Decisión nº PJ0012015000060 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Merida, de 16 de Abril de 2015

Fecha de Resolución16 de Abril de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMoralba Herrera
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, 16 de Abril de 2015

204º y 156º

EXP. LE41-G-2007-000007

Mediante escrito presentado ante el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de su remisión al entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, con sede en Barinas, estado Barinas (hoy Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida) en fecha veinte (20) de marzo de dos mil siete (2007), el ciudadano J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.011.554, debidamente asistido por el abogado A.J.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.530.208, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.616, interpuso querella funcionarial, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

Por auto de fecha 22 de marzo de 2007, el Juzgado Segundo del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ordenó remitir la totalidad de las actuaciones al Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes.

El día 10 de abril de 2007, el referido Juzgado Superior recibió el presente asunto quedando anotado bajo el Nº 6662-07 del libro respectivo.

En fecha 17 de abril de 2007, se declaró inadmisible la querella interpuesta por caducidad de la acción de conformidad con el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En fecha 25 de abril de 2007, la parte querellante apeló de la decisión proferida el día 17 del mismo mes y año.

Mediante sentencia de fecha 26 de marzo de 2008, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, declaró con lugar la apelación interpuesta, revocó la sentencia apelada y ordenó la remisión al entonces Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, a los fines de pronunciarse sobre la admisión de la querella, con excepción a la causal de inadmisibilidad referida a la caducidad.

El día 29 de noviembre de 2013 el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, recibió adjunto al oficio de fecha 19 de febrero de 2013, proveniente de la Corte Segunda de los Contencioso Administrativo, el presente expediente judicial.

El 14 de marzo de 2014, se inauguró el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a cargo de la abogada Moralba del Valle Herrera, quien fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en sesión de fecha 18 de noviembre de 2013, en virtud de la creación de dicho tribunal según resolución Nº 2013-0019 de sala plena de fecha 03-07-2013, como Juez Provisoria del aludido Tribunal, por lo que se remitió el presente asunto a este Órgano Jurisdiccional, al cual se le dio entrada quedando anotado bajo el número LE41-G-2007-000007, quien se abocó al conocimiento del expediente el 26 de marzo de 2014, dejando transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 90 del código de procedimiento civil para que las partes ejerzan o no el recurso correspondiente.

Pues bien, estando dentro del lapso para pronunciarse sobre su competencia, ésta Juez observa que la causa de marras se circunscribe a la QUERELLA FUNCIONARIAL por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, interpuesto por el ciudadano J.M.B., debidamente asistido por el abogado A.J.M.C., ambos anteriormente identificados, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MÉRIDA.

Al respecto, el artículo 28 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, dispone que los funcionarios “gozarán de los mismos beneficios contemplados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, en lo atinente de prestación de antigüedad y condiciones para su percepción”. Así pues, el artículo 93 ejusdem, establece que son los tribunales competentes en materia contencioso administrativa, los que deben tramitar y decidir todas las controversias que se susciten por las reclamaciones que formulen los funcionarios públicos cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública, lo cual viene a ser confirmado por lo preceptuado en el artículo 6 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, al señalar que los funcionarios públicos nacionales, estadales y municipales se regirán por las normas sobre la función pública en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro, sistemas de remuneración, estabilidad, jubilaciones, pensiones, régimen jurisdiccional; y los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos ordenamientos. De allí que, por remisión expresa de la norma laboral sustantiva corresponde el conocimiento del presente asunto a este Tribunal, el cual ADMITE en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva la querella interpuesta, a tenor de lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, por no ser ilegal ni viola el orden público o las buenas costumbres. En consecuencia, se ORDENA citar mediante oficio al ciudadano Procurador General Estado Bolivariano de Mérida, para que comparezca por sí o mediante sustituto, a dar contestación a la querella, dentro de un de un lapso de quince (15) días de despacho siguientes a su citación, que se entenderá consumada una vez que transcurran quince (15) días hábiles, a que alude el articulo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica; remítasele copia certificada del libelo de la demanda, y del presente auto, y en copia simple los anexos de la querella. Así mismo se acuerda notificar mediante oficio y solicitarle los antecedentes administrativos del caso al ciudadano GOBERNADOR DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, los cuales deberán ser remitidos a este juzgado superior Estadal, dentro de un plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su notificación, debiendo constar dichos antecedentes en copias fotostáticas debidamente certificadas y foliadas en letra y número; remítasele copias certificadas del libelo de demanda y del presente auto.

En esta misma oportunidad se acuerda librar los oficios correspondientes a la citación y notificación, las cuales serán remitidas una vez que la parte actora consigne los fotostatos necesarios. Para la elaboración de los fotostatos se autoriza al ciudadano alguacil de este Juzgado Superior Estadal.

LA JUEZA,

DRA. MORALBA HERRERA

LA SECRETARIA

ABG. ANA FIGUEROA

Exp. Nº LE41-G-2007-000007

MH/mc.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR