Decisión nº 527 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 23 de Enero de 2013

Fecha de Resolución23 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoMed. Cautelar Oficiosa Esp Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE EL

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS.- TRUJILLO VEINTITRES (23) DE ENERO DE DOS MIL TRECE (2013).-

202° y 153º

EXPEDIENTE: Nº 0009 (LIBRO DE SOLICITUDES, MEDIDAS DE OFICIO Y OTRAS MEDIDAS).

ASUNTO: MODIFICACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR ANTICIPADA (Artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).

SUJETOS ACTIVOS: ciudadanos C.R.A., E.E.L.R., M.R.A., J.G.T., S.C.R., N.J.F., NILL FRIAS, WILSON DE J.V.A., J.A.P.C., Y.O.O., G.E.B., R.S., W.A.B.P., J.G.A., J.L.D., C.A.B., P.J.U.P., M.J.R.B., P.J.C.A., M.D.J.M.M., J.O.T.V., W.J.P.J., C.D.G.S., R.A.R., L.M.B., J.A.M., M.J.A.M., D.S.S., J.L.H., SANTANDER CASTILLO y P.A., mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 9.197.690, 13.064.721, 3.404.555, 5.783.321, 83.622.735, 5.043.034, 10.397.033, 80.367.013, 6.678.998, 23.838.384, 12.040.150, 3.462.435, 10.033.364, 8.717.801, 80.367.013, 13.262.798, 17.832.248, 13.629.735, 13.896.592, 9.174.552, 83.624.827, 17.832.516, 24.136.377, 3.099.956, 19.529.605, 9.178.315, 11.619.461, 24.136.349, 13.897.190, 83.622.735 y 6.679.013 respectivamente, domiciliados en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado G.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.536, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo.

I

DETERMINACIÓN PRELIMINAR SOBRE LA POSIBILIDAD DE MODIFICAR LA MEDIDA Y SÍNTESIS DEL ASUNTO CONTROVERTIDO.

Conoce este Tribunal el presente expediente, actuando como Juzgado de Primera Instancia, en virtud de la posibilidad de modificar DECISIÓN de fecha 12 de abril de 2010, en la que se negó Medida Autónoma de Protección a la Producción Agraria, presentada a este Tribunal por los ciudadanos C.R.A., E.E.L.R., M.R.A., J.G.T., S.C.R., N.J.F., NILL FRIAS y Otros, domiciliados en el Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, asistidos por el Abogado G.Z., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 90.536, domiciliado en la ciudad de Valera del estado Trujillo, en la misma se DECRETÓ Medida en la que se ordenó la vigilancia permanente con pernocta en las fincas contiguas entre sí denominadas: Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, con equipos de cinco (05) efectivos tanto de los componentes Guardia Nacional como Ejercito de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana para proteger las instalaciones y personas laborando en dichas fincas, dentro de los linderos que expresa el acto administrativo que dictó el Instituto Nacional de Tierras, Sesión 282-09, en deliberación del punto de cuenta 005 de fecha 17 de noviembre de 2009, consistente en “…INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO sobre un lote de terreno dividido en tres (03) denominados: Banaoro constante de una superficie de TRESCIENTAS VEINTIOCHO HECTÁREAS CON CUATRO MIL DOSCIENTAS SESENTA METROS CUADRADOS (328 ha 4260 m2), 2) Punta de Oro constante de una superficie de QUINIENTAS CINCUENTA Y SIETE HECTÁREAS CON SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA METROS CUADRADOS (557 HA 7940 M2) y 3) Oro Verde constante de una superficie de TRESCIENTAS CUARENTA Y UN HECTÁREAS CON SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA METROS CUADRADOS (341 ha 6530 m2), el predio cuenta con una superficie total de de MIL DOSCIENTAS VEINTISIETE HECTÁREAS CON OCHO MIL SETECIENTOS TERINTA METROS CUADRADOS ( 1227 ha 8730 m2), ubicado en el Sector Km 14, parroquia El Progreso, Municipio La Ceiba, Estado: T., cuyos linderos son: Norte: Terrenos ocupados por Finca La Vega (M.U.) y Hacienda San Isidro; Sur: Vía la Ceiba-Sabana de Mendoza; Este: terreno ocupado por Hacienda Palagua y Oeste: Terrenos ocupados por M.U. y J.M.…”.

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

PRIMERA PIEZA

En fecha 09 de noviembre de 2009, se recibió escrito que cursa del folio 03 al folio 09 y anexos del folio 10 al folio 35, en el cual los ciudadanos C.R.A., E.E.L.R., M.R.A., J.G.T., S.C.R., N.J.F., NILL FRIAS y Otros, solicitaron Medida de Protección Cautelar Anticipada, sobre terrenos ubicados en la finca bananera presuntamente perteneciente a la Sociedad Mercantil con fines agropecuarios BANAORO C.A., Fincas ORO VERDE y MOTATÁN, según expresión de los solicitantes, ubicadas en el Kilómetro 14, Municipio La Ceiba del estado Trujillo,

En auto de fecha 11 de noviembre de 2009, que cursa de los folios 36 al 42, mediante el cual el Tribunal se declara competente, para pronunciarse sobre medidas cautelares autónomas a solicitud de particulares, se ordena la práctica de inspección judicial para el día 12 de noviembre de 2009, igualmente se acuerda oficiar al Fondo de Desarrollo Socialista (Fondas), a los fines de que preste la colaboración al Tribunal en la evacuación de la inspección judicial, asignando un práctico que tenga conocimientos en producción agraria, que haga las veces de fotógrafo, también se ordena la práctica de experticia, solicitando para ello la colaboración al Núcleo Universitario R.R. de la Universidad de los Andes, a objeto de que designe una terna de profesionales con conocimientos en producción agrícola para designar a uno de ellos como experto para que presente informe que cumpla con los siguientes particulares: Primero: Detallar todo lo relativo al o los predios conocidos como ORO VERDE y MOTATÁN, incluyendo superficie, anexando plano topográfico. Segundo: Expresar el estado del o las fincas antes nombradas, incluyendo las bienhechurías y mejoras existentes, detallando los servicios, mobiliario y equipos, justipreciando los mismos, la cual cursa en acta de los folios 46 al 52, riela inspección judicial realizada en el sitio conocido como finca Oro Verde y M., ubicada en el Kilómetro 14, Vía La Ceiba, del estado Trujillo.

Al folio 53, cursa auto de fecha 13 de noviembre de 2009, en el cual se ordena oficiar al Destacamento 15 de la Guardia Nacional Bolivariana, al Puesto de Valle Verde del Municipio La Ceiba, a la Comandancia de la Policía de la Ceiba, ya que existen elementos suficientes de convicción para D. medida de Protección y Resguardo de los bienes pertenecientes a dichas fincas para la protección y resguardo de los mencionados inmuebles con todos sus equipos.

En acta que cursa de los folios 61 al 69, de fecha 17 de noviembre de 2009, riela continuación de inspección judicial al predio conocido como Finca Oro Verde y M., según lo acordado en acta de fecha 12 de noviembre de 2009.

Al folio 70, cursa oficio suscrito por el vicerrectorado del N.R.R. de la Universidad de los Andes, por medio del cual nombran una terna de profesionales para levantar informe técnico al predio objeto de la solicitud de medida, en consecuencia de esto, el Tribunal acuerda nombrar al Ingeniero H.V. para la práctica de la experticia, según auto de fecha 23 de noviembre de 2009, cursante a los folios 71 y 72, notificándolo de la misión encomendada y juramentado mediante acta de fecha 01 de diciembre de 2009, hizo entrega del informe de experticia mediante oficio de fecha 22 de marzo de 2009, cursante el mismo del folio 183 al folio 221de actas.

Al folio 74, cursa escrito de fecha 24 de noviembre de 2009, suscrito por el geógrafo A.J.V.R., Coordinador de la Oficina de Catastro de la Alcaldía del Municipio la Ceiba del estado Trujillo, práctico fotógrafo nombrado por este Tribunal para las inspecciones de fechas 12 y 17 de noviembre de 2009, en el cual consigna las fotografías y negativos en 36 folios útiles que rielan del folio 75 al folio 110.

Del folio 114 al folio 145, Cursan copias certificadas de inspección judicial practicada en fechas 15, 16 y 17 de diciembre de 2009, por este juzgado en el expediente 0011, de Solicitudes de Medidas y otros, y copias certificadas de notificación del Instituto Nacional de Tierras, al ciudadano R.R.H., en su condición de parte interesada de INICIO DE PROCEDIMIENTO DE RESCATE Y ACUERDO DE MEDIDA CAUTELAR DE ASEGURAMIENTO, a los lotes de terrenos objetos de la Solicitud de Medida y del auto que las acuerda (folios 146 al 163) a solicitud de los apoderados judiciales del Instituto Nacional de Tierras.

A los folios 164 y 165, cursa auto de fecha 18 de diciembre de 2009, en el que el tribunal ordena oficiar a la Fuerza Armada Nacional, componentes Guardia Nacional y 222 Batallón de I.R.D. con sede en Valera y Trujillo del Estado Trujillo, para que cada componente designe cinco (05) integrantes, a los fines de reforzar los efectivos ya existentes acantonados en cada una de las tres fincas contiguas entre sí y así evitar que continúen desapareciendo los bienes y equipos de dichas factorías y que realicen rondas permanentes en dichos predios hasta que el Tribunal se pronuncie sobre la medida solicitada, que lleven una relación de entrada y salida de las personas que ingresan a la referida factoría agro productiva, y en caso de encontrar a ciudadanos no autorizados por el Instituto Nacional de Tierras o los Entes que ésta autorice, desconectando o sustrayendo de dichos predios cualquier bien, procedan a ponerlo a la orden del Ministerio Público a los fines legales consiguientes.

Al folio 171, cursa auto de fecha 12 de febrero de 2012, en el que se ordena oficiar al Vicerrector Decano del Núcleo Universitario R.R. de la Universidad de los Andes, a los fines de hacerle saber que el experto designado y juramentado I.H.V., no cumplió con el deber encomendado por este Tribunal, a pesar de que le fueron otorgados ocho (08) días hábiles contados a partir del inicio de los trabajos de campo con el fin de recabar información relativa a la experticia, se revoca el nombramiento del referido experto y se nombra como experta a la profesora I.Q., para que cumpla las funciones de experto en la práctica de la experticia, convocándola a través de boleta de notificación (folio 174), para que al tercer (03) día de Despacho siguiente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), de que conste en auto la notificación, exprese su aceptación y juramentación o excusa, boleta que fue devuelta por la alguacila del tribunal sin ser practicada, por estar la ciudadana IBIS QUINTERO, de año sabático, por lo que mediante auto de fecha 23 de febrero de 2010 (folio 176), se designa y se ordena convocar mediante boleta (folio 177) al profesor CONRADO DABOÍN, para que practique experticia en los inmuebles conocidos como Fincas Oro Verde y M., Kilómetro 14, vía La Ceiba, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo.

Al folio 179, cursa oficio número VC-00019-10, de fecha 17 de febrero de 2010, emitido por el Vicerrectorado del Núcleo Universitario R.R. de la Universidad de los Andes, en el que solicitan un lapso de quince (15) días para que el ingeniero H.V., proceda a entregar el informe de experticia al tribunal, siendo consignado mediante oficio (folio 182) suscrito por el mencionado ingeniero el día 22 de marzo de 2010, cursante de los folios183 al 221.

Al folio 180, cursa auto de fecha 01 de marzo de 2010, en el que se acuerda notificar por medio de boleta (folio 181) al Ingeniero H.V., para que comparezca ante el Juzgado al tercer día de Despacho a que conste en autos su notificación, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), con el objeto de que informe todo lo que a bien tenga sobre la misión encomendada no cumplida dentro del lapso previsto.

Al folio 222, cursa oficio suscrito por los Ingenieros C.D. y J.R., Coordinador de la Corporación Venezolana Agraria del estado Trujillo y empresa mixta Socialista Lácteos del ALBA, CVA Cultivos Varios C.A., respectivamente, solicitando la reactivación de resguardo de las instalaciones objeto de la medida solicitada, debido a que en reiteradas ocasiones se han venido cometiendo hechos ilícitos (hurtos) en la mencionada finca agropecuaria.

SEGUNDA PIEZA

Al folio 225, cursa escrito suscrito por la Abogada V.C.C., actuando con el carácter de Apoderada Judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), cuyo Poder consigna en copia fotostática a los folios 226 y 227, solicitando Medida de Resguardo a toda la extensión de los terrenos Banaoro, Punta de Oro y Oro Verde, por aseguramiento y así prevenir y proteger todos los bienes, instalaciones, enseres y vidas de los ciudadanos funcionarios que se encuentran instalados trabajando dentro de los predios, cumpliendo con la garantía constitucional de la elaboración y desarrollo de un Proyecto Agro Alimentario, ya que los mismos están expuestos al peligro y al hurto, así mismo solicita se oficie a los organismos de seguridad competentes y se ordene el asentamiento y rondas permanentes de grupos de cuerpos de seguridad en los predios mencionados.

De los folios 228 al 245, cursa decisión de este Juzgado Superior, de fecha 12 de abril de 2010, en el que DECRETÓ: PRIMERO: Niega la medida de protección solicitada a su favor, por los ciudadanos C.R.A., E.E.L.R., M.R.A., J.G.T., S.C.R., N.J.F., NILL FRIAS, WILSON DE J.V.A., J.A.P.C., Y.O.O., G.E.B., R.S., W.A.B.P., J.G.A., J.L.D., C.A.B., P.J.U.P., M.J.R.B., P.J.C.A., M.D.J.M.M., J.O.T.V., W.J.P.J., C.D.G.S., R.A.R., L.M.B., J.A.M., M.J.A.M., D.S.S., J.L.H., SANTANDER CASTILLO y P.A., identificados en autos, por su condición de trabajadores de la finca conocida como Banaoro C.A.. SEGUNDO: Se ordena la vigilancia permanente con pernocta en los predios conocidos como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, por lo que se designa un equipo de cinco (05) funcionarios pertenecientes al componente Guardia Nacional Bolivariana de la Fuerza Armada Bolivariana, igualmente de un equipo de cinco (05) efectivos de la Fuerza Armada Bolivariana, componente Ejercito, en dichos predios resguardando la infraestructura por el lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la medida, una vez que sea solucionado el problema laboral, sin menoscabar los derechos laborales de los solicitantes de la medida; igualmente el de tenencia de tierra; así mismo, se dilucide todo lo relativo al procedimiento iniciado por el Instituto Nacional de Tierras y que dio origen a la intervención de los mencionados predios que conforman un solo cuerpo y se encuentran enmarcados dentro de los siguientes linderos según el referido Acto Administrativo: Norte: Terrenos ocupados por Finca La Vega (M.U.) y Hacienda San Isidro; Sur: Vía la Ceiba-Sabana de Mendoza; Este: terreno ocupado por Hacienda Palagua y Oeste: Terrenos ocupados por M.U. y J.M., Kilómetro 14, Municipio La Ceiba del estado Trujillo. TERCERO: N. al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, con copia certificada de la presente decisión y de la totalidad de las actuaciones que conforman el expediente, a los fines de tomar en cuenta lo aquí decidido en cuanto al expediente que cursa en ese despacho, con respecto a la actividad desempeñada por la referida finca Banaoro C.A, la situación laboral de los trabajadores de la empresa que fungía como patrono e igualmente aporte la logística necesaria a los cuerpos militares que resguardarán dicha factoría agropecuaria. CUARTO: P. un Cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, de circulación en el estado Trujillo, para que se informen todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que consideren que sus derechos han sido vulnerados por la medida recaída en los predios conocidos como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, así mismo para que quienes consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contienen la publicación del Cartel en el Expediente, igualmente debe ser publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con R., Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejando transcurrir el término de distancia de seis(6) días. En caso de oposición, se tramitará la misma de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo 0962 de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya comentada. QUINTO: N. por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con R., Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente medida con la totalidad de las actuaciones del respectivo expediente. SEXTO: ofíciese con copia certificada de la presente medida, a la Fuerza Armada Bolivariana, componentes Ejército a través del C. de la Guarnición Militar del estado Trujillo y 222 Batallón de Infantería “Tte, C.. L.M.R.D.” y a la Guardia Nacional Bolivariana, a través del Comandante del Destacamento 15, a los fines de que la medida se haga efectiva, en virtud de que este tribunal está actuando en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria y protección ambiental, por mandato de los artículos 1, 207 y 271 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario; y de los folios 246 al 254, cursan los oficios ordenados en la anterior medida decretada.

Al folio 255, riela auto de fecha 20 de abril de 2010, en la que se ordena oficiar a la Oficina Regional del Instituto Nacional de Tierras O.R.T. Trujillo, adscrita al Instituto Nacional de Tierras (INTI), a los fines de que se dé por enterada sobre lo acordado en la mencionada medida, anexando copia certificada de la misma, así como se acordó el traslado y constitución del Tribunal a los fundos indicados en actas que conforman un solo cuerpo, a los fines de ejecutar la medida el día 22 de abril de 2010. Oficiando a la Fuerza Armada Bolivariana, Componentes Ejercito y Guardia Nacional, informando de que se ejecutará dicha medida en esa fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), cursando los oficios ordenados de los folios 256 al 258, y el acta de ejecución de medida de fecha 22 de abril de 2010, que va del folio 259 al 261.

En fecha 29 de abril de 2010, cursa auto en el que el tribunal acordó oficiar nuevamente al Destacamento 15 del Componente Guardia Nacional Bolivariana y Guarnición Militar del Estado Trujillo y 222 Batallón de Infantería “Tte Coronel. L.M. R.D.”, solicitando respuesta de los oficios número 139-10 y 140-10 respectivamente, enviados a esas dependencias militares, constando las resultas de los folios 266 al 272.

Riela al folio 275, auto de fecha 19 de septiembre de 2011, donde este Tribunal ordena comisionar al Juzgado de de Primera Instancia Agraria del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la notificación al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales consta en los folios 274 al 284.

Cursa del folio 285, auto de fecha 19 de enero de 2012, donde este Tribunal acuerda el traslado y constitución del mismo, para la realización de Inspección Judicial, el día 26 de enero de 2012, a las once (11:00a.m.), en los predios conocidos como BANAORO, ORO VERDE y PUNTA DE ORO, así como también ordenó oficiar a la Dirección de la Unidad Estadal del Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, para que designa un práctico con conocimiento en el área agropecuaria, para que colabore con las labores del Tribunal en la mencionada inspección judicial, al Comandante del Destacamento 15, competente Guardia Nacional, para que asigne dos funcionarios para el resguardo y seguridad personal del tribunal, igualmente oficiar a la Dirección Administrativa Regional para que preste la colaboración en asignar un vehículo para el traslado, cursantes de los folios 286 al 288.

Riela a los folios 289 al 291, acta de inspección judicial, de fecha 26 de enero de 2012, donde el Tribunal suspende la práctica de la presente Inspección Judicial y fija para la realización de la misma el día 15 de febrero del presente año, y se ordena oficiar a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Trujillo.

Cursa del folio 292, oficio de fecha 01 de febrero de 2012, a la Coordinación de la Unidad de la Defensa Pública del Estado Trujillo, a los fines que designe una Defensora o Defensor Público Agrario para que asista a los ciudadanos JUAN DE D.C.B., M.D.J.M.M., M.R.G.S. y OTRO, en la práctica de la Inspección Judicial antes descrita.

En fecha 06 de Febrero de 2012, mediante diligencia que riela al folio 293, la abogada H.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el número 95.111, en su carácter de Defensora Pública Agraria número 2, la cual se da por notificada y acepto la defensa de los ciudadanos J.D.D.C.B., M.D.J.M.M., M.R.G.S. y OTRO.

Riela del folios 294 al 302, acta de continuación de la inspección judicial acordada de oficio, de fecha 15 de febrero de 2012, por cuanto no pudo concluir con la práctica de la misma se fijó la continuación de la misma para el día 28 de febrero del mismo año.

Cursa al folio 303, solicitud expresada a través de diligencia de fecha 22 de febrero de 2012, presentada por al abogada H.B., actuando con el carácter de representante conforme a la Ley de los ciudadanos JUAN DE DIOS CAMARGO y OTROS, mediante la cual requiere al Tribunal que para verificar la situación existente en el lote de terreno inspeccionado se practique una experticia para determinar los linderos específicos y extensión de cada lote de terreno, según ocupante, cultivos existentes. Ante tal solicitud el Tribunal consideró prudente para mejor transparencia y obtener el mayor número de elementos de convicción, se ordenó la práctica de experticia a los fines de determinar linderos específicos y extensión de cada lote de terreno según ocupante y los correspondiente cultivos existentes, designando para ello al técnico J.U.B., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, al que se ordenó oficiar, solicitando al colaboración de dicho experto.

Cursa del folio 307 al folio 315, acta de fecha 28 de febrero de 2012, de continuación de la Inspección Judicial en las fincas conocidas como BANA ORO, PUNTA DE ORO y ORO VERDE, notificándose de la misión a los ciudadanos J.R.E.O. más 96 personas de nacionalidad Venezolana y el ciudadano WILSON DE J.V.A. más 11 personas de nacionalidad Colombiana, en dicha Acta se dejó constancia que los mismos se encuentran ocupando en forma de parcelamiento dichos predios, así como la bienhechurías y siembras existentes.

Riela del folio 316 al folio 318, constancia de la notificación del Experto nombrado, el cual aceptó, prestando su juramento de Ley tal como se observa en acta levantada en fecha 19 de marzo de 2012, cursante a los folios 341 y 342 de autos.

En fecha 06 de marzo de 2012, se continúa con la Inspección Judicial en las fincas conocidas como BANAORO, PUNTA DE ORO y ORO VERDE, notificándose de la misión a los ciudadanos L.S.G. CASTILLO más 134 personas de nacionalidad Venezolana, así mismo el ciudadano W.J.E.P., más 05 personas de nacionalidad Colombiana, en dicha Acta cursante del folio 320 al folio 329, se dejó constancia, que los mismos se encuentran ocupando en forma de parcelamiento dichos predios, así como la bienhechurías y siembras existentes. Continuando dicha inspección el día 13 de marzo del 2012 (folio 331 al folio 339 de actas), siendo notificados el ciudadano C.A.L.R. y 88 ocupantes Venezolanos más y los ciudadanos MACARIO CORDOVA URTADO y 4 ciudadanos más de nacionalidad Colombina, expresándose las siembras existentes.

Cursa del folio 343 al folio 348, acta de fecha 28 de febrero de 2012, de continuación de la Inspección Judicial en las fincas conocidas como BANA ORO, PUNTA DE ORO y ORO VERDE, notificándose de la misión a los ciudadanos J.R.E.O. más 96 personas de nacionalidad Venezolana y el ciudadano WILSON DE J.V.A. más 11 personas de nacionalidad Colombiana, en dicha Acta se dejó constancia que los mismos se encuentran ocupando en forma de parcelamiento dichos predios, así como las bienhechurías y siembras existentes.

Riela del folio 349 al folio 400, informe fotográfico de la inspección judicial practicada, incluyendo los negativos. Al folio 410 riela acta de aceptación y juramentación del Experto JOSÉ URBINA, de fecha 23 de abril de 2012.

TERCERA PIEZA

Cursa del folio 412 al folio 843, informe de experticia con anexos, constante de planos de cada uno de los ocupantes, copia fotostática de las cédulas de identidad de los que realizan labores agropecuarias de los fundos antes indicados en actas y croquis elaborado en forma manual de la distribución del parcelamiento, presentado por el nombrado y juramentado C.J.U.B., agregado al expediente en fecha 21 de mayo de 2012.

CUARTA PIEZA

Al folio 846, cursa diligencia de fecha 19 de diciembre de 2012, estampada por la abogada H.B.R., Defensora Pública Agraria actuando con el carácter que acredita en actas, solicita pronunciamiento de este Tribunal sobre medida cautelar solicitada y a favor de los ocupantes de los nombrados fundos.

Cursa a los folios 848 y 849 auto de fecha 15 de enero de 2013, mediante el cual se ordenó oficiar a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura Región Trujillo, como en efecto se cumplió con lo ordenado, pidiendo información sobre la publicación de cartel ordenado en la Medida decretada en actas.

II

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA PRONUNCIARSE RESPECTO A LA MODIFICACIÓN O REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA:

Respecto a la Competencia de este Tribunal para pronunciarse en cuanto a la posibilidad de modificar la medida autónoma, también conocida por la doctrina como autosatisfactiva, bien sea a solicitud de parte, sin pendente litis, ya este juzgador decidió en auto de fecha 11 de noviembre de 2009, cursante del folio 36 al folio 42 de actas, cuando dejó establecido tener cualidad para tramitar y pronunciarse sobre la Medida Solicitada. En relación a las facultades dadas a este juzgado para actuar en orden a sus competencias, los artículos 77, 151, 152, 156 y 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, entre otras disposiciones de dicha Ley, establecen los asuntos sobre los cuales conocen los Tribunales Superiores Agrarios, así pues, los artículos 77 y 156 eiusdem, lo facultan para conocer como Jueces de Primera Instancia, esto es, en lo relativo a la expropiación especial agraria y de los recursos que intenten contra los actos administrativos emanados de los Entes Agrarios.

Todo lo anterior, concatenado con los fallos de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia a saber: El de fecha 19 de julio de 2002, cuando indica que el juez competente debe ser el juez natural de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Carta Fundamental, que va en plena armonía con la decisión número 0262 de fecha 16 de marzo de 2005, que recayó en el expediente número 2005-0299, la cual declaró que lo relativo al conocimiento de los recursos contra actos administrativos de los entes agrarios, no se debe tener solo a los que contempla el Título IV de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, sino también aquellos órganos que en ejercicio de su competencia en materia agraria incida en la esfera jurídica de los particulares, así mismo la sentencia de la misma Sala, número 962 del 09 de mayo de 2006, correspondiente al expediente número 2003-0839, también de la Sala Constitucional, mediante la cual declaró la constitucionalidad del artículo 211 del Decreto con Fuerza de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario (hoy en su esencia 196 de la misma Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), confirmado por la misma S. en fallo vinculante, de fecha 29 de Marzo del 2012, que recayó en el expediente 11-0513, la cual estableció entre otros términos lo siguiente:

…Así pues, cuando el juez agrario desarrolle oficiosamente la competencia cautelar atribuida través de la ley adjetiva especial (Ley de Tierras y Desarrollo Agrario), procederá a la apertura inmediata del correspondiente contradictorio, donde le garantizará a aquel contra quien obre la medida y a los eventuales interesados, el derecho a la defensa y al debido proceso, a través de la notificación de la decisión, el acceso al expediente y la posibilidad de alegar y probar a favor de la eventual oposición, siendo potestativo del juez revocar o confirmar la medida de acuerdo a la oposición propuesta y la vigencia de las condiciones iniciales que motivaron la decisión preliminar, escuchando de ser el caso, y en un solo efecto la apelación propuesta a los fines de garantizar el principio de doble instancia, razón por la cual esta Sala ratifica el referido criterio el cual tendrá carácter vinculante como el procedimiento a seguir dada la ausencia de procedimiento para su trámite en la ley adjetiva especial que rige el procedimiento agrario…

. (Resaltado del Tribunal).

Igualmente este Tribunal observa: que la Medida Cautelar negada a los solicitantes pero Decretada a favor de los predios antes identificados y no menoscabar las labores que acordó el Instituto Nacional de Tierras mediante acto administrativo de efectos particulares que consta en actas, decisión mediante la cual se ordenó la vigilancia permanente con pernocta en los referidos predios en el presente expediente, la cual cursa del folio 228 al 245 de actas, es en relación a la protección que pedían los solicitantes, que alegaban que habían sido trabajadores de la Sociedad Mercantil con fines agropecuarios HACIENDA BANAORO C.A, presunta propietaria de la Finca ORO VERDE y MOTATAN, que no les habían cancelado las prestaciones sociales por lo que para evitar que la producción agraria se perdiera se dedicaron a realizar actividades de mantenimiento de los fundos.

Observa el Tribunal, que la Medida Cautelar negada en el presente expediente es en relación a actos de perturbación, desalojos, amenazas de muerte, intentos de ocupación ilegal (invasión), hurtos, desvalijamiento de maquinarias y equipos, dado el abandono que hicieron los presuntos propietarios de las fincas conocidas como ORO VERDE y MOTATAN, dejando a los trabajadores sin sus prestaciones sociales y a la deriva de todo tipo de control sobre los bienes que conforman las mencionadas factorías agropecuarias conocidas como Agropecuaria Banaoro C.A, los cuales son la principal garantía de las referidas acreencias laborales, según lo expresado por los solicitantes.

Observa este juzgador, que el presente asunto no es un conflicto entre particulares, sino que desborda los intereses personales e individuales, para tornarse un problema agrario que incluye el interés y orden público, que incluso es laboral, en virtud que quedó comprobado en autos que la mayoría de los seres humanos que realizan actividades agropecuarias en dichos fundos, expresan haber sido trabajadores de la factoría (Empresa Bananera) que operaba en las tres fincas por cuanto incluye no solo la finca BANAORO, sino PUNTA DE ORO y ORO VERDE, por lo tanto es un conflicto de carácter social que directamente incide en la esfera de la producción de alimentos, en virtud que en la referida factoría agropecuaria laboraban una cantidad indeterminada de trabajadores, la misma generaba un conjunto considerable de rubros agrícolas y pecuarios, particularmente bananos, lechoza y ganadería vacuna, en donde ha intervenido tanto entes públicos como privados, por lo tanto la administración pública centralizada como descentralizada y particulares, deben acatar las decisiones que pueda dictar este Tribunal, con relación al caso planteado y dado que son los jueces superiores agrarios quienes conocen en primera instancia de lo contencioso administrativo agrario, mas aún, la seguridad alimentaria y ambiental, que tienen una protección constitucional, es así que los jueces superiores agrarios tienen el deber de hacer efectivos esos mandatos de la Carta Fundamental, por vía de consecuencia y aplicando analógicamente al presente caso las disposiciones de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, no existe duda alguna que este juzgado es el competente para decidir el presente asunto. Así se declara.

Fundamentos de Hecho y de Derecho para pronunciarse sobre la modificación de la medida negada a los solicitantes y Ordenada la vigilancia permanente a los cuerpos de seguridad del Estado en las Fincas Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro.

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a señalar los motivos de hecho y de Derecho en que fundamenta la presente modificación de medida, a tales fines establece:

En el presente pronunciamiento se va a decidir, si es procedente modificar lo acordado en la MEDIDA AUTÓNOMA de fecha 12 de abril de 2010 en el que se Negó “MEDIDA ANTICIPADA DE PROTECCIÓN A LA PRODUCCIÓN AGRARIA Y DEL DERECHO AL TRABAJO”, solicitada por un grupo de trabajadores y trabajadoras de la Sociedad Mercantil con fines agropecuarios, conocida como Banaoro C.A. Así mismo, fue decretada MEDIDA que se ordena la vigilancia permanente con pernocta de los predios conocidos como ORO VERDE, PUNTA DE ORO y BANAORO, designado el Tribunal un equipo de cinco (05) funcionarios perteneciente a la Guardia Nacional Bolivariana, igualmente un equipo de cinco (05) efectivos del Ejército, ambos de la Fuerza Armada Bolivariana, para resguardar la Infraestructura por un lapso de 180 días, contando a partir de la ejecución de la medida, una vez que sea solucionado en problema laboral, sin menoscabar los derechos de los trabajadores solicitante de la medida; También, el de Tenencia de Tierras y lo relativo al procedimiento iniciado por el Instituto Nacional de Tierras, y que dio origen a la intervención de los mencionados predios, enmarcados dentro de los siguientes linderos: Norte: Terrenos ocupados por Finca La Vega (M.U.) y Hacienda San Isidro; Sur: Vía la Ceiba-Sabana de Mendoza; Este: terreno ocupado por Hacienda Palagua y Oeste: Terrenos ocupados por M.U. y J.M., Kilómetro 14, Municipio La Ceiba del Estado Trujillo, ordenándose la notificación del Presidente del Instituto Nacional de Tierras, la publicación de un cartel en la prensa regional “Diario Los Andes”, donde se le informa a todos los ciudadanos y ciudadanas, personas naturales y jurídicas que consideren que sus derechos han sido vulnerados con la medida, ejerzan oposición a la misma consideren, que sus derechos le han sido vulnerados con la medida, dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a la consignación del ejemplar que contienen la publicación del Cartel en el Expediente, igualmente fue publicado en lugar apropiado en la Sede del Tribunal, una vez agotados los lapsos establecidos en el artículo 97 del Decreto número 6.286, con R., Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, los cuales son treinta (30) días continuos computados a partir de la consignación de la notificación practicada a la Procuraduría General de la República, dejándose transcurrir el término de distancia de seis(6) días. En caso de oposición, que deberá tramitarse la misma de conformidad con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo 0962 de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya comentada.

De la revisión de las actas procesales el Tribunal observa que no constan las resultas de la notificación ordenada ni el cartel a publicarse, aún habiéndose comisionado al juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según oficio de fecha 19 de septiembre de 2011, número 247-11, cursante al folio 275 de actas, en consecuencia este Tribunal consideró prudente en auto de fecha 19 de enero de 2012, realizar inspección judicial de oficio y así verificar la posibilidad de modificar la medida decretada; en consecuencia se solicitó el apoyo de un práctico a la Unidad Estadal del Ministerio de Agricultura y Tierras del Estado Trujillo, que realizó las labores de fotógrafo, tal como se observa en auto de fecha 19 de enero de 2012, comenzando dichas labores de inspección judicial el día 26 de enero de 2012, encontrándose presentes los ciudadanos que originariamente solicitaron la medida Autónoma ciudadanos M.R.A., J.A.M. y M.D.J.M. entre otros, quienes solicitaron la asistencia de un Defensor o Defensora Público Agrario, para estar presentes en la práctica de la Inspección Judicial y así hacer efectivo el derecho a la defensa, el tribunal en consecuencia suspendió la practica de la inspección oficiando a la Defensa Pública, siendo designada la Abogada H.B.R., por lo tanto se comenzó con la realización de la inspección judicial el día 15 de febrero de 2012, tomándose fotografías de los respectivos fundos, que fueron divididos en forma de parcelamiento.

Dentro de lo observado se pudo constatar que ni el Instituto Nacional de Tierras, ni la Corporación Venezolana Agraria, hoy Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL) están haciendo presencia en los mencionados fundos, por el contrario existe un abultado número de ciudadanos y ciudadanas realizando labores agropecuarias, particularmente agrícolas y pecuarias y en la mayoría de los casos con cultivos de musáceas (cambur y plátanos), casas en construcción o ya habitadas, así mismo los sistemas de riego y de electricidad que originariamente poseía las fincas están en deterioro total, incluso con desaparición de equipos, la Fuerza Armada Bolivariana no esta ejerciendo actos de presencia y resguardando los activos de los Fundos que constan en la Inspección Judicial, previo al pronunciamiento de la medida que aquí se analiza la posible modificación, sin embargo, se pudo constatar la existencia de pequeños sistemas de riego por bombeo con motobombas impulsadas a gasolina o gasoil, los ocupantes debido a que son muy numerosos y tienen delimitada cada una de sus parcelas, obteniendo que el Tribunal constató a las personas que realizan labores agrícolas o con cría de ganado vacuno algunos de ellos, en parcelas debidamente delimitadas e independientes unas de otras a saber: M.A.G., A.H.A., H.R.C., N.A.D., P.J.G., J.C.B., N.P.M., EDUARDO MORENO, J.L.T., L.M., A.S., A.D., L.O., G.C., J.A.L., R.D., A.R., OMAR ANDRADE, B.P., A.R., E.R., E.V., M.B., Y.D.C.L.H., D.P.R., E.A.V., DARWUIN ROMAN, Y.C., JOSE DE LOS SANTOS VILORIA, J.N.T.P., A.J.G.C., A.E.B., L.C., J.C.S., ELBA SANTIAGO, A.C., CEBERIANA HURTADO, J.L.B., A.R.H., SEBERINO VALENCIA, M.M., R.L., R.G., L.C., R.E., P.C., J.P., C.C., S.G., J.D.J.P., J.D.D.C., A.M., J.G.T., J.A.N., R.R., W.V., P.M.C.D., N.J.F., M.R., O.J.A.L., D.D.C.G.S., M.D.J.B., CESAR AUGUSTO BARROETA, C.A., SANTANDER CASTILLO, G.B., E.E.L.R., I.B., S.V., Y.C., L.T., H.S.T., J.D.C.M., G.L., L.L., O.M., N.M.S., M.D.C.L.B., J.L., M.M., M.A.A., P.J.U.P., P.A., E.P., M.C., E.M.A., R.B., D.S., A.M., D.S., M.A., JOSE URIBE, Y.M., J.C., T.A.G., S.A.A., EDIXO JOSE AZUAJE, R.G., A.C., E.G., JOSE4 A.S., A.R.M., AURA SUAREZ, M.A.B., L.A.M. NIEVES, WANYER JOSE GELVIS, Y.C.R.P., T.G.C., NIEVES SOCORRO, W.V., W.A. PEÑA BRAVO, D.A.M., G.A.Q., R.D.S.P., F.A.M.C., M.M.M.P., Y.M., M.I., I.B., FRANCISCO INFANTE, Y.C.G., O.D.C.V., M.A.C., EUDYE REINOSO, J.A.M.C., G.A.G.P., A.E.G.P., J.J.L., F.R., M.M., TEODULFO ROJAS, ANGEL ROJAS, G.P., A.P., ASOCIACIÓN COOPERATIVA LLOVIZNA DEL ANGEL, D.J.R., E.D.C. TORRES, J.J.M.H., O.H., Y.M.P. TORRES, L.S.E.P., J.N. TORRES PEÑA, W.E.P., J.I.B.L., L.V., A.M.P.A., YORBELYS BELTRAN, M.A.G., T.R., J.G.G., F.J.F., F.O.F., O.M.L.S., N.D.C.F.P., D.E.N.G., E.D.N.G., H.J.G., L.S., J.M., J.C.M., A.P., AURORA MENDOZA, J.C., D.S., A.S., I.S.G., E.M.M., C.O., L.A.O., J.C.F., J.P.B., M.B.B., J.C.B., C.A.P.V., D.M.B., Y.P., J.G., R.G., E.G., CRISTALIA DURAN, C.A.L., Y.J.B., WILKINS REYES, J.A.M., A.B., M.C.R., NOHELI COROMOTO GIL CASTELLANO, E.E.H., A.P., YURIBIT BRAVO, A.P., J.E.M., MACARIO CORDOBA, AVILIO DURAN, NELVIS GIL, L.D., E.J.D., A.D., A.V., E.R., V.C., CARMEN PACHECO, ILDELMAR AZUAJE, A.M., JOSE ALBORNOZ, F.D.D., F.V., L.G., A.D., J.J.G., ZOBEIDA MENDOZA, C.D., NOELBYS RAMON GIL, J.A.V.H., W.B., V.J.R.B., EFIGENIO DEL VALLE GIL SANTIAGO, A.J. MONTES DE OCA, EITA VALERA, A.J.C., F.J.G.S., MAXIMO GIL SANTIAGO, J.E.P.B., H.S.V., J.J.D.R., MILEXI COROMOTO PEÑA, M.L., C.S., LISBE DURAN, L.D., NELVYS GIL, A.R.D., F.G.G., T.J.F., T.F., C.G., Y.J.M., A.M., M.A.G.B., E.D.C.F., MACARIO CORDOBA, J.E.M., V.P., R.J.V.G., A.G., CRISTALIDA DURAN, E.J.G.M., R.G., C.A.O.C., J.M.O.C., W.R., Y.J.B., H.O.C., A.P., N.D., J.A.M., D.S., J.A.S., H.J.G.D., C.P., A.B., D.A.I.D., M.A.G., J.A.T.C., E.K.G., V.M.Z. TORRES, M.A.Z.S., J.P.G., ALI ALFONSO VILLARREAL, F.J.B.L.Y.C.D.P..

Igualmente este tribunal pudo dejar constancia que los ciudadanos W.E.P., A.M.P., J.J.M.H., Y.M.P., M.C.H., J.S.P., WILSON DE J.V.A., M.D.J.M.M., L.C., W.P., A.E.B., S.C.R., R.D.C.G.M., SEFERINO VALENCIA CORDOBA, A.R.H., J.E.M.D., ROBINSO LEMUS, A.E.B., L.A.A., D.P.M., S.C.R., A.M.P.A., L.A.O.J., de nacionalidad Colombiana. Respecto a esta probanza se pudo constatar que hay un abultado grupo de ciudadanos y ciudadanas que están realizando una producción agropecuaria sembrando fundamentalmente plátano con micro sistemas de riego con motobombas portátiles en su mayoría y pequeños pozos perforados, frutales y ganado vacuno en poca cantidad, en forma de parcelas independientes, varias con riego, así mismo la infraestructura agrícola que existía para fines de cultivo del plátano y su preparación para el mercado interno o externo, esta inservible y continua el proceso de desmantelamiento en gran medida incluyendo el riego a gran escala que existía, dejándose memoria fotográfica a tales fines.

Así las cosas, este sentenciador consideró menester la práctica de experticia a los fines de delimitar cada una de las parcelas, recayendo el nombramiento y juramentación en el ciudadano J.B., adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, que se expresan a continuación con su respectivo número de Cédula entre paréntesis, a saber: E.V. (sin documento que lo identifique), J.M.B. (17.789.050), Y.D.C.L.H. (sin documento que lo identifique), D.P.R. (83.624.828), E.A.V. (15.953.853), DARWUIN ROMAN (18.349.692), Y. CASTILLO (sin documento que lo identifique), JOSE DE LOS SANTOS VILORIA (10.908.740), J.N.T.P. (15.708.296), A.J.G.C. (sin documento que lo identifique), A.E.B. (83.624.400), L.C. (83.624.742), J.C.S. (sin documento que lo identifique), ELBA SANTIAGO (15.752.272), A.C. (sin documento que lo identifique), S.H. (23.207.139), J.L. BRAVO (sin documento que lo identifique), A.R.H. (84.254.140), SEVERINO VALENCIA (83.624.436), M.M.(sin documento que lo identifique), R.L. (83.624.676), R.D.C.G.M. (83.172.150), L.C. (sin documento que lo identifique), R.E. (sin documento que lo identifique), P.C. (sin documento que lo identifique), J.P. (6.678.998), C.C. (22.172.756), Z.G. (10.030.811), J.D.J.P. (24.137.237), J.D.D.C.B. (9.501.305), A.M. (sin documento que lo identifique), J.G. TORRES (5.783.321), J.A. NUÑEZ (9.325.090), WUILSON VERGARA (80.367.013), R.R. (sin documento que lo identifique), C.D.P.M. (25.291.164) NILL JOSE FRIAS (10.397.033), M.R.A. (13.040.555), A.A.P.D. (24.136.929), O.J.A.L. (11.950.066), D.D.C.G.S. (24.136.377), M.D.J.B. (26.222.957), C.A.B. (17.832.248), C.R.A. (9.197.690), SANTANDER CASTILLO RIVERA (83.622.735), G.B. (sin documento que lo identifique), EUDO ENRIQUE LEGAL RAMIREZ (13.064.721), S.V. (11.612.420), Y. CAMPOS (17.598.810), L.T.R. (24.563.577), H.S.T. (10.035.676), JOSE DE LA CRUZ MARTINEZ (sin documento que lo identifique), G.A.L.A. (18.577.787) L.A.L.M. (13.633.868), O.M. (sin documento que lo identifique), N.A.M.S. (14.459.560), M.D.C.L.B. (9.002.239), J. LEAL (13.523.608), M.M. (), M.A.A. (13.896.426), P.J.U.P. (13.629.735), P.A. (6.679.013), M.A.C.U. (12.540.264), E.M.A. (sin documento que lo identifique), R.B. (13.859.432), D.S. (18.095.359), J.A.M. (9.178.315), D.S. SEGURA (24.136.349), M.A. (11.619.461), Y.A.M. FUSIL (16.739.395), T.A.G. (21.364.787), S.A.A. (12.044.345), E.J.A. (18.849.428), R.G. (sin documento que lo identifique), A. CASTILLO (sin documento que lo identifique), E.G. (12.805.399), J.A.S. (sin documento que lo identifique), A.R.M. (sin documento que lo identifique), L.A.M. (22.366.163), WANYER JOSE GELVIS (12.941.438), Y.C.R. (14.328.246), T.G.C. (15.430.102), N.S. (sin documento que lo identifique), W.V. (23.437.702), W.A. PEÑA BRAVO (12.046.643), D.A.M. (14.328.653), G.A.Q. (12.548.179), R.D.S. PEÑA (12.047.300), F.A.M. CADENAS (15.708.305), M.M.M. PEÑA (14.599.485), YACKELIN MARIN (14.599.506), MIGUEL INFANTE (20.501.452), I.B. (10.035.398), FRANCISCO INFANTE (25.461.881), J.C.G. (18.307.518), O.D.C.V. (4.657.870), M.A.M. CASTILLO (2.623.108), EUDYE REINOSO (12.941.420), J.A.M. CADENAS (17.031.201), G.A.G.P. (12.047.190), A.E.G.P. (sin documento que lo identifique), J.J.L. (sin documento que lo identifique), F.R. (sin documento que lo identifique), M.M. (17.606.226), TEODULFO ROJAS (4.491.570), ANGEL ROJAS (12.779.782), G. PEÑA (10.396.999), A.P. (24.137.998), ASOCIACION COOPERATIVA “LLOVIZNA DEL ANGEL”, D.J.R. (11.154.345), E.D.C. TORRES (sin documento que lo identifique), J.J.M.H. (sin documento que lo identifique), O.H. (24.136.284), Y.M.P. (19.789.702), L.S.E. PALACIOS (28.190.021), J.N. TORRES PEÑA (sin documento que lo identifique), W.E.P. (sin documento que lo identifique), J.I.B.L. (sin documento que lo identifique), L.V. (sin documento que lo identifique), A.M.P.A. (83.624.547), Y.B. (sin documento que lo identifique), M.A.G. (2.613.797), T.R. (sin documento que lo identifique), J.G.G. (11.617.939), F.J.F.Q. (11.131.774), F.O.F.G. (20.133.787), O.M.L.S. (9.325.523), NORY DEL CARMEN PEÑA (11.615.843), D.E.N.G. (sin documento que lo identifique), E.D.N.G. (sin documento que lo identifique), H.J.G. (20.656.582), L.S. (13.267.845), J.M. (17.597.526), J.C.M. (15.408.927), A.P. (19.013.505), A.M. (sin documento que lo identifique), J. CASTILLO (16.235.094), H.S. (10.035.676), A.S. (5.760.324), I.S.G. (sin documento que lo identifique), E.M.M. (sin documento que lo identifique), C.O. (sin documento que lo identifique), L.A.O. (sin documento que lo identifique), J.C.F. (sin documento que lo identifique), J.P.B. (21.062.173), M.B.B. (3.441.178), J.C.B. (21.062.174), C.A.P.V. (sin documento que lo identifique), D.M.B. (sin documento que lo identifique), Y.P. (16.018.511), R.G. (9.111.706), E.G. (13.877.418), CRISTALIDA DURAN (11.126.510), C.A.L. (21.216.010), Y.J.B. (sin documento que lo identifique), WILKINS REYES (9.174.901), J.A.M. (14.158.523), A.B. (sin documento que lo identifique), M.C.G. CASTELLANO (sin documento que lo identifique), E.E.H. (13.725.872), A.P. (sin documento que lo identifique), YUBIRIT BRAVO (sin documento que lo identifique), A.P. (19.013.505), J.E.V. (sin documento que lo identifique), MACARIO CORDOBA (83.624.531), AVILIO DURAN (12.941.957), NELVIS GIL (12.905.191), E.J.D. (sin documento que lo identifique), A.D. (24.137.772), A.V. (sin documento que lo identifique), E.R. (sin documento que lo identifique), V.C. (17.267.189), C.P. (sin documento que lo identifique), HILDELMAR AZUAJE (13.441.039), A.M. (sin documento que lo identifique), JOSE ALBORNOZ (18.864.607), F.D.D. (10.032.637), F.V. (23.782.453), L.G. (7.898.199), A.D. (10.030.005), J.J.G. (sin documento que lo identifique), S.M. (12.549.514), C.D. (5.794.813), NOELBYS RAMON GIL (18.348.698), J.A.V.H. (5.493.399), G.B. (sin documento que lo identifique), V.J.R.B. (10.032.246), EFIGENIA DEL VALLE GIL SANTIAGO (13.765.150), ARTURO JOSE MONTE DE OCA (11.693.294), EITA VALERA (11.391.610), A.J. CASTELLANO (12.046.477), F.J.G.S. (17.093.367), MAXIMO GIL SANTIAGO (10.906.184), J.E.P.B. (17.605.752), H.S.V. (12.038.387), J.J.D. ROSARIO (16.047.360), MILEXI COROMOTO ESCALONA PEÑA (19.609.400), M.L. (14.599.625), J.C.S. (15.952.988), LISBE DURAN (5.789.330), L.D. (23.838.598), A.R.D. (sin documento que lo identifique), F.G.G. (19.681.154), T.F. (21.364.767), CARLOS GIL (15.430.111), Y.J.M. (16.015.698), A.M. (10.030.208), M.A.G.B. (15.827.162), E.D.C.F. (10.316.301), V.P. (sin documento que lo identifique), R.J.V.G. (sin documento que lo identifique), A.G. (sin documento que lo identifique), E.J.G.M. (13.877.418), R.G. (9.111.706), C.A.O.C. (sin documento que lo identifique), J.M.O.C. (25.822.393), Y.J.B. (12.941.414), H.O.C. (18.372.143), A.P. (19.013.505), NILIAM DOMINGUEZ (11.615.468), DIVER SUAREZ (15.445.844), A.B. (16.466.728), D.A.I. DELGADO (14.244.954), M.A.G. (11.431.624), J.A.T.C. (15.735.387), E.K.G. (15.187.181), V.M.Z. TORRES (20.707.419), M.A.Z.S. (13.441.009), J.P.G. (17.038.679), A.A.V. (sin documento que lo identifique).

Respecto a la experticia practicada por el ciudadano J.U., que expresa la identificación según sus dichos, de las diferentes parcelas ocupadas por ciudadanos y ciudadanas, este tribunal se pronunciará en la definitiva sobre el valor y mérito.

Concluye así este juzgador, que en uso de la tutela preventiva e idónea en pro de la seguridad agroalimentaria de la población tomando en cuenta que la presente decisión tiene el carácter eminentemente asegurativo y provisional de acuerdo al artículo 305, 306 y 307 de la Carta Fundamental y los artículos 1, 2, 21, 196 y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, CONSIDERA PROCEDENTE MODIFICAR MEDIDA en donde:

Se mantenga la vigilancia permanente con pernocta en los predios conocidos como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, consistente en designar un equipo de tres (03) funcionarios pertenecientes al componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Bolivariana, en dichos predios resguardando la infraestructura por el lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la medida, sin menoscabar los derechos laborales que pudieran tener los solicitantes de la medida, así mismo, debe oficiarse a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo y al C. de la Policía del Estado Trujillo, acompañando copia certificada de la medida decretada en fecha 12 de abril del 2010 y la presente modificación a los fines que presten la colaboración de asignar tres (03) agentes policiales y presten vigilancia permanente en el referido parcelamiento; igualmente instando al Instituto Nacional de Tierras pronunciarse sobre la tenencia de la tierra de dichos ocupantes, en virtud del abandono o no presencia ni del referido ente Agrario al igual que el ente que sustituyó a la Corporación Venezolana Agraria, conocido como Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), así mismo, se dilucide todo lo relativo al procedimiento iniciado por el nombrado Instituto Nacional de Tierras y que dio origen a la intervención de los mencionados predios que se encuentran contiguos entre sí y enmarcados dentro de los siguientes linderos, según el referido Acto Administrativo: Norte: Terrenos ocupados por Finca La Vega (M.U.) y Hacienda San Isidro; Sur: Vía la Ceiba-Sabana de Mendoza; Este: terreno ocupado por Hacienda Palagua y Oeste: Terrenos ocupados por M.U. y J.M., Kilómetro 14, Municipio La Ceiba del estado Trujillo.

Decretar medida de protección provisional por ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la presente medida a los sembradíos y semovientes existentes en las fincas conocidas como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, antes identificada, ocupada por los ciudadanos M.A.G., A.H.A., H.R.C., N.A.D., P.J.G., J.C.B., N.P.M., EDUARDO MORENO, J.L.T., L.M., A.S., A.D., L.O., G.C., J.A.L., R.D., A.R., OMAR ANDRADE, B.P., A.R., E.R., E.V., M.B., Y.D.C.L.H., D.P.R., E.A.V., DARWUIN ROMAN, Y.C., JOSE DE LOS SANTOS VILORIA, J.N.T.P., A.J.G.C., A.E.B., L.C., J.C.S., ELBA SANTIAGO, A.C., CEBERIANA HURTADO, J.L.B., A.R.H., SEBERINO VALENCIA, M.M., R.L., R.G., L.C., R.E., P.C., J.P., C.C., S.G., J.D.J.P., J.D.D.C., A.M., J.G.T., J.A.N., R.R., W.V., P.M.C.D., N.J.F., M.R., O.J.A.L., D.D.C.G.S., M.D.J.B., CESAR AUGUSTO BARROETA, C.A., SANTANDER CASTILLO, G.B., E.E.L.R., I.B., S.V., Y.C., L.T., H.S.T., J.D.C.M., G.L., L.L., O.M., N.M.S., M.D.C.L.B., J.L., M.M., M.A.A., P.J.U.P., P.A., E.P., M.C., E.M.A., R.B., D.S., A.M., D.S., M.A., JOSE URIBE, Y.M., J.C., T.A.G., S.A.A., EDIXO JOSE AZUAJE, R.G., A.C., E.G., JOSE4 A.S., A.R.M., AURA SUAREZ, M.A.B., L.A.M. NIEVES, WANYER JOSE GELVIS, Y.C.R.P., T.G.C., NIEVES SOCORRO, W.V., W.A. PEÑA BRAVO, D.A.M., G.A.Q., R.D.S.P., F.A.M.C., M.M.M.P., Y.M., M.I., I.B., FRANCISCO INFANTE, Y.C.G., O.D.C.V., M.A.C., EUDYE REINOSO, J.A.M.C., G.A.G.P., A.E.G.P., J.J.L., F.R., M.M., TEODULFO ROJAS, ANGEL ROJAS, G.P., A.P., ASOCIACIÓN COOPERATIVA LLOVIZNA DEL ANGEL, D.J.R., E.D.C. TORRES, J.J.M.H., O.H., Y.M.P. TORRES, L.S.E.P., J.N. TORRES PEÑA, W.E.P., J.I.B.L., L.V., A.M.P.A., YORBELYS BELTRAN, M.A.G., T.R., J.G.G., F.J.F., F.O.F., O.M.L.S., N.D.C.F.P., D.E.N.G., E.D.N.G., H.J.G., L.S., J.M., J.C.M., A.P., AURORA MENDOZA, J.C., D.S., A.S., I.S.G., E.M.M., C.O., L.A.O., J.C.F., J.P.B., M.B.B., J.C.B., C.A.P.V., D.M.B., Y.P., J.G., R.G., E.G., CRISTALIA DURAN, C.A.L., Y.J.B., WILKINS REYES, J.A.M., A.B., M.C.R., NOHELI COROMOTO GIL CASTELLANO, E.E.H., A.P., YURIBIT BRAVO, A.P., J.E.M., MACARIO CORDOBA, AVILIO DURAN, NELVIS GIL, L.D., E.J.D., A.D., A.V., E.R., V.C., CARMEN PACHECO, ILDELMAR AZUAJE, A.M., JOSE ALBORNOZ, F.D.D., F.V., L.G., A.D., J.J.G., ZOBEIDA MENDOZA, C.D., NOELBYS RAMON GIL, J.A.V.H., W.B., V.J.R.B., EFIGENIO DEL VALLE GIL SANTIAGO, A.J. MONTES DE OCA, EITA VALERA, A.J.C., F.J.G.S., MAXIMO GIL SANTIAGO, J.E.P.B., H.S.V., J.J.D.R., MILEXI COROMOTO PEÑA, M.L., C.S., LISBE DURAN, L.D., NELVYS GIL, A.R.D., F.G.G., T.J.F., T.F., C.G., Y.J.M., A.M., M.A.G.B., E.D.C.F., MACARIO CORDOBA, J.E.M., V.P., R.J.V.G., A.G., CRISTALIDA DURAN, E.J.G.M., R.G., C.A.O.C., J.M.O.C., W.R., Y.J.B., H.O.C., A.P., N.D., J.A.M., D.S., J.A.S., H.J.G.D., C.P., A.B., D.A.I.D., M.A.G., J.A.T.C., E.K.G., V.M.Z. TORRES, M.A.Z.S., J.P.G., ALI ALFONSO VILLARREAL, F.J.B.L.Y.C.D.P.. Igualmente ocupada por los ciudadanos de nacionalidad colombiana WUILMAR ESCORCIA PALACIOS, A.M.P., J.J.M.H., Y.M.P., M.C.H., J.S.P., WILSON DE J.V.A., M.D.J.M.M., L.C., W.P., A.E.B., S.C.R., R.D.C.G.M., SEFERINO VALENCIA CORDOBA, A.R.H., J.E.M.D., ROBINSO LEMUS, A.E.B., L.A.A., D.P.M., S.C.R., A.M.P.A., L.A.O.J..

Oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, con copia certificada de la presente decisión, a los fines de instar a dicho Ente Agrario para que resuelva la situación jurídica agraria en dichas fincas y los ocupantes asentados en las mismas, así mismo tomando en cuenta las actuaciones del expediente que cursa en ese despacho con respecto a la actividad desempeñada en los fundos presunta propiedad de Banaoro C.A, dejando sentado claramente el abandono por parte de dichos entes agrarios tanto de los predios, como de las actividades agrarias actualmente realizadas por los ocupantes antes identificados.

Aunado a lo anterior, es necesario oficiar con copia certificada de la presente medida, a la Fuerza Armada Bolivariana, componente Guardia Nacional, a través del Comandante del Destacamento 15, a los fines que la medida se haga efectiva, en virtud que este Tribunal esta actuando en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria y protección ambiental, por mandato de los artículos 1, 196 y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

En caso de oposición, se tramitará la misma de conformidad con la decisión que consta del folio 228 al folio 245 de la primera pieza del expediente respectivo (0009), de fecha 02 de abril de 2010 acorde con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya comentada, confirmado dicho criterio por la misma S. en sentencia número 0368 de fecha 29 de marzo de 2012, que recayó en el expediente número 11-0513.

En caso de oposición, se tramitará la misma de conformidad con la decisión que consta del folio 228 al folio 245 de la primera pieza del expediente respectivo (0009), de fecha 02 de abril de 2010 acorde con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya comentada, confirmado dicho criterio por la misma S. en sentencia número 0368 de fecha 29 de marzo de 2012, que recayó en el expediente número 11-0513.

Es necesario notificar por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con R., Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente medida haciéndole saber que este Tribunal la notificó de la medida de fecha 02 de abril de 2010 que consta en actas, expresando el número de oficio y fecha que fue practicada la misma y en la que se le hizo entregada de copia cerificada de todas las actuaciones del respectivo expediente.

La presente modificación de medida asegurativa, se decreta sin perjuicio de ser ratificada, dejada sin efecto o dictar otras distintas a la aquí acordada, a los fines de preservar la seguridad agroalimentaria, conforme a las disposiciones constitucionales y legales sobre la materia.

La modificación de la medida autónoma y asegurativa aquí dictada, ha sido una manifestación de la República Bolivariana de Venezuela, mediante este órgano J., por ello todas las autoridades, están obligadas de respetar y hacer cumplir la misma, dictada por este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO, en consecuencia debe oficiarse y notificarse al respecto según lo ordenado.

III

DISPOSITIVO

En fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO Y EXPROPIACIÓN ESPECIAL AGRARIA, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, EN USO DE LAS FACULTADES OFICIOSAS, ASEGURATIVAS Y AUTÓNOMAS QUE LE OTORGAN LOS ARTICULOS ARTÍCULO 305 Y 307 DE LA CARTA FUNDAMENTAL Y LOS ARTÍCULOS 1, 2, 21, 196 Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO. EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, MODIFICA LA MEDIDA CAUTELAR AUTÓNOMA Y EN CONSECUENCIA:

PRIMERO

Se ordena mantener la vigilancia permanente con pernocta en los predios conocidos como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, consistente en designar un equipo de tres (03) funcionarios pertenecientes al componente Guardia Nacional de la Fuerza Armada Bolivariana, en dichos predios resguardando la infraestructura por el lapso de ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la medida, sin menoscabar los derechos laborales que pudieran tener los solicitantes de la medida, así mismo, debe oficiarse a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo y al C. de la Policía del Estado Trujillo, acompañando copia certificada de la medida decretada en fecha 12 de abril del 2010 y la presente modificación a los fines que presten la colaboración de asignar tres (03) agentes policiales y presten vigilancia permanente en el referido parcelamiento; igualmente instando al Instituto Nacional de Tierras pronunciarse sobre la tenencia de la tierra de dichos ocupantes, en virtud del abandono o no presencia ni del referido ente Agrario al igual que el ente que sustituyó a la Corporación Venezolana Agraria, conocido como Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), así mismo, se dilucide todo lo relativo al procedimiento iniciado por el nombrado Instituto Nacional de Tierras y que dio origen a la intervención de los mencionados predios que se encuentran contiguos entre sí y enmarcados dentro de los siguientes linderos, según el referido Acto Administrativo: Norte: Terrenos ocupados por Finca La Vega (M.U.) y Hacienda San Isidro; Sur: Vía la Ceiba-Sabana de Mendoza; Este: terreno ocupado por Hacienda Palagua y Oeste: Terrenos ocupados por M.U. y J.M., Kilómetro 14, Municipio La Ceiba del estado Trujillo.

SEGUNDO

Se decreta medida de protección provisional por ciento ochenta (180) días contados a partir de la ejecución de la presente medida a los sembradíos y semovientes existentes en las fincas conocidas como Oro Verde, Punta de Oro y Banaoro, antes identificada, ocupada por los ciudadanos M.A.G., A.H.A., H.R.C., N.A.D., P.J.G., J.C.B., N.P.M., EDUARDO MORENO, J.L.T., L.M., A.S., A.D., L.O., G.C., J.A.L., R.D., A.R., OMAR ANDRADE, B.P., A.R., E.R., E.V., M.B., Y.D.C.L.H., D.P.R., E.A.V., DARWUIN ROMAN, Y.C., JOSE DE LOS SANTOS VILORIA, J.N.T.P., A.J.G.C., A.E.B., L.C., J.C.S., ELBA SANTIAGO, A.C., CEBERIANA HURTADO, J.L.B., A.R.H., SEBERINO VALENCIA, M.M., R.L., R.G., L.C., R.E., P.C., J.P., C.C., S.G., J.D.J.P., J.D.D.C., A.M., J.G.T., J.A.N., R.R., W.V., P.M.C.D., N.J.F., M.R., O.J.A.L., D.D.C.G.S., M.D.J.B., CESAR AUGUSTO BARROETA, C.A., SANTANDER CASTILLO, G.B., E.E.L.R., I.B., S.V., Y.C., L.T., H.S.T., J.D.C.M., G.L., L.L., O.M., N.M.S., M.D.C.L.B., J.L., M.M., M.A.A., P.J.U.P., P.A., E.P., M.C., E.M.A., R.B., D.S., A.M., D.S., M.A., JOSE URIBE, Y.M., J.C., T.A.G., S.A.A., EDIXO JOSE AZUAJE, R.G., A.C., E.G., JOSE4 A.S., A.R.M., AURA SUAREZ, M.A.B., L.A.M. NIEVES, WANYER JOSE GELVIS, Y.C.R.P., T.G.C., NIEVES SOCORRO, W.V., W.A. PEÑA BRAVO, D.A.M., G.A.Q., R.D.S.P., F.A.M.C., M.M.M.P., Y.M., M.I., I.B., FRANCISCO INFANTE, Y.C.G., O.D.C.V., M.A.C., EUDYE REINOSO, J.A.M.C., G.A.G.P., A.E.G.P., J.J.L., F.R., M.M., TEODULFO ROJAS, ANGEL ROJAS, G.P., A.P., ASOCIACIÓN COOPERATIVA LLOVIZNA DEL ANGEL, D.J.R., E.D.C. TORRES, J.J.M.H., O.H., Y.M.P. TORRES, L.S.E.P., J.N. TORRES PEÑA, W.E.P., J.I.B.L., L.V., A.M.P.A., YORBELYS BELTRAN, M.A.G., T.R., J.G.G., F.J.F., F.O.F., O.M.L.S., N.D.C.F.P., D.E.N.G., E.D.N.G., H.J.G., L.S., J.M., J.C.M., A.P., AURORA MENDOZA, J.C., D.S., A.S., I.S.G., E.M.M., C.O., L.A.O., J.C.F., J.P.B., M.B.B., J.C.B., C.A.P.V., D.M.B., Y.P., J.G., R.G., E.G., CRISTALIA DURAN, C.A.L., Y.J.B., WILKINS REYES, J.A.M., A.B., M.C.R., NOHELI COROMOTO GIL CASTELLANO, E.E.H., A.P., YURIBIT BRAVO, A.P., J.E.M., MACARIO CORDOBA, AVILIO DURAN, NELVIS GIL, L.D., E.J.D., A.D., A.V., E.R., V.C., CARMEN PACHECO, ILDELMAR AZUAJE, A.M., JOSE ALBORNOZ, F.D.D., F.V., L.G., A.D., J.J.G., ZOBEIDA MENDOZA, C.D., NOELBYS RAMON GIL, J.A.V.H., W.B., V.J.R.B., EFIGENIO DEL VALLE GIL SANTIAGO, A.J. MONTES DE OCA, EITA VALERA, A.J.C., F.J.G.S., MAXIMO GIL SANTIAGO, J.E.P.B., H.S.V., J.J.D.R., MILEXI COROMOTO PEÑA, M.L., C.S., LISBE DURAN, L.D., NELVYS GIL, A.R.D., F.G.G., T.J.F., T.F., C.G., Y.J.M., A.M., M.A.G.B., E.D.C.F., MACARIO CORDOBA, J.E.M., V.P., R.J.V.G., A.G., CRISTALIDA DURAN, E.J.G.M., R.G., C.A.O.C., J.M.O.C., W.R., Y.J.B., H.O.C., A.P., N.D., J.A.M., D.S., J.A.S., H.J.G.D., C.P., A.B., D.A.I.D., M.A.G., J.A.T.C., E.K.G., V.M.Z. TORRES, M.A.Z.S., J.P.G., ALI ALFONSO VILLARREAL, F.J.B.L.Y.C.D.P.. Igualmente ocupada por los ciudadanos de nacionalidad colombiana WUILMAR ESCORCIA PALACIOS, A.M.P., J.J.M.H., Y.M.P., M.C.H., J.S.P., WILSON DE J.V.A., M.D.J.M.M., L.C., W.P., A.E.B., S.C.R., R.D.C.G.M., SEFERINO VALENCIA CORDOBA, A.R.H., J.E.M.D., ROBINSO LEMUS, A.E.B., L.A.A., D.P.M., S.C.R., A.M.P.A., L.A.O.J..

TERCERO

Se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Tierras, con copia certificada de la presente decisión, a los fines de instar a dicho Ente Agrario para que resuelva la situación jurídica agraria en dichas fincas y los ocupantes asentados en las mismas, así mismo tomando en cuenta las actuaciones del expediente que cursa en ese despacho con respecto a la actividad desempeñada en los fundos presunta propiedad de Banaoro C.A, dejando sentado claramente el abandono por parte de dichos entes agrarios tanto de los predios, como de las actividades agrarias actualmente realizadas por los ocupantes antes identificados.

CUARTO

Se ordena oficiar con copia certificada de la presente medida, a la Fuerza Armada Bolivariana, componente Guardia Nacional, a través del Comandante del Destacamento 15, a los fines que la medida se haga efectiva, en virtud que este Tribunal esta actuando en ejecución de los derechos constitucionales de seguridad y soberanía agroalimentaria y protección ambiental, por mandato de los artículos 1, 196 y DISPOSICIÓN FINAL CUARTA de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

QUINTO

Se ordena oficiar a la Dirección de Seguridad Ciudadana de la Gobernación del Estado Trujillo y al C. de la Policía del Estado Trujillo, acompañando copia certificada de la medida decretada en fecha 12 de abril del 2010 y la presente modificación a los fines que presten la colaboración de asignar tres (03) agentes policiales y presten vigilancia permanente en el referido parcelamiento

SEXTO

En caso de oposición, se tramitará la misma de conformidad con la decisión que consta del folio 228 al folio 245 de la primera pieza del expediente respectivo (0009), de fecha 02 de abril de 2010 acorde con el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil, acatando el fallo de fecha 09 de mayo de 2006, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ya comentada, confirmado dicho criterio por la misma S. en sentencia número 0368 de fecha 29 de marzo de 2012, que recayó en el expediente número 11-0513.

SÉPTIMO

N. por oficio a la Procuradora General de la República de conformidad artículo 97 del Decreto número 6.286, con R., Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, acompañando copia certificada de la presente medida haciéndole saber que este Tribunal la notificó de la medida de fecha 02 de abril de 2010, que consta en actas, expresando el número de oficio y fecha que fue practicada la misma y en la que se le hizo entregada de copia cerificada de todas las actuaciones del respectivo expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con S. en Trujillo, en Trujillo a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013). (AÑOS: 202º INDEPENDENCIA y 153º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

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R.D.J.A..

LA SECRETARIA TEMPORAL;

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A.B.S.S..

La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil trece (2013), siendo las 02:30 pm., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0009 Solicitudes)”.

LA SECRETARIA TEMPORAL;

Exp. 0009 (Libros de Solicitudes)

RJA/ABSS/mgcp.-

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