Decisión nº PJ0382013000237 de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 15 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteBelkis Coromoto Martorelli
ProcedimientoCesación De La Sanción

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua

Acarigua, 15 de Mayo de 2013

AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000362

ASUNTO : PP11-D-2009-000362

JUEZ: ABG. B.C.M.

SECRETARIA: ABG. N.R.

FISCAL: ABG. C.J.C.

DEFENSORA: ABG. P.L.F..

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: J.A.I.B.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR

DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. P.F., por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR consagrado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.A.I.B., a cumplir las sanciones DE REGLAS DE CONDUCTA establecidas en los artículos 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ambas por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES. Este Tribunal de Ejecución, observa

En fecha 13-08-2009, el Tribunal de Control Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa. Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, dictó sentencia condenatoria contra el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY mediante la cual lo condenó al cumplimiento de las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, tal como consta ambos inclusive de la primera pieza.

Que en fecha 08-10-2009, este Tribunal de Ejecución dictó auto ejecutorio mediante el cual se ordenó al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, cumplir la sanción de L.A. y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, tal como consta inclusive de la primera pieza.

Que en fecha 01-02-2010, este Tribunal de Ejecución impuso al ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, del cumplimiento de la sanción consistente en las medidas de L.A. y Reglas de Conducta, ambas por el lapso de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES, tal como consta, inclusive de la primera pieza.

En fecha 15-04-2013 este tribunal ejecutor decreta le solicita al adolescente su representante legal y la defensa que consigne las constancias de trabajo constitutiva de las medidas de Reglas de Conducta que recaen contra el ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, posteriormente se fijaron control de cumplimiento los cuales han sido diferidos hasta la presente, por falta de comparecencia injustificada del referido adolescente a esta sala de audiencias, siendo que en el día de hoy en esta sala de audiencia tal como lo manifiesta el joven adulto Yo me encuentro detenido a la orden del tribunal de Control N| 02 Ordinario, motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de regla de conducta. Es todo, las consecuencias de su incumplimiento tal como lo establece el articulo 628, literal “C” de la ley especial que rige la materia y siendo que hasta la presente fecha el mencionado adolescente no ha cumplido en virtud de lo expuesto por el adolescente y de lo que consta en el expediente ya que el mismo se encuentra detenido, a la orden tribunal de Ejecución Ordinario, es por lo que considera quien juzga que existen motivos suficientes para REVOCAR la sanción de REGLAS DE CONDUCTA toda vez que existe motivo que justifique su cumplimiento durante este tiempo , aunado al hecho que el mismo joven adulto en su declaración señalo que actualmente no he cumplido con las sanciones porque me encuentro detenido a la orden del tribunal de control N| 02 ordinario de Acarigua motivo por el cual no estoy cumpliendo con la medida de l.a.. Es todo”., pues solo de esta manera se podrá lograr el cumplimiento total de la sanciones durante ese lapso de detención, por lo que se impone en su lugar, la Sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por un lapso de UN (01) MES conforme a lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente parágrafo Segundo literal “c”, en consecuencia se ordena el Ingreso del sancionado a su lugar de reclusión, a la orden de este Tribunal. Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 15 de Mayo del año 2013 Se Ordena notificar a la representación fiscal de la presente decisión y a la victima. El tribunal acuerda las copias solicitadas por la defensa. Se ordena el reintegro del sancionado a la comisaría de Páez a la orden del tribunal de Control N° 02 ordinario del Acarigua Estado Portuguesa. Así mismo se determina permanecerá a la orden de este tribunal. ASI SE DECIDE.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizada como ha sido la pretensión de la defensa, así como lo expuesto por el sancionado, este tribunal para decidir observa:

Que la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en acatamiento a lo establecido en el artículo 40 ordinal 4 de la Convención sobre los Derechos del Niño, crea un sistema sancionatorio propio establecido en el artículo 528 y desarrollado en el artículo 620 y siguientes, en el cual se establece que la sanción aplicable a los adolescentes declarados responsables de un hecho punible serán las medidas previstas en la citada Ley, medidas estas que van de menor a mayor grado de severidad, razón esta por lo cual se observa que la medida de privación de libertad, además de ser la sanción mas gravosa, sólo procede cuando se este frente a los supuestos taxativamente contemplados en el artículo 628 Ejusdem, todo lo cual, se explica por el mandato contemplado en la Convención de los Derechos del Niño en el artículo precedentemente citado.

Que dada la finalidad primordialmente educativa de las medidas preceptuadas en la Ley mencionada, cuyos principios orientadores son el respeto a los derechos humanos, la formación integral del adolescente y la búsqueda de la adecuada convivencia familiar y social; podemos reafirmar que el cumplimiento del objetivo establecido por el legislador patrio en la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como es el logro del pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, se puede alcanzar a través de la aplicación de las medidas contempladas en la referida Ley.

Que en fecha 15 de Abril de 2013, este Tribunal de Ejecución dictó decisión, mediante la cual impuso al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY la sanción de Privación de Libertad, por el lapso de un (01) meses, todo lo cual, conforme lo establecido en el Artículo 628 Parágrafo Segundo literal “C” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como consecuencia del incumplimiento injustificado de las medidas originariamente impuestas para ser cumplidas en libertad.

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución al constatar de todo lo antes señalado, que el día 15-04-2013, establecido como término para el cumplimiento de la sanción se cumple el día de hoy 15-05-2013, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido desde el día 15-04-2013 hasta el día de hoy 15-05-2013, con la medida impuesta, consistente en la privación de libertad, es por lo que en consecuencia se declara cumplida la medida de Privación de Libertad por parte del ciudadano SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Se estima como Fecha de Culminación de la presente Sanción el día 15 de Mayo del presente año.. Se acuerda la libertad plena del joven adulto por este tribunal de ejecucion, quedando el mismo recluido en la comisaría de Páeza la orden del tribunal de Control N° 02 ordinario de Acarigua Estado Portuguesa. Se acuerda librar boleta de notificación a la victima.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en el artículo 645 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el CESE de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD impuesta al ciudadano: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, debidamente asistido por la Defensora Pública Abg. P.F., por la presunta comisión de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD y CONTRA LA COSA PUBLICA, específicamente el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR consagrado en los artículos 5 y 6 ordinales 1°, 2°, 3°, 8° de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: J.A.I.B., antes identificado, ordenándose en consecuencia la libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Quedando el mismo recluido en la comisaría de Páeza la orden del tribunal de Control N° 02 ordinario de Acarigua Estado Portuguesa Se ordena notificar al Ministerio Publico y a la Defensa para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. En tal virtud el tribunal acuerda oficiar al a la comisaría de Páez de lo acordado en esta sala de audiencias, Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Notifíquese, publíquese, diarícese, líbrese lo conducente y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los quince (15) días del mes de Mayo de 2013

LA JUEZ DE EJECUCION

ABG. B.C.M..

ABG. N.R.

LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste

Scret.

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