Decisión nº PJ0742009000006 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Carabobo (Extensión Valencia), de 28 de Abril de 2010

Fecha de Resolución28 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteGuillermo Corales
ProcedimientoCondenatoria

JUEZ: Abg. G.A.C.P.

SECRETARIA: Abg. F.E.P.

FISCAL: FISCAL: Abg. J.M.L., Fiscal Quinto del Ministerio Público

DEFENSA: Abg. W.G.M.

Abg. Jeomira N.D.T.

ACUSADO: J.N.B., venezolano, natural de Trujillo-estado Trujillo, de 60 años de edad, de estado civil casado, fecha de nacimiento 26-09-1948, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 5.496.820 y residenciado en el barrio Las Mangas, casa Nº 25, Mariara-estado Carabobo.

VICTIMA: R.A.B.G.

DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA

Verificado como ha sido el debate oral y público en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio con competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer, procede a motivar su fallo en base a las siguientes consideraciones:

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE CONSTITUYEN

OBJETO DEL DEBATE

En fecha 04 de noviembre de 2008, siendo el día y la hora fijados por este Tribunal para que tuviera lugar la audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida en contra del ciudadano J.N.B., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se hicieron presentes las partes y una vez constituido el Tribunal Unipersonal, se dio inicio al acto y antes de iniciar el debate el juez se dirigió a la víctima y le requirió manifestarse en relación a la publicidad o no del debate, informando ésta su deseo de que el desarrollo del debate fuera realizado a puerta cerrada.

Seguidamente, el ciudadano juez dio inicio a la audiencia cediéndole la palabra al representante del Ministerio Público quien expuso:

Ratifico escrito acusatorio presentado en contra del ciudadano VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el art. 42 y VIOLENCIA PSICOLOGICA previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio en de la ciudadana R.A.B., en ocasión de los hechos ocurridos en fecha 22-12-07 siendo aproximadamente las 15:30 horas de la tarde en momento en que se encontraba en actos de servicio cumpliendo funciones de patrullaje vehicular, realizando labores preventivas en compañía del funcionario Agente Edición D.F.G., placa Nº 4940 conductor de la unidad RP 329 nos encontrábamos en la carretera nacional Mariara Maracay adyacente del hospital de Mariara cuando recibimos llamada radiofónicas de la oficial de día de servicio en la caminaría D.I. el funcionario J.H.M. quien nos indico que nos trasladamos de inmediato a dicha comisaría ya que un procedimiento con una ciudadana lesionada, con la premura del caso procedimos a trasladarnos y al llegar observamos a una ciudadana quien dijo R.A.B.G.d. 20 años de edad se encontraba golpeada denunciaba a su progenitor el ciudadano J.N.B. de haberla golpeado y de intentarla de abusar sexualmente de ella, la oficial del día nos indico que nos trasladáramos con la ciudadana a la residencia donde vive el progenitor de la misma procedimos a trasladarnos junto con la ciudadana agraviada a la residencia que ella indico la cual estaba ubicada por el barrio los Jardines Calle la Manga casa Nº 35 de este localidad, cuando nos dirigimos por la calle antes mencionada, observamos a un ciudadano de piel morena cabello castaño vestido de chemis de color blanca con rayas de color azul y rojo pantalón de color gris oscuro se encontraba para do en la acera frente a la casa marcada con el numero 35 el cual la ciudadana al observarlo nos indico que el era su papa y fue el que la golpeo e intento de abusar de ella nuevamente por que ya el había abusado de ella, procedimos a bajarnos de la unidad radió patrullera, le dimos la voz de alto al ciudadano le realizamos una revisión corporal amparados en el artículo 205 del COOPP, para verificar de que no portara nada que pudiera en peligro nuestra integridad física no encontrándosele nada, le informamos al ciudadano el motivo de nuestra presencia, le impusimos sus derechos tal como está establecido en el artículo 125 del COPP y le pedimos que por favor nos acompañara a la comisaría de D.I., lo subimos a la unidad, y nos dirigimos a la comisaría donde el ciudadano quedo identificado como J.N.B. le efectuamos llamada telefónica al Fiscal de servicio Fiscal Quinto J.M. quien indico que se realizara el acta de entrevista a la ciudadana agraviada se le remitiera las actuaciones. En fecha 24 de Diciembre de 2007, se realizó audiencia de presentación de imputados en donde se decreto en contra del imputado de autos medida de privación judicial preventiva de libertad. Ratificó en este acto los fundamentos de la acusación que llevaron a esta representación fiscal al convencimiento de que el ciudadano imputado es el autor de los hechos que hoy se le acusa, es todo

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Seguidamente el Tribunal le concede la palabra a la defensa técnica del acusado Abg. W.M., quien expuso lo siguiente:

Yo como defensora de mi representado, señalo, el día 24/12 mi defendido se encontraba pintando unas rejas, en ese momento a él se le pierden unas llaves, y le pregunta a la ciudadana R.B., la cual se le fue encima, y mi representado sufre de una enfermedad de la cual pierde fuerza, el trata de defenderse, mi representado nunca intento agredirla, de causarle graves daños, así como mucho menos tratar de tocarle sus partes intimas, lo cual quedo demostrado en la Audiencia Preliminar, con el testimonio de la victima cuando señala que el nunca la toco. Con la declaración de los testigos pertinentes demostraran la veracidad de lo aquí expuesto, es todo

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Acto seguido, el ciudadano juez toma la palabra y procede a imponer al acusado J.N.B. del precepto constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5º de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestando el acusado su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso:

Eso fue el 22 de Diciembre. Yo estaba pintando las rejas, como se me habían perdido las llaves, le pregunte a mi hija, no se papá esas llaves se me perdieron, me puse a pintar, cuando estaba pintando ella llego al cuarto con su esposo y yo le decía hija donde estarán las llaves, dime sino para sacarle copia, después dijo yo no sé de llaves, puede que las tengas en el bolsillo, entonces ella me voló encima brava como siempre es ella, me fui para la cocina, tenía una tos, le pedí un remedio a ella que estaba arriba de la mesa, me fui de la cocina y ella me brinco encima, yo busque defenderme, la agarre por los pelos, yo la solté porque la tenia agarrada y me volvió a brincar encima, yo le dije quédese quieta, entonces salió, yo me fui al médico porque ella me agarro por el cuello para defenderse, yo me puse a limpiar la brocha, después hice comida, comí y me puse a lavar, después que termine de lavar me puse a ver televisión y a descansar un poquito, en eso, vi cuando llego la patrulla, me asome, me tome una pastilla para los nervios, eso es todo

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Seguidamente, el tribunal cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que formulara su interrogatorio.

Preguntas del Ministerio Público al acusado

Pregunta: ¿Es cierto que usted tiene relaciones sexuales con su hija? No. Pregunta: ¿Es la primera vez que usted agredía a su hija? Si. Pregunta: ¿Por qué la agarro por los cabellos? Ella me agarro a mí, me rajuño. Pregunta: ¿Usted fue al médico forense? No. Es todo.

Preguntas de la Defensa al acusado

Pregunta: ¿Diga usted desde que edad usted la esta criando? Yo, la entregue a la señora desde el año y medio, y ella me la entrego a mí a los nueve años, yo la inscribí en la Escuela, estuvo en la casa conmigo hasta los trece años, un día le dio un ataque epiléptico, cuando íbamos al colegio, la lleve al médico. Pregunta: ¿Cómo fue su relación con ella y su esposa mientras vivían juntos? Yo a mi esposa la respeto, existía un respeto entre ambos. Es todo.

Preguntas del Tribunal al acusado

Pregunta: ¿Usted señala que se encontraba pintando las rejas de su casa, se percata que se le había perdido las llaves y usted le pregunta a su hija quien usted señala que se le fue encima? No, ella me dijo que no las tenía, y luego me comenzó agredir. Me rajuño, yo la agarre por el cuello, y la agarre por los cabellos y le dije se queda quieta. Es todo.

Seguidamente, el ciudadano Fiscal solicita la suspensión del debate para nueva fecha, ya que tenía continuación de juicio en otro tribunal, la cual es acordada de conformidad por el juez de la causa y se refija para el día 10 de noviembre de 2008, a las 8:40 am.

En fecha 10 de noviembre de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Ahora bien, cuanto la víctima no compareció a la audiencia, aun cuando fuera debidamente notificada a través de su esposo Duaiquer Vargas, quien fuera designado correo especial, este juzgado cedió la palabra al Ministerio Publico a los fines de que manifestara si estaba o no de acuerdo con realizar la audiencia a falta de la víctima, manifestando este lo siguiente: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a que se verifique la presente audiencia sin la presencia de la víctima, por cuanto sus derechos e intereses aparecen debidamente representados por la investidura fiscal, es todo”. Seguidamente, se abre el lapso para la recepción de pruebas y se hace pasar a la sala a la testigo E.D.F.G., a quien se le tomó el juramento de ley, manifestando que no tenía ningún impedimento para declarar y en consecuencia expuso:

Eso hace ya bastante tiempo la fecha con exactitud no me acuerdo, recibí llamada del comando, que se encontraba una ciudadana denunciando a una persona, y que ya tenía denuncia en fiscalía y en PTJ, llegando al comando hablamos con la señorita y vimos que tenia moretones, nos dijo que el papa intento abusar sexualmente de ella y se llego hasta la comandancia para solicitar ayuda, luego la montamos en la patrulla y la llevamos hasta la residencia de su padre y le procedimos a notificar al padre de lo que estaba pasando y solicitamos nos acompañara hasta la sede del comando quien no ofreció ninguna resistencia.

Preguntas del Ministerio Público al testigo

Pregunta: ¿Puede indicar al Tribunal con exactitud el tiempo aproximado que ha pasado desde que transcurrieron los hechos? 11 meses. Pregunta: ¿usted practico el procedimiento con algún ciudadano de apoyo? si, el funcionario M.R.. Pregunta: ¿Observo usted algún tipo de heridas en la ciudadana victima? Si, hematomas. Pregunta: ¿Y en qué lugar? En el cuello y la blusa la tenía un poco rota. Pregunta: ¿Al momento de practicar la detención del ciudadano había algún testigo? Si, el esposo de la ciudadana que se encontraba con nosotros también. Pregunta: ¿Puede usted indicar el lugar de la residencia? En el Barrio los jardines, no recuerdo la calle, en una residencia donde vive el papa la hija y el esposo de la muchacha. Pregunta: ¿Recuerda usted la persona a la cual practicó la detención? No la recordaba hasta que lo vi esta mañana. Pregunta: ¿Puede usted indicar si se encuentra en la sala en este momento? Si el sr. que se encuentra sentado en sala. Pregunta: ¿Puede usted aclarar si la víctima se encontraba al momento de la detención? Sí. Pregunta: ¿Recuerda usted alguna información que le permitiese actuar en ese momento? Que había intentado abusar de la ciudadana, ella tenía algunos papeles por fiscalía y denuncia por PTJ, es todo.

Preguntas de la Defensa al testigo

Pregunta: ¿Esos moretones que usted manifiesta a la presunta víctima, usted dice que estaba localizada en el cuello, según su experiencia podría decir como estaba golpeada la víctima? El fiscal objeta y el juez declara ha lugar la objeción, la defensa reformula la pregunta: ¿Usted puede hacer una descripción en las condiciones de la víctima? Sí, tenia golpes y hematomas a nivel del cuello, y rasguños, y una crisis de nervios que tenia al llegar al comando. Pregunta: ¿Usted tenía conocimiento de la hora en que ocurrieron los hechos? No, solamente la hora en que coloco la denuncia. Pregunta: ¿Usted vive en la zona de Mariara? El fiscal objeta y el Juez declara a lugar la objeción. Pregunta: ¿Usted había visto la víctima en otra oportunidad? No. Es todo.

Seguidamente, el Tribunal suspende la audiencia por cuanto tiene otros actos que realizar, difiriendo el acto de continuación de Juicio Oral y Público para el día 18-11-08.

En fecha 18 de noviembre de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Ahora bien, cuanto la víctima no compareció a la audiencia, este juzgado cedió la palabra al Ministerio Publico a los fines de que manifestara si estaba o no de acuerdo con realizar la audiencia a falta de la víctima, manifestando este lo siguiente: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a que se verifique la presente audiencia sin la presencia de la víctima, por cuanto sus derechos e intereses aparecen debidamente representados por la investidura fiscal, es todo”

Seguidamente, se ordena la continuación de la recepción de pruebas y se hace pasar a la sala a la testigo R.P.G.D.C., a quien se le tomó el juramento de ley y en consecuencia expuso:

El señor es vecino y lo conozco desde hace más o menos 20 años, es una persona trabajadora, honesta y nunca ha estado en problemas de pleito en la comunidad y es respetuoso con los vecinos, no he tenido problemas con él así tampoco ninguna otra persona del barrio.

Es todo.

Preguntas del Ministerio Público a la testigo

Pregunta: ¿Ud es testigo presencial de los hechos cuando la policía se llevo detenido al acusado? No, yo no fui testigo. Es todo.

Preguntas de la Defensa a la testigo

Pregunta: ¿Ud conoce los hechos, qué sabe Ud.? Lo que circula en la comunidad es lo que yo sé, yo soy muy ocupada y sé que el señor tiene una bodeguita. Pregunta: ¿Cuándo supo de estos acontecimientos que fue su impresión? Me asombre ya que no lo conozco como una persona agresiva nunca ha maltratado. Pregunta: ¿De los veinte años que tiene conociendo al señor Bastidas presencio algún hecho de violencia de parte de él? No. Pregunta: ¿a qué distancia vive Ud. de él? Entre la casa de él y la mía hay una callecita y un terreno y yo puedo ver de mi casa a su casa, es una comunidad pequeña. Pregunta: ¿Cuál es su apreciación en cuanto como ha sido el señor Bastidas como padre? Es un padre responsable, el crió a sus dos hijos es muy responsable. Pregunta: ¿Su hija Rubí no vivió con él? No ella iba de visita y ella llegaba como de trece años en temporadas de vacaciones. Pregunta: ¿Cómo ha sido la convivencia entre ellos desde que vive Rubi allí?, Ella tiene una conducta un poco descarriada pasa tiempo fuera de la casa, anda por las otras calles, yo lo que se es por los comentarios que dicen en el Barrio es bastante rebelde. El Fiscal toma la palabra y señala que ya que no es testigo presencial está haciendo declaraciones que hacen que la victima sea doblemente víctima, el Juez señala a la defensa que se centre en el debate y ciña su interrogatorio a los hechos que se debaten. La Defensa concluye su interrogatorio.

Preguntas del Tribunal a la testigo

Pregunta: ¿Tiene conocimiento de la fecha en que ocurrieron los hechos que se le atribuye al acusado? Fue en los primero días del mes de diciembre, ¿Usted supo que fue los primeros días del mes de diciembre porque lo vio o se lo comentaron? Porque me lo comentaron ¿Usted tuvo alguna oportunidad de presenciar los hechos? No.

Seguidamente, el Tribunal suspende la audiencia por cuanto tiene otros actos que realizar, difiriendo el acto de continuación de Juicio Oral y Público para el día 25-11-08.

En fecha 25 de noviembre de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Dicho esto, se hizo pasar a la Sala al testigo J.J.B.G., a quien se le tomó el juramento de Ley y en consecuencia expuso:

Yo me entere por una llamada telefónica de una vecina, yo me encontraba en comisión de servicio, al llegar al sector mi papa no se encontraba allí, pase a la comisaría, hable con mi padre logrando ver el rajuño que tenía en la espalda, en el lateral del cuello, y él me comento que había tenido un problema con mi hermana, por un dinero y unas llaves, ella se le fue encima, mi padre siempre nos ha dado un buen ejemplo, nos ha dado educación, nunca nos ha maltratado, mi hermana es muy caprichosa ella si no le dan lo que quiere trata de buscarlo, ella sufre de ataques de epilepsia, ha estado varias veces intervenida, ella me ha agredido a mi físicamente, me ha denunciado sin ningún fundamento, ha tenido problema con los vecinos, es muy problemática, nosotros siempre hemos querido ayudarla al igual que mi papa, pero ella no colabora, ella ya tiene un bebe y debería cambiar la conducta

. Es todo.

Preguntas del Ministerio Público al testigo

Pregunta: ¿Usted tiene enemistad cierta con su hermana? No. Pregunta: ¿Usted tiene inclinación de favorecer a su padre, en favorecerlo?... objeción por parte de la defensa fundamentada en que el testigo se juramento señalado decir la verdad y solo la verdad, el Fiscal pretende colocar palabras que no ha dicho, el no ha dado ningún motivo de que se está parcializando hacia su papa, solo está expresando los hechos y situación presentada. El tribunal declara ha lugar a la objeción. El Fiscal Pregunta: ¿Usted fue testigo presencial de los hechos? No, yo no estuve. Es todo.

Preguntas de la Defensa al testigo

Pregunta: Usted manifestó en su declaración que la ciudadana R.B. ha estado recluida en centro asistencial ¿Por qué ha estado recluida? Porque ha atentado contra su vida.

El Juez le realiza un llamado a la defensa, que formule sus preguntas en relación a los hechos que aquí se debaten. Pregunta: ¿Usted lo crió su padre? Objeción por parte del Fiscal quien expone que el ciudadano no es testigo presencial de los hechos. El Tribunal declara ha lugar a la objeción, y realiza un punto de orden a la defensa indicándole que en este debate solo se interroga en base a los hechos ocurridos y que son objeto del presente debate. Pregunta ¿Usted ha sido testigo presencial de maltratos de la victima hacia su padre? Objeción por parte del Fiscal quien expone: ciudadano Juez la defensa pretende colocar a la víctima en el banco de los acusados, esa pregunta no se corresponde a los hechos aquí debatidos. El tribunal no da lugar a la objeción. El testigo responde: No. Pregunta: ¿Usted luego de ocurridos los hechos cuando vio a su hermana? A los tres días. ¿Usted notó algunos moretones o golpes? No. Es todo.

Preguntas del Tribunal al testigo

Pregunta: ¿Usted señala que apenas usted tiene conocimiento de los hechos usted se dirige a la Policía ¿Logro entrevistarse con su padre? Si. Pregunta: ¿Usted observó rajuños a su padre, donde los tenia? Si, los tenía en la espalda. Pregunta: ¿A él se le realizo algun reconocimiento médico forense? No. Pregunta: ¿Eran solo rajuños en la espalada o tenía otras laceraciones? Si, tenía en la espalda. Es todo.

En este estado, el ciudadano Fiscal del Ministerio Público solicita el derecho de palabra y manifestó adolecer de una emergencia odontológica y dado que el dolor era muy fuerte solicitó la suspensión del debate, por lo que este Tribunal acordó SUSPENDER la continuación del juicio para el día 01 de Diciembre de 2008.

En fecha 01 de diciembre de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Dicho esto, se hizo pasar a la Sala al testigo E.Z., a quien se le tomó el juramento de ley y en consecuencia expuso:

“Yo conocí los hechos después que el señor estaba preso, no sabía porque y empecé a averiguar porque me extraño ya que lo conozco desde hace más de 25 años, es un señor honesto trabajador que crió a sus hijos él solo, de los hechos no fui testigo lo supe fue después, Es todo.

Preguntas del Ministerio Público a la testigo

Pregunta: ¿tiene usted amistad con el acusado? Si. Es todo.

Preguntas de la Defensa a la testigo

Pregunta: ¿Usted manifestó que es vecino del señor bastidas y lo conoce desde hace más de 25 años, Usted ha observado algún acto de violencia hacia sus hijo incluso hacia Rubí? Nunca, yo no lo conocí a él como violento y ha ido bastante a mi casa.

Preguntas del Tribunal a la testigo

Pregunta: ¿Usted conoció los hechos a través de quien? A través de los comentarios del barrio, yo era de la asociación de vecinos y empezamos a recoger firma para ayudarlos. Pregunta: ¿Fue una persona en particular? Bueno bastantes personas me comentaron, nadie en particular. Pregunta: ¿Tiene conocimiento si las personas que le comentaron el incidente estuvieron presentes? No, nadie llego al punto de decir yo vi o yo estaba allí.

De seguidas se hizo pasar a la sala de audiencias a la ciudadana M.L.V.O., a quien se le tomó el juramento de ley y en consecuencia expuso:

Yo soy hijastra del señor, me crió de los 7 años a los 13 años, él fue buen padre conmigo y hasta los momentos lo quiero a él como si fuera mi padre ya que nunca se porto mal conmigo ni con mi hermana ni con mi mamá, a él se lo llevaron como a las 5 de la tarde, lo ví que lo estaban montando en la patrulla y lo ví todo rasguñado, al siguiente día no me lo dejaron ver y uno de los funcionarios me dijo que estaba todo rasguñado, eran unos rasguños horribles y golpeado, yo ayude a recoger la firma en la comunidad y todos se asombraron ya que él tiene una reputación intachable en la comunidad, es todo.

Seguidamente se le cedió la palabra al Ministerio Público a los fines de que formulara su interrogatorio, informando éste que no tenía preguntas que hacer. Luego se le cede la palabra a la defensa técnica del acusado, quien interrogó sobre los siguientes particulares:

Preguntas de la Defensa a la testigo

Pregunta: ¿Manifestó que pudo aproximarse a él en que lugares vio el rasguño? En la cara, en los brazos. Pregunta: ¿Usted lo logro ver después? No, no me lo dejaron ver. Pregunta: ¿Tu presenciaste en los años que compartiste con él presenciaste algún hecho de violencia contra Rubí o contra alguno de ustedes? Contra Rubí no porque cuando ella estaba allí yo no vivía ya con ellos y con nosotros no.

Preguntas del Tribunal a la testigo

Preguntas ¿En el momento que se estaba produciendo la detención del señor Bastidas usted pudo o sabe precisar alguna otra persona que estuvo presente en ese momento? No, porque yo ahí mismo me fui a llamar a su hijo, es todo.

De seguidas el Tribunal hace pasar a los fines de que rinda su testimonio a la ciudadana Z.E.G.G., a quien se le tomó el juramento de ley y en consecuencia expuso:

“Yo me entero de lo sucedido por qué Rubí llamo para la casa y dijo que a Bastidas estaba discutiendo y después cuando estaba en el trabajo me enteré que se lo llevaron detenido, es todo.

Preguntas del Ministerio Público a la testigo

Pregunta: ¿Usted estuvo presente en el momento de los hechos objeto del debate? No, yo no estuve presente, es todo.

Preguntas de la Defensa a la testigo

Pregunta: ¿La relación que tiene usted con la señora Rubí? Yo desde los dos añitos le crié la niña a Bastidas, junta con una vecina, a mi me busco Bastidas ya que donde se la cuidaba no lo hacían bien, yo tengo 21 años conociéndolo, somos compañeros de trabajo. Pregunta: ¿El señor Bastidas le manifestó alguna preocupación respecto a su hija? Si él estaba preocupado ya que él estaba solo con esos niños, él los crió solo y me busco porque estaba preocupado por el estado en que estaba la niña. Pregunta: ¿En estos años que tiene conociendo al señor Bastidas y tiene una relación con el señor y la víctima, en esos años ha presenciado hechos de violencia de Bastidas contra Rubí? No. Pregunta: ¿Ha visto que la ha maltratado físicamente? No solo regaños de un padre. Pregunta: ¿Hasta cuando usted ha visto de ella? Hasta ahorita, aun vemos por ella, ella ha ido y venido pero seguimos pendiente y horita se fue otra vez con nosotros, en esos años él ha visto por ella. Pregunta: ¿Cómo es la conducta del señor Bastidas en el trabajo? El ha sido intachable. Pregunta: ¿Puede dar fe de que ha sido un padre protector de sus hijos? Si, lo que he visto sí.

Preguntas del Tribunal a la testigo

Pregunta: ¿Quién le notifica a usted del incidente ocurrido entre Bastidas y su hijas? Rubí llamó a la mamá y le dijo que lleve preso a mi papá y su mamá me comentó a mí. Pregunta: ¿A través de qué persona se entera? En el trabajo. Pregunta: ¿A quien se refiere usted cuando se refiere a su mamá? A la señora M.R., que es quien la crió desde año y medio en a.e. iba a cumplir dos añitos. Pregunta: ¿Usted converso con M.R. en relación a lo ocurrido? Que habían discutido, que habían mandado preso a Bastidas y que se habían golpeado.-

Seguidamente el Juez gira instrucciones a los fines de que se haga pasar a la experta MANAMA BORGES J.J., quien presta juramento de ley y en consecuencia expone:

Ella fue atendida en mi consulta por intento suicida en su historial hay varios intentos de esa naturaleza, ella proviene de un hogar disfuncional y siente rechazo por la forma en que ha sido criada, presenta baja autoestima, trastorno de ansiedad, trastornos depresivos, se le indico consulta psiquiatrita, por los distintos intentos suicidas, ella fue en varias oportunidades y luego desapareció de la consulta y después me entere que no compareció ante el psiquiatra, tiene episodios de epilepsia que no están siendo siguiendo por un neurólogo ya que es de por vida debía ser atendido por un especialista para posibles ajustes, tampoco acudió a este especialista, luego hubo otro intento suicida y ella estaba viviendo con una persona que conocía de derecho o estaba estudiando derecho y hable con esa persona y le dije lo necesario que compareciera a un psiquiatra ya que el caso escapa de mis manos por el trastorno ansioso -depresivo que presenta. Es todo.

Preguntas del Ministerio Público a la experto

Pregunta: ¿Cuánto tiempo estuvo evaluando a la victima? Estamos hablando aproximadamente de dos meses, quizás un poco más. Pregunta: ¿Durante la consulta determino si esta persona fue objeto de abuso sexual por parte de su progenitor? Objeción de la defensa. El juez declara no ha lugar a la objeción. Pregunta: ¿de su experiencia científica, esta información es manipulada o hay certeza? Tanto como certeza no puedo decirlo pero pudo ser buscando una ganancia secundaria por parte de ella dado por el rechazo que siente por su núcleo familiar ya que es una forma de llamar la atención de su núcleo familiar. Pregunta: ¿Tiene alguna credibilidad lo que refirió respecto al abuso? No tiene credibilidad.

Preguntas de la Defensa a la experto

Pregunta: ¿Sugiere la ayuda psiquiatra y de un neurólogo que pueda llevar un control de la paciente, qué tan urgente, según su conocimiento debe recibir esa ayuda? Yo la trate a ella hace más de un año, para ese entonces era urgente, la que hice para psiquiatría era urgente y me comunique con la clínica psiquiatrita de Maracay y la señora que es abogada ella le hizo la cita y que ella no asistió. Pregunta ¿A qué persona se refiere y qué relación tiene con Rubí? Es madre de la pareja para entonces de la señora Rubí. No conozco la evolución del caso.

En este estado el Tribunal llama a la victima R.A.B. a los fines de que rinda su testimonio, quien presta el juramento de ley y en consecuencia expuso:

Yo me crié con mi papa desde los nueve años, desde esa edad hasta los 16 años más o menos y desde esa edad, mi papá ha tenido una discordia con uno, él no ha sido mal padre, pero debe ser que como no me crié con él por eso me trato así, desde los nueve años el me tocaba y me decía que no dijera nada porque sino me iba a pegar y después más tarde como a los dieciséis años y me ofrecía dinero, después en diciembre discutimos porque se le perdieron unas llaves de una bodega y un dinero y él decía que era yo y se formo una pelea y una discusión, ahí hubo falta mía y de él porque nos agredimos los dos, él se me encimo y mi concubino me lo tuvo que quitar porque me estaba ahorcando y tenia rasguños, ahí me mandaron hacer examen forense, yo quiero dejar esto hasta aquí ya que él es mi papa, además sufro de convulsiones, no he conseguido el tratamiento y cuando lo tomo no me cae bien para la enfermedad que tengo y tengo un bebe recién nacido que no tengo con quien dejarlo, en si él es mi papa, por su condición, su edad y todo yo quisiera dejar así las cosas, los dos nos agredimos físicamente, eso fue mutuo, él se defendía y yo también me defendía.

Preguntas del Ministerio Público a la víctima

Pregunta: ¿El te agredió primero a ti o fuiste tú? Él me agredió primero, Pregunta: ¿Quiénes vieron? En si nadie, luego llego mi concubino y me aparto. Pregunta: ¿el Fiscal pregunta tu dijiste que él te tocaba? La defensa manifiesta su objeción y el juez no ha da lugar. Contesta: él quería estar conmigo sexualmente, me imagino yo que era por eso, yo denuncie a mi papa por maltrato físico no fue por violación y no es mentira ni lo dije en ese momento.

Preguntas de la Defensa a la víctima

Pregunta: ¿tu manifiestas que llego tu concubino y que cuando llega tú estabas en el piso y tu papa te estaba ahorcando, por qué en los diferentes momentos que te han entrevistado no manifestaste lo mismo? El Tribunal interviene y explica que esas son etapas ya pasadas que han sido superadas, que su pregunta tiende a poner de manifiesto testimonio escritos en contra del principio de inmediación. Pregunta: ¿A qué hora colocó la denuncia? En la mañana o cerca del mediodía, algo así. Pregunta: ¿Eso fue inmediatamente después de los hechos? No pase por que mi suegra. Pregunta: ¿Cuáles eran las condiciones de tu vestimenta? Estaba bien, yo fui a la casa y me cambie y después fui a denunciar. Pregunta: ¿A dónde fuiste a cambiarte? A casa de mis padres. Pregunta: ¿Dónde fueron los hechos? En la casa de mis padres. Pregunta: ¿A qué documentos te refieres? Eran los informes psicológicos, el acta de nacimiento y no recuerdo que otro documento. Pregunta: ¿En el tiempo que conviviste con tu papá ha sido violento, te ha maltratado? Normalmente como un padre a sus hijos, con regaños, este fue el único hecho de este tipo.

Preguntas del Tribunal a la víctima

Pregunta: ¿Usted vivió con su papa de los 9 años a los 16? Si.- Pregunta: ¿En ese tiempo usted manifestó que su papa le había hecho tocamientos con ánimo sexual? Si. Pregunta: ¿era frecuente este comportamiento? No, a veces el me agarraba las piernas, la cara, los senos y me daba besos en la boca. Pregunta: ¿Ese comportamiento que usted refiere como puede considerarlo como buen padre, hay correspondencia entre lo que afirmo y esta conducta? Bueno yo digo que era buen padre porque él estaba pendiente de mi, nunca me llego a faltar nada y quiero dejar esto aquí por mi enfermedad y mi bebe que lo tengo que dejar en casas ajenas y por la enfermedad de él. Pregunta: ¿el día en que ocurrieron los hechos como se inicia el incidente? El estaba pintando la puerta de la bodega y me dijo hija se me perdieron las llaves de la bodega y también un dinero y como los dos somos de carácter fuerte nos fuimos a los gritos y le dije que me revisara y le decía que no tenia esas llaves ni le había agarrado plata y él insistió en que yo lo tenía, hubo primero una discusión y después nos fuimos a las manos, yo lo rasguñe y yo tenía rasguños en el cuello, es todo

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En este estado el Tribunal gira instrucciones a los fines de que se haga pasar a la sala al funcionario M.Á.R.P., quien presta el juramento de ley y en consecuencia expuso:

Yo me encontraba en labores de patrullaje, recibo llamado radiofónica que me traslade al comando y al llegar me entreviste con la señorita (se refiere a la victima) y ella nos traslado hasta la casa, llamamos al señor y este se puso una camisa y nos acompaño al comando, mi compañero se comunico con el fiscal y este dijo que levantáramos el procedimiento, es todo.

Preguntas del Ministerio Público al testigo

Pregunta: ¿Qué manifestó la víctima en relación a los hechos? Que había recibido maltrato físico por parte del progenitor. Pregunta: ¿Hubo entrevista, testigo o algo más? Para el momento, ella manifestó que en otras ocasiones lo había denunciado por fiscalía. Pregunta: ¿Recuerda algo más? No eso es lo único.

Preguntas de la Defensa al testigo

Pregunta: ¿Respecto a las denuncias usted visualizó que era de la fiscalía? No, esa denuncia la tenía el oficial de día, eso lo manifestó la oficial de día que estaba de guardia. Pregunta: ¿en qué condiciones vio a la ciudadana Rubí? La franela que cargaba estaba rota y se notaban signos de violencia. Pregunta: ¿Las condiciones del ciudadano Bastidas? Estaba un poco ebrio y el no estaba maltratado, a él no se le violentaron sus derechos, se habló con él. Pregunta: ¿Físicamente el tenía golpes o rasguños? No él no tenía nada.

El ciudadano juez gira instrucciones al alguacil a los fines de que verifique si se encuentra a las afueras del Tribunal la funcionaria R.S.d.V., el alguacil informa que no se encuentra. Se ordena nuevamente verificar si a las afueras de la sal se encuentra otro testigo, funcionario o experto relacionado con la presente causa, el alguacil informa que no, por lo que este Tribunal acordó SUSPENDER la continuación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija nuevamente según fecha aportada por agenda única para el día 05/12/2008 a las 09:00 horas de la mañana.

En fecha 05 de diciembre de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Ahora bien, cuanto la víctima no compareció a la audiencia, este juzgado cedió la palabra al Ministerio Publico a los fines de que manifestara si estaba o no de acuerdo con realizar la audiencia a falta de la víctima, manifestando este lo siguiente: “Esta representación Fiscal no tiene objeción alguna a que se verifique la presente audiencia sin la presencia de la víctima, por cuanto sus derechos e intereses aparecen debidamente representados por la investidura fiscal, es todo”

Seguidamente, se ordena la continuación de la recepción de pruebas y se hace pasar a la sala a la testigo L.M.B.G., a quien se le tomó el juramento de ley y en consecuencia expuso:

“Lo que sucedió fue que cuando yo me entere de eso, me sorprendí, mi papa no es una persona violenta, el nos sacó para adelante, cuando yo me entere salí y llame a mi hermano quien pidió permiso en el trabajo y lo fue a ver, no lo dejaron pasar, yo como pude fui y lo vi y le lleve comida, de allí fui a la casa a buscarle unas cosas, luego fui a la PTJ tampoco lo pude ver de allí lo llevaron a la Comandancia Navas Espinola, allí lo pude ver y hablar con él y me comento lo que había pasado, me dijo que eso era mentira de ella. Es todo.

Preguntas del Ministerio Público a la testigo

Pregunta: ¿Cómo tuvo conocimiento de los hechos, cuando el ciudadano agredió a la victima? Me entere por su esposo, quien me dijo que mi papa estaba preso porque había agredido a mi hermana. Pregunta: ¿En algún momento vistes algunos hechos que te hicieran pensar algo en relación a esta situación? No. Es todo.

Preguntas de la Defensa a la testigo

Pregunta: ¿Cuándo usted logra ver a su papa en qué condiciones físicas estaba? Estaba maltratado, arañado, la camisa llena de sangre. Pregunta: ¿Diga usted si en algún momento de su vida su papa ha sido violento con alguno de sus hijos? No. Pregunta: ¿Y en la comunidad donde ustedes viven él es conocido como una persona violenta? No, el es muy querido por los vecinos. Es todo.

Preguntas del Tribunal a la testigo

Pregunta: ¿Usted fue testigo presencial de los hechos aquí debatidos? No. Es todo.

Seguidamente este Tribunal ordena nuevamente verificar si a las afueras de la sala se encuentra testigo, funcionario o experto relacionado con la presente causa, por declarar, informando el alguacil que no existen más testigos en las afueras de la sala, en razón de lo cual este Tribunal acuerda SUSPENDER la continuación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija nuevamente según fecha aportada por agenda única para el día 08 de Diciembre de 2008 a las 10:00 horas de la mañana

En fecha 08 de diciembre de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Dicho esto, se hizo pasar a la Sala al testigo DUAIQUER A.V.M., a quien se le tomó el juramento de ley y en consecuencia expuso:

“Eso fue el 22/12/2007, yo trabajaba de seguridad, porque trabajo 24 por 24 y cuando yo llego en la mañana conseguí a Ruby y al señor Neptali peleando y yo me acerque y lo desaparte porque se estaban dando entre los dos, luego fuimos para la casa, buscamos unos papeles y denunciamos y el jefe de la policía dijo que fueran a buscar a ese señor que estaba solicitado por la fiscalía, es todo.

Preguntas del Ministerio Público al testigo

Pregunta: ¿Cuál fue el motivo que origino el problema? No sé porque era el problema yo llegue y los desaparte pero luego me dijo que era por unas llave Pregunta: ¿Era primera vez que ocurría ese problema de ese tipo? Si. Pregunta: ¿La víctima estaba golpeada? Si. Pregunta: ¿Tenía alguna herida? Si unos rasguños. Pregunta: ¿Quién le produjo esos golpes? El papá Pregunta: ¿Anteriormente a esos hechos habían tenido discusión? No, discusiones así sino lo normal regaños de un padre a una hija. Pregunta: ¿quiere agregar algo más? No, es todo.

Preguntas de la defensa al testigo

Pregunta: ¿Cómo a qué hora fueron esos hechos? Como en la mañana al mediodía, no sé decir de hora. Pregunta: ¿Usted manifestó sobre unos papeles que fueron a buscar? Eran unos papeles de una denuncia que Ruby había hecho. Pregunta: ¿ud los vio los leyó? Si eran unos papeles de una denuncia. Pregunta: ¿ustedes incorporaron esos papeles a la denuncia? Si cuando ellos registraron (los policías) los dejaron allí. Pregunta: ¿El señor Bastidas estaban golpeados? Si ambos se agredieron. Pregunta: ¿Ud, presencio quien agredió primero? No yo llegue y ya ellos estaban agarrados me fui a desapartarlos. Pregunta: ¿en cuanto a la vestimenta de la víctima se veía rota o sucia? No estaba rota pero si sucia.

Preguntas del Tribunal al testigo

Pregunta: ¿Cuándo usted llega a la casa y se estaba suscitando la pelea pudo precisar si las agresiones eran mutuas? Cuando yo llegue vi que el señor J.N. la estaba ahorcando pero los dos estaban golpeados, el señor mayormente en los brazos. Pregunta: ¿Quién inicia la agresión física? No lo presencie.

El Tribunal ordena que se verifique si a las afueras de la sala se encuentra la experta R.S. para ser evacuado su testimonio. Hecho el llamado de la Dra. R.S. cuya resulta es efectiva, se ordena citarla por medio de la fuerza pública. El Juez ordena verificar si se encuentra la testigo Nurami Espinoza, el alguacil hace varios llamados en alta voz a las afueras del Tribunal e informa que no respondió nadie al llamado por lo que se ordena citarla nuevamente oficiando al Director del Hospital Carabobo. Se ordena citar a los funcionarios policiales A.C. y J.P.. No existiendo ningún otro órgano de prueba que evacuar se suspende el presente juicio y se fija para 16/12/2008 a las 09:00 de la mañana

En fecha 16 de diciembre de 2008, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Seguidamente, se ordena la continuación de la recepción de pruebas y se hace el llamado de los funcionarios A.C. y J.P.; y de la testigo Nurami Espinoza, indicando el alguacil que no hubo respuesta y no se encuentran en las afueras de la sala, en razón de lo cual se ordena la citación con el auxilio de la fuerza pública, habida cuenta de que fueron efectivas sus citaciones. En cuanto a la experta R.S. se evidencia que la resulta fue positiva y por cuanto la misma se ordenó en audiencia anterior con auxilio de la fuerza pública sin que la misma compareciera, es por lo que se prescinde de su testimonio, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este estado la defensa solicita el derecho de palabra, informando al ciudadano Juez la voluntad de su defendido de declarar nuevamente, Oído lo expuesto, el juez cede la palabra al acusado J.N.B., no sin antes imponerlo del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en su ordinal 5to, el cual establece “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...” y de las demás disposiciones legales aplicables, quien expuso:

Cuando yo necesitaba pintar y le dije a mi hija présteme la llave porque se me perdió la mía y yo abrí la puerta, el protector y me puse a pintar y cuando termine de pintar llego ella y le pregunte por la llave, y ella me rasguño y yo la agarre por el cuello y empezó a gritar y yo la solté y me fui para afuera a limpiar la brocha y ella me agarro y llegó Duaiquer y nos desaparto y yo me seque y después comí y me puse a lavar y me senté en la sala y llego la policía y fuimos para la comandancia, fui para Navas Espínola y estuve tres días y después me mandaron para Tocuyito y allá me porte bien con los jefes y yo siempre me porto bien en todas partes, nunca he sido grosero con nadie y he estado bastante humillado y ya quiero salir de esto ya, he estado preocupado y uno pensaba que fuera a pasar esto eso fue un momento y yo estoy avergonzado, es todo.

Preguntas del Ministerio Público al acusado

Pregunta: ¿Usted la tomo por el cuello? Si la tome por el cuello así, yo no sé en qué momento yo estaba pintando y estaba encolerizado jamás había pensado en eso. Pregunta: ¿Su hija conoce a su madre? No, yo le he dicho que ella está por Trujillo y yo la levante dándosela a una comadre mía que la tuvo como seis meses y después Zulay que es quien la crio. Pregunta: ¿Dónde está la madre de su hija? Esta en Trujillo en casa de una hermana. Pregunta:¿Esta ubicable? Si se la puedo ubicar, yo sé llegar.

Preguntas de la Defensa al acusado

Pregunta: ¿Por qué motivo usted la agarro por el cuello? Ella se me fue encima y para poder retenerla, la agarre por aquí (el acusado señala el cuello) a ella la domina la enfermedad. Pregunta: ¿Anteriormente habían peleado así? No ninguna vez.

Preguntas del Tribunal al acusado

Pregunta: ¿Ud. cuando refiere que tomo a su hija por el cuello fue para repeler alguna acción? Ella venia hacia mí con las manos alzadas y la agarre para defenderme.

En este estado, por cuanto no existen ningún otro órgano de prueba que evacuar se procede a suspender el juicio para el 07 de Enero de 2009 a las 09:00 de la mañana.

En fecha 07 de enero de 2009, siendo el día y la hora fijados para que tuviera lugar la audiencia de continuación de juicio, se hicieron presentes las partes y se dio inicio a la audiencia, no sin antes hacer un breve recuento de lo acontecido en la audiencia precedente. Ahora bien, cuanto la víctima no compareció a la audiencia, este juzgado cedió la palabra al Ministerio Publico a los fines de que manifestara si estaba o no de acuerdo con realizar la audiencia a falta de la víctima, manifestando este lo siguiente: “Yo recibí una llamada telefónica por parte de la víctima, quien me manifestó que no tenía con quien dejar su bebe de pocos meses, advirtiéndole que si lograba ver con quien dejaba su hijo hiciera acto de presencia el día de hoy. En mi criterio debe continuarse con el desarrollo de la audiencia en razón de que los derechos de la victima están siendo representados por el Ministerio Publico presente en sala. Es todo”.

Seguidamente el ciudadano Juez solicita al Alguacil de la sala se sirva verificar si en las afueras del Tribunal se encuentran los funcionarios A.C. y J.P.; este tribunal informo a las partes que vista las resultas de la notificación, se evidencia que la misma fue positiva y por cuanto la misma se ordenó en audiencia anterior con auxilio de la fuerza pública sin que los referidos funcionarios comparecieran, es por lo que se prescinde de sus testimonios, de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se realizó el llamado a la testigo Nurami Espinoza, indicando el alguacil que no hubo respuesta y no se encontraba en las afueras de la sala; en tal sentido, visto que en la resulta de notificación no se evidencia la práctica de las diligencias pertinentes a los fines de la notificación de la testigo, este Tribunal solicita a la defensa manifieste si es su voluntad prescindir de la declaración de dicha testigo las cuales manifiestan lo siguiente: “Si ciudadano Juez, esta defensa prescinde del testimonio de la mencionada testigo. Es todo”.

SE DA POR CONCLUIDA LA RECEPCIÓN DE PRUEBAS Y SE PROCEDE PASA DE SEGUIDAS A LAS CONCLUSIONES DE LAS PARTES.

CONCLUSIONES DEL MINISTERIO PUBLICO

“Yo considero que durante el desarrollo de este debate surgieron suficientes elementos que comprometen la responsabilidad del imputado en el delito de Violencia Fisca, como se evidencia del testimonio de los testigos, así como el testimonio propio del imputado en el momento que manifiesta que la ahorco fuertemente y garantizándole a la victima sus derechos consagrados en la Ley especial, así como señala la doctrina que muchas veces esos maltratos físico acarrea un maltrato psicológico, dado que dichos maltratos vienen acompañados de palabras fuertes, mal sanas, es por lo que solicito la sanción establecida en la ley a lo que respecta a la violencia psicológica, ciertamente el imputado manifiesta que fue un error, pero la ley tipifica el mismo como un delito, todo aquel que comete un daño debe repararlo, en mi condición de representante del estado debo solicitar la sanción correspondiente, en este caso particular, solicito al tribunal se dicte una sentencia condenatoria. Es todo.

CONCLUSIONES DE LA DEFENSA

Durante todo el desarrollo del juicio y la evacuación de las pruebas quedo demostrado, así como nuestro defendido lo expreso que él lo que hizo fue tratar de defenderse, en razón de que su hija vino a agredirlo, y que efectivamente la agarro por el cuelo para sostenerla, pero no con la intención de ahorcarla, asimismo ha quedado demostrado en acta que eso fueron lesiones muy leves, tal como se evidencia del informe de la médico forense, que son lesiones con una recuperación de 7 días, mi representado en ningún momento la agredió tal como lo señala la Fiscalía, estamos frente a una agresión mutua, tal como se desprende del testimonio de la víctima y el de su pareja, entonces es importante determinar hasta qué punto hubo violencia de ambas partes, también mi representado ha sufrido daños psicológicos por parte de la víctima, y de lo que podemos evidenciar mi representado jamás ha sido una persona violenta, es conocida en su lugar de residencia como una persona pasiva, durante toda su vida, asimismo hubo el testimonio de que la persona Ruby es una persona intransigente, caprichosa es difícil tenderle una ayuda puesto que no se deja ayudar, ella misma manifestó que su padre siempre ha sido un buen padre, que si le llamaba la atención cuando debía pero que jamás la ha agredido, por otra parte se evidencia que no existió una persona que fuere testigo presencial de los hechos, en tal sentido solicito la absolución de mi defendido, una libertad sin restricciones, en virtud de que no existen suficientes elementos probatorios que acrediten los delitos que se acreditan, asimismo invoco lo señalado en la ley que cuando no exista certeza de los hechos debe beneficiarse al reo, en este caso en relación al delito de actos lascivos, la propia víctima manifestó que eso no había ocurrido, ella señalo que eso era mentira, entonces la defensa se pregunta a quien creerle, quien dice la verdad, asimismo visto lo señalado por la psicóloga promovida por la Fiscalía, no hay una certeza por parte de la victima quien presenta trastornos psicológicos; por todo ello esta defensa solicita la absolución de mi defendido

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REPLICA DEL MINISTERIO PUBLICO

“Ciudadano juez yo estoy seguro que usted sabrá ponderar en su decisión, señalo que los medios de pruebas traídos por el Ministerio Publico, son contundentes para su valoración, son medios de pruebas donde el acusado señala que agredió a su hija, lo que si le voy a pedir con todo respeto que deseche los medios de pruebas traídos por la defensa por cuanto los mismo no fueron testigos presenciales de los hechos, son testigos que más bien lo que dan es una referencia personal con relación al acusado, pero no estuvieron presentes en el momento en que ocurrieron los hechos, nota la Fiscalía que la defensa se está desviando hacia un juicio de familia, en el cual intenta demostrase que el acusado es un buen padre de familia, aquí ciertamente ocurrieron unos hechos señalados por la fiscalía, existió una violencia física y lo que se pretende es que se aplique la sanción correspondiente y en este caso ratifico mi petición de sentencia condenatoria.

CONTRAREPLICA POR PARTE DE LA DEFENSA

“También le recuerdo al representante fiscal, que el mismo debe ser garante de la verdad y está claro en este caso que el Ministerio Publico no ha hecho lo pertinente en busca de la verdad, no existe ningún testigo presencial, no existen pruebas contundentes, lo que estamos es en presencia de testigos referenciales, así mismo existe el testimonio de las madres de crianza de la victima quienes manifiestan la actitud y la condición de la víctima, quienes manifiestan que es injusto lo que está ocurriendo con su padre, por tal motivo niego y me opongo que se desechen las pruebas promovidas por la defensa y en el caso de desechar pruebas solicito se desechen las pruebas propuestas por parte de la Fiscalía por ser contradictorias en relación con el testimonio de la víctima y de su pareja, una de ellas fue el testimonio del funcionario Edison quien manifestó que la víctima se zafó como pudo de su padre y corrió con una ropa rota, sucia, contrario a lo expresado por la victima quien manifestó en sala que ella ocurrido el hecho continuo en su casa haciendo oficios no tenía la ropa sucia y mucho menos rota, es evidente la contradicción, es por lo que esta defensa señala que el Ministerio Publico no debió quedarse con el testimonio de la victima sino que debió investigar también la otra parte, mi representado jamás ha estado en una cárcel, se encuentra con una enfermedad incurable; por tal motivo pido la absolución porque el Ministerio Publico ha debido ser garante de la verdad y no quedarse con lo expresado por la victima.

Se cedió la palabra al Ministerio Público para que hiciese su exposición final en nombre de la víctima ausente e igualmente se le cedió la palabra al acusado.

Finalmente, se declaró CERRADO EL DEBATE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Verificado como fue el debate oral y público en la presente causa, este Juzgado de Primera Instancia Penal con competencia en materia de delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, pasa a realizar un análisis detallado y evaluación circunstanciada de todos y cada uno de los medios de pruebas incorporados al proceso y aprehendidos por este juzgador en franco apego al principio de inmediación, el cual como es bien sabido y bajo la concepción del sistema acusatorio, supone que el tribunal se proporcione una impresión propia de las pruebas, ya que la recepción directa de todo el desarrollo de actos probatorios, ha de llevarle a un convencimiento distinto a aquel al que llegaría basándose en meras referencias escritas que recogieran el resultado de las pruebas. Esto, sin duda, califica como pilar conceptual de nuestro anclaje evaluativo, lo cual aunado a la jerarquización de los valores de la sana critica o mencionada por otros como crítica racional, permite filtrar el material probatorio para destilar en su tamiz los elementos conviccionales que permitan sentenciar en uno u otro sentido.

Conviene, entonces, recordar que el Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano J.N.B., por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, ACTOS LASCIVOS Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previstos y sancionados en los artículos 42, 45 Y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., siendo desestimada la antes referida acusación por el delito de Actos Lascivos, ante la ausencia de elementos suficientes que permitieran sostener su enjuiciamiento, decretándose en consecuencia el sobreseimiento de la causa en relación al mismo. Esto, sin duda, precisó al Ministerio Público a atinar en la búsqueda de los elementos probatorios básicos que permitieran dar cobertura a los presupuestos abstractos de los tipos penales subsistentes y de esta forma dar por sentada la ocurrencia real de los hechos denunciados, así como la autoría y/o participación del acusado, línea conductual ésta que figuró como debidamente honrada en el devenir del debate, permitiendo así el desmoronamiento del Principio de Presunción de Inocencia, inscrito constitucionalmente en el artículo 49, numeral 2 de nuestra Carta Magna, así como en el artículo 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, fue recibido en audiencia el testimonio de la víctima R.A.B., quien refirió en su deposición, en forma clara, haber discutido con su papá, porque a éste se le habían perdido las llaves de la bodega y un dinero, atribuyéndole la culpa a ella, por lo que formó un pelea en donde se agredieron y tuvo que intervenir su concubino de nombre Duaiquer Vargas, quien se lo quitó de encima ya que la estaba ahorcando. Más adelante, ante pregunta formulada por el Ministerio Público respondió textualmente: “él me agredió primero”. Tal testimonio conjugado al del propio acusado, quien en las 2 deposiciones ofrecidas durante el desarrollo del debate nunca desmintió los hechos narrados por la víctima, por el contrario reconoció la ocurrencia real de los hechos que dieron origen al presente proceso, admitiendo haberla agarrado por los cabellos y tomado por el cuello. Tales declaraciones, la primera ofrecida bajo juramento y la segunda libre de todo apremio y coacción, permiten establecer en forma inequívoca la materialización de tales hechos en nuestra realidad fáctica, resultando así configurados los supuestos inscritos en la ya citada norma inscrita en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., de donde resultó comprobada, además, la participación del acusado J.N.B. en calidad de autor, permiten a este juzgador atribuirle el valor de certeza al contenido de las mismas, haciendo derivar de ellas el respectivo valor probatorio. Claro está, en obsequio al criterio sostenido por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 714, de fecha 13-12-2007, “… que el dicho de la víctima si bien podría constituir una presunción, ciertamente muy grave, la misma no constituye un testimonio, a pesar de que tiene un peso importante en el proceso, por tener conocimientos que aportar para llegar a establecer los hechos investigados, no por ello, quiere decir que el dicho de la víctima, pueda considerarse una prueba suficiente que conlleva al convencimiento del juez para condenar o absolver una persona …” y en tal sentido señala que el juez de juicio al momento de establecer la culpabilidad debe valorar otros elementos probatorios, que en el presente caso aparecen representados por la declaración libre del acusado, además de la ofrecida por el ciudadano DUAIQUER VARGAS - único testigo presencial de los hechos – quien ante pregunta formulada por el tribunal fue categórico en afirmar que cuando él llegó el señor J.N. la estaba ahorcando (refiriéndose a la víctima), dando cuenta así de la veracidad de las agresiones que aún ante de ausencia de reconocimiento médico que las cualifique, pueden resultar perfectamente demostradas a través de cualquier otro medio probatorio.

Tal es el caso en estudio, en donde hubo de prescindirse de la prueba de experto, habida cuenta de la incomparecencia de la ciudadana R.S., de conformidad con lo establecido en el artículo 357 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual a criterio de este juzgador precisa la no valoración del respectivo Reconocimiento Médico Legal, ya que dicho informe por sí solo no tienen el carácter de diligencia judicial o procesal, se trata más bien de una actuación de carácter preprocesal y extrajudicial, practicada por un órgano que carece de naturaleza jurisdiccional al que no cabe atribuirle eficacia probatoria y sólo sirven como fundamento de la imputación. Es por ello, que el mismo ha de ser incorporado al juicio a través de la prueba de expertos, para que en franco respeto del Derecho a la Defensa y a los principios de Oralidad, Contradicción, Inmediación y Publicidad puedan extraerse datos conviccionales del objeto, persona o elemento materia de la experticia, por lo que este juzgador concluye que es imposible hacerse de alguna opinión o valoración de tales instrumentos.

Lo antes expresado, no obsta para que los supuestos de hecho de la norma que prevé el delito de Violencia Física, puedan resultar comprobados de la valoración de cualquier otro medio probatorio, como es el caso de las testimoniales, que en el proceso bajo estudio permitieron establecer la ocurrencia del hecho y la identificación de su autor, haciendo derivar de ello la consecuente responsabilidad penal del acusado J.N.B..

En cuanto a las declaraciones de los testigos R.P.G.D.C., J.J.B.G., E.Z., M.L.V.O., Z.E.G.G., L.M.B.G., cabe comentar que las mismas resultan poco útiles para liberar de responsabilidad penal al acusado, por emanar de personas que no fueron testigos presenciales de los hechos y en consecuencia nada pueden abonar al establecimiento de bemoles ocurrenciales que puedan exculpar al acusado, más bien parecieran figurar como cartas de recomendación que anuncian condiciones de honestidad, dedicación al trabajo, de buen padre y buen vecino en la persona del acusado, que en nada sirven para la ilustración de los hechos que orienta la tarea jurisdiccional en fase de juicio, por lo que este juzgador no duda en desecharlos por no derivar de ellos elemento de convicción alguno.

En cuanto a las declaraciones de los funcionarios E.D.F.G. y M.A.R.P., conviene precisar que las mismas poco aportan a la identificación literal del hecho en estudio y subsecuente determinación del o los culpables, ya que éstas sólo ilustran y d.f.d. los pormenores de su intervención, la cual en el presente caso fue posterior al evento en el que resultara lesionada la ciudadana R.A.B.. No obstante, tales funcionarios fueron contestes en afirmar haber recibido llamada del comando en donde se encontraba una ciudadana realizando un denuncia, por lo que se trasladaron a la sede, se entrevistaron con la referida ciudadana, se dirigieron hasta la casa en compañía de la misma y practicaron la detención del señor J.N.B., quienes además puntualizaron haber notado signos de violencia en la víctima, tales como hematomas, lo cual permite a este sentenciador aseverar la existencia de las acciones violentas y acreditados los hechos denunciados por el Ministerio Público configurativos de los presupuestos abstractos contenidos en el norma inscrita en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., hechos estos en los que resultare lesionada la ciudadana R.A.B. y que apuntan en su autoría al ciudadano J.N.B., quien en tal virtud es declarado CULPABLE. Y así se decide.-

Ahora bien, en cuanto a los cargos que por el delito de Violencia Psicológica le formulare el Fiscal Quinto del Ministerio Público, conviene señalar que el material probatorio evacuado no permitió establecer, más aún ni siquiera hizo tímida referencia a los hechos que eventualmente hubieren permitido dar cobertura a los supuestos de la norma contenida en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., que prevé el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, no logrando, claro está, enervar los pilares de la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado J.N.B., en razón de lo cual es declarado NO CULPABLE en relación a tal imputación. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

En atención a los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, con sede en la ciudad de Valencia, en estricto apego a los valores de la sana crítica recogida en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en los contenidos normativos inscritos en los artículos 13, 365, 366 y 367 ejusdem, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos PRIMERO: Se declara CULPABLE al ciudadano J.N.B., venezolano, natural de Trujillo, de 60 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad Nº 5.496.820 y residenciado en el barrio Las Mangas, casa Nº 25, Mariara-estado Carabobo, por la comisión del delito de Violencia Física Agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., habida cuenta de la contesticidad que deriva de las deposiciones ofrecidas tanto por la víctima como por el acusado, que dan cuenta de la efectiva y real ocurrencia de los hechos denunciados por la representación fiscal como configurativos de los supuestos abstractos del tipo penal en referencia, que siendo adminiculadas a la declaración ofrecida por el ciudadano Duaiquer A.V.M. califican de incontrovertible su verificación fáctica, hechos estos en los que resultara lesionada la ciudadana R.A.B. y que apuntan en su autoría al acusado J.N.B., versión ésta- que vale decir- nunca fue desmentida por el raquitismo argumental de la defensa y menos aún esgrimidas causas de justificación o ausencia de antijuricidad alguna. En consecuencia, se condena a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y CUATRO (4) MESES DE PRISION, que resultan de la regla de computo establecida en el artículo 37 del Código Penal, con el incremento de un tercio que deriva de la aplicación del segundo aparte del artículo 42 de la ley especial, por ser el autor padre de la víctima. SEGUNDO: Se IMPONE, igualmente, al acusado J.N.B., la pena accesoria prevista en el numeral 3 del artículo 66 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y dar cumplimiento al programa de orientación previsto en el artículo 67, en relación con el artículo 20, todos de la referida Ley, ordenando al acusado de autos a cumplir con programas de orientación, durante el tiempo de condena, a los fines de promover cambios culturales e incentivarle valores de respeto e igualdad entre hombres y mujeres, a los fines de evitar la reincidencia. TERCERO: Se exime al acusado de autos del pago de las costas procesales en atención a lo preceptuado en los artículos 26 y 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Conforme a lo estatuido en el artículo 367, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal se acuerda mantener al acusado en disfrute de la Medida Cautelar que le fuere acordada en su oportunidad. QUINTO: Se declara al acusado de autos NO CULPABLE de los cargos que por el delito de Violencia Psicológica le formulare el Fiscal Quinto del Ministerio Público, habida cuenta que el material probatorio evacuado no permitió establecer los hechos que eventualmente hubieren permitido dar cobertura a los supuestos de la norma contenida en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., no logando así desvirtuar la presunción de inocencia que ampara la condición del acusado J.N.B. en relación a tal imputación, absolviendo en consecuencia, al antes referido ciudadano. Notifíquese a todas las partes de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo a los Veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).

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