Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 29 de Noviembre de 2005
Fecha de Resolución | 29 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Corte de Apelaciones Sala Uno |
Ponente | David Alejandro Cestari |
Procedimiento | Recurso De Revision |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida
Mérida, 29 de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-1999-000028
ASUNTO : LP01-R-2005-000318
PONENTE: DR. D.A. CESTARI EWING
MOTIVO: Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del pendo J.O.D.G., contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17-10-1997, que lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
DECISIÓN RECURRIDA
En fecha 17-10-1997, el Tribunal Superior Primero en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, vistos sin informes, publica la decisión por la que modifica el fallo de instancia, y condena a J.O.D.G. a cumplir la pena de doce (12) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la hoy derogada Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL RECURSO
Con fundamento en la excepción que contempla el ordinal 6 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal (en lo sucesivo COPP), el Juez de Ejecución interpone el recurso a favor del penado, fundamentado en los artículo 470 y ordinal 6° del COPP, en concordancia con lo previsto en el artículo 31 aparte tercero, de la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas (en lo sucesivo Ley de Drogas), por el que solicita se le revise y modifique a favor de J.D.G. la pena a cumplir por el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en razón a que a partir de reforma de la Ley de Drogas se establece una penalidad menor para el delito cometido.
MOTIVACIÓN
Analizada la situación planteada en el recurso, se hace evidente que la razón asiste al recurrente por ser el punto debatido en el recurso un punto de mero derecho, en razón a que es totalmente cierto que a partir de la reforma de la Ley de Drogas, el delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido por el penado J.O.G.D., disminuyó en cuanto a su penalidad en beneficio de éste, por ser menor el quantum ahora establecido en relación al anteriormente previsto en la reformada Ley, con lo que opera la excepción al principio de irretroactividad de la ley penal. En razón de ello, procede esta alzada, con base a lo establecido en los artículos 470.6 y 473 del COPP, en concordancia con lo establecido en el nuevo artículo 31 de la Ley de Drogas, a modificar la penalidad impuesta en la sentencia condenatoria, de la siguiente manera:
El delito atribuido al penado J.O.G.D., en la forma en que quedaron establecidos, analizados y concordados con los medios de prueba por el Juez Superior Penal que dictó el fallo definitivo, en fecha 17-10-1997, fue el de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley de Drogas (anteriormente artículo 34 de la derogada ley), que tiene una penalidad entre OCHO (8) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio a tenor de lo consagrado en el articulo 37 del Código Penal, es de NUEVE (9) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien, siendo que la cantidad transportada por el penado (31 gramos y 52 miligramos de cocaína) está comprendida dentro de lo previsto en el segundo aparte de dicho artículo 31 de la Ley de Drogas, la pena a imponerse es la de SEIS (6) A OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, cuyo término medio es de SIETE (7) AÑOS DE PRISIÓN, no procediendo la rebaja prevista en el aparte tercero, en razón a que solo se concibe para el delito de distribución. También siendo que al penado le fue rebajada la penalidad conforme a la atenuante genérica prevista en el ordinal 4 del artículo 74 del Código Penal, procede esta alzada a realizar dicha rebaja hasta el límite mínimo de la pena, no pudiendo excederse en razón a la prohibición que contempla el artículo 37 del Código Penal. En razón de ello queda en definitiva la pena a aplicarse a J.O.D.G., por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, queda establecida en SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 471.1, 473 y 474, en concordancia con el tercer aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hace los siguientes pronunciamientos:
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- Declara CON LUGAR el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el Juez de Ejecución N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, a favor del pendo J.O.D.G., contra la decisión definitivamente firme pronunciada por el extinto Tribunal Superior Primero en lo Penal y Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 17-10-1997, que lo condenó a cumplir al pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISIÓN por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
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- Modifica el quantum de la pena impuesta a J.O.D.G., y se le CONDENA, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el encabezado del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Cópiese, publíquese y notifíquese a las partes.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DRA. A.R. CAICEDO DÍAZ
PRESIDENTA
DR. D.A. CESTARI EWING
PONENTE
DR. P.R.M. LABRADOR
LA SECRETARIA,
ABG. A.S. DE PEÑA
En la misma fecha se copió, se publicó y se libraron Boletas de notificación N° ____-05 a la defensa, N° _________-05 al Ministerio Público y se libró Boleta de traslado N° ________-05 a la penada.
SANTIAGO DE PEÑA…SRIA.