Decisión de Juzgado Duodecimo de Municipio de Caracas, de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo de Municipio
PonenteAnabel Gonzalez
ProcedimientoParticion Amigable De Bienes De La Com Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, trece de junio de dos mil doce

202º y 153º

ASUNTO: AP31-S-2012-005392

SOLICITANTES: P.J.R.P. y OIRASILEB E.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.419.437 y V-12.396.089, respectivamente.

ABOGADOS ASISTENTES DE LOS SOLICITANTES: V.J.A. y J.P.C., abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.018 y 56.983, respectivamente,

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE COMUNIDAD CONYUGAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

I

NARRATIVA

En fecha 01/06/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, solicitud de Homologación de Partición de la Comunidad Conyugal, presentada por los ciudadanos P.J.R.P. y OIRASILEB E.M.B., antes identificados, asistidos cada uno por V.J.A. y J.P.C., abogados en ejercicio inscritos en el IPSA bajo los Nros. 80.018 y 56.983, respectivamente.

Planteada la solicitud, ambas partes acordaron de mutuo acuerdo partir la comunidad conyugal en los siguientes términos:

“…Por lo que hemos decidido de mutuo y amistoso acuerdo, llevar a acabo la partición amigable de los bienes habidos durante nuestra unión matrimonial, que fueron adquiridos con nuestro esfuerzo y trabajo, los cuales forman parte de nuestro patrimonio y detallamos a continuación: Un vehiculo de las siguientes características: marca: TOYOTA; modelo COROLLA AUTOMAT; año 1.996, color DORADO; Tipo: SEDAN; placas MAC 33 G; Serial de carrocería AE1019821120; serial de motor 4AL077082; clase AUTOMOVIL; habido durante la unión matrimonial del cual anexamos copia simple del documento de Compra-venta, emanado de la Notaría Pública Trigésima Sexta (Interina) del Municipio Libertador de fecha 16 de abril de2012, quedando anotado bajo el Nº ¡ 90, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, marcado con la letra “B”, y que es consignado a este documento y que constituyó el único bien durante el matrimonio.

Ahora bien ciudadano Juez, como se evidencia del referido documento de venta, ya fue enajenado por lo que la ciudadana OIRASILEB EUDICE MAZA BELIZARIO, le entrega en este acto al ciudadano P.J.R.P., la cantidad de QUINCE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 15.000.00) a través de Cheque de Gerencia de la del (…sic…) BANCO DE VENEZUELA, signado bajo el Nº 00533309, del cual consignado copia fotostáticas marcada con la letra “C”…”

II

MOTIVACION PARA DECIDIR

De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que las partes han decidido libremente y de común acuerdo, tal como lo manifiestan en su escrito de Transacción separar amistosamente los bienes de la comunidad conyugal, a través de la asistencia de su Abogado, que quiénes partieron amistosamente señalan ser los copropietarios de los bienes que pertenecieron a la unión matrimonial, y por cuanto se existe la figura de la transacción, y sólo son las partes llamadas por la ley, a realizar dichos actos, vale decir, las partes involucradas en el conflicto quienes pueden hacerlo. En este sentido, en el caso bajo análisis, fueron específicamente las partes interesadas quienes realizaron en forma amistosa, la partición indicada y en los términos ya señalados; conducta esta ajustada a las previstas en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, cuya partición es amigable o de mutuo acuerdo.

Quien suscribe el presente fallo, evidencia que la partición amistosa de los bienes conyugales formulada por las partes es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal, por lo que a juicio de quien con tal carácter suscribe este fallo, no existe inconveniente legal para homologar la misma, y así lo dejará establecido de inmediato. Y así se decide.-

III

DISPOSITIVA

En este orden de ideas, este Tribunal procede a HOMOLOGAR LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA SOCIEDAD CONYUGAL, existentes entre los ciudadanos P.J.R.P. y OIRASILEB E.M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.419.437 y V-12.396.089, respectivamente, en la forma por ellos convenida en su escrito de Transacción de fecha 01/06/2012, de conformidad con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.

Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declaró disuelta y extinguida la comunidad de los bienes conyugales ya descritos en esta sentencia.

De conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda, expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de fecha 01/06/2012 y de la presente decisión, una vez que conste en autos los fotostatos de las actuaciones antes señaladas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Trece (13) días del mes de junio del año dos mil doce (2012).- Años 202º de la Federación y 153º de la Federación.-

LA JUEZ,

ABG. A.G.G..-

LA SECRETARIA.,

ABG. A.P..-

En esta misma fecha 13/06/2012, se dictó y publicó la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.-

LA SECRETARIA

ABG. A.P.

AGG/AP/C.R.O.C

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