Decisión de Juzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 24 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Vigésimo Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteBeatriz Pinto
ProcedimientoAdmisión De Hecho

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil trece

202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2013-002828

PARTE ACTORA: J.R.O.S., nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.880.004.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.R. y otros, abogada inscrita en el IPSA: N°: 88.822.

PARTE DEMANDADA: BILLOS REPRESENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de octubre de mil novecientos noventa y tres(1993), registrada bajo el numero 14, tomo 5-A-Pro, y de manera solidaria a las entidades de trabajo conformado por BILLOS CARACAS BOYS REPRESENTACIONES C.A, ,ORQUESTA BILLOS CARCAS BOY, C.A SONIDO BILLOS, INVERSIONES FROMETA, C.A Y REPRESENTACIONES BILLO FROMETA, C.A y de forma personal, los ciudadanos T.J.P. QUIROZ Y J.A.F.P.. titulares de las cédulas de identidad número 13.284.363 Y 6.291.833, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: NO ACREDITO.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Se recibió el presente expediente por distribución en fecha 17 de octubre de dos mil doce (2012), a los fines de la celebración de la Audiencia Preliminar, correspondiéndole a este Tribunal celebrar la misma. Iniciada la Audiencia, se dejó constancia que hizo acto de presencia la abogado, A.R., abogada inscrita en el IPSA: N°: 88.822 actuando como apoderado judicial del ciudadano J.R.O.S., nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.880.004

Estado dentro de la oportunidad para decidir la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo tomando en cuenta las siguientes consideraciones:

La parte actora, alego mediante escrito libelar que presto servicio de manera subordinada para la demandada la entidad de trabajo BILLOS REPRESENTACIONES, C.A., y al Holding de entidad de trabajo conformado por BILLOS CARACAS BOYS REPRESENTACIONES C.A, ORQUESTA BILLOS CARCAS BOY, C.A; SONIDO BILLOS, INVERSIONES FROMETA, C.A y REPRESENTACIONES BILLO FROMETA, C.A y de forma personal, los ciudadanos T.J.P. QUIROZ Y J.A.F.P... En la misma oportunidad señalo que la empresa se encuentra domiciliada en la Avenida General Páez, Residencia Verónica, apartamento 7-c. Urbnización El Paraíso.

En tal sentido el trabajador alega que al momento de la finalización de la relación de trabajo, recibió un ultimo salario de bolívares trescientos setenta y cinco bolívares(Bs.375,00) mensuales, equivalente a un salario diario de bolívares (Bs.12,50), que la relación laboral se inicio en fecha 01 de mayo de 1990 hasta la fecha 28 de septiembre de 2004, fecha en la que fue despedido sin justa causa, establecida en el articulo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, en una jornada nocturna de lunes a domingo.

Alega la actora que desde la fecha del despido, la demandada no ha procedido de manera voluntaria a reenganchar al trabajador a los fines dar cumplimiento a la P.A. fecha 14 de septiembre de 2004, numero 1502-04. En tal sentido, el trabajador decidió acudir a la vía jurisdiccional a los fines de reclamar los conceptos laborales que le correspondían, por un tiempo de servicio de catorce años, cuatro meses y veintisiete días (14 años, 04 meses y 27 días);

Ahora bien, anteriormente se señaló que la parte demandada, no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal revisadas las actas del proceso y verificada que cumplido los extremos legales la parte demandada no compareció a la celebración de la audiencia preliminar, por lo que resulta forzoso para este tribunal tener como cierto los hechos alegados por el actor y declarar la admisión de los hechos, de la empresa BILLOS REPRESENTACIONES, C.A., y de manera solidaria al Holding de las entidades de trabajo conformado por BILLOS CARACAS BOYS REPRESENTACIONES C.A, ORQUESTA BILLOS CARCAS BOY, C.A SONIDO BILLOS, INVERSIONES FROMETA, C.A Y REPRESENTACIONES BILLO FROMETA, C.A y de forma personal, los ciudadanos T.J.P. QUIROZ Y J.A.F.P., titulares de las cédulas de identidad número 13.284.363 Y 6.291.833 respectivamente. En base a la solidaridad entre ellas existentes. En tal sentido se tiene como cierto los siguientes hechos: la existencia de la relación laboral, la solidaridad de las empresas co-demandadas, las fechas de inicio y terminación de la misma, el incumplimiento por parte de la demandada en reenganchar al trabajador, el pago de los salarios caídos y que la relación terminó por despido injustificado, las indemnizaciones por despido y el pago del preaviso omitido de conformidad con el articulo 125 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, las utilidades vencidas y fraccionadas.. Así se establece.

  1. - PRESTACION DE ANTIGÜEDAD. La parte actora reclamo el pago de 594 días en prestación de antigüedad. Este Tribunal, realizados los cálculos desde junio de 1997, y verificados los cálculos, esta juzgadora considera que los mismos se encuentran ajustados a derecho. Para un tiempo de servicio de 14 años, cuatro meses y 27 días . Así se decide.

Cálculos realizados por el Tribunal:

Antigüedad Art 108; Ley Orgánica del Trabajo Primer aparte

Antigüedad

Fecha Salario

mensual Salario

diario Alic

utl Alic

bv Sal

int Sal

integral total

Jun 97 75.0 2.5 0.10 0.05 2.65 16 40

jul 75,0 2.5 0.10 0.05 2.65 5 13.25

Agost 75,0 2.5 0.10 0.05 2.65 5 13.25

Sep 75,0 2.5 0.10 0.05 2.65 5 13.25

Oct 75,0 2.5 0.10 0.05 2.65 5 13.25

Nov 75,0 2.5 0.10 0.05 2.65 5 13.25

Dic 75,0 2.5 0.10 0.05 2.65 5 13.25

1998 0.05 2.65 5 13.25

Ener 75,0 2.5 0.10 0.05 2.65 5 13.25

Feb 75,0 2.5 0.10 0.05 2.65 5 13.25

Mar 75,0 2.5 0.10 0.05 2.65 5 13.25

Abril 75,0 2.5 0.10 0.05 2.65 5 13.25

May 100 3.33 0.14 0.07 3.55 18 63.9

Jun 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

Jul 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

Agos 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

Sep 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

Oct 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

Nov 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

Dic 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

1999 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

Ener 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

Feb 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

Mar 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

Abril 100 3.33 0.14 0.07 3.55 5 17.73

May 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

Jun 120 4.0 0.17 0.10 4.27 20 85.4

Jul 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

Agos 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

Sep 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

Oct 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

Nov 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

Dic 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

2000

Ener 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

Feb 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

Mar 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

Abril 120 4.0 0.17 0.09 4.26 5 21.28

May 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

Jun 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 22 112.64

Jul 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

Agos 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

Sep 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

Oct 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

Nov 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

Dic 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

2001

Ener 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

Feb 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

Mar 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

Abril 144.0 4.8 0.20 0.12 5.12 5 25.60

May 158.40 5.28 0.22 0.10 5.60 5 28.0

Jun 158.40 5.28 0.22 1.39 6.89 24 165.36

Jul 158.40 5.28 0.22 1.39 6.89 5.0 34.45

Agos 158.40 5.28 0.22 1.39 6.89 5.0 34.45

Sep 158.40 5.28 0.22 1.39 6.89 5.0 34.45

Oct 190.00 6.33 0.26 1.39 7.99 5.0 39.94

Nov 190.00 6.33 0.26 1.39 7.99 5.0 39.94

Dic 158.40 5.28 0.22 1.39 6.89 5.0 34.45

2002

Ener 190.00 6.33 0.26 1.39 7.99 5.0 39.94

Feb 190.00 6.33 0.26 1.39 7.99 5.0 39.94

Mar 190.00 6.33 0.26 1.39 7.99 5.0 39.94

Abril 190.00 6.33 0.26 1.39 7.99 5.0 39.94

May 209.08 6.97 0.29 1.39 8.65 5.0 43.25

Jun 209.08 6.97 0.29 1.52 8.78 26.0 228.28

Jul 209.08 6.97 0.29 1.52 8.78 5.0 43.90

Agos 209.08 6.97 0.29 1.52 8.78 5.0 43.90

Sep 209.08 6.97 0.29 1.52 8.78 5.0 43.90

Oct 209.08 6.97 0.29 1.52 8.78 5.0 43.90

Nov 247.10 8.24 0.34 1.52 10.10 5.0 50.50

Dic 247.10 8.24 0.34 1.52 10.10 5.0 50.50

2003

Ener 247.10 8.24 0.34 1.52 10.10 5.0 50.50

Feb 247.10 8.24 0.34 1.52 10.10 5.0 50.50

Mar 247.10 8.24 0.34 1.52 10.10 5.0 50.50

Abril 247.10 8.24 0.34 1.52 10.10 5.0 50.50

May 375.00 12.50 0.52 1.52 14.54 5.0 72.70

Jun 375.00 12.50 0.52 1.67 14.69 28 411.32

Jul 375.00 12.50 0.52 1.67 14.69 5.0 73.45

Agos 375.00 12.50 0.52 1.67 14.69 5.0 73.45

Sep 375.00 12.50 0.52 1.67 14.69 5.0 73.45

Oct 375.00 12.50 0.52 1.67 14.69 5.0 73.45

Nov 375.00 12.50 0.52 1.67 14.69 5.0 73.45

Dic 375.00 12.50 0.52 1.67 14.69 5.0 73.45

2004

Ener 375.00 12.50 0.52 2.78 15.80 5.0 79.0

Feb 375.00 12.50 0.52 2.78 15.80 5.0 79.0

Mar 375.00 12.50 0.52 2.78 15.80 5.0 79.0

Abril 375.00 12.50 0.52 2.78 15.80 5.0 79.0

May 375.00 12.50 0.52 2.78 15.80 5.0 79.0

Jun 375.00 12.50 0.52 3.00 16.02 30 480.6

Jul 375.00 12.50 0.52 3.00 16.02 5.0 80.10

Agos 375.00 12.50 0.52 3.00 16.02 5.0 80.10

Sep 375.00 12.50 0.52 3.00 16.02 5.0 80.10

TOTAL Bs.4567,04

Total a cancelar por concepto de asignación de antigüedad: Bs. Cuatro mil quinientos sesenta y siete bolívares con cuatro céntimos. (Bs. 4.567,04). Así se decide.

UTILIDADES VENCIDAS Y FRACCIONADAS

La parte actora demando el pago de la totalidad de las utilidades vencidas y fraccionadas, en virtud que señala que el actora nunca las canceló dichos conceptos, de conformidad con lo establecido en el Art 174 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada.

En total demandó 210 días por el último salario diario de bolívares 12,50 a razón de 15 días por catorce años = 210 días x 12,50 = (Bs.2.625, 00).

UTILIDADES FRACCIONADAS: La actora demando las utilidades fraccionadas, a razón de 5 días x Bs.12,5 = Bs.62,50 Así se decide.

VACACIONES VENCIDAS

La parte actora, reclamo el pago de las vacaciones vencidas y fraccionadas, así como el bono vacacional vencido y fraccionado, en base a los salarios del mes anterior en que nació el derecho de tales conceptos, Ello en virtud que el Artículo 95 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la época, señala que si el trabajador no disfruto las vacaciones a las que tiene derecho, el patrono deberá pagarlas en base al último salario que haya devengado. Atendiendo el criterio anterior se ordena el pago de los conceptos reclamados en base al último salario. Así se decide.

La parte actora demando el pago de las vacaciones vencidas de conformidad con lo establecido en el Art. 219 de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, correspondiente al periodo 01 de mayo de 1990 hasta el 28 de septiembre de 2004, total catorce años cuatro meses 27 días.

Total 291 días por el último salario diario de Bs. 12,50 total = (Bs. 3.637,50). Así se decide.

BONO VACACIONAL VENCIDO : total 189 días, suma esta que resulta de 14 años de antigüedad, a razón de 7 días el primer año mas un día adicional x año, lo cual arroja la cantidad de 189 días x el salario de 12,5 =(Bs. 2362,5)

VACACIONES FRACCIONADAS

Fracción equivalente a (9,67) día x el ultimo salario de (Bs.12,5) = Bs.120,83

BONO VACACIONAL FRACCIONADO.-

La parte actora, demando el pago de cuatro meses, equivalente a 7 días x Bs. 12,50 = (Bs. 87,5) ello de conformidad con lo establecido en el Art 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo. ASÍ SE ESTABLECE.

INDEMNIZACIONES DE DESPIDO. ART 125 DE LA LOT.

El actor reclamo el pago de las indemnizaciones previstas en el Art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, para un tiempo de servicio de ocho anos 27 días. En virtud de la admisión de los hechos, se tiene como cierto que le trabajador fue despedido. En consecuencia esta juzgadora declara con lugar las indemnizaciones previstas en el art 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide.

Artículo 125 de la LOT. Indemnización por despido injustificado:

  1. La parte actora reclamo el pago de las indemnizaciones de despido, en virtud del despido injustificado en base a (150) días, de conformidad con le Art 125 numeral 2 de la LOT. por cada año de antigüedad o fracción superior de seis(06) meses, hasta un máximo de 150 días.

    150 días x el salario integral de Bs. 16,02 =( Bs.2.403,00)

  2. Indemnización sustitutiva del preaviso Art 125

    Noventa días de salario, cuando excediere el limite de 10 anos. .

    90días x el salario integral de Bs. 16,02=. (Bs.1.441,80 )

    DE LOS SALARIOS CAÍDOS O DEJADOS DE PERCIBIR.

    La parte actora reclamo el pago de los salarios caídos condenados Según consta de P.A. de fecha 14 de septiembre de 2004, numero 1502-04.

    En virtud de la admisión de los hechos se tienen como cierto el pago de los salarios caídos, los cuales serán calculados por el experto que resulte designado, en base a los salario mínimo Decretado por el Ejecutivo Nacional desde el día 20 de mayo de dos mil tres (2003), fecha del despido hasta el día 08 de agosto de dos mil trece (2013) fecha de la interposición de la demanda. Así se decide.

    De los montos condenados

    Asignaciónde antigüedad

    Art 108 L.B..4567,04

    Vacaciones vencidas

    Art 219 y 225 L.B.. 3.637,50

    Bono vacacional vencido Bs. 2.362,5

    Vacaciones fraccionadas

    Art 219 y 225 L.B..120,83

    Bono vacacional fraccionados

    Art 223 y 225 L.B.. 87,5

    Utilidades vencidas

    Art 174 L.B..2.625,00

    Utilidades fraccionadas Bs. 62,50

    Indemnización del despido Art 125 LOT. Bs.2.403,00

    Pago del preaviso

    Art 125 L.B..1.441,80

    Salarios caídos Los cuales serán calculados por experticia complementaria

    En referencia a los intereses sobre prestaciones sociales solicitados, se condena su pago, los cuales se calcularan por experticia complementaria, según la tasa promedio entre la activa y la pasiva determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis (6) principales bancos comerciales y universales del País, de conformidad con lo establecido en el numeral c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. El cálculo de los intereses de prestaciones sociales se ordena según el numeral c) del artículo 108 eiusdem.

    DECISIÓN

    Por todo lo anterior, resulta procedente el pago de la prestación de antigüedad, los intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora e indexación monetaria; por lo que se ordena la designación de un (1) solo experto contable cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada a fin de realice el calculo de los intereses sobre prestación de antigüedad, con base a lo dispuesto en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; así mismo deberá determinar los intereses moratorios causados desde la fecha de terminación de la relación laboral ( 20/05/2003),en el entendido que los intereses moratorios causados por la falta de pago de la prestación de antigüedad consagrada en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, al ser concebida constitucionalmente como una deuda de valor, se establece que el cómputo de los mismos debe hacerse desde la fecha en que la misma es exigible, vale decir, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, los mismos serán calculados según lo establecido en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la presente fecha; en cuanto a la indexación monetaria de conformidad con lo establecido por la Sala de Casación Social en fecha 14 de noviembre de 2009 ,N°:1.841 caso J.S. vs Maldiface, debe asumirse el mismo criterio establecido en el párrafo anterior con respecto a la indexación de la cantidad que por prestación de antigüedad sea adeudada al ex trabajador. En lo que respecta al período a indexar de los otros conceptos derivados de la relación laboral, su inicio será la fecha de notificación de la demandada en el nuevo proceso, el cual se computa el día 30 de septiembre de 2013, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como la implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por vacaciones judiciales. A partir del decreto de ejecución de la sentencia, la parte interesada podrá solicitar la corrección monetaria conforme lo establece el Art 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Dichos índices deberán ser calculados, con vista de los índices de precios al consumidor para el Área Metropolitana de Caracas publicados por el Banco Central de Venezuela. En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara: PRIMERO: Con lugar la demanda intentada por el ciudadano J.R.O.S., nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.880.004. SEGUNDO: Se condena a la demandada la entidad de trabajo, BILLOS REPRESENTACIONES, C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado miranda, en fecha 07 de octubre de mil novecientos noventa y tres(1993), registrada bajo el numero 14, tomo 5-A-Pro, y de manera solidaria a las entidades de trabajo conformado por BILLOS CARACAS BOYS REPRESENTACIONES C.A, ,ORQUESTA BILLOS CARCAS BOY, C.A SONIDO BILLOS, INVERSIONES FROMETA, C.A Y REPRESENTACIONES BILLO FROMETA, C.A y de forma personal, a los ciudadanos T.J.P. QUIROZ Y J.A.F.P. titulares de las cédulas de identidad número 13.284.363 Y 6.291.833. A pagar a la actora los conceptos de: prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, vacaciones y bono vacacional fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, las indemnizaciones de despido y el pago de los salarios caídos los cuales serán calculadas por el experto según se señalo en la motiva del presente fallo. ASI SE DECIDE.-TERCERO: SE ORDENA la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria en base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida, dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los veinticuatro días del mes de octubre de 2013 Años 203º y 154º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.

    La Juez

    Abg. Beatriz Pinto Colmenares

    La Secretaria

    Abg. Keyu Abreu

    :

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