Decisión nº PJ0102014000071 de Juzgado Decimo de Municipio de Caracas, de 26 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2014
EmisorJuzgado Decimo de Municipio
PonenteNelson R. Gutiérrez Cornejo
ProcedimientoDivorcio 185-A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veintiséis de febrero de dos mil catorce

203º y 154º

ASUNTO: AP31-S-2013-007720

SOLICITANTES: ciudadanos J.N.N.B. e I.C.R.D.N., venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.723.530 y V-4.806.045, respectivamente, asistidos por la abogada OLYMAR D.Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

Se inició el presente procedimiento, mediante escrito presentado en fecha 8 de agosto de 2013, por los ciudadanos J.N.N.B. e I.C.R.D.N., asistidos por la abogada OLYMAR D.Z.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.138, todos identificados al inicio de este fallo, quienes solicitaron por ante este Tribunal el Divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, ruptura prolongada de la vida en común.

Alegaron los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil el día 04 de junio de 1971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 168 del Libro de Matrimonios del año 1971; fijando como su último domicilio conyugal en la calle 10, edificio Guillermo, piso 7, apartamento 78, letra C, Jurisdicción del Municipio Libertador del distrito Capital; de la mencionada unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos, hoy mayores de edad, de nombres: G.D.N.R., J.J.N.R., G.J.N.R. y F.J.N.R., tal como se desprende de las Partidas de Nacimiento que cursan a los folios 7, 8, 18 y 19 insertas bajo los Nros. 671; 2129; 14 y 1853, de los Libros de Nacimientos de los años 1977, 1984, y 1973, respectivamente, llevados por la Primera Autoridad Civil de las Parroquia Sucre y 23 de enero del Municipio Libertador del Distrito Capital; cuya valoración probatoria se le confiere en la causa de conformidad a lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1357 del Código Civil razón por la cual se le da pleno valor probatorio, asimismo durante su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar.

Manifestaron igualmente, que se encuentran separados de hecho, sin tener vida en común desde el 20 de junio de 1993, es decir hace más de cinco (5) años, y que no tienen bienes en común.

En fecha 20 de enero de 2014, este Juzgado procedió a admitir la solicitud de divorcio, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 25 de febrero de 2014, compareció por ante este Despacho, la Fiscal Nonagésima Séptima (97º) del Ministerio Público, Abogado M.D.M.D.C.L., quien manifestó no tener nada que objetar sobre el divorcio solicitado.

El Tribunal siendo la oportunidad para decidir observa:

Consta del examen de los autos que se han cumplido todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil, habiendo quedado demostrado que los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, puesto que ambos cónyuges están contestes en tal hecho, y aunado a que la Fiscal del Ministerio Público no hizo oposición a la solicitud de disolución del vinculo matrimonial por Divorcio, considera procedente declarar el DIVORCIO solicitado. Así se declara.

Por las razones expuestas, este Juzgado Décimo (10º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio realizada por los ciudadanos J.N.N.B. e I.C.R.D.N., ambos identificados al inicio de este fallo. En consecuencia se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído por ellos el día 04 de junio de 1971, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuya acta quedó inserta bajo el Acta Nº 168 del Libro de Matrimonios del año 1971. Se ordena remitir juego de copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero del Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de estampar la nota marginal respectiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 506 del Código Civil y en el Ordinal 6to del Artículo 101 de la Ley Orgánica de Registro Público. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la Resolución número 100623-0220 de fecha 23 de Junio de 2010, emitida por el C.N.E. (CNE) y publicada en la Gaceta Oficial número 39.461 de fecha 08 de Julio de 2010, se acuerda remitir copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a la Oficina Regional Electoral del C.N.E. (CNE) del Distrito Capital, a fin que se estampe nota marginal en el acta correspondiente.

-PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de éste JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los Veintiséis (26) días del mes de febrero del año DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

N.G.C.

LA SECRETARIA,

E.C.

En la misma fecha, siendo las Una y Treinta y Siete Minutos de la Tarde (1:37 p.m), se publicó y registró la anterior decisión, quedando anotada.

LA SECRETARIA,

E.C.

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