Decisión de Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko. de Vargas, de 23 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorTribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Las Parroquias Carayaca y El Junko.
PonenteOdixis Alexandra Veliz Suárez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

204º y 156º

I

SOLICITANTE: J.M.H.T., mayor de edad, venezolano, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.447.848.

APODERADO JUDICIAL: Abogado J.L.M.B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 195.126.

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE Nº: 1370-2014.

SINTESIS

El 09 de diciembre de 2014, se recibió la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano J.M.H.T., junto con su apoderado judicial abogado J.L.M.B..

En fecha 16 de diciembre de 2014, se le dio entrada bajo el Nº 1370-2014, y se instó a la parte solicitante a realizar aclaratoria y a consignar los documentos correspondientes.

En fecha 03 de febrero de 2015, compareció el apoderado judicial Abogado J.L.M.B., aclarando el escrito de la solicitud y consigno Carta de Residencia y original de la Autorización del Instituto Nacional de Tierras.

En fecha 09 de febrero de 2015, se admitió la solicitud y se ordenó oír a los testigos

A los folios 17 y 19 del expediente en cuestión, corren insertas las declaraciones de los testigos promovidos por la parte interesada.

.II

MOTIVA

Siendo la oportunidad para el pronunciamiento de lo peticionado, este órgano jurisdiccional lo hace en los siguientes términos:

El abogado J.L.M.B., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.M.H.T., solicitó le sea otorgado a su mandante Título Supletorio de Propiedad sobre unas bienhechurías construidas sobre en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras, ubicado en el Asentamiento Campesino La Peñita, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones están especificadas en su solicitud y se dan aquí por reproducidos. A tal efecto, acompañó los siguientes recaudos: 1) Copias Fotostáticas de la Autorización Nº 358273, expedida por el Instituto Nacional de Tierras, y registrado bajo el Nº 99, Folio 11, Tomo 2029 de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Unidad de m.D. de fecha 22/06/2010, posteriormente consignados en original ; 2) Copia Fotostática de la Cedula de Identidad; 3) Carta de Residencia por el C.C.d.C. de la Costa 017, Parroquia Carayaca, Asentamiento Campesino La Peñita, estado Vargas y 4) Croquis de Ubicación de las bienhechurías.

En fecha 18 de enero de 2015, presentó como testigos, a los ciudadanos: YAIRU M.M.S. y MUNTASER SHALABI HALEEM, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-19.581.403 y V-15.021.727, respectivamente, quienes juramentados contestaron afirmativamente a su interrogatorio, fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en contradicciones en sus deposiciones, por lo que prestan para esta sentenciadora todo el valor probatorio sobre la existencia de las mencionadas bienhechurías y que las mismas son propiedad del solicitante. Así se decide.

Ahora bien, adminiculando todas las probanzas promovidas y evacuadas, se observa que las mismas se corresponden con lo alegado en la solicitud, por lo que este órgano jurisdiccional la considera procedente y así se decretará en el dispositivo de esta decisión. Así se declara.

En este mismo orden de ideas, se hace saber a la parte interesada que, en virtud que el terreno es propiedad del Instituto Nacional de Tierras, tal como se evidencia en la autorización Nº 358273, referido ut supra y, considerando lo señalado por la jurisprudencia patria, sólo se podrá protocolizar previa autorización del propietario del terreno, el titulo supletorio de bienhechurías construidas en terrenos ajenos.

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara dichas actuaciones TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano J.M.H.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 6.447.848, para asegurarle el derecho sobre las bienhechurías de dos (02) plantas construidas sobre un lote de terreno Propiedad de Instituto Nacional de Tierras ubicadas en el Asentamiento Campesino La Peñita, Parroquia Carayaca, Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas, formas de construcción y demás determinaciones constan suficientemente en la solicitud, dejando a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y en la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152

Devuélvase los originales con sus resultas a la interesada, previa su certificación por Secretaría de acuerdo con los Artículos 111 y 112 del Código Adjetivo Civil.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de este fallo conforme al Artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, en Carayaca, a los veintitrés (23) días del mes de febrero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 156° de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL,

ABG. ODIXIS A. VÈLIZ SUÀREZ

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior decisión, se expidieron las copias certificadas, devolviéndose constante de veintitrés (23) folios útiles.-

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ABG. N.D.L.A. SOSA G.

OAVS/Nsg.-

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