Decisión de Juzgado Primero Superior Del Trabajo de Caracas, de 28 de Julio de 2015

Fecha de Resolución28 de Julio de 2015
EmisorJuzgado Primero Superior Del Trabajo
PonenteAsdrubal Salazar Hernández
ProcedimientoAudiencia Oral Y Publica De Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 28 de julio de 201

205° y 156°

ASUNTO: AP21-R-2015-001049

PRINCIPAL: AP21-L-2015-001332

En el juicio por reclamación de prestaciones sociales y demás créditos derivados de la prestación de servicios, que siguen, J.G.M.S. y W.M.Q., mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.422.493 y 6.017.952, respectivamente; contra las entidades de trabajo, BELCAR MOVIMIENTO DE TIERRA, C.A.; TRANSPORTE BELLINO, C.A.; y de manera solidaria, contra las personas naturales, F.B., I.B. y DONTATO BELLINO, titulares de las cédulas de identidad números: 14.351.792, 15.187.184 y 6.186.793; el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, dictó su decisión definitiva en fecha 08 de julio de 2015, por la cual declaró con lugar la demanda, al aplicar las consecuencias jurídicas del artículo 131 de la LOPTRA, dada la incomparecencia de la parte demandada a la audiencia preliminar.

Contra esta decisión, ejerció recurso de apelación la codemandada, TRANSPORTE BELLINO, C.A., razón por la cual subieron las actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 22 de julio de 2015, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 28 de julio de 2015, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad de la celebración de la audiencia oral y pública de parte.

Celebrada la referida audiencia con la comparecencia de la representación judicial de la parte actora, el Tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, por lo que declaró desistido el recurso por esta interpuesto contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este mismo Circuito Judicial, de fecha, 08 de julio de 2015, la cual queda confirmada en todas sus partes; y en consecuencia quedan condenados los demandados de manera solidaria, a cancelar a los demandantes, las sumas acordadas en el fallo recurrido.

En fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Desistido el recurso de apelación de la codemandada, Transporte Bellino, C.A., contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, el cual queda confirmada en todas sus partes, quedando los demandados condenadas en iguales términos del fallo recurrido. SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, de manera solidaria a cancelar a: J.G.M.S.:

  1. - Horas extras laboradas y no pagadas: Bs.10.269,60, conforme a la cláusula 38 UBT.

  2. - Prestaciones sociales, Bs.18.668,72 y Bs.3.556,00, para un total de Bs.22.264,72, por prestaciones y fideicomiso, conforme al artículo 108 de la LOT y la cláusula 46 de la UBT.

  3. - Vacaciones fraccionadas: Conforme a la cláusula 43 UBT, la cantidad de Bs.3.298,00.

  4. - Utilidades fraccionadas: De acuerdo con la cláusula 47 UBT, Bs.4.074,00.

  5. - Asistencia puntual y perfecta: Conforme a la cláusula 37 UBT, Bs.5.614,90.

  6. - Indeminización por despido no justificado: La cantidad de Bs.15.720,00, conforme al artículo 125 de la LOT.

  7. - Salario moratorios: Bs.211.831,00, conforme a la cláusula 47 de UBT.

    A W.M.Q.:

  8. - Horas extras laboradas: Bs.20.169,20, conforme a la cláusula 38 UBT.

  9. - Prestación de antigüedad: La cantidad de Bs.43.548,24, conforme al artículo 108 de la LOT, y de la cláusula 48 de UBT, que incluye el fideicomiso.

  10. - Vacaciones fraccionadas: Según la cláusula 43 UBT, la cantidad de Bs.8.212,40.

  11. - Utilidades fraccionadas: Bs.10.216,13, conforme a la cláusula 43 UBT.

  12. - Asistencia puntual y perfecta, de acuerdo con la cláusula 47 UBT, la cantidad de Bs.10.753,40.

  13. - Indemnización por despido no justificado, confome al artículo 125 de la LOT, la cantidad de Bs.31.689,00.

  14. - Salarios moratorios: Bs.189.283,00, conforme a la cláusula 47 de UBT.

    Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente dada la confirmatoria del falo recurrido.

TERCERO

Se acuerdan los intereses sobre las prestaciones sociales, conforme al salario histórico de cada demandante, según lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT; los de mora y la indexación, desde la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha del pago efectivo para los intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 143 de la LOTTT, con la referencia de los seis principales bancos del país, de acuerdo a las tasas fijadas por el BCV, para las prestaciones sociales de los trabajadores; y para la indexación, considerará el experto que al efecto designe el Juez de la Ejecución, las Índices de Precios al Consumidor fijados por el BCV, desde la terminación de la relación de trabajo, hasta la efectiva ejecución de fallo, para las prestaciones sociales; y para los demás conceptos, desde la notificación de las demandadas, hasta la fecha de la efectiva ejecución del fallo, entendiéndose que del cómputo de la indexación, quedan excluidos los lapsos en que el juicio estuvo suspendido por acuerdo de las partes, por caso fortuito o de fuerza mayor, tales como receso o vacaciones judiciales, huelga de los trabajadores de los Tribunales, etc.

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CUARTO

Se imponen las costas del recurso a la parte recurrente dado el desistimiento del recurso, y la consecuente, confirmatoria del falo recurrido.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y selladas en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los veintiocho (28) días del mes de julio de dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

El Juez,

A.S.H.

El Secretario,

Á.P.P.

En la misma fecha, veintiocho (28) de julio de dos mil quince (2015), se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho, previas las formalidades de Ley.

El Secretario,

Á.P.P.

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