Sentencia nº 0971 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Social de 30 de Julio de 2014

Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorSala de Casación Social
PonenteLuis Eduardo Franceschi Gutiérrez

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA. SALA DE CASACIÓN SOCIAL.

Caracas, treinta (30) días de julio de 2014. Años: 204º y 155º

En el proceso de cobro de indemnizaciones derivadas de enfermedad profesional, instaurado por el ciudadano J.N.M., representado judicialmente por los abogados Sugma M.B., M.d.F.V.L., Leonardo José Vargas Chaustre, Isviel E.R.C. y J.M.M., contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO ARAGUA, representada en juicio por los abogados Z.G.C., M.R.G.G., E.F.P., E.C., O.D.S.R., C.S.O., B.Q.G., C.I.P.V., Mariangélica Giufrida Baquero, J.L.C.B., Yivis J.P.N., M.J.R.G., W.R.S.C., Freila Mayros León de Rodríguez, Chang Ebels Rojas Cupido, E.D.R.S., Belyú C.G.L., M.C.G.C. y D.I.R.M.; el Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua dictó sentencia en fecha 6 de agosto de 2013, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la parte demandada, contra la decisión proferida en fecha 26 de marzo de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la referida Circunscripción Judicial; y parcialmente con lugar la demanda, quedando modificado el fallo apelado.

Contra la decisión emitida por la alzada, la parte demandante interpuso recurso de control de la legalidad en fecha 23 de septiembre de 2013, por lo que fue remitido el expediente a esta Sala de Casación Social.

En fecha 14 de noviembre de 2013, se dio cuenta en Sala y se designó ponente al Magistrado Luis Eduardo Franceschi Gutiérrez.

Siendo la oportunidad procesal, se pasa a decidir el recurso ejercido, bajo la ponencia del Magistrado que con tal carácter la suscribe, conforme a las consideraciones siguientes:

ÚNICO

De conformidad con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es potestad de esta Sala de Casación Social revisar por vía de control de la legalidad, aquellas decisiones proferidas por los Juzgados Superiores del Trabajo que, no siendo recurribles en casación, violenten o amenacen con violentar normas de estricto orden público laboral.

Ahora bien, dada la naturaleza extraordinaria del recurso, corresponde a esta Sala de Casación Social restringir la admisibilidad del mismo, atendiendo a la potestad discrecional conferida por el citado artículo, especialmente, para aquellas circunstancias donde se hallen violentadas o amenazadas disposiciones de orden público laboral.

En tal sentido, debe entenderse que tales quebrantamientos o amenazas irrumpen las instituciones fundamentales del Derecho sustantivo del Trabajo, derechos indisponibles o reglas adjetivas que menoscaban el debido proceso y el derecho a la defensa.

En el caso bajo estudio, acusa la parte demandante el quebrantamiento del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, al señalarse en la recurrida que:

(…) si bien la demandada incurrió en el incumplimiento de diversas normas de seguridad, no fue por ello que se generaron las patologías que hoy presenta el demandante, es decir, la enfermedad ocupacional, toda vez que no se desprende del acervo probatorio que haya sido ocasionada por el incumplimiento del empleador de dichas obligaciones (…)

Por lo tanto, se encuentra demostrado en autos,| que el trabajador no recibió información teórica ni práctica suficiente, adecuada y periódica con relación a las funciones inherentes al cargo, que no le efectuaron exámenes médicos pre-empleo, pre y post vacacional, la inexistencia de descripción del cargo desempeñado, y la falta de declaración de la enfermedad ocupacional por parte de la demandada ante el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.

Además, alega que quedaron evidenciados en autos, los factores de riesgos para lesiones músculo-esqueléticas que supone el cargo desempeñado por el actor y que las tareas realizadas por éste implicaban movimientos repetitivos, tales como halar, levantar, empujar y trasladar los pacientes en camillas hasta las ambulancias, así como la adopción de posiciones forzadas, quedando con ello establecido el nexo causal entre la enfermedad y el incumplimiento en materia de salud y seguridad en el trabajo por parte del ente patronal.

Por otra parte, delata la violación de la doctrina jurisprudencial de esta Sala de Casación Social, referente a que el trabajador debe alegar y demostrar tanto la enfermedad como la relación existente entre el estado patológico y el trabajo desempeñado para la procedencia de las indemnizaciones por enfermedad profesional, sostenida en sentencias N° 1.788 de fecha 9 de diciembre de 2005, N° 1.786 de fecha 31 de octubre de 2006 y N° 1.097 de fecha 11 de octubre de 2011. Explica quien recurre que en las referidas decisiones, se contemplan los deberes de los empleadores en adoptar medidas necesarias para garantizar a los trabajadores condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como la obligación de informarles por escrito sobre los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar como al producirse un cambio en el puesto de trabajo.

Así las cosas, examinados como han sido los argumentos expuestos por la parte recurrente, así como la sentencia impugnada y las restantes actas que conforman el presente expediente, considera esta Sala que la decisión recurrida no incurrió en violación de normas de orden público, lo que en definitiva transgrediría el Estado de Derecho; en consecuencia, resulta innecesario desplegar la actividad jurisdiccional conferida, para controlar la legalidad de dicho fallo. Tal declaratoria resulta cónsona con lo establecido en el artículo 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la potestad revisora allí prevista, se ejerce de forma discrecional y excepcional.

Conforme a lo anterior, se concluye que el recurso de control de la legalidad debe declararse inadmisible. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de control de la legalidad interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia de fecha 6 de agosto de 2013, emanada del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

No hay expresa condenatoria en costas del recurso, dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Circunscripción Judicial arriba identificada. Particípese de esta remisión al Juzgado Superior de origen, antes mencionado, de conformidad con lo establecido en el artículo 176 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El Presidente de la Sala y Ponente,

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L.E.F.G.

La Vicepresidenta, Magistrado,

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CARMEN ELVIGIA PORRAS DE ROA O.J. SISCO RICCIARDI

Magistrada, Magistrada,

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S.C.A. PALACIOS CARMEN E.G. CABRERA

El Secretario,

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M.E. PAREDES

C.L. N° AA60-S-2013-001491

Nota: Publicada en su fecha a

El Secretario,

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