobada la jubilación y entregado voluntariamente el cargo y útiles de trabajo según acta de entrega, se considera que la relación laboral terminó por decisión del trabajador en esta última fecha…

    .

    Asimismo cita la recurrida; sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 15 de febrero de 2011, caso V.M.P.D.P., contra la empresa PDVSA PETRÓLEO, S.A., de la que se transcribe lo siguiente:

    “…Que conforme, al referido Manual, es muy explicito al referirse que el interesado, en este caso el trabajador, debe manifestar a la empresa su intención de acogerse a la jubilación prematura, y sumado a eso, deberá esperar su aprobación por parte de la empresa demandada, es decir, no es discrecional del trabajador que por su propia decisión dé por hecho que le corresponde una Jubilación antes del tiempo normal, vale decir, los sesenta (60) años de edad, siendo esta una situación especial que les otorga PDVSA a los trabajadores que cumplan con estos requisitos, no es menos cierto que es la empresa la que decide si le otorga la jubilación prematura o no.

    Finalmente el Superior, sentenció que:

    la accionante no trajo prueba alguna capaz de desvirtuar que efectivamente había solicitado dicha jubilación, en consecuencia y concatenado con el articulo 18 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, que prevé -el deber que tienen los trabajadores de prestar fielmente sus servicios con ánimo de colaboración, absteniéndose de ejecutar prácticas desleales que pudieran ocasionar perjuicios al patrono, situación que, en el caso bajo examen se configuró con ocasión al paro petrolero, hecho notorio-, por lo cual la actora debía permanecer en la prestación efectiva del servicio, aunado a las cláusulas 4.1.4 literales a, b, b1 y b2 del Plan de Jubilación anteriormente trascrito en el cual regulan los requisitos a cumplir para la obtención de la jubilación prematura. Así se decide

    .

    Así las cosas, esta Sala, mantiene el razonamiento asumido por el Superior, al declarar improcedente el beneficio de jubilación, las pensiones de jubilación y las pensiones temporales. Consecuencialmente, resulta improcedente la reclamación hecha por daño moral, habida cuenta que esta petición se sustentó en una supuesta negación del derecho a la jubilación. Así se resuelve…”.

    En plena sintonía con el criterio jurisprudencial reiterado y citado por la sentencia recurrida, tenemos que para obtener la jubilación prematura ofrecida por P.D.V.SA, es necesario cumplir con ciertos requisitos, establecidos en el plan de jubilación de la referida empresa, tanto como para la jubilación prematura a discreción del la empresa, como para la jubilación prematura a voluntad del trabajador, en tal sentido lo que establece nuestro m.T. de la República en las precitadas sentencias es que efectivamente debe definirse que el otorgamiento de la misma es discrecional de la empresa y no solo con el simple cumplimiento de los extremos del plan de jubilación, en el sentido que la empresa debe evaluar si efectivamente un trabajador en especifico se le puede otorgar dicha jubilación prematura. Así se establece…”

    Si nuestro M.T. de la Republica considerase que efectivamente el hecho de un sistema de autogestión fuese contrario a la Ley, ya se hubiese subsanado, siendo que PDVSA, la principal empresa del estado cuenta con dicho sistema, por lo que no existe a criterio de esta Alzada ninguna disposición que prohíba que el trabajador decida extraer el 75% de sus prestaciones sociales, por cuanto no se evidencia vicio en el consentimiento, aunado al hecho que en el presente caso en el libelo de la demanda no se evidencia alegato alguno relativo a que el actor tenia un desconocimiento en cuanto a que mediante el sistema autogestión podía sustraer adelantos de sus prestaciones sociales, por lo que el actor teniendo el cargo de supervisor de infraestructura, efectivamente tenia que conocer a criterio de quien sentencia la forma como funcionaba el sistema de fideicomiso de la empresa. La parte demandada desde el inicio de la relación laboral creo un fideicomiso y no evidencia esta Alzada prueba en el expediente tendiente a demostrar que no era en la nomina. A criterio de esta Alzada, si el trabajador se autogestiona el fideicomiso, mal podría la empresa tener algún tipo de responsabilidad sobre eso, en el sentido que no esta siendo obligado a cobrarlo, simplemente la empresa lo pone a disposición y el trabajador decide cuando lo necesite extraerlo de la cuenta, mucho menos se evidencia que el trabajador había sido engañado, por el contrario estaba conciente incluso que una sola vez al año podía solicitarlo por remodelación de vivienda y el resto del año por gastos médicos, por lo que en conclusión el demandante tenia pleno conocimiento que se trataban de anticipos de fideicomiso, por lo que falsea la realidad al alegar en el presente proceso e incluso en la audiencia celebrada ante esta Alzada el hecho falso de que entendía que se trataba de una tercera quincena, siendo que se observa de la documental marcada “K” específicamente del listado del folio 179 y 180 del Cuaderno de Recaudos N° 3, que el trabajador no lo cobraba de forma quincenal, tampoco se evidencia que lo haya hecho el mismo día dos veces, por lo que el argumento de la tercera quincena quedaría desechado, en consecuencia nuestra Sala de Casación Social en los casos análogos al comento específicamente en los de pdvsa ha señalado que no es contrario a derecho el sistema de autogestión, por cuanto es el mismo trabajador el que tiene el control de extraer o no tales anticipos de su cuenta, en tal sentido considera quien sentencia que en el presente caso en cuanto a los puntos relativos a la forma de pago de utilidades, y la acreditación del fideicomiso en una cuenta por el cambio de condiciones, no hay contrariedad a derecho en el actuar de la demandada, por cuanto no hubo dicho cambio de condiciones, por lo que esos dos puntos de la apelación se declaran sin lugar. Así se decide.-

    El ultimo punto de apelación de la parte actora esta referido a que a su decir hubo errónea valoración de las pruebas por parte del juez de juicio relativo a los reportes de gastos a los fines de evidenciar los excesos, que a decir de la parte actora habían sido laborados, por lo que considera que los mismos de la prueba de exhibición y de los reportes de gastos, lo cuales no fueron impugnados por la parte demandada por lo que a su entender, el juez debió entender que estaba reconocido y que de ahí se evidencian los excesos demandados. En el mismo orden de ideas tenemos que en cuanto a los excesos se observa en el libelo de demanda que la parte actora señala que en cuanto a las horas extras reclamadas de acuerdo a lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Trabajo es por un total de Bs. 14.719,16, asimismo en cuanto a los días sábados, domingos y feriados trabajados suman un total de 92 días arrojando un total de Bs. 16.648,13, fundamentándose en el artículo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    Esta sentenciadora observa que la parte actora apela de la sentencia de instancia considerando que la misma yerro al no declarar con lugar los excesos relativos a horas extras, sábados y domingos laborados por la parte actora, en tal sentido observa esta alzada en cuanto a este aspecto que en la oportunidad del interrogatorio de parte se realizo la pregunta a la parte actora en relación al pago de los días sábados, domingos y feriados pretendidos, al respecto, la apoderada judicial de la parte accionante alega el hecho que a su entender, el juez yerro al considerar que en el presente caso no existían elementos probatorios tendientes a demostrar tales excesos, por cuanto considero que no hay prueba del reporte del ingreso y salida de la empresa, del ciudadano actor, al respecto, en cuanto a la prueba de exhibición se observa que el actor solicita que se exhiba el control de acceso a la empresa demandada durante la relación de trabajo, al este Tribunal de Alzada ha sostenido el hecho de que cuando se trate de documentos electrónicos los mismos deberán promoverse de conformidad con lo establecido en la Ley de Datos y Firmas Electrónicas, la cual dispone que debe haber una certificación de tales mensajes de datos por el órgano Superintendente, en el sentido que si la empresa extrae e imprime la relación de ingreso y egreso del trabajador si que se pueda comprobar que se extrae de una computadora de la empresa señalando que ese es el verdadero, la parte actora solo le queda atacar ese instrumento, por lo que la prueba idónea para demostrar la relación de ingreso y egreso del actor a la empresa, era a través de la experticia sobre el sistema informático y el órgano competente es la por lo que el juez debía negar esa prueba de exhibición, en tal sentido al ser impugnada por la parte demandada y aun siendo una prueba accesoria a la principal, el juez la desecha por cuanto no puede extraerse por el propietario del sistema el contenido del mismo, lo cual comparte este Tribunal de Alzada. En cuanto a la prueba de los reportes de gastos a los fines de evidenciar las horas extras, considera esta Alzada que es imposible extraer la información en cuanto a las horas extras de los reportes de gastos promovidos por el actor, por tal motivo considera esta Alzada que el presente punto se declara improcedente en cuanto al pago de las horas extras. Así se decide.-

    Con relación a los sábados, domingos y feriados tenemos que la parte actora demanda en el libelo de demanda el pago de dicho concepto y no la incidencia que ese trabajo pueda tener en la imputación como base de calculo, sino que siempre le pagaron con el salario normal fijo o que si los trabajaba se lo cancelaban, pero ese trabajo no era tomado en cuenta como incidencia de la base de calculo. Así pues evidencia esta sentenciadora de las actas que conforman el presente expediente, específicamente de los reportes de gastos, se evidencia que el ciudadano actor, durante la prestación de servicio, estuvo de viaje en varias oportunidades, tal como fue reseñado en el libelo de demanda, al respecto, la parte demandada en la contestación de la demanda, solo se limito a negar de forma pura y simple que el actor haya laborado sábados, domingos y feriados durante la relación de trabajo, sin embargo del folio 23 al 25 del libelo de demanda se observa que la parte actora realiza un cuadro en el cual detalla los sábados, domingos y feriados laborados, el cual al ser concatenado con los referidos reportes de gastos, se evidencia que los mismos coinciden con el referido cuadro, por lo que la parte actora en cuanto a este aspecto cumplió con su carga de demostrar que efectivamente se habían causado tales días en exceso, en tal sentido considera esta sentenciadora procedente el presente punto de apelación referente al cobro de los días sábados, domingos y feriados laborados dentro de los limites de la controversia, observando quien sentencia que el juez de juicio no valoro correctamente tales reportes considerando que se tornaba imposible extraerlos de las actas del expediente, sin embargo, concluye quien sentencia que el juez no se iba a salir de los limites de la controversia o extralimitarse por cuanto esta concatenado, por lo que tales días coinciden con lo establecido en el reporte en cuanto al pago del concepto de sábados, domingos y feriados, en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de dieciséis mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con trece céntimos, (Bs. 16.648,13) por dicho concepto de conformidad con lo solicitado por la parte actora en el libelo de demanda. Así se establece.-

    Finalmente, se acuerdan los intereses de mora e indexación, sobre el concepto referido a los sábado, domingos y feridos condenados sobre la cantidad de 16.648,13, y a los fines de su cuantificación se ordena practicar experticia complementaria del fallo de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la que será a cargo de la parte demandada, y deberá ser realizada sobre los siguientes parámetros: (1) los intereses de mora de los conceptos condenados a pagar, serán calculados conforme lo prevé el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de acuerdo a las tasas establecidas para ello aplicando analógicamente el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación, hasta la fecha en que el presente fallo se encuentre definitivamente firme, debiendo acotar que no operará el sistema de capitalización sobre los mismos; (2) la indexación de los conceptos condenados desde la fecha de la notificación de la parte demandada hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales, tomando en consideración el índice de precios al consumidor fijados por el Banco Central de Venezuela. Así se establece.

    CAPITULO IV

    DISPOSITIVO.

    Por lo cual este Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de noviembre de 2012, por el Juzgado Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial del Trabajo. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR incoada el ciudadano J.M.S. en contra de la empresa PERNOD RICARD VENEZUELA CA., en consecuencia se condena a la parte demandada a cancelar la cantidad de Bs. 16.648,13 por concepto de sábados, domingos y feriados, así como los intereses de mora e indexación Judicial, en los términos de la sentencia. TERCERO: Se modifica el fallo apelado. CUARTO: Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.

    Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.

    Se ordena librar oficio al Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial a los fines de informarle de las resultas del presente recurso de apelación

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de abril del año dos mil trece (2013).

    DRA. F.I.H.L.

    LA JUEZ TITULAR

    La Secretaria

    NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

    La Secretaria

    Ana V. Barreto

    FIHL/CH

    EXP Nro AP21-R-2012-001909

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