Decisión nº 088-2016 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida de Merida (Extensión Mérida), de 30 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo. Extensión Mérida
PonenteMaría Carolina Sánchez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida

Mérida, viernes treinta (30) de septiembre de dos mil dieciséis (2016)

206º y 157º

SENTENCIA DEFINITIVA

ASUNTO: LP21-L-2016-000239

PARTE ACTORA: Ciudadano J.M.E.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.729.

ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., R.E.C., C.R.C.P., M.M.R.M., N.R.C., L.A. CAMINOS A., E.B. CHIRINOS Q. y otros.

PARTE DEMANDADA: Entidad del Trabajo ESEGUR C.A., en la persona del ciudadano S.D.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.434.988, en su condición de empleador y representante legal de la mencionada Entidad de Trabajo.

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, viernes treinta (30) de septiembre de 2016, siendo las 9:00 a.m., siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia que se encuentra presente la parte actora representada por su apoderado judicial el abogado E.B. CHIRINOS Q., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 98.920, según poder autenticado que se encuentra inserto en el expediente, consignando en este mismo acto su escrito de pruebas en un (01) folios útiles y sus anexos en cinco (05) folios útiles. En este estado, el Tribunal deja constancia de la incomparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Entidad del Trabajo ESEGUR C.A., en la persona del ciudadano S.D.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.434.988, en su condición de empleador y representante legal de la mencionada Entidad de Trabajo, ni por medio de su representante estatutaria, ni por medio de apoderado judicial alguno debidamente acreditado, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, y una vez revisada la petición del demandante, así como verificadas y valoradas las pruebas promovidas por la parte actora en este acto y encontrando que los conceptos demandados no son contrarios a derecho, se declara la admisión de los hechos alegados por la demandante y en tal sentido: este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR LA DEMANDA INTENTADA, por el ciudadano J.M.E.P.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.024.729, contra la Entidad del Trabajo ESEGUR C.A., en la persona del ciudadano S.D.F., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.434.988, en su condición de empleador y representante legal de la mencionada Entidad de Trabajo, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

Es así como la parte demandada esta siendo condenada al pago de los siguientes conceptos y montos:

Fecha de Ingreso: 26-10-2015; Fecha de Egreso: 02-02-2016; Duración efectiva de la relación laboral: tres (03) meses y siete (07) días; Causa de la terminación de la Relación Laboral: Despido Injustificado; devengando los siguientes salarios mensuales tanto normales como salarios integrales con sus alícuotas de Utilidades y Bono vacacional durante la vigencia de la relación laboral:

Salario Salario Alícuota Alícuota Salario

Mes Básico Normal Util. BV Integral

Nov-15 15.480,16 15.480,16 1.290,01 645,01 17.415,18

Dic-15 16.290,00 16.290,00 1.357,50 678,75 18.326,25

Ene-16 16.290,00 16.290,00 1.357,50 678,75 18.326,25

Calculada la alícuota de utilidades en base a treinta (30) días y la alícuota de Bono Vacacional en base a quince (15) días, conforme lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras. Le corresponden los siguientes conceptos discriminados de la siguiente manera:

1) ANTIGÜEDAD: Calculada de conformidad con el Artículo 142 de la de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajado, con el respectivo salario integral desde el 26 de octubre de 2015 al 02 de febrero de 2016, subtotalizando la cantidad de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 9.163,13), discriminados de la siguiente forma:

Salario Días Antig.acred. Antig.

Mes Integral Abon Mens. Acum.

Nov-15 17.415,18 0 0,00 0,00

Dic-15 18.326,25 0 0,00 0,00

Ene-16 18.326,25 15 9.163,13 9.163,13

Adicionalmente según el Artículo 142 literal a) de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, le corresponden 15 días por haber laborado siete (07) días del ultimo trimestre, es decir, haber iniciado ese trimestre, a razón de Bs. 610,88 diarios (Ultimo Salario Integral), lo que da un subtotal de NUEVE MIL CIENTO SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS (Bs. 9.163,13), lo que daría un total por antigüedad conforme al calculo trimestral de DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 18.326,25), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

2) INTERESES DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Para el calculo de los Intereses sobre las Prestaciones de Antigüedad, conforme al articulo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se están calculando bajo los siguientes parámetros: desde el inicio de la relación laboral, vale decir desde el 26 de octubre de 2015, hasta el momento de terminación de la relación laboral 02 de febrero de 2016, con la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los 6 principales Bancos del país, dado que el empleador no cumplió con los depósitos de garantía de prestaciones sociales, de la siguiente forma:

Antig.acred. Antig. Tasa de Interes mens. PAGO Intereses

Mes Mens. Acum. Interes Sobre Cap+Int. INTERESES acumulados

Nov-15 0,00 0,00 21,33 0,00 0,00 0,00

Dic-15 0,00 0,00 21,03 0,00 0,00 0,00

Ene-16 9.163,13 9.163,13 20,61 157,38 0,00 157,38

157,38 0,00 157,38

Lo que da un total por intereses de la garantía de las Prestaciones Sociales de CIENTO CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 157,38), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal.

3) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADAS: De conformidad a los artículos 192, 195 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras:

• Periodos desde el 26 de octubre de 2015 al 02 de febrero de 2016, le corresponderían por este periodo la cantidad de 7,5 días (3,75 días por vacaciones fraccionadas y 3,75 días por bono vacacional fraccionado), al último salario normal de Bs. 543,00, lo que da un total por Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados de CUATRO MIL SETENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 4.072,50), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal. Así se decide,

4) UTILIDADES: De conformidad con los artículos 131 y 132 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena por el período efectivamente laborado, por lo cual:

• desde 26-10-2015 hasta 02-02-2016, correspondiéndole 7,5 días, a razón de Bs. 534,00 (salario normal promedio de todo el periodo reclamado) por las utilidades fraccionadas, lo que da un total por utilidades de CUATRO MIL CINCO BOLIVARES (Bs. 4.005,00), los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

5) INDEMNIZACION POR TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR DESPIDO INJUSTIFICADO: Este concepto es reclamado por el accionante fundamentándolo en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo cual le corresponde una indemnización equivalente al mismo monto que le corresponde por Prestaciones Sociales (antigüedad), lo que da un total por despido injustificado DIECIOCHO MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 18.326,25), por lo que se condenada dicho pago por este Tribunal. Así se establece.

6) SALARIOS RETENIDOS: Conforme al artículo 91 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y a la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras (2012), en sus artículos 72 Y 73, este Tribunal procede a declarar la procedencia de los salarios retenidos del mes de febrero, la cual se desglosa de forma mensual de la siguiente manera:

Salario

Mes Cantidad de Días Salario Diario Dejado de Percibir

Febrero-16 02 543,00 Bs. 1.086,00

Lo que da un total por Salarios retenidos de UN MIL OCHENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 1.086,00). Los cuales son condenados a pagar por este Tribunal.

Las cantidades condenadas ascienden al monto total de CUARENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 45.973,38), más las costas y costos del proceso, los interés de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculados de la siguiente forma: mediante dos experticias complementarias del fallo, que deberán ser practicadas por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

La Primera de las experticias:

  1. De conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Dr. L.E.F.G., criterio que es compartido y acogido por quien acá Juzga y apegada al contenido del artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena el calculo de los intereses de mora y la indexación monetaria, que deberán ser calculados en base a los siguientes parámetros: para el concepto de antigüedad desde el momento de la finalización de la relación laboral, es decir, el día 02 de febrero de 2016, y para los demás conceptos se calcularan desde la notificación de la demandada esto es desde el día 04 de agosto de 2016 hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo de dichos cálculos los periodos de vacaciones o recesos judiciales que se generen.

    Para la Segunda de las experticias:

  2. Y en caso de incumplimiento voluntario de la sentencia en apego al contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se procederá al calculo de los intereses de mora y la indexación monetaria que deberá ser calculados en experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:

    • Para calcular la indexación debe tenerse como base los índices de precio al consumidor, publicados también por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    • Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, tomando en cuenta la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 (infine) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-

    La Juez,

    Abg. M.C.S.Q.. El Secretario,

    Abg. Edinso Briceño Monsalve.

    E.B. CHIRINOS Q.

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