Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Junio de 2011

Fecha de Resolución15 de Junio de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteRubia Esperanza Castillo De Vasquez
ProcedimientoSuspensión Condicional De La Ejecución De La Pena

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Barquisimeto, 15 de junio de 2011

Años: 201° y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-002826

Revisada la presente causa, seguida al penado J.M.G., titular de la Cédula de la Identidad Nº 22.328.005; quien opta al beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, previsto en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento y a tal efecto observa:

El penado fue sentenciado por el Tribunal Segundo de primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, en fecha trece 13 de Julio de 2009, a cumplir la pena de UN (01) AÑO y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal.

El artículo 493 del Código Adjetivo Penal, establece los requisitos que deben cumplirse para el otorgamiento del beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, cuando señala:

Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, se requerirá:

1.- Pronóstico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por el equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 500.

2.- Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;

3.- Que el penado o penada se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba.

4.- Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificado por el delegado o delegada de prueba.

5.- Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la

comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada

cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le

hubiere sido otorgada con anterioridad.

Consta a los folios 76 al 78 del presente asunto, contenido de INFORME TECNICO CASO 014, realizado al penado J.M.G., suscrito por los integrantes del Equipo Técnico, de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Barquisimeto, centro de Evaluación y Diagnóstico; donde dejan constancia del siguiente pronóstico: “(…), considera que el penado reúne las condiciones mínimas para optar a la medida solicitada basado en los siguientes elementos: Reconoce su participación en el delito. Muestra motivación al cambio de conductas erradas. Se encuentra laboralmente activo” Concluyendo que sobre la base del estudio realizado, el Equipo Técnico emite OPINION FAVORABLE a la medida solicitada. En el mismo orden, consta al folio 83 del asunto, C.d.T., de fecha 13/12/2010 emitida por la ASOCIACION COOPERATIVA HLF R.L, donde dejan constancia que el residente J.M.G., desempeñando el cargo de obrero. Al folio 72, cursa correspondencia suscrita por el Jefe de la División de Antecedentes Penales, Ciudadano R.P.G., de la que se verifica que el penado no tiene antecedentes anteriores y de la revisión realizada en el sistema Juris 2000, no presentan otras causas.

Así las cosas, cumplidos como se encuentran los extremos exigidos en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución, en uso de la facultad conferida en el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, le acuerda al penado, J.M.G., titular de la Cédula de la Identidad Nº 22.328.005; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 494 del Código Adjetivo Penal, se fija plazo de régimen de prueba de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir máximo nivel de supervisión y orientación por parte de su Delegado de Prueba. 3.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 4.- Debe asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conductas transgresoras asociadas al delito. 5.- Debe recibir tratamiento especializado a fin de prevenir recaídas en el consumo de sustancias ilícitas. 6.- Debe consigna c.d.t. periódicamente ante su Delegado de Prueba. 7.- Debe asistir a charlas y talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social. 8.- Debe ser motivado a fin de que realice estudios de primaria o cursos de capacitación en áreas de su interés a fin que adquiera herramientas que le favorezca en un mejor desempeño social. 9.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.- cualquier otra que el juez y su delegado de prueba estimen necesario. ASI SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 479 numeral 1º, 493 y 494 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA al penado J.M.G., titular de la Cédula de la Identidad Nº 22.328.005; el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, se fija plazo de régimen de prueba de de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES y VEINTIOCHO (28) DIAS; se imponen las condiciones siguientes: 1.- No cambiar de residencia sin autorización del tribunal. 2.- Debe recibir máximo nivel de supervisión y orientación por parte de su Delegado de Prueba. 3.- Debe asistir a talleres de prevención del delito. 4.- Debe asistir a orientación psicológica a fin de canalizar conductas transgresoras asociadas al delito. 5.- Debe recibir tratamiento especializado a fin de prevenir recaídas en el consumo de sustancias ilícitas. 6.- Debe consigna c.d.t. periódicamente ante su Delegado de Prueba. 7.- Debe asistir a charlas y talleres guiados hacia un mayor crecimiento personal y social. 8.- Debe ser motivado a fin de que realice estudios de primaria o cursos de capacitación en áreas de su interés a fin que adquiera herramientas que le favorezca en un mejor desempeño social. 9.- No debe frecuentar sitios de actividad nocturna, tales como discotecas, bares, tascas, ferias, entre otros. 10.- cualquier otra que el juez y su delegado de prueba estimen necesario. Notifíquese al penado haciéndole saber que debe presentar ante este Despacho, el día Lunes posterior a su notificación, con el objeto de imponerlo de la presente resolución y hacerle entrega de la copia certificada, conforme lo establecido en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, Barquisimeto y remítase copia de la presente decisión, a los fines de que le sea designado el Delegado de Prueba que supervise el beneficio. Notifíquese a todas las partes. Regístrese. Publíquese. Cúmplase.

LA JUEZA PRIMERA DE EJECUCION

ABG. R.C.D.V.

LA SECRETARIA,

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